Buenas tardes, si, si has realizado operaciones de compra - venta con acciones de diferentes compañías, seguramente no tengas suficientes casillas para poder detallar cada operación por acciones de una empresa; por tanto, lo ideal es que lo agrupes de forma anual y tengas tu en un Excel justificado todo el desglose de las operaciones (recuerda aplicar los gastos). Lo mismo para las operaciones con CFDs y con Forex.
Saludos,
Buenas tardes, te recomiendo que completes este test para poder ver si estás obligado a declarar https://www.rankia.com/rankia/estoy-obligado-declarar-irpf Aunque ya te comento que si no alcanzas los límites de forma individual no tienes que presentar la Declaración de la Renta.
Saludos,
Buenas tardes, es complicado justificar que denuncias ahora en 2017 al propietario por un contrato de alquiler de 2015, la verdad, deberías asesorarte bien antes de emprender estas medidas.
Siento no poder ayudarte más. Saludos,
Hola, quisera saber algunas dudas de la declaración renta 2016 en renta web, el caso es que el año pasado hice multitud de transacciones de compra y venta de acciones, algunas del mismo valor y muchas de otros activos, además con diferentes brokers.
También tengo operaciones múltiples con cfds y forex.
Los cfds son fáciles sumo todas las operaciones de compra y venta de cada broker y los pongo en las casillas correspondiente, pero el tema de acciones como son tantas, otros años ponía el nombre de cada una, pero mi pregunta es ¿ puedo poner el total de todas las operaciones sumando las compras, importe xxx, y las ventas importe yyy, y obtener el neto?.
Muchas gracias.
Buenos días,
en relación con la obligatoriedad de declarar ... ¿los límites de rendimientos se aplican sólo si se tiene un único tipo de rendimiento, o tener dos o tres tipos de rendimientos (trabajo, de capital y subvenciones) sin pasar el limite individual de cada uno de ellos, obliga a presentar la declaración?.
Muchas gracias Amparo por tu respuesta.
Ya me imagino que es muy difícil justificar.
No me empadroné en Castellón.
Mi duda es si será suficiente presentar una denuncia contra el propietario por no facilitarme el contrato firmado y entregarle a la A.T. la copia de la denuncia. ¿Tu que crees?.
Un saludo.
Buenos días Jose, realmente no te aceptarán un contrato de alquiler si no está firmado por las dos partes. Si no tienes ningún otro justificante, ¿te empadronaste en Castellón? Va a estar muy complicado que puedas justificar la movilidad geográfica en esos dos meses...
Saludos,
Buenas tardes, la Agencia Tributaria me ha enviado requerimiento para justificar deducción por movilidad geográfica del trabajador en la Declaración de la Renta de 2015. Mi situación es la siguiente:
-En Octubre de 2015 finalice un trabajo en Madrid. Residía ahí.
-Me apunte como demandante de empleo.
-A los 15 días acepte un trabajo en Castellón.
-Alquilé un piso en Castellón y me fui a vivir allí.
El problema viene porque he buscado el contrato de alquiler y he visto que esta sin firmar por el propietario. Ahora le digo que lo firme y no quiere. (me pone muchas excusas y hace muchas preguntas, me da largas, y eso que no le he dicho que es para la Agencia Tributaria). Ya no resido en ese piso, sólo estuve 2 meses y no tengo facturas de luz ni agua. Se me acaba el plazo dado por la A.T. para hacer alegaciones.
Mi pregunta es. ¿Creen que la Agencia Tributaria aceptara como justificante un contrato de alquiler sin firmar por el propietario?.
¿Que otras opciones tengo?.
Muchas gracias.
Hola, tengo una consulta sobre este asunto: En caso de fallecimiento, cuando sólo hay hijos del fallecido y cónyuge viudo (el cual no es el padre de los hijos del fallecido), habiendo testamento por el cual los hijos son herederos universales y el cónyuge viudo recibe solo la cuota legal usufructuaria (el usufructo del tercio de mejora).... quién es el responsable de presentar la declaración de la renta del fallecido? Los hijos? El cónyuge? Y en caso de que salga a ingresar porque durante el ejercicio el fallecido vendió una propiedad con una importante ganancia patrominial.... quién debe pagar la cantidad resultante de la declaración?
Muchas gracias.
Hola,
Paso a exponerles mi situación.
Mi esposa falleció en el año 2013 siendo titular de un plan de pensiones.
En su testamento yo soy el heredero universal, siendo mis dos hijas mis sustitutas en el caso de que yo falleciera antes o al mismo tiempo o no quisiera o ni pudiera aceptar la herencia.
He pensado rescatar dicho plan de pensiones este año 2017, que corresponderá al ejercicio fiscal de 2016 en forma de capital (pago único) para poder beneficiarme de la reducción del 40% a la parte de prestación correspondiente a las aportaciones realizadas antes del 31/12/2016.
Dado que la cantidad a rescatar incrementaría de forma importante mi base imponible general del IRPF había pensado si sería posible que el rescate de dicho plan de pensiones fuera a cargo de mi hija mayor –actualmente tiene 20 años- ya que como es estudiante y no tiene otros ingresos –a excepción de la pensión de orfandad- la carga impositiva en este supuesto sería de menor impacto.
¿Es ello posible, teniendo en cuenta el testamento de mi esposa?
Muchas gracias de antemano.
Hola, soy Español y este año (2016) he estado cobrando el paro en España. En mayo, me mudé a Inglaterra y exporté la prestación. En octubre cancelé la exportación porque empecé a trabajar en Inglaterra y sigo trabajando aquí pagando impuestos.
¿Qué tengo que hacer en relación a la declaración de la Renta 2016?
¿Soy residente de España porque sólo llevo unos meses trabajando o no residente porque vine aquí en marzo?
¿Necesito cambiar mi dirección fiscal a mi dirección de Inglaterra o dejarla en España?
Gracias
Hola, tengo una consulta.
Este año me llegó una carta de Hacienda reclamando dinero por un error del funcionario que me hizo la declaración de la renta en el 2011. Ya está solucionado. Pero he visto que tengo el mismo error en las declaraciones del 2012, 2013 y 2014. La pregunta es: ¿Hago la declaración complementaria de cada año? o me espero a que me reclame Hacienda??. Por lo que he leído entiendo que estoy fuera de plazo en cualquier caso y voy a tener que pagar recargo de todas formas... pero no quiero pagar de más...
Gracias
Hola buenas tardes, agradeceria me aclarasen esta duda:
Por ejemplo: En una ampliación de telefónica, de 1 por 30, por tener 620 acciones, que en su día me costaros 1000 euros, me dieron 30 acciones gratis, me sobraban 20 derechos. Compre 160 derechos, que costaron 20 euros y con los 20 que me sobraron adquirí otras 6 acciones mas.
Las 20 acciones liberadas, disminuyen el valor de la que las generaron, 1000 euros/620+30 .
¿A las 6 acciones que adquirí con los 20 derechos que sobraron y 160 que compre¿ que valor le pongo
Agradecería me informase o me indicase donde puedo hacerlo.
Muchísimas gracias por su blog
Mi pregunta es sobre la fiscalidad de posiciones cortas en acciones.
Obviamente, tus impuestos van sobre la diferencia de compra y venta pero la operativa en corto conlleva gastos importantes, y me temo que no todos, o casi ninguno, son deducibles fiscalmente
En la operativa en corto en USA, por ejemplo, que es lo que yo hago (hablo de ponerse en corto en acciones, no a través de derivados) hay que pagar una tasa/interés al que te presta las acciones, y cuando te pilla un pago de dividendo con la posición corta, tú tienes que abonar dicho dividendo. Probablemente es muy similar en cortos en España.
Soy español y residente, y obviamente la pregunta es sobre fiscalidad en España.
¿El gasto asociado a la tasa de préstamo (lo que se paga porque te presten la acción, que va en un tanto por ciento anual? ¿Es fiscalmente deducible de los posibles beneficios de la posición?
Y segundo, y en mi caso más relevante,
¿El pago del dividendo, que debes abonar si te encuentras en posición corta cuando se paga, que en USA suele ser hasta 4 veces al año, es deducible fiscalmente? Según en qué tipo de acciones es alto, lo que obviamente reduce las posibles ganancias, pero si encima no es deducible fiscalmente, apaga y vámonos
¿Hay alguno de estos gastos que no sean deducibles en cortos sobre acciones pero sí con CFDs o similar?
Estoy empezando estar corto en determinadas acciones durante largo tiempo si creo que el valor está sobrevalorado, pero no tengo claro si tanto el interés que pago por que me presten las acciones como sobre todos los dividendos que tengo que abonar cada cuatro meses, puedo incluirlos como gastos al declarar las posibles plusvalías de la operación.
Gracias anticipadas
PD. Aunque al ir corto te deberían pagar intereses por el capital y obviamente declararlos, no los he incluido, con las tasas actuales en mi caso ese interés es 0 o negativo.
Mas que comentario es PREGUNTA:
Estoy ya jubilada desde 2009 y tengo un Plan de Pensiones que tiene aportaciones antes del 31/12/2016, quiero rescatarlo este año 2016 y mi pregunta es:
¿puedo aportar 8.000 € al plan dias antes a la solicitud del rescate del mismo?
¿esta aportación sería válida para la contingencia jubilación?
La idea es minorar el fuerte impacto fiscal que me causará el rescate.
¿Puedo rescatar solo el capital de las participaciones anteriores a 31/12/2006).
El resto de capital podría rescatarlo dentro de 5 o mas años?
Gracias por vuestra atención
Buenos días,
Tengo una duda sobre una declaración complementaria.
En el 2015 percibí por parte de Fogasa una cantidad referente a salarios del 2006 y 2007. He hablado con hacienda sobre como declarar estas cantidades y me han dado dos respuestas diferentes:
- Con declaración complementaria de los años 2006 y 2007
- No tengo que declarar las cantidades ya que al ser del 2006 y 2007 (con sentencia de 2009) ha prescrito
¿qué opción debo de aplicar?
En el caso de tener que hacer la complementaria estoy tratando de obtener los programas padre de esos años y en hacienda no están.
Gracias.
Buenos días,
es uno de los estados por los que pasa la Declaración de la Renta 2015 cuando la envías:
https://www.rankia.com/blog/irpf-declaracion-renta/1797020-cual-estado-declaracion-renta
Un saludo.
Buenos días ahora en vez de ponerme se declaracion se esta se está tramitando ahora me pone su declaración esta siendo comprovada ¿eso que significa y si tardara ya poco para que me lo ingresen?