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  1. en respuesta a Elena Cirugeda
    -
    #320
    19/05/15 20:13

    Hola:
    Gracias Elena. Estoy haciendo la declaración y sigo con dudas, que son las siguientes:
    1) Al haber estado viviendo 8 meses en Asturias y 4 en Zaragoza, y al aplicar la reducción por movilidad
    geográfica, ¿debo poner como domicilio habitual en el IRPF mi domicilio de Asturias o el de Aragón?
    2) con los datos anteriores y al presentar la declaración online, ¿en mis datos personales debo poner
    comunidad de Asturias para que la declaración se presente allí por haber estado 8 meses? ¿o debo poner
    comunidad de Aragón por haber indicado la movilidad geográfica a Aragón?
    3) si pongo como domicilio habitual en 2014 mi piso de alquiler de Aragón (aunque solo he estado 4 meses del 2014 allí) debo declarar que poseo un piso en propiedad en Asturias. Entonces se genera una renta imputable a mi piso en propiedad de Asturias. ¿cuántos días debo poner para generar la renta imputable?¿los 4 meses que pasé en Aragón, es decir, 122 días o el año 2014 entero, es decir, 365 días (aunque viví en dicho piso 8 meses completos)?
    Espero vuestra respuesta. Gracias de nuevo por vuestra ayuda,
    Roberto

  2. en respuesta a goliady
    -
    #319
    11/05/15 16:27

    En ese caso se trata de una rentas normales, ya que quien te paga es una empresa española por un trabajo que has realizado para la misma, aunque ha sido temporalmente en el extranjero.

    Si no se diera esa circunstancias, estaríamos en el caso te comentaba en mi comentario anterior.

    Saludos!

  3. en respuesta a Elena Cirugeda
    -
    #318
    11/05/15 11:43

    Los fondo en españa
    Las rentas pagadas en españa pero el trabaj realizado en el extranjero.

  4. en respuesta a Orillena
    -
    #317
    11/05/15 09:43

    hola, bienvenido a Rankia.

    Creo que este post te será de ayuda.
    https://www.rankia.com/blog/irpf-declaracion-renta/2273168-como-tributan-pensiones-extranjero-declaracion-renta

    con la unica salvedad que la casilla para la deducción por doble imposición para este año en el progama PADRE es la 83 pagina 46.

    Saludos!

  5. en respuesta a Rortizr
    -
    #316
    11/05/15 09:30

    hola, bienvenido a Rankia.

    Creo que este post sobre la reducción por movilidad geográfica por trabajo le será de ayuda, sino no dude en volver a escribir su duda.

    https://www.rankia.com/blog/irpf-declaracion-renta/1594029-reduccion-por-movilidad-geografica-declaracion-renta

    Saludos!

  6. en respuesta a Medregal
    -
    #315
    11/05/15 09:26

    hola, bienvenido a Rankia.

    Quizás este post te sea de ayuda:
    https://www.rankia.com/blog/irpf-declaracion-renta/1211866-declaracion-complementaria-como-hacerla

    Saludos!

  7. en respuesta a goliady
    -
    #314
    11/05/15 09:24

    Hola,

    Te contesto yo porque Amparo va un poco liada, espero serle de ayuda igualmente.

    No se si te refieres a como tributar las rentas del trabajo obtenidas en el extranjero o los fondos de inversion extranjero. Asique te contestare a los dos aspectos,

    En cuanto a las rentas del trabajo obtenidas en el extranjero, la ley del IRPF establece que estarán exentas siempre que se cumpla con los requisitos siguientes:
    Las rentas obtenidas por trabajos en el extranjero (artículo 7.p LIRPF)
    Los rendimientos del trabajo percibidos por trabajos realizados en el extranjeros estarán exentos de tributar por IRPF, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

    - El territorio en el que se realicen los trabajos debe aplicar un impuesto de naturaleza idéntica al IRPF y no debe tratarse de un paraíso fiscal.
    - El límite máximo de la exención es de 60.100 euros anuales.

    - La exención es incompatible con el régimen de excesos de retribuciones de los contribuyentes destinados en el extranjero, siempre que afecten a las mismas rentas.

    En cuanto a los fondos de inversión en el Extranjero, deberás de tributar como si fueran nacionales, aunque puede resultar de aplicación la deducción por doble imposición.Y en el caso de las retenciones.

    Saludos!

  8. en respuesta a Lydia8089
    -
    #313
    11/05/15 08:57

    Hola, bienvenido a Rankia.

    Creo que este link le será de gran ayuda
    https://www.rankia.com/blog/irpf-declaracion-renta/1211866-declaracion-complementaria-como-hacerla

    De no ser así, no dude en escribir de nuevo, pronto recibirá una respuesta!

    Saludos!

  9. Nuevo
    #312
    09/05/15 20:17

    ¿ Cómo poner las pensiones en el extranjero en el PADRE? Entiendo que hay que ponerlas en rendimientos de trabajo en la casilla 1 normal y las retenciones ¿también en rendimientos de trabajo en el apartado retenciones las retenciones que le hayan hecho?. Y la casilla 586 ¿ cómo se rellena? pongo tipo 1, luego abro el desglose y en rendimiento de trabajo neto ¿que pongo?si por ejemplo tengo por decir algo rendimiento integro 2000 y retenciones 200 gastos 10 euros. Seria 2000-200-10=1790. Es decir tendría que poner allí 1790
    Gracias

  10. #311
    07/05/15 19:15

    Hola:

    Mi situacion es la siguiente:
    -Yo vivia y trabajaba en Asturias. Pero el 25-ago me despedi y me apunte al INEM.
    -El 1-sep firme contrato de trabajo en Zaragoza y me traslade a vivir alli porque aprobe
    una oposicion de profesores. Alli me empadrone a los 15 dias y alli hice mi contrato de
    alquiler el mismo mes de septiembre
    -¿puedo solicitar en mi declaracion de la renta para el ejercicio 2014 la reduccion por
    movilidad geografica? (he leido que si te despides tu del trabajo no puedes y que si te
    trasladas por aprobar una oposicion tampoco puedes, pero no lo he visto en ninguna ley)

    -estoy haciendo con el programa PADRE la declaracion de la renta para 2014, pero no
    veo donde se indica la movilidad geografica ¿sabes en que pagina o casilla es?

    -¿es cierto que la reduccion por movilidad geografica se aplica a todos los rendimientos
    del trabajo de 2014?¿o debo indicar de alguna manera que solo me desplace los 3 ultimos
    meses del 2014?

    Nota: desde el 1-sep-2014 resido en Zaragoza y durante 2015 seguire trabajando en Aragón.

    Gracias por vuestra ayuda

  11. Nuevo
    #310
    30/04/15 11:36

    Hola llevo ya 6 días intentando hacer una complementaria del 2012, por los atrasos que nos pagaron un pisco, en el 2014, pero ya había echo la renta y devuelta por el programa padre como todos los años lo eh echo, y no hay manera de hacerla, si ustedes saben de un video explicativo se los agradecería

  12. #309
    23/04/15 11:03

    Amparo, Como se ha de hacer si en 2014 has trabajado en el extranjero. Para con los Fondos de inversion.
    debo tramitar el borrador o es algun modelo especial como "de no residentes" o algo asi. Si es asi sabrias decrme cual es el modelo

  13. Nuevo
    #308
    20/04/15 19:45

    Hola a todos, envío mi consulta lo más resumida posible... A ver, mi empresa nos tiro a la calle en 2011 , 1/06/2011 ,6 meses después fue el juicio amistoso y demás, exactamente el 26/01/2012 ... el 30 de junio de 2014 cobré del fogasa 2300 despido y 4500 de salarios de tramitación. ... en la declaración de este año me han puesto los salarios de tramitación de este ejercicio y me sale a pagar 1400 euros.... hay manera de hacer una declaracion complementaria del año 2011??

  14. en respuesta a Kapandji
    -
    Top 100
    #307
    20/04/15 09:14

    Buenos días,

    Quizás estos hilos de foro te ayuden a la hora de presentar los dividendos y aplicar la deducción por doble imposición internacional: Retenciones dividendos extranjeros: ¿Cómo recuperarlos? y Casillas doble imposicion internacional.

    Saludos,

  15. en respuesta a Yumanji
    -
    Top 100
    #306
    20/04/15 09:12

    Bienvenido a Rankia, por los datos que comentas, parecen importes pequeños y lo podrías incluir en la Declaración de la Renta 2014, no hace falta que hagas complementaria. Saludos,

  16. #305
    19/04/15 21:28

    Buenos días Amparo,
    os agrdecería si sacarais un post explicando como tributar con el programa padre los dividendos extranjeros. Existen muchos sitios pero ninguno es capaz de explicar el por qué de las cifras que se obtienen, y en otros blogs existen gran interés por conocer este aspecto.
    gracias

  17. Nuevo
    #304
    17/04/15 22:28

    Hola Amparo, en primer lugar mi reconocimiento por la gran labor que realizas,
    Lo que te reproduzco a continuación es lo que figura en el Certificado de Retenciones de 2014 que me ha entregado la Empresa;
    DATOS DE EJERCICIOS ANTERIORES, EJERCICIO 2013, INTEGRO: 4XX,XX€ RETENCIONES: 6X,XX€
    Quisiera me informaras, si es posible, si ello me obliga a hacer una complementaria (que no tengo ni idea de hacerla) o si bastaría con añadirla con la que tengo que realizar este año. Espero haberme explicado bien. Gracias

  18. en respuesta a elmilu
    -
    Top 100
    #303
    14/04/15 14:07

    Hola, una de las contingencias para rescatar un plan de pensiones es por enfermedad grave cuyas secuelas posteriores impidan trabajar y que por tanto da derecho al reembolso total del plan de pensiones. En el BOE no indica limites de fecha: Supuestos excepcionales de liquidez pero entiendo que no podrá ser el caso que comentas, con tanto tiempo de por medio. Lo mejor es que lo consultes con la propia entidad depositaria del plan de pensiones.

    Saludos,

  19. Nuevo
    #302
    09/04/15 09:48

    Buenos días Amparo Sisternes. Tengo una duda de como hacer la declaración complementaria (o no) por un pago del Fogasa.

    En 2012, la empresa me dejó a deber varias nóminas. La declaración se hizo sólo con lo efectivamente cobrado, así cómo la parte de seguridad social y retenciones sólo de las nóminas cobradas. Quedando pendiente el resto para realizar complementaria cuando se cobrase.

    Finalmente fuimos a juicio, y tras sentencia el FOGASA abona en 2014 un importe en concepto de salarios. Por lo que he leido, al haber sentencia se declaran como rendimientos del 2014 y no como una complementaria con lo que me sale a pagar bastante, ¿pero cómo añado las cotizaciones a la seguridad social y retenciones del año 2012 no aplicadas?
    ¿Se podría quitar efectivamente el importe cobrado de FOGASA del impuesto de 2014, y realizar la complementaria?

    ¿Y en ese caso al realizar la complementaria, sería realizar la declaración completando lo que faltó en su dia de 2012?

    Por lo que he entendido, debo realizar la declaración de 2014 tributando incluyendo el cobro del FOGASA. Y por tanto pagar el tipo que me corresponda por ese diner0. Y por otro lado realizar la complementaria de 2012, incluyendo retenciones y seguridad social no incluido en su dia, sin añadir más ingresos porque se incluye en 2014. El problema es que al realizar la complementaria a través del padre de 2012 no me deja ninguna opción, ya que no es a ingresar, si no que obviamente sale a devolver más de lo que se acordó en su dia.

    Muchas gracias

  20. #301
    02/04/15 21:24

    Hola, en abril de 2014 cobré un seguro ahorro vida suscrito en abril de 2004 -el clásico producto de ahorro en el que aportas una cantidad mensual y te garantizan un interees pasado un determinado tiempo- quisiera saber s por el hecho de ser el CONTRATO ANTERIOR 2006, existe algún tipo de reducción o compensación al integrar los rendimientos en la Base imponible del ahorro. Algo creo haber oido o leido al respecto.
    En Castilla y León existen determinadas deducciones de la cuota si Base imponible general + Base imponible ahorro - mínimo personal y familiar es menor a 18900 Euros. Yo me paso por 140 Euros debido a haber cobrado el dichoso seguro, quizás aplicando la mencionada compensación o reducción en los rendimientos del seguro pudiera solucionarlo, pues las deducciones que dejo de percibir suponen una cantidad importante (hijos, guardería y tal...)
    Muchas gracias por la respuesta.