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Cómo hacer un contrato de préstamo entre particulares: modelo y requisitos para su validez

Cómo hacer un contrato de préstamo entre particulares: modelo y requisitos para su validez

Descubre cómo redactar y formalizar un contrato de préstamo entre particulares válido legalmente en España. Te mostramos qué debe incluir, aspectos fiscales clave y modelos descargables (con y sin intereses) para usar de forma segura.
Si estás pensando en prestar o recibir dinero fuera del banco, lo más importante no es solo acordarlo de palabra, sino firmar un contrato de préstamo entre particulares válido legalmente. Esto te protege frente a Hacienda y evita problemas en caso de impago.

👉🏼 Aquí puedes leer en detalle sobre los préstamos entre particulares: tipos, gastos e impuestos. En este artículo nos centraremos exclusivamente en el contrato, qué debe contener y te daremos modelos listos para usar. 

¿Qué debe contener un contrato de préstamo entre particulares?

Para que un contrato sea válido legalmente en España, debe cumplir con lo establecido en el Código Civil (arts. 1740 y ss.), y dejar por escrito las condiciones principales. Los elementos imprescindibles son: 

  • Datos de las partes: nombre completo, DNI/NIE y domicilio de prestamista y prestatario.
  • Importe del préstamo: la cantidad exacta entregada.
  • Plazo de devolución: fecha límite o calendario de pagos.
  • Intereses: puede ser sin intereses o con un tipo pactado, pero nunca inferior al tipo legal del dinero (art. 314 de la Ley Hipotecaria).
  • Forma de pago: transferencia, efectivo (limitado a 1.000 € entre particulares según Ley 11/2021), o domiciliación.
  • Cláusulas adicionales: amortización anticipada, penalizaciones por impago, avales o garantías.
  • Firmas de ambas partes y fecha de formalización. 

💡 Consejo: además del contrato, se recomienda presentar el modelo 600 de Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales en Hacienda, aunque esté exento, para que no se considere una donación. 

Modelo de contrato de préstamo entre particulares con intereses 

Este es un ejemplo de modelo de contrato de préstamo entre particulares con intereses que puedes adaptar según tus necesidades: 

CONTRATO DE PRÉSTAMO ENTRE PARTICULARES CON INTERESES  

En ___________, a ____ de _____ de 20__ 

REUNIDOS  

De una parte, D./Dña. ____________________, mayor de edad, con domicilio en __________________ y NIF ________________, en adelante, EL PRESTAMISTA. 
De otra parte, D./Dña. ____________________, mayor de edad, con domicilio en __________________ y NIF ________________, en adelante, EL PRESTATARIO. 

Ambas partes acuerdan celebrar el presente contrato de préstamo, que se regirá por las siguientes 

CLÁUSULAS 

Primera.- El PRESTAMISTA entrega en este acto al PRESTATARIO la cantidad de ________ euros, que este último declara recibir en concepto de préstamo.  

Segunda.- El préstamo devengará un interés anual del ___ %, no siendo nunca inferior al tipo legal del dinero fijado por el Banco de España.  

Tercera.- El plazo de devolución será de ___ años/meses, con pagos periódicos acordados entre las partes.  

Cuarta.- El PRESTATARIO podrá amortizar anticipadamente el capital pendiente, abonando los intereses devengados hasta la fecha.  

Quinta.- En caso de impago, las partes podrán acudir a la vía judicial o someterse a arbitraje.  

Y en prueba de conformidad, ambas partes firman por duplicado el presente contrato en la fecha indicada.  

El Prestamista                  El Prestatario  

Modelo de contrato de préstamo entre familiares sin intereses

Cuando el préstamo es entre padres e hijos, hermanos o familiares cercanos, suele ser más común pactarlo sin intereses. Aquí tienes un ejemplo: 

CONTRATO DE PRÉSTAMO ENTRE PARTICULARES SIN INTERESES 

En ___________, a ____ de _____ de 20__ 

REUNIDOS 

De una parte, D./Dña. ____________________, mayor de edad, con domicilio en __________________ y NIF ________________. 
De otra parte, D./Dña. ____________________, mayor de edad, con domicilio en __________________ y NIF ________________. 

ACUERDAN 

Primera.- El PRESTAMISTA entrega al PRESTATARIO la cantidad de ________ euros, que este último declara recibir en concepto de préstamo.  

Segunda.- El capital prestado no devengará intereses.  

Tercera.- El plazo de devolución será de ___ años/meses, pudiendo realizarse en pagos periódicos o en una única devolución.  

Cuarta.- Cualquier controversia será resuelta mediante arbitraje de equidad o vía judicial ordinaria.  

Firmado en duplicado en la fecha indicada.  

El Prestamista                  El Prestatario  

Aspectos legales clave a tener en cuenta

 Antes de firmar, ten presentes estas consideraciones legales: 

  • 📑 Obligación de declarar el préstamo en Hacienda → mediante el modelo 600 (exento de pago).
  • ⚖️ Validez jurídica → si no existe contrato escrito, Hacienda puede considerarlo una donación y exigir impuestos.
  • 📝 Registro notarial (opcional) → no es obligatorio, pero aporta mayor seguridad.
  • 💰 Límites de pago en efectivo → máximo 1.000 € entre particulares según la Ley 11/2021 de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal.
  • 👨‍👩‍👦 Préstamos entre familiares → Hacienda los revisa con especial atención para evitar fraudes, por lo que es fundamental formalizar el contrato.

Infografía sobre consideraciones legales en contratos de préstamo entre particulares: declaración en Hacienda con modelo 600, validez jurídica, registro notarial, límite de pagos en efectivo de 1.000 € y control de préstamos entre familiares.
Aspectos legales clave a tener en cuenta antes de firmar un contrato de préstamo entre particulares.

Preguntas frecuentes sobre contratos de préstamo entre particulares  


Sí, es la única forma de garantizar su validez legal y protegerse frente a Hacienda y posibles impagos. 


El préstamo podría considerarse donación y generar obligaciones fiscales adicionales. 


Sí, pero nunca deben ser abusivos. La Ley de Usura de 1908 y la jurisprudencia del Tribunal Supremo anulan contratos con intereses desproporcionados. 


El prestamista puede reclamar judicialmente el importe. Si hay contrato, tendrá todas las garantías legales para hacerlo. 

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  1. Nuevo
    #20
    02/09/16 13:57

    Buenos días,

    Lo primero, muchas gracias por el artículo, es realmente útil.

    Tengo algunas dudas con las que a lo mejor podéis ayudarme:
    - ¿Quién debe presentar en hacienda el modelo 600? ¿El prestamista o el que recibe el dinero?

    - ¿A la hora de presentar el modelo 600 hay que adjuntar copia del contrato?

    Muchas gracias.

  2. en respuesta a Klondike
    -
    #16
    04/06/16 20:37

    Buenas, creo que se está mezclando el P2P lending con la obligación de presentar modelo 600. El modelo 600 es obligatorio presentarlo cuando el préstamo es entre particulares estrictamente. En el P2P lending una parte del contrato es la plataforma como intermediaria. Actualmente plataformas P2P existen tres operativas: Excelend, Zank y Comunitae (P2P derivando a P2B). Lendico ya no opera en EspañaEspaña. Si el préstamo se hace directamente entre amigos o familiares, sí hay que presentar Modelo y Contrato de prestamo en la oficina liquidadora, os recomiendo hacer el papeleo con www.lendyu.com ya que son expertos en esto. Saludos

  3. en respuesta a kastroboy
    -
    #15
    md12345
    02/06/16 09:34

    Buenas Kastroboy,

    el metálico obviamente no deja huella (salvo que la otra persona lo introduzca en el circuito legal).

    Respecto a las cantidades, por debajo de 3.000 euros no suele pasar nada.
    Por encima de ese importe, ahora el Banco está obligado a informar a Hacienda (por blanqueo de capitales) y ahí es donde vienen los problemas.

    Yo recomendaría a cualquier persona que va a hacer un préstamo por encima de esta cantidad, que presente la documentación: no cuesta nada y te quitas muchos y grandes problemas.

    Saludos!

  4. en respuesta a Rizujo
    -
    #14
    md12345
    02/06/16 09:30

    Buenas Rizujo,

    se puede hacer sin intereses. Pero si no pone nada en el contrato, Hacienda siempre considera que en los préstamos hay intereses, y aplica el tipo de interés legal del dinero.

    Solución: Dejar muy claro en el contrato de que se trata de un préstamo sin intereses.

    Saludos!

  5. en respuesta a rasago
    -
    #13
    md12345
    02/06/16 09:26

    Buenas Rasago!

    Ahora por blanqueo de capitales, los Bancos están obligados a informar a Hacienda de cualquier movimiento mayor de 3.000 euros, así que probablemente, hoy en día, te pillarían.

    Saludos.

  6. #10
    03/08/15 11:36

    Interesante, pero cuando dices que los prestamos entre particulares están exentos de tributar supongo que te refieres al AJD, ¿no? porque IRPF sí que tienen que pagar al ser los intereses un ingreso.

    Con respecto a la pregunta de Silvia de donde encontrar alguien que te haga el préstamo, además de familiares y amigos, hay algunas plataformas P2P que permiten contactar particulares. Aquí van dos:

    https://www.comunitae.com/

    https://www.lendico.es/prestamos-entre-particulares-227.html

    Y hay muchas más.

    No he probado personalmente ninguna de las anteriores plataformas, asi que no sé si van bien mal o regular, pero ahí están para el que quiera probar.

  7. en respuesta a Silvia borislavova
    -
    Lorena González Gómez
    #9
    30/07/15 14:59

    Se trata de un préstamo entre particulares, por lo que tendrás que encontrar a algún amigo o familiar que esté dispuesto a dejarte el dinero, con o sin intereses en su devolución.

  8. en respuesta a Lorena González
    -
    Nuevo
    #8
    13/06/15 17:22

    Como puedo pedir el préstamo gracias.

  9. #7
    11/05/15 21:11

    Una matizacion, si lleva intereses supongo que deberas declararlos como rendimientos de capital inmobiliario, e incluso el deudor si el prestamo fue para pagar parte de una vivienda, se los podria desgravar como gastos.

  10. en respuesta a Rlerida
    -
    #6
    08/03/15 15:09

    Eso será en teoría, pero en la práctica... anda que no hay transferencias a menudo entre particulares y ni si paga ningún impuesto ni se avisa. Sé de gente que lleva haciéndolas 20 años y como si nada. Y no te digo ya en metálico, si le presto 500 euros a alguien no se entera ni el Tato.

  11. Nuevo
    #5
    08/03/15 13:42

    Interesante articulo, pero puede inducir a error el pensar que se puede hacer siempre sin intereses, si así se desea.

    Hay que tener en cuenta que salvo casos excepcionales, ej. padres a hijos para compra de primera vivienda, siempre hay que incorporar intereses al menos igual al interés legal del dinero.

    Por otra parte, si no quereis tener problemas de justificación de los movimientos, hacerlos a través de banco e indicar en el contrato los números de cuenta y las fechas de pago

    Saludos

  12. en respuesta a rasago
    -
    #4
    08/03/15 13:24

    Lorena, las donaciones tributan desde el primer euro, no hay cantidad mínima.
    Y rasago, efectivamente, para no tener problemas, es recomendable firmar un contrato de préstamo, que en tu caso sería sin intereses, y para que Hacienda no te aplique el interes legal, lo suyo es hacerlo público, es decir presentar el contrato en la oficina liquidadora que te corresponda de la Comunidad Autónoma, para así evitar que Hacienda nos pueda molestar. Un saludo

  13. en respuesta a Lorena González
    -
    #3
    05/03/15 13:56

    Eran 20.000€ para un coche nuevo (le venía una hija en camino y necesitaban algo decente) que fueron de mi cuenta a la suya, de la suya al conce, luego al vencer su deposito pasó de su cuenta a la mía (en realidad a la mía volvieron 18.500€, los otros 1.500€ me los había dado en mano antes).

    Lo hicimos por banco para que quedara claro era de ida y vuelta (era todo en un mismo año) y no donación.

    Pero ya digo, lo suyo es hacerlo con todo el papeleo como aquí pones, yo sabía que no habría problemas entre nosotros pero con hacienda hay que tener cuidado

  14. en respuesta a rasago
    -
    Lorena González Gómez
    #2
    05/03/15 13:43

    Supongo que depende de la cantidad, habrá una cantidad a partir de la cual es considerado como donación, independientemente de que se haga mediante transferencia.

  15. #1
    05/03/15 13:28

    Muy interesante, creo que la mayoría no lo hacemos y seguramente deberíamos, yo le presté dinero a mi hermano para que no le penalizaran la cancelación del depósito, sin intereses por supuesto, y luego me lo devolvió, lo que si hicimos fue hacerlo por el banco para que constara donde iba y de donde volvía, por si acaso.

    Fue en el 2007 y nadie nos ha preguntado nada a estas alturas pero imagino que podría haber ocurrido

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