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"Avante" es el nick en Rankia de Carlos Lluch, Director Técnico de LLUCH & JUELICH CORREDURÍA DE SEGUROS SL y miembro fundador de Asegurados.org y de Tengounaidea.org. Carlos Lluch es también Ex-Vocal de Defensa del Consumidor y Ordenación del Mercado del Colegio de Mediadores de Seguros de Balears y Ex-miembro del Consejo Rector de la Junta Consultiva del Instituto Municipal de Protección al Consumidor del Excmo Ayuntamiento de Palma de Mallorca.

En este momento también está promoviendo la creación de la Asociación Seguros sin Abusos que pretende combatir las prácticas abusivas de aseguradores, mediadores y, muy especialmente, la banca tanto en la distribución de seguros sin respeto a la libre elección e intereses de los asegurados como en el momento del siniestro donde este es especialmente débil.

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  1. #220
    02/05/13 12:26

    Buenos Días. Soy nuevo en el tema de los seguros he estado informándome en varios foros y he decidido ponerme en contacto con Ud. porque me ha parecido que tiene una gran experiencia.
    Antes de nada disculpe las molestias que pueda ocasionar.
    En los próximos días/semanas tendré entrevistas con varias compañías Generali, Allianz, Zurich, Axa, GrupoAma, etc… (No se cual es mejor por lo que intentare citarme con todas las que se me ocurran) para decidirme con cual empezar mi carrera como agente exclusivo, me gustaría llegar a ella con un poco de información sobre las condiciones que deben ser imprescindibles.
    Necesito orientación sobre cómo preparar estas entrevistas y lo que debo exigir.
    Tengo dudas entre si aceptar o no subvenciones, también he leído que algunas compañías ofrecen un tentador porcentaje a cambio de no tener ningún tipo de derecho sobre la cartera y por lo que tengo entendido de esta manera solo cobraría una vez por la póliza.
    En este negocio al trabajar con contratos mercantiles tendré que hacerme autónomo y por lo que también tengo entendido no lo paga la compañía, lo pago yo de mi bolsillo como los gastos de mi vehículo, las llamadas, publicidad y una larga lista. La formación creo que la ofrecen ellos (Espero que me den la posibilidad de titularme en GRUPO B y los gastos corran a su cuenta )
    En resumen he decidido ser agente de seguros exclusivo porque creo que es la manera de empezar y aprender ya que para convertirme en agente vinculado y trabajar para varias compañías no creo que estén por la labor de pagarme la formación.
    Estoy dispuesto a trabajar duro pero no me gustaría ser engañado por eso pido su ayuda para poder empezar correctamente mi largo camino como agente.
    “Un Cordial Saludo”

  2. #219
    28/04/13 18:42

    Buenas tardes Avante,

    Siguiendo sus consejos ya hemos conseguido por medio de unas Diligencias Preliminares Judiciales que el Banco nos entregue las Condiciones Generales, Especiales y Particulares que le negó a la DGS, pese a pedírselas expresamente, y una copia legible del único documento firmado por la asegurada, el Boletín de Adhesión, pués el que remitió al Supervisor este no lo admitío por ilegible. Quedando la cobertura del Boletin de Adhesión del Seguro de Protección de Préstamos firmado en notaria en el momento de firmar la hipoteca, de la siguiente forma:

    Garantía del seguro:
    .../...
    Para trabajadores por cuenta ajena con contrato indefinido
    - Desempleo: el 100% del porcentaje de aseguramiento que figure en el Certificado Individual de Seguro, de la cuota de amortización del préstamo a la fecha de referencia.-
    .../...
    Para prestamos con pago de cuota mensual: Una cantidad diaria equivalente a 1/30 de la Cuota de Amortización mensual del préstamo a fecha del aniversario del seguro inmediatamente anterior al pago, por cada día que el Asegurado se encuentre en situación de Desempleo o Incapacidad Temporal, y con el limite mensual de 901,32Euros para préstamos personales y 1.328,28 Euros para préstamos hipotecarios. Cuando la situación laboral sea distinta de trabajador por cuenta ajena con contrato indefinido las cantidades diarias se multiplicaran por 1,5 con las siguientes limitaciones mensuales de 1.352.28 Euros para préstamos personales, y 2.328,12 Euros para préstamos hipotecarios.
    Para préstamos con pago de cuota distinta de mensual: Una cantidad diaria equivalente a 1/30 de la Cuota de Amortización del préstamo a la fecha del aniversario del seguro inmediatamente anterior al pago, por cada día que el asegurado se encuentre en situación de Desempleo o Incapacidad Temporal y con el limite mensual equivalente a 901,52 Euros para préstamos personales y 1.352,28 para préstamos hipotecarios. Cuando la situación laboral sea distinta de trabajador por cuenta ajena con contrato indefinido las cantidades diarias se multiplicaran por 1,5 con los siguientes límites mensuales 1.372,28 euros para préstamos personales y 2.328,42 euros para préstamos hipotecarios. Siendo N el numero de meses que cubre la cuota de amortización. El derecho al cobro de la Indemnización comienza el día que el Asegurado supere el periodo de franquicia, desde el momento de entrada en situación de desempleo o del diagnóstico de la enfermedad, y tiene un límite máximo del equivalente de las cuotas consecutivas de un año para un mismo siniestro y del equivalente de las cuotas alternas de 3 años para todos los siniestros que ocurran en toda la duración del Certificado Individual de Seguro, excepto para el caso de estudiantes y amas de casa, y en general personas sin trabajo remunerado, en cuyo caso se procederá al pago de la cuota de amortización mensual de los préstamos (o de su equivalente mensual, por cada treinta días consecutivos que se encuentren en situación de incapacidad temporal. En este supuesto el límite de indemnización será de 4 meses consecutivos para todos los siniestros del certificado. En caso de Certificado Individual de Seguro para dos Asegurados, la prestación máxima para las garantías de Desempleo o Incapacidad Temporal será el 100% de la cuota del préstamo con los límites de importe y nº de mensualidades establecidos para Trabajadores por cuenta Ajena. Para el resto de las situaciones laborales del Asegurado, en caso de Incapacidad Temporal, la prestación máxima será del 100%.-
    Periodo de Carencia:
    .../...
    Franquicia:
    …/…
    Condiciones Limitativas
    Quedan excluidos los riesgos y siniestros indicados en las Condiciones Generales Especiales y Particulares firmadas entre el Tomador y la Compañía Aseguradora
    …/…

    El texto está transcrito tal como aparece en la Nota Informativa del reverso del Boletín de Adhesión, sólo que en esta aparecen subralladas las expresiones "Para prestamos con pago de cuota mensual:", "Para préstamos con pago de cuota distinta de mensual:", "Perido de Carencia" y "Franquicia".

    Con esta redacción el Banco entiende que tenemos una limitación de cobertura de doce cuotas, pese a tratarse de una asegurada con contrato laboral indefinido por cuenta ajena y tener la hipoteca cubierta amortización mensual,caso este para el que no aparece limitación del número de cuotas en el Boletín de Adhesión.
    Y ello en base a que si aparece esa limitación, también para los préstamos con forma de pago mensual, en las Condiciones Particulares y Especiales, aunque no aparece en las Condiciones Generales, y ningunas de ellas están firmadas por la asegurada y tampoco se las entregaron en el momento de firmar el seguro, ni cuando reclamamos la cobertura del siniestro por despido en la sucursal, ni cuando se las pidió la DGS, sólo han aparecido cuando se las ha pedido el juez.

    La única información que tenía la sucursal al contratar el seguro era la del Boletín de Adhesión y por eso cuando llamamos por teléfono para pedir explicaciones de porque era tan caro el seguro de vida cargado en la cuenta, el empleado a la vista del boletín nos dijo que era más caro porque "pagaba el préstamo no sólo en caso de fallecimiento si no también en caso de desempleo", y eso fué lo que contratamos.

    ¿Que cobertura tiene el seguro: 12 cuotas como entiende el banco, o mientras dure la situación de desempleo, como entendemos nosotros?

    ¿Tenemos alguna posibilidad de ganar si reclamamos en el juzgado?

    Muchas gracias Avante por las respuestas de nuestras anteriores consultas que nos han guiado en nuestra reclamación ante la DGS y las Diligencias Previas en el Juzgado.

  3. Nuevo
    #218
    24/04/13 12:58

    Buenas tardes, Avante: Muchas gracias por sus consejos y explicaciones que resultan de gran utilidad:
    Quisiera hacerle una consulta:
    Tengo unas patologías en mi casa ocasionadas por flexiones y movimientos estructurales que han producido fisuras y grietas en tabiquerías de la casa. Todos los tabiques están con grietas que reaparecen una vez se tapan con emplastecidos y pinturas. Como en la LOE se establece que el seguro decenal cubre los daños "producidos o con origen en las estructuras y la cimentación", quisiera reclamar daños a la aseguradora.
    ¿cómo puedo saber la compañía en la que la promotora de mi vivienda suscribió el seguro decenal en 2005 así como el nº de póliza suscrito si la promotora ha desaparecido? gracias por su ayuda.

  4. #217
    05/04/13 19:58

    Hola,
    Tengo una duda respecto a un siniestro que tuve en mi hogar hace un par de semanas.
    Mi seguro, lo hice hace un mes a traves del banco, con la compañía mapfre. Cuando tuve el accidente llamé para dar el parte pero me informaron que mi poliza no cubría ese siniestro. Extrañada, pues creía que tenía cobertura a todo riesgo, contacté con la gestora del banco quien me asesoró para contratar mi seguro y vi que, entre otras cosas, la poliza no era la más adecuada para mi ya que había datos que habían sido omitidos en la poliza (características de la vivienda, del edificio, de la construcción, etc). Ella me informó que no podía cambiarla, que debía hablar con la compañía. Inmediatamente lo hice y la operadora de Mapfre me confirmó que debía cambiar las coberturas porque con las incidencias detectadas podría darse el caso que la aseguradora no respondiera en caso de un gran siniestro. En ese momento cambié la poliza y ahora tengo la cobertura total.
    La pregunta que me hago es: ¿si vuelvo a llamar para dar el parte del siniestro por el que llamé hace una semana podrían rechazar la reparación por haber modificados las coberturas con posterioridad al accidente?
    Muchas gracias!

  5. en respuesta a Avante
    -
    #216
    25/03/13 21:33

    He leído varios de sus artículos y me han parecido muy interesantes. Ojalá todos los profesionales del seguro fuesen como usted ya que la mayoría no son más que ignorantes o interesados vendedores.
    Dado que no conozco un mediador de confianza, le formulo mi caso. Tengo una segunda vivienda en la costa y digo tengo aunque debería decir tenía ya que gracias a la "retroactividad" de la ley de costas, su titularidad ha pasado a ser de este organismo, ostentando yo la calidad de concesionario por un tiempo limitado. La primera cuestión a la hora de hacer un seguro es si debo hacerlo como "propietario" o como "inquilino" ya que no soy ni lo uno ni lo otro (como inquilino no me dejan asegurar el continente).
    La comunidad de propietarios tiene hecho un seguro del edificio por lo que me supongo cubierto el continente en caso de incendio (salvo que luego por la condicion de concesionario surjan problemas).
    Dado que dicha vivienda la uso muy poco, el valor del contenido es muy escaso.

    Me gustaría hacer un seguro para cubrir fundamentalmente la responsabilidad civil (agua e incendio)como propietario (aunque no lo soy)del inmueble, pero veo que esta garantía va unida a un seguro de continente. También me gustaría cubrir daños por agua y robo (sobre todo continente y quizás contenido).

    Mi idea es hacer un seguro de continente a primer riesgo por unos 3 o 5 mil euros con RC de 300.000 y de contenido por una pequeña cantidad resultado de valorar lo que hay. Pero no se dónde hacerlo (pocas compañías ofrecen el seguro a primer riesgo o si lo hacen es a precios abusivos) y no se si el planteamiento es acertado.

    Por otro lado estoy a punto de asegurar mi vivienda principal en nationale suisse con RC= 300.000 por lo que me temo que al final (como suele suceder) hay garantías que pagaré por duplicado, como es la RC familiar que la pagaría en ambos seguros.

    Por cierto que no se si atiende estas consultas, ya que veo este hilo sin actividad reciente.
    En cualquier caso gracias y le animo a que siga escribiendo.

  6. en respuesta a Avante
    -
    #215
    30/01/13 10:34

    Gracias ante todo por esclarecer mis dudas, queria pedirle su opinion como entendido en la materia, ?Que le aconsejaria a mi padre en cuanto a que poliza tener en su negocio de compraventa de coches?, Habia pensado en una de responsabilidad civil que le cubra cualquier siniestro que ocurra, de robo, incendio,o juridico de daño al contenido o continente. Y si no es mucho pedir en cuanto a los coches que tiene en taller tendrian tambien que tener seguro de responsabilidad civil?? muchisimas gracias

  7. en respuesta a armadal
    -
    #214
    29/01/13 23:18

    Hola, Armadal,

    Voy a indicarte una serie de puntos importantes:
    - el art 22 de la Ley 50/1980 de contrato de seguro (en adelante LCS) obliga a que las dos partes en un contrato se den al menos dos meses para anular un contrato a su vencimiento, esto es, no renovarlo ni prorrogarlo.
    - acabo de decir "renovarlo" y "prorrogarlo" ¿es lo mismo? ¡NO! renovar es continuar un contrato pero con cambios. Prorrogar es continuar un contrato sin cambios.
    - el art 5 LCS dice textualemente que "El contrato de seguro y sus modificaciones o adiciones deberán ser formalizadas por escrito." así que cualquier cambio que no se haya pactado es NULO. Entre otros está el tema de tener o no tener copago o el tema de que te suban un porcentaje u otro.
    - el art 2º LCS nos recuerda que se trata de una Ley "cuyos preceptos tienen carácter imperativo" por lo que ni el tomador o asegurado ni el asegurador tienen derecho a saltársela: deben cumplirla y respectarla.
    - si nos vamos a otro texto legal que es el RDL 1/2007 de consumidores y usuarios hallaremos que se considera práctica prohibida (no mala práctica sino prohibida) dejar la fijación del precio a la parte profesional en los contratos continuados sin que el consumidor pueda conocer cual es el método de cálculo o el importe que se le va a proponer. Es decir, es legítimo proponer que el contrato subirá cada año el IPC o un 3% pero no una cláusula del tipo "según las tarifas vigentes en cada anualidad en función de la edad e historial del asegurado" por la simple regla de tres de que tu ni sabes cual es la tarifa vigente por edad ni sabes lo que cuestan las prestaciones que recibes, las comisiones y gastos internos o en publicidad de la compañía, etc.
    - asimismo también es ilegal (RDL 1/2007) imponerte a tí la carga de la prueba respecto de una comunicación que dice haberte remitido el asegurador y que tu no has recibido.

    Dicho todo esto:
    - sigue pagando pues en caso contrario te hallarás con un monitorio en virtud del art 15 LCS como deudora.
    - cartita al Servicio de Atención al Cliente o Defensor del Asegurado de la compañía, indicando que te demuestren fehacientemente que te han comunicado las condiciones de renovación y que están expresamente aceptadas por escrito (art 5). En caso contrario que te apliquen la misma tarifa que tienes pactada: la del año pasado.
    - si no te responden o lo hacen negativamente, a los dos meses (nunca antes) puedes reclamar ante la DGSyFP demostrando que previamente has presentado la reclamación citada en el punto anterior.

    Y otro consejo: ¿por qué no confías en un corredor profesional y te evitarás estos disgustos? Su misión consiste en que esto no pase pero si algo sale mal debe ayudarte y preparar estas gestiones para tí y todo ello sin encarecer el seguro.

    Si el colectivo al que perteneces tiene un corredor puedes acudir a él y que... trabaje. Y si se porta negligentemente puedes reclamarle a su seguro de RC profesional que está obligado a tener.

    Saludos,

  8. en respuesta a Ireneana
    -
    #213
    29/01/13 22:56

    Estimada Ireana,

    Ante todo lamento la situación y especialmente el fallecimiento de tu esposo.

    De entrada observo que se trata de un seguro colectivo en el que, normalmente, están cubiertos tanto los riesgos de incapacidad (habría que ver qué tipo de incapacidad cubre esa póliza concretamente) y, en todo caso, el de fallecimiento pues es garantía principal en los seguros de vida.

    Dicho esto la aseguradora estaba obligada (art 18 Ley 50/1980) a pagar enb los 40 días siguientes a la comunicación de siniestro. Si no lo hizo en dicho plazo a partir de los tres meses debe devengar intereses.

    En esta situación lo que entiendo es que el asegurador incumplió su contrato con su esposo y que esa demora solo él la ha causado. Por tanto no es de recibo que le pongan problemas. También se puede intentar que, dado el caso, cambien el concepto de indemnización pagando la contingencia de fallecimiento lo que pasa es que en este caso pueden surgir problemas de tipo temporal: por ejemplo sería muy desafortunado que le denegaran la indemnización por haber fallecido una vez anulada la póliza. Por tanto es una vía que cito pero no recomiendo.

    Si te ponen alguna pega lo conveniente es poner una reclamación ante el Servicio de Atención al Cliente del asegurador. Es gratis. Que reconozcan el derecho a percibir esa indemnización por parte del beneficiario indicado en la póliza por tu esposo dices que apareces como primera beneficiaria).

    Saludos,

    Carlos Lluch

  9. en respuesta a masada21
    -
    #212
    29/01/13 22:37

    Estimado masada21,

    Perdón por el retraso en contestar pero algo no ido bien en mi sistema de alertas desde hace tiempo y observo que tengo muchas consultas sin contestar. Mil perdones.

    Constestando: lo que nos indica esa disparidad es que uno de los dos datos (si no ambos) está mal. ¿Cual? No lo sé.

    Así que mi consejo puede parecer algo primitivo pero pretende ser el más seguro: fiémonos de la tozuda realidad. Llevará algo de trabajo pero si mides pieza por pieza (largoxancho) y luego sumas tendrás el dato correcto de lo que hay entre paredes que, como supondrás, es aire. Como en un seguro lo que se debe cubrir son las paredes con sus instalaciones, pilares, etc tendremos que calcular la superficie que consumen esos elementos y sumársela al hueco que hemos calculado antes. Como referencia deberías tomar como mínimo un 10% si tienes pladur y un 15% si tu obra es de ladrillo. Algo más, como supondrás, si tienes muros de fábrica tradicional. Con esto tendrás una idea bastante razonable de la realidad y como el siniestro se produce en el plano real, no en un papel del catastro y menos en el dato de una notaría... pues asunto arreglado.

    Siento darte una solución que da trabajo pero así saldrás de dudas.

    Un abrazo,

    Carlos Lluch

  10. en respuesta a tanitacp
    -
    #211
    29/01/13 22:29

    Estimada Tanitacp,

    Gracias por dirigirme esta consulta.

    De entrada te recomiendo la lectura del Reglamento de Tráfico que hallarás en http://www.dgt.es/was6/portal/contenidos/documentos/normas_legislacion/reglamento_trafico/reglamento_trafico126.pdf

    Si vas al art 32 verás cual es el procedimiento que debe seguir un compraventa profesional con los vehículos que recibe de sus anteriores titulares en materia de baja temporal en tráfico y documentación.

    Si vas al art 48 verás que estos coches UNA VEZ ESTÁN DE BAJA TEMPORAL y se ha cursado el procedimiento del art 32 anterior dejan de tener obligación de estar asegurados unitariamente y pasan a ser asegurados con una única póliza que va asociada a una matricula temporal de color rosa. Es decir, que el coche usado NO puede circular con su matrícula sino con una matrícula especial al igual que hacen los coches no matriculados nuevos que mueve o prueba un concesionario.

    Por tanto si tu padre tenía los coches sin tramitar la baja temporal, sin seguir el procedimiento del art 32 y sin contar con las placas temporales la multa es correcta, circulen o no los coches, estén en la vía pública o en un espacio privado pues así lo dispone el Real Decreto 1507/2008 en su art 14.1 que, por cierto, no ha variado desde las anteriores ediciones de esta Ley desde 2001.

    Ver http://www.dgt.es/was6/portal/contenidos/documentos/normas_legislacion/otras_normas/otrasnormas022.pdf

    Lo siento pero creo que no hay mala actuación por parte del agente.

    Un abrazo,

    Carlos Lluch

  11. #210
    29/01/13 11:07

    Hola he visto su blog y es muy interesante, tengo una duda y quisiera saber su opinion, mi padre tiene una empresa de compraventa de coche, un policia le puso una multa porque los coches expuestos bajo techo y otros 5 que tiene en taller hasta dentrode 20 dias no salen no tienen cobertura de responsabilidad civil, me pregunto si es correcto el proceder del policia, y que le medidas le aconseja tomar a mi padre respecto a lo sucecido gracias de antemano

  12. #209
    armadal
    23/01/13 16:21

    Estimado Sr. Lluch:

    Me gustaría plantearle una consulta sobre una duda a la hora de cancelar una póliza con Adeslas:

    En Mayo de 2004 firmé un contrato de seguro medico con la compañía Adeslas, la oferta que me ofrecieron tenia claramente especificado entre otras condiciones “Sin copagos” ya que era una oferta especial para un colectivo al cual pertenezco y así fue hasta Octubre de 2005 donde sin aviso por su parte ni aceptación por la mía comencé a recibir unos cargos en los cuales indicaban “Participación que en su coste le corresponde en concepto de franquicia o copago de acuerdo con las condiciones pactadas en el contrato de póliza”.

    Protesté por medio de una llamada telefónica a mi gestor sin que se retirasen dichos copagos, desistiendo debido a que en dicho momento, comenzaba un embarazo y ninguna compañía me ofrecería por tanto, un seguro.

    En este mes de Enero 2013 he comprobado como mi póliza se ha incrementado en un 7,36%sin que me haya sido comunicado para poder aceptar u oponerme. Cuando recibo el cargo bancario de la póliza en enero es cuando descubro la subida.

    Cansada de tantas irregularidades decido darme de baja enviando un Fax y me contestan con una llamada amenazante donde se me indica que si dejo de pagar o devuelvo mi recibo seremos demandados ya que la duración de mi contrato llega hasta el 31/12/2013

    Mis dudas son las siguientes:

    Si bien entiendo que según la ley del seguro debo de darme de baja con dos meses de Antelación a la finalización del contrato, ¿No puedo argumentar que ellos han modificado el contrato sin mi consentimiento y sin mi conocimiento?

    Me dicen que la subida me la han comunicado por correo pero no certificado y no tengo manera de comprobar si esto es verdad ¿Debo admitirlo? En mi contrato no cuantifica las subidas por tanto hasta que recibo una comunicación o el cargo bancario no puedo conocer dicho importe

    Los pasos que voy a seguir son los siguientes:

    1) Reclamación a la compañía, solicitando la baja
    2) Reclamación al defensor del cliente de la entidad
    3) Reclamación a la dirección general de seguros
    4) Interposición demanda judicial

    ¿Le parece adecuado?

    Un saludo y muchísimas gracias por su atención

  13. #208
    18/01/13 17:03

    A ver si nos puedes ayudar, mi marido tenia una poliza de Vida colectiva en su Empresa, por enfermedad en la SS le concedieron la invalidez alsoluta y se solicito la indemnización, esta reclamación se hizo a primeros de abril del 2012, la aprobación por parte de a Compañia de Seguros no ha venido hasta primeros de Noviembre 2012, el caso es que el murio en julio. Yo aparezco en la poliza como 1º beneficiaria. Necesito saber quien tiene derecho a cobrar esta indemnización. Gracias.

  14. Nuevo
    #207
    19/11/12 11:39

    Estimado Carlos:

    En primer lugar quería darle las gracias porque ha solucionado muchas de las dudas que tenia con respecto a los seguros y sé que seguiremos aprendiendo muchas cosas sobre el tema, gracias.

    Mi pregunta es la siguiente. A la hora de presupuestar un seguro del hogar, qué metros cuadrados se tienen en cuenta, los que aparecen en las escrituras o los que aparecen en el valor catastral, porque varían bastante.

  15. #206
    14/11/12 14:18

    Sr. Avance.
    Muchas gracias por su blog y clarificar cuestiones tan oscuras como las letras pequeñas.
    Tengo un seguro de salud con DKV (DKV Integral Élite) desde 2004, cambié de póliza en 2010 por una de colectivo (DKV Integral Élite), entiendo que tengo una póliza vitalicia. Como mis hijos han nacido en ellas y se han dado de alta nada más nacer, según el condicionado general de DKV les cubre las preexistencias ¿es correcto?
    En el cambio de póliza me incluyeron un condicionado particular diciendo que procedía de la póliza XXX (sin carencias).

    ¿Es legal que al cambiarme a un producto que ofrece Banesto "Cuídate" con la misma compañía (creo que a un DKV Modular)? me digan que pierdo la antiguedad y la cobertura de preexistencias indicando que es otra póliza diferente? Parece que no quieren hacerme la claúsula particular que ya me hicieron en otra ocasión. Me temo que pudiera quedar desamparada, a pesar de que la póliza de Banesto obliga a una permanencia de 3 años.

    ¿No debería existir un lugar dónde consultar todas las características y letra pequeña de los seguros? como las comisiones de los bancos en el Banco de España.

    Muchas Gracias

  16. #205
    09/11/12 18:30

    Hola

    Voy a cambiar de seguro hogar y he consultado a varias compañías, las coberturas son parecidas y los precios muy dispares, en este apartado sería fácil elegir, además de los comentarios de distintos foreros sobre sus experiencias con las distintas compañías.

    Mi gran duda está en la regla de la proporcionalidad, dado que hay algunos que la tienen derogada y otros no.

    En el apartado de continente, según los metros cuadrados útiles de mi casa, 77 según escrituras, el valor varía entre 80.000€ y 90.000€, pero como a mí me parece poco en caso de un siniestro total, quiero poner un valor de 150.000€.

    Y aquí viene mi gran duda, en caso de un siniestro total,tipo Lorca, ¿Qué indemnización recibiría en caso de que la regla de proporcinalidad estuviera derogada o no?, ¿Hay alguna diferencia entre las 2 modalidades a la hora de la cantidad a indemnizar?

    Indicar que no está hipotecada.

    Agradecería su respuesta con un lenguaje claro.

    Saludos

    Mi e-mail es [email protected]

  17. #204
    05/11/12 01:59

    Buenas noches: Soy una nueva usuaria con un gran problema con mi seguro, o así lo veo yo en este momento. El pasado sábado día 27/10 me fui de mi domicilio con mis hijos y mi marido sobre las 7'30 de la tarde y al llegue r sobre las 11 de la noche descubrí una nota de mi vecino en la puerta donde me decía que habían cortado el agua porque tenían goteras. Inmediatamente abrí la puerta sin dar crédito para descubrir que mi casa parecía una piscina y una sauna a la vez,Tenía la casa llena de agua y de vaho caliente, olía a humedad tenía toda la tarima levantada, las paredes con dos palmos de humedad,..... Pero ante mi inexperiencia no llame al seguro hasta la maÑana siguiente, recogí el agua y me límite a a costar a mis dos hijos que son muy pequeños. Al día siguiente llame al seguro que me mando a un fontanero de urgencias que se limitó a decirme que todo se debía a la rotura del latiguillo del agua caliente. Había estallado , hizo fotos , anoto los daños y nos dijo que no dejaba el informe cerrado puesto que surgirían futuros daños. Me hizo firmar en una libreta y ante mi desconocimiento no me dio ningún justificante ni copia. Desde el día siguiente he llamado todos los días al seguro, si recibir respuesta y sin que haya llamado nadie ni hayan acudido amo domicilió a comprobar los daños, incluso este mismo viernes mandaron un e-Mail al seguro desde mi oficina de BBVA, reclamando la presencia de un operario. A fecha de hoy lo único que tengo son las paredes llenas de moho negro, un olor a humedad tremendo, y una casa en la que no se puede ni vivir del a humedad que hay. Mencionar además que se han visto afectados mis vecinos del tercero,segundo, primero y un trastero en la parte baja del edificio. Además hay una gran mancha de humedad en la fachada del edificio debajo de las ventanas de dos de los dormitorios...... Que debería hacer? Me siento indefensa y tengo dos niños pequeños. Hay un tiempo límite establecido por ley para que acuda un operario o perito, que importancia. Tiene la prima en el seguro? Tengo la tarima de toda la casa levantada , incluso alo largo de los días la situación empeora y aparecen nuevos daños, estoy haciendo fotos de todo, puede negarse el seguro a arreglar todos los desperfectos , tal cual se los estoy contando. Le ruego me ayude o me asesore y de antemano le doy las gracias..... No se qué hacer,,,

  18. #203
    19/10/12 20:00

    Buenas Avante,
    Estaba leyendo varios comentarios tuyos con respecto al tema de la cancelación de un seguro contratado y me surge una duda que igual pudieras resolverme.

    En mi caso concreto han ocurrido una serie de coincidencias inverosimiles que me hicieron no cancelar el seguro de mi coche a tiempo y no pagarlo, te explico la odisea:

    - he estado fuera bastante tiempo por razones laborales, no recordaba que el seguro me "caducaba" en agosto y tampoco que lo tenia domiciliado en una cuenta bancaria que di de baja debido a que me querian empezar a cobrar unas comisiones que consideraba injustas.
    Como ya puedes imaginarte, la cia de seguros trató de cobrar el recibo de este año sin poder hacerlo, me mandó cartas para comunicármelo que yo no he podido leer hasta septiembre.
    - Al leerlas descubrí que me habían duplicado el coste del recibo. Di parte por un golpe (un roce para ser exactos) con otro coche. No me interesa renovar con ellos. Viendo que la cia indicaba que si no podian cobrar lo daban por extinguido pensé inocentemente que el tema habia quedado resuelto y no contacté con ellos.
    - Ahora, esta semana, me avisan desde casa que ha llegado carta certificada de la citada cia de seguros e imagino que pudieran llevarme a juicio, pero la verdad no se como actuar.
    - Debido a que he vuelto a marcharme fuera, el coche está en el garaje sin ningún tipo de seguro, no lo voy a utilizar en mucho tiempo.

    Después de leer un comentario tuyo que decia:
    "En mi correduría tenemos una bonita agenda de vencimientos: es de gente que quería contratar con nosotros fuera de plazo y le recomendamos esperar al año siguiente para evitar enfrentarse a un monitorio."

    ¿Es posible que si no contrato otro seguro hasta dentro de 6 meses no puedan reclamarme? y en todo casa te agradecería si pudieras aconsejarme, como puedes ver no actúo e mala fe, pero quisiera evitar pagar un recibo a mi entender desproporcionado para un vehículo que no voy a utilizar.

    Saludos.

  19. Nuevo
    #202
    03/09/12 20:40

    Buenas tardes Avante.

    Por favor, podrias contestarme a la consulta del día 4 de agosto de 2012 sobre el seguro del hogar.

    Gracias y un saludo.

    Luisafl

  20. en respuesta a bobi67ples
    -
    Nuevo
    #201
    07/08/12 14:46

    Hola bobi67ples,

    Hemos visto tu comentario y estaríamos encantados de poder ayudarte. Para ello necesitamos que nos facilites tus datos de cliente o el número de tu póliza. Envíanos por favor esta información por correo electrónico a [email protected] y contactamos contigo.

    Un saludo!