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  1. Nuevo
    #460
    09/05/18 13:28

    Buenos días, somos una comunidad de propietarios que el año 2017, recibimos una subvención para instalar el ascensor, somos 10 vecinos mas dos locales y prácticamente tenemos todos la misma cuota de participación, en junta se decidió por unanimidad, que la instalación correría a cargo de 8 vecinos solamente, mis dudas son las siguientes
    1º La subvención la tenemos que declarar todos los vecinos?
    2ª En caso afirmativo en que casilla debemos reflejarla y la cuantía de la misma.
    Gracias.

  2. Nuevo
    #459
    05/05/18 18:45

    Hola
    Enhorabuena por el artículo, está muy bien.

    Tengo una duda:

    Yo dejé voluntariamente mi empresa en Madrid, me apunté en el paro y a los dos días tenía trabajo en Valencia. Mi duda surge en que al ser una baja voluntaria, no sé si me puedo beneficiar de esta ayuda. Según este artículo, parece que no, pero me gustaría saber tu opinión:
    http://www.abc.es/economia/declaracion-renta/abci-renta-17-18-como-funciona-reduccion-movilidad-geografica-declaracion-renta-201804170223_noticia.html

    Muchas gracias, un saludo

  3. en respuesta a Jaramon
    -
    Nuevo
    #458
    04/05/18 13:22

    por favor...nadie me soluciona esta cuestion ???

  4. en respuesta a mnavte
    -
    Luis Ángel Hernández
    #457
    24/04/18 14:21

    Hola
    Te paso el enlace del video, si después de verlo te queda alguna duda puedes dejarle la misma en el artículo al autor que te ayudará:
    https://www.rankia.com/blog/planificacion-financiera-fiscal-de-la-jubilacion/3879011-como-tributan-perdidas-accionistas-banco-popular

    Saludos

  5. en respuesta a Luis Angel Hernandez
    -
    #456
    24/04/18 00:37

    Buenas noches Luis Angel. Hace quince dias que me dijo que publicaria un video sobre las
    cuestiones comentadas del Popular. Hasta la fecha no ha sido publicado o no se donde encontrarlo, por lo cual le ruego me diga algo sobre este tema. Estoy esperando para
    hacer la declaracion del irpf.

    Gracias y un saludo.

  6. Nuevo
    #455
    24/04/18 00:03

    Hola Buenas Noches os comento En 1985 compro una casa ,la persona que la vendio se queda en ella en usufructo al fallecer registramos la exticion del usufructo y la consolidacion de pleno dominio rellenando el modelo 600 sobre un valor catastral de 47.000 euros,pagando por ello 1462 euros, la casa costo en 1985 538.000 pesetas ahora la he vendido por 75000 euros,mi pregunta es que cantidades debo de declarar en hacienda el valor de copra en 1985 o el que pague a la exticion del usufructo.Gracias

  7. #454
    23/04/18 21:11

    Buenas tardes.
    Agricultor jubilado parcial 50% cobrando pensión de la SS y que tiene ingresos agrícolas en módulos. Que por otra parte está pagando su cuota de autonómo por el 50% que no está jubilado. Es decir, cobra pensión y paga cuota a SS. ¿Podrá en R 2017 ponerse en gastos de rendimiento trabajo esa cuota de autonomo satisfecha?.
    Gracias

  8. Nuevo
    #453
    22/04/18 21:28

    Hola. Gracias de antemano y a ver si puden ayudarme.
    En marzo de 2017 hice la separacion de gananciales de mi anterior matrimonio (divorciado en 2005) de la vivienda y garaje que usaba mi ex-mujer con mis hijos (ya mayores de edad). lo hicimos ante notario la extincion de condominio quedandose ella con los dos y dandome una cantidad por los mismos. Todo al 50%. establecimos una cantidad 100000 € y recibí 50.000€.
    Esta ganancia patrimonial debo declararla, de acuerdo. Mi duda es como lo hago. en el borrador de hacienda ya me pone que he realizado esa transmision patrimonial.
    Cuando me lleva a la pagina adecuada de la renta por internet debo poner el precio de adquisicion de 1984 ( fecha de compra al 50% por gananciales)mi pregunta es: divido todas las cantidades por 2 ??
    otra pregunta es que las cantidades de compra de aquella epoca con gastos de notaria, impuestos etc son mas bajas que lo que aparece como valor catastral. ¿debo poner el mayor valor, en este caso el catastral ??
    datos:
    valor adquisicion (de piso y garaje) 30000€
    valor catastral construccion (de los 2 piso y garaje) 35000€
    Debo poner la mitad de que cantidad ??
    el valor de transmision serian los 50.000€ ???
    Gracias

  9. en respuesta a vicente1965
    -
    Luis Ángel Hernández
    #452
    16/04/18 09:40

    Hola
    Es que es díficil saberlo sin saber más datos solo comentarte que las retenciones no entran como gasto deducible sino que es un adelanto a Hacienda que según el resultado de la declaración te hará pagar menos o hará que te devuelvan una parte de lo retenido.

    Te aconsejo que veas estos videos para que entiendas un poco como funciona el impuesto:
    https://www.rankia.com/blog/planificacion-financiera-fiscal-de-la-jubilacion/3795248-esquema-irpf

  10. en respuesta a Luis Angel Hernandez
    -
    #451
    15/04/18 22:03

    Hola, muchas gracias por la respuesta, he estado fuera y no podia responderte, me queda claro lo de incluirlo o no en mi declaracion, en este caso incluire la pension alimenticia que pago por sentencia judicial.

    En cuanto a los gastos que se pueden deducir;
    la pension alimenticia,(baja la base imponible)
    las retenciones por irpf?
    los gastos deducibles fiscalmente, cotizaciones ss y demas?
    las aportaciones a seguros de prevision, ppa, planes de pensiones, etc,?

    pero tengo dudas sobre como deducen, por ejemplo, supongamos que entre retenciones por irpf y gastos deducibles, me retienen 3000€, ¿cuanto tendria que aportar a un plan de pensiones para que hacienda me devolviera esos 3000€?

    Muchas gracias por tu ayuda!.

  11. en respuesta a Luis Angel Hernandez
    -
    #450
    10/04/18 18:09

    Buenas tardes. Le doy las gracias por su rapida contestacion y esperare a ver el
    video de los temas del Popular.

    Un cordial saludo.

  12. en respuesta a mnavte
    -
    Luis Ángel Hernández
    #449
    10/04/18 12:04

    Hola

    Sobre las cuestiones del Banco Popular a final de semana se publicará un video acerca de como declararlas y cómo compensarlas.

    Sobre la venta de acciones con ganancias consulta el siguiente video donde te explica la venta de acciones: https://www.youtube.com/watch?v=QsjqUZBheAQ

    Sobre como hacer una declaración complementaria te envío otro enlace: https://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/Ayuda/Manuales__Folletos_y_Videos/Canal_de_la_Agencia_Tributaria_en_Youtube/Renta/Renta_2016/Renta_WEB_2016/Como_realizar_una_declaracion_complementaria.shtml

    Saludos

  13. en respuesta a vicente1965
    -
    Luis Ángel Hernández
    #448
    10/04/18 11:57

    Hola
    Te paso la página del Manual donde explica los requisitos para añadir a los descendientes. Mi conclusión es que no te lo puedes incluir aunque si puedes añadir la cantidad que le pasas en pensión si es por sentencia judicial en la casilla 497.

  14. #447
    09/04/18 22:52

    buenas noches, agradeceria ayuda al respecto, mi hijo al cual no veo ni tengo contacto desde hace años, le paso una pension por alimentos, si le incluyo en mi declaracion de la renta como descendiente y resulta que el trabaja y gana un sueldo, ¿podria buscarme problemas con hacienda?, en este caso concreto hacienda me diria....oiga que su hijo tiene un sueldo y no puede incluirlo en su declaracion de irpf, cierto pero aqui viene lo bueno, yo quiero saber cuanto gana para saber si es autosuficiente y poder exigir la extincion de la pension, ¿hacienda me diria cuales son sus ingresos?, ya se que no puedo incluir la pension por alimentos y declararlo como descendiente por el minimo, son incompatibles, ¿pero y si lo hago?, ¿me podrian sancionar por ello?, uf, espero haberme explicado bien, muchas gracias por vuestra ayuda!!!

  15. #446
    09/04/18 19:44

    Buenas tardes.Todos los años por estas fechas tengo dudas.Doy las gracias anticipadas por la ayuda recibida.
    1.- Tengo pendiente de compesacion perdidas del canje de bonos convertibles del Popular por acciones. Esto viene del año 2015. He compensado en 2015 y 16, pero este año no se en que casilla tengo que ponerlo.
    2.- El caso de las acciones del Popular ya han comentado como se valoran. Pero en que casilla las pongo.
    3.- Tengo venta de acciones de otra empresa con ganancias. Donde las meto.
    4.- En 2015, un familiar dejo de meter unos ingresos cobrados a primeros del año siguiente.
    Hacienda le dice que tiene que hacer una complementaria del 2015. Que tengo que hacer.

    Muchas gracias y un saludo.

  16. #445
    08/04/18 13:26

    Hola, en el fisco me pone que tengo una cantidad en 2016 de los 4 años a compensar:
    Saldo negativo de las ganancias y pérdidas patrimoniales pendiente de compensar del ejercicio 2016 correspondiente a la base imponible del ahorro.
    Tal cantidad la he puesto en la casilla 0420 que el concepto es: Saldos netos negativos de ganancias y pérdidas patrimoniales de 2016, pendientes de compensación a 1 de enero de 2017, a integrar en la base imponible del ahorro del apartado H.
    ¿Tengo la obligación de poner tal cantidad si no está reflejado en el informe del banco?

    Gracias, un cordial saludo

  17. en respuesta a Nuriatb
    -
    Luis Ángel Hernández
    #444
    04/04/18 17:06

    Si están vinculados a la hipoteca si son deducibles.

  18. Nuevo
    #443
    04/04/18 17:00

    El seguro de vida de amortizacion de la hipoteca y el del hogar ? sepueden desgravar como parte de la adquisición de la vivienda?
    Gracias

  19. Nuevo
    #442
    19/03/18 15:42

    Buenos días,

    Necesito vuestra opinión a la hora de confeccionar la declaración Renta 2017, ya que he percibido cobro por parte del FOGASA.
    Os comento, en el año 2016, me dejaron pendiente de pagar parte de la nómina de Noviembre y Diciembre, en la que yo en la renta 2016, declaré lo que ponía en el certificado de empresa (Enero a Diciembre, junto sus retenciones y Seg.Social), es decir, tal cual como venía en el borrador aun no habiéndolo cobrado.
    Me dejaron a deben 16 días de Enero 2017 en los que se reclamó mediante sentencia.
    En el mes de Diciembre me paga el FOGASA los salarios atrasados y la indemnización correspondiente.
    He solicitado los datos fiscales para comprobar que aparece, y como FOGASA aparece cantidades brutas (no IRPF ni Seg. Social) de los salarios de Noviembre, Diciembre y Enero. (Lo que en realidad me ha pagado).

    Al haber declarado por mi parte, todo íntegro en 2016, tal y como aparecía en el certifiado, ¿tendría solo que declarar lo pendiente del mes de Enero? ¿Que hago con las retenciones y Seg. Social? Agradecería vuestras opiniones. ¡Gracias!

  20. en respuesta a Ramonl
    -
    Luis Ángel Hernández
    #441
    13/02/18 16:36

    Si no has aceptado los bonos del Santander que ha ofrecido, el valor que debes poner es el importe que tenías de la inversión, es decir reflejar una pérdida de 3749,31€.