Una de las novedades de la reforma fiscal es que las indemnizaciones por despido improcedente comienzan a tributar a Hacienda, debido a que, según el gobierno, se ha dado un abuso de los despidos improcedentes.
Según se conoce esta noticia, han comenzado las discusiones sobre si es justa o no esta reforma fiscal, mediante la exhibición de unas cuantas aristas que van desde la injusticia de gravar el importe de los despidos, (en un momento en el que se supone que baja la imposición a la renta), a la justicia de reducir el número de rentas no sujetas a tributación, (curiosamente de todas las rentas que no se tributan, parece que nadie aprecia la ironía de comenzar precisamente con las derivadas del trabajo, o de su pérdida). Por supuesto, los defensores de dicha medida en alguna ocasión hablan de la oportunidad de reducir los incentivos para los despidos.
Tras esta introducción, me gustaría pasar aclarar que simplemente se está discutiendo lo que no toca, y que, como viene siendo costumbre, nos encontramos ante otra cortina de humo que nos ha distraído del significado real de dicha medida. Se han confundido los objetivos, y por tanto están descentradas discusiones sobre los efectos y la oportunidad de la medida.
Entendamos primero que existe una clara contradicción entre el mensaje que se ha entendido, (lo que quiere transmitir el gobierno), y la realidad. Nos dicen que con esta medida tratan de evitarse los abusos de los despidos improcedentes y de ahí se puede entender que se trata de reducir el número de despidos improcedentes. Cualquier persona dirá que si se quiere reducir algo, una de las formas a realizarlo es imponer un impuesto a esta acción. Sin embargo, casi nadie dice una perogrullada; Si se trata de evitar una determinada acción ha de imponerse un impuesto que penalice a la persona física o jurídica que realice dicha acción.
Vamos, que si las empresas abusan del despido improcedente, (esto es; que no procede), lo que no tiene sentido es que se imponga un impuesto a la persona despedida, porque el impuesto sólo tendrá impacto sobre las decisiones de las personas que lo pagan. La supuesta existencia de pactos entre las empresas y trabajadores para determinar que un despido es improcedente, es tan absurda como que una empresa jamás pactaría la peor de las soluciones. Es decir; podrá plantearse un pacto por una indemnización menor que la máxima, pero nunca por la máxima.
De hecho, si tenemos en cuenta todas las reformas laborales previas, lo que se ha buscado es que se abaratase el despido, por la vía de dificultar en lo posible el acceso a los tribunales por parte de los trabajadores para conseguir que se declare improcedente un despido y por tanto en esta línea seguimos: la de bajar las indemnizaciones por despido.
Pensemos en que cuando se aborda un despido, se establecerá la negociación, que se basa fundamentalmente en que el trabajador pretende que sea improcedente y la empresa que no lo sea, (que sea disciplinario con indemnización cero, o por causas objetivas con indemnización menor que la del indefinido).