De nuevo muchas gracias por tu respuesta.
He acudido a la AEAT y la verdad es que me han mareado de uno a otro, sin poderme decir exactamente desde cuando existe la obligatoriedad, y me remiten al R.D. 1065/2007 y de un art. a otro...en fin , que de claridad de la norma nada, y la sanción desproporcionada.
Desmoralizante
Si no me equivoco el modelo fiscal 347 se aprobó el año 2008 por la Orden EHA/3012/2008, de 20 de octubre. De todos modos, un asesor fiscal te lo podrá decir exacto. Saludos,
Buenos días Amparo, Muchas gracias por tu rápida respuesta , pero es posible me indicaras, ¿ DESDE CUANDO es obligatoria la presentación del mod.347 ? Yo no lo he presentado y estoy preocupada.
Muchas gracias y Feliz Año.
Buenos días, Según una de las preguntas frecuentes de la Agencia Tributaria sobre el modelo 347:
Si el arrendamiento de un local está sujeto a retención ¿existe obligación de declararlo en el modelo 347? ¿Habría que incluirlo en la relación de inmuebles? En general, no hay que incluir en la declaración informativa de operaciones con terceras personas, aquellas operaciones respecto de las que existe una obligación periódica de suministro de información a la AEAT mediante declaraciones específicas diferentes a este modelo 347 y cuyo contenido sea coincidente.Aquí tienes más información sobre el Modelo 347: ¿Qué es y cómo rellenarlo? Saludos,- Para los arrendamientos posteriores a 1 de enero de 2014 (modelo 347-ejercicio 2014 y sig.), se ha modificado el diseño del modelo 180 (Resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos), para incluir en el mismo la información correspondiente a las referencias catastrales y a los datos necesarios para la localización de los inmuebles urbanos arrendados. Con esta modificación, la información comprendida en el mismo, tendrá un contenido coincidente con la Declaración anual de operaciones con terceras personas por las operaciones de arrendamiento de inmuebles urbanos que sean locales de negocio y estén sujetos a retención, quedando excluidas del deber de declaración del arrendador en el modelo 347.
- Para los arrendamientos anteriores a 1 de enero de 2014, al no incluir la referencia catastral, el contenido del modelo 180 no coincidía con el contenido del modelo 347, existiendo la obligación de presentar este último para los arrendadores de locales de negocios cuyos arrendamientos superasen el importe de 3.005,06 euros anuales. Dichos arrendamientos constarían separadamente de otras operaciones que se realizasen entre ambas partes.
Por su parte, si la operación estaba sujeta a retención, el arrendatario debía presentar el modelo 180.
Buenos días,
En la Declaración de la Renta de 2014 podrás compensar hasta el 10% de las rentas generales con estas pérdidas. Lo que te quede pendiente de compensar, lo podrás hacer los próximos años, dónde se elimina la distinción entre ganancias a corto y largo plazo y todas tributan en la base imponible del ahorro.
Saludos,
Modelo 347.- Me gustaría saber desde cuando ha sido obligatorio en caso de arrendamientos,la presentación del mod. 347 por parte del arrendador. Existía la teoría de que si el arrendamiento estaba sujeto a retención, ya no era obligatorio por parte del arrendador. gracias
Hola Amparo,
Estoi un poco confuso, así que expongo mi caso personal para si me puedes responder.
Tengo pendiente de compensar de la última declaración de la renta, 15.000 euros de minusvalías en cfds y este año 2014 he vuelto a generar minusvalías.
Tenía la intención de compensar ambas en la próxima de declaración, con la renta personal de este año. Un 10% y hasta un 25% sumando ambas minusvalías.
Se puede hacer o pierdo esa opción.
Muchas gracias, saludos
Hola,
Ya hemos contestado aquí tu duda Peterluis. Un saludo,
Buenos días,
Si vendo acciones con menos de un año y me causan una minusvalía de 2.000€ van a la base imponible general. ¿Podria compensar estas perdidas con el rendimiento del trabajo? Soy asalariado tendre unos ingresos de 28.000€ anuales. Si no pudiera compensar esta minusvália con el trabajo, ¿el próximo año quedaría pendiente e iría a la base ahorro por venta de acciones? ¿o quedaría pendiente y se puede compensar con dividendos/ rendimiento mobiliario?. gracias
Saludos
Gracias, no sé porqué pensaba que fondos de inversión y acciones no serían compensables si básicamente son lo mismo.
Bienvenido a Rankia,
En principio si, porque ambas son ganancias y pérdidas generadas en más de un año y no habrá problema en compensar estas pérdidas en la Declaración de la Renta de 2014. Un abrazo,
He heredado unos fondos de inversión que han generado plusvalías desde la fecha de fallecimiento del causante. ¿Puedo compensar estas ganancias con pérdidas en bolsa del año 2011?
Gracias.
Bienvenido a Rankia,
Entiendo que el importe de 192.00€ recibidos en concepto de rentas del trabajo lo has recibido del Fogasa. Declaración de la Renta: ¿cómo tributan los pagos del FOGASA?
Como los has recibido tras sentencia judicial, las cantidades pagadas por el FOGASA se declaran como rendimiento del trabajo del ejercicio en el que la sentencia es firme. Por tanto, deberás hacer una declaración complementaria del año 2012 que es cuando en 1ª instancia se aprueba.
De todos modos, te recomiendo que acudas a un asesor fiscal y analicéis tu caso concreto.
Saludos,
Un Saludo a todos/as
He percibido en Septiembre del 2014 la cantidad de 19200 euros por rentas del trabajo del 2009, todo ello por sentencia judicial de Novienbre del 2012 en 1ª instancia, y en Noviembre del 2013 en el TS de Andalucia. En el abono me han deducido el 30.5% de IRPF, cuando creo que debería ser el 19% para los primeros 6000 euros y el 21% para el resto (me pueden aclarar si es esto correcto).
Asimismo, ¿a que ejercicio corresponde la declaranción complementaria que debo hacer, 2012 ó 2013.?
Tambien me estan quitando de la nómina normal, concretamente desde el mismo mes de Septiembre del 2014, el 30,5% de IRPF, que me imagino debe ser para regularizar el abono de los 19200 euros, pero que entiendo que corresponden a ejercicio/s anteriore/s al 2014, y que por tanto están cometiendo una ilegalidad (me deberian quitar los lo habitual de todos los meses, alrededor del 19%) ya que en la declaración del 2014 no irá esta cantidad reflejada, sino en complementaria de ejercicio/s anteriore/s, como he reflejado antes.
Si me lo podeis aclarar, gracias de antemano
Bienvenido a Rankia,
Si la operación de venta se realiza en 2014, la ganancia patrimonial del inmueble tendrá que tributar en el año 2014.
Si las mensualidades percibidas no estabas reguladas por ningún contrato, entiendo que no tendrás que hacer una declaración complementaria.
De todos modos, acude a un asesor fiscal y coméntale tu caso concreto a ver que solución te puede dar.
Un saludo,
Buenos días, tengo una pregunta y una duda: se va a transmitir un inmueble en diciembre de 2014 a fin de aprovechar antes de la reforma fiscal. Se ha estado pagando desde hace 5 años en mensualidades, pero no se ha declarado en las renta de esos años( la cantidad anual percibida). La ganancia patrimonial resultante habrá que declararla en la renta de 2014, pero será necesario realizar declaraciones complementarias de esos últimos 4 años?
muchas gracias
Bienvenido a Rankia,
En estos artículos se da más información del tema que comentas: ¿Vender la vivienda antes o después de 2015? Reforma fiscal y https://www.rankia.com/blog/mejores-hipotecas/2501572-reforma-fiscal-transmision-inmuebles-interesa-vender-2014-2015
Lo recomendable, al ser un inmueble con tanta antigüedad y para no perder la aplicación de los coeficientes de actualización, sería venderlo en 2014. De todos modos, te aconsejo que acudas a un asesor fiscal y hagáis números concretos.
Un saludo,
Conforme a lo publicado sobre la reforma fiscal 2015 ¿puede decirme aproximadamente la repercusión en el IRPF si vendo un piso en 2015 que compró mi padre a mi nombre en 1939 por 10.000 pesetas y ahora puedo venderlo por 210.000 euros?. ¿Me convendría venderlo ya, en 2014?. Muchas gracias.
Buenos días,
Al comprar una vivienda tienes que pagar los siguientes impuestos: ¿Qué gastos tengo que pagar al comprar una vivienda?
No se tiene que poner nada en la Declaración de la Renta si no estás obligado a presentar la Declaración. Solo se tributaría por la segunda vivienda en caso de venderla. De todos modos, consultalo con un asesor fiscal para asegurarte que no estás obligado a presentar la Declaración de la Renta.
Un saludo,
Buenos días Nacho,
Aquí se comenta ¿Cómo tributan las indemnizaciones en la Declaración de la Renta?. De todos modos, te recomiendo que acudas a un asesor fiscal y le detalles tu caso.
Un saludo,