Acceder
Plantea tus consultas generales al autor o autores de este blog utilizando los comentarios de esta página.
  1. en respuesta a Luis Angel Hernandez
    -
    #440
    13/02/18 16:32

    En resumidas cuentas para aplicar la rebaja de mis ingresos en ahorro debo partir de mi inversión total en estos 32 años (3.749,31 €) o debo usar el último valor que tenian mis acciones el dia antes del 9.6.2017.

  2. en respuesta a Ramonl
    -
    Luis Ángel Hernández
    #439
    13/02/18 15:17
  3. #438
    13/02/18 15:07

    Desde el año 1975 he ido aumentando las acciones del Banco Popular hasta llegar a poseer 530 acciones por un valor aproximado de inversión de unos 3.749,31 €.
    Llegó el día 9.06.2017 y todos los titulos que poseia quedaron convertidos en 0 €.
    Debo usar el valor de antes de la quiebra o lo realmente invertido en todos estos años, para que al hacer la declaración de renta de 2017 descontar todo el importe invertido en el Banco Popular para rebajar los ingresos conseguidos por intereses en la declaración de renta.

  4. #437
    15/01/18 18:50

    Hola en el año 2017 e vendido acciones de telef, algunas muy antiguas, del año 1977, otras mas modernas, creo que las mas antiguas se pueden beneficiar del coeficiente de abatimiento.
    ?en que casilla tengo que poner las mas antiguas para poder aplicarle en coeficiente de abatimiento,
    y las mas modernas donde las declaro, en que casilla ¿ gracias [email protected]

  5. en respuesta a Serggii
    -
    Luis Ángel Hernández
    #436
    22/11/17 09:18

    Buenos días
    La Dirección General de los Tributos ha respondido dos veces a este tipo de consultas:
    Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V0413-17 de 16 de Febrero de 2017
    Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V5454-16 de 27 de Diciembre de 2016

    Según lo que plantea en esas resoluciones deben estar inscritos al INEM antes del inicio del proceso selectivo. Saludos

  6. Nuevo
    #435
    21/11/17 21:18

    Hola
    quería plantearos mi problema a ver si alguien me puede ayudar, he aprobado una oposición pero actualmente estoy trabajando, por lo que he leido los requisitos que hay que cumplir para aplicar la reducción por la movilidad geográfica son: estar inscrito en el inem, aceptar un puesto fuera de tu municipio, y que este traslado suponga cambio de residencia.
    Pero, según he visto, hay diferentes opiniones en caso de acceso a la admon publica; algunos dicen que es necesario que te inscribas en el inem antes de la lista de aprobados, o antes de que salga el nombramiento o antes de que tomes posesión. Me gustaría seguir trabajando el máximo tiempo posible, me podrías recomendar cuando darme de baja?
    Muchas gracias

  7. en respuesta a viejo83
    -
    Luis Ángel Hernández
    #434
    09/11/17 08:53

    Buenos días, cuando obtienes ingresos vía dividendos la retención es como una fianza a hacienda de que vas a declarar esos dividendos.
    Por tanto siguiendo tu ejemplo tu cobras 1000 euros en dividendo de los cuales solo te ingresan 805. Esa diferencia se acumula en el apartado de retenciones y pagos fraccionados de la declaración de la renta es decir si te sale a pagar, pagarías menos a hacienda en ese importe, si te sale a devolver te devolverían más a Hacienda.

    El efecto de la retención lo que te obliga es a declarar si quieres recuperar esa cantidad.
    Saludos

  8. #433
    09/11/17 08:33

    Buenos días,

    estoy tratando de comprender el funcionamiento de los dividendos y me queda alguna duda:

    Además de la rentención que se le aplica al dividendo en el momento en el que es abonado (19.5% creo), ¿también se tienen que pagar impuestos a través de la declaración de la renta?.

    Es decir, si una entidad reparte un dividendo bruto p.ej de 1000 euros, el accionista percibe 805 (rentención del 19.5% aplicada). Al año siguiente cuando el accionista realice la declaración, ¿hacienda "se queda" con otro 19%? Es decir, finalmente, de 1000 euros al accionista le quedarían 652.05 euros "limpios"?

    Muchas gracias de antemano

  9. Nuevo
    #432
    06/09/17 15:07

    Hola,
    Cuanto tributa (en %) una pension francesa de menos de 22000 Euros anuales? La persona tiene mas de 65 anos. ?
    Gracias anticipadas

  10. #431
    15/06/17 21:25

    Buenas tardes, disculpad mi ignorancia, tengo entendido que los planes de pensiones desgravan en renta, pero exactamente cuanto desgravan?, suponiendo que hacienda me a retenido entre irpf e intereses bancarios 1200€, despues de hacer la renta hacienda me devuelve 500€, si el año pasado hubiera contratado un plan de pensiones por valor de 700€ anual, cuanto me devolveria hacienda, ¿los mismos
    500 o los 1200?, espero no haberme liado mucho, gracias!!!

  11. Nuevo
    #430
    15/06/17 12:39

    ¡Buenos días!
    Éste año voy a deducir, por primera vez, por adquisición de vivienda habitual.
    He rellenado todos los campos requeridos, pues en el borrador no aparecía nada de la hipoteca,
    incluso el anexo A1 también está todo puesto,pero no consigo que actualice los datos y sigue sin poner la deducción correspondiente. Aunque sea éste el primer año, la hipoteca la tengo desde el 2009. He validado, he mirado en datos incorporados, en los NO incorporados y no aparece ningún dato. En la casilla 501 y 502 el dato es de 261,19 en cada uno, ¿no es éso lo que tendría que devolver? ¿será que como no lo he solicitado antes ya no puedo? si es así, podría hacer algo para poder deducirlo el resto de hipoteca que me queda?
    Muchas gracias.

  12. Nuevo
    #429
    Manu Bcn
    25/05/17 12:06

    Hola mi madre lleva casi 2 años viviendo en España y este año le toca por primera vez declarar la renta 2016 cobra un pensión anual de francia de 12828.12€ y una suplementaria anual de francia de 3097,44€ un gestor le informo que tenía que pagar casi 2000€ .. es correcto? Cómo se puede averiguar?
    Gracias

  13. #428
    24/05/17 13:48

    Hola.
    Desde el año pasado me aparece en datos fiscales del borrador una cantidad de unos 650 euros por subvención municipal al parecer al IBI. Informón de ello el ayuntamiento.
    Este año me viene también pero me he dado cuenta que al firmar el borrador no aparece esa cantidad en ninguna casilla. ¿debo incorporarlo en alguna casilla?.
    He revisado el borrador que acepté el año pasado y no consta tampoco esa cantidad.
    Supongo que no tengo que hacer una declaración del modelo 347.
    Pensaba que el borrador incluiría ese dato de forma automática.

  14. en respuesta a Riveronat
    -
    Nuevo
    #427
    19/05/17 11:40

    Hola, perdón,
    alguien puede ayudarme con esta consulta, o sabe algo?
    gracias

  15. Nuevo
    #426
    11/05/17 19:33

    Buenas tardes. Un saludo.

    En 2016 percibí una cantidad del FOGASA en concepto de salarios no percibidos de 2013, es por sentencia judicial, por lo que correspondería declararlos en este ejercicio (2016).
    Sin embargo estos salarios venían en el borrador del ejercicio 2013, por lo que fueron declarados, aunque no los había percibido, ni Hacienda la retención que figuraba en el borrador.
    Ciertamente no debería declararlos ahora, sin embargo me resulta mucho más beneficioso hacerlo en este ejercicio, por lo que la pregunta en concreto es si prosperaría, (una vez incluidos en el ejercicio 2016) solicitar una rectificación de la autoliquidación de 2013, no computándose la misma las cantidades, ni retenciones, que en realidad no fueron percibidas.

    Gracias de antemano.

  16. Nuevo
    #425
    05/05/17 13:40

    Hola, buenos días
    Tengo un poco de lío con la tributación de los dividendos. En este caso, la empresa (extranjera) en la que trabajo, ofrece un plan de bonos de disfrute (sin ser acciones con derecho a voto) para los empleados, y el reparto de dividendos, no se cobra en efectivo, sino que va directamente a una cuenta de reinversión de dividendos, como acciones liberadas, sin opción a solicitar el cobro en efectivo por el empleado (hasta que vendas las acciones): No se si esto es un ScriptDividend pues los derechos por acción que te otorgan tienen un retención en origen del 35%, y nos reinvierten el neto. Nos han dicho que a pesar de no cobrar en efectivo y ser reinvertidos directamente, tenemos que declararlos en el año en curso que se otorgan, (aplicaría retención del 19%, habría doble imposición, si luego se venden tb tributaría la ganancia supongo), pero tenía entendido, si esto fuera un Script Dividend, que al no recibir efectivo y reinvertir en nuevas acciones directamente, la tributación se difería al momento de la venta de esas acciones... . ¿Podría alguien ayudarme en como sería lo correcto?. Muchas Gracias.

  17. #424
    26/04/17 10:07

    Tengo acciones de Airbus que cotizan en Holanda. El año pasado recibí neto la cantidad de 713,77€.
    El total de ingresos brutos fueron 1.040€, a esta cantidad le retuvieron 156€ en origen (Holanda) quedando 884€ euros, a esta cantidad la Hacienda española me retuvo otros 167,96€, más otros descuentos de 1,5€ por gastos, de 0,32€ de IVA más 0,45€ por gastos de correo, lo que arroja la cantidad neta percibida en 713,77€ arriba señalada.
    Yo nunca he metido lo de la doble retención fiscal en mi declaración de I.R.P.F. Pero este año tengo la intención de hacerlo teniendo en cuenta que el año pasado por un error no intencionado, la broma me costó 734,55€ por haberla hecho de manera individual más otro 214,88€ por la sanción que me impusieron.
    Ahora mi pregunta es, para modificar el borrador ¿Cómo tengo declarar los 156€ retenidos en Holanda? y en ¿qué número de casilla del I.R.P.F. las debo de incluir?.

    Muchas gracias por su generosa colaboración.

  18. #423
    25/04/17 14:28

    Hola es por si alguien ha tenido que rectificar una declaración ya presentada.yo he tenido que hacer una complementaria y el estado desde hace una semana es que mi declaración esta siendo comprobada es por si es normal o alguien también le ha pasado.gracias

  19. Nuevo
    #422
    24/04/17 15:40

    Buenas tardes,

    ¿Es posible aplicar el coeficientes de abatimiento cuando se trata de reflejar perdidas en la venta de unas acciones adquiridas en el año 89?.

    Si es así, ¿como se debe cumplimentar la declaración de la renta y donde se puede ver el valor de las acciones de una empresa a 31/12/95?.

    Gracias.

  20. #421
    20/04/17 19:09

    Exactamente, en que casilla se deben declarar las plusvalías, por un juicio ganado a Bankia (año 2016), por la OPV de acciones, ya vendidas y en su día declaradas como pérdidas(año 2013). La sentencia me está indemnizando por unas acciones que ya no tengo.También condena a Bankia al pago de intereses de demora y a las costas. Tengo facturas del abogado y del procurador. Entiendo que: ingresos-gastos= plusvalías. He llamado 2 veces al teléfono de ayuda IRPF para la confección de la renta, y las dos veces me han dicho cosas distintas ( ahora si que hacienda somos todos).
    Gracias por vuestra ayuda.