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Hace un par de meses, uno de esos viernes en los que la vicepresidenta del gobierno parece que nos va a meter el miedo en el cuerpo, resulta que tuvimos la grata sorpresa de que:

      1- El beneficio por la venta de las viviendas que se hubieran comprado desde aquella fecha hasta finales de año tributaría solo por la mitad en el impuesto que le tocara, Sociedades o IRPF.

     2- También se anunciaron cambios legislativos en el sentido de que en los casos de venta de una vivienda con contrato de arrendamiento dicho arrendamiento solo sería respetado si había sido inscrito en el Registro de la Propiedad. En caso contrario, el inquilino perdería sus derechos y tendría que irse.

¿En qué quedaron las promesas de aquél consejo de ministros en que nos prometieron el oro y el moro? ¿Alguien lo sabe?

 

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  1. en respuesta a Kyrie lomthe
    -
    #20
    09/07/12 00:57

    Me imagino que si el contrato tiene un plazo determinado, podrá solicitarse su cancelación sin más.
    En otras circunstancias, está claro que tienes que llevar un documento notarial firmado por arrendador y arrendatario, dado que los Registros Públicos sólo inscriben documentos públicos, nunca privados.

    De todos modos, si no se inscribe el contrato de arrendamiento, tampoco pasaría nada. Ahí perdería el arrendatario, claro. En el caso de inscripción, perdería el arrendador, sobre todo, por la posible dificultad que comentas para cancelar registralmente la carga del contrato de arrendamiento.

  2. en respuesta a Kyrie lomthe
    -
    #19
    09/07/12 00:47

    Tienes razón. Los 30€ se corresponden con los derechos del arancel, pero luego hay que añadir las copias autorizadas, el exceso de caras, el IVA,... A mí, el último poder general me costó incluso un poco más, pues el coste final del documento puede variar de un caso a otro.

    Aún así, no me parece un importe disparatado para los disgustos que te puedes ahorrar en ciertos casos. Por ejemplo, conozco gente que no ha hecho testamento por ahorrarse los gastos de notario, y luego los hijos, tras la muerte del renuente a firmar testamento, han tenido que apechugar con unos gastos muy superiores a los que hubiera supuesto el simple otorgamiento notarial de testamento. Por no hablar del tiempo que tuvieron que perder para la declaración de herederos y demás historias.

  3. en respuesta a Ciberet
    -
    #18
    08/07/12 18:41

    Y por lo que se refiere a un poder general son 72,72 eruos, que acabo de hacer uno a principios de mes (IVA incluído).

  4. en respuesta a Ciberet
    -
    #17
    08/07/12 18:09

    Yo veo más problema desde el punto de vista del arrendador, que si le obligan a hacer un contrato en escritura pública y se inscribe luego habrá que cancelar el asiento registral cuando la vivienda sea dejada por el inquilino, y ahí el inquilino seguramente se desentedería porque es un gasto que no le aporta ninguna ganancia ni mejora; pudiéndose llegar hasta a negar a firmar el acuerdo de extinción del contrato de arrendamiento; lo que supone un verdadero inconveniente para el arrendador.

  5. en respuesta a Kyrie lomthe
    -
    #16
    08/07/12 16:57

    Creo que estás equivocado respecto a los aranceles de los notarios. Elevar a público contratos privados, en general, no es tan caro como parece. El coste para un contrato de arrendamiento depende del importe de dicho contrato (debiendo calcularse el importe para toda la duración del contrato).

    Aquí tienes un link con los aranceles de los notarios y los registradores:
    http://www.notariado.org/liferay/c/document_library/get_file?uuid=7ce87132-ac34-4475-a5be-e70137206086&groupId=10218
    El documento es de 2002, pero creo que no han variado apenas desde entonces (incluso sufrieron una bajada del 5% en mayo de 2010, al igual que a todos los funcionarios).
    Para el caso de los alquileres, sería de aplicación el apartado "documentos de cuantía".

    Luego, lógicamente, está el coste de inscripción en el Registro de la Propiedad y el pago del ITP.

    En otro orden de cosas, aunque no tenga que ver con los que estamos hablando, la mayoría de los documentos notariales típicos (hacer un poder general, un testamento, unas capitulaciones matrimoniales,...) vale unos 30 euros. Lo cual me parece muy poco dinero, considerando la gran seguridad que te da otorgar un documento público cuando lo necesitas.
    Incluso ahora me acuerdo que cuando estudiaba la carrera, necesitaba una compulsa de varios documentos, y me pareció que en la Secretaría de la Universidad me querían cobrar demasiado, así que pregunté en una notaría, y cuál fue mi sorpresa al comprobar que me cobraban casi la mitad de lo que me pretendía "soplar" en la Universidad.

  6. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    #15
    08/07/12 16:57

    Casualmente yo tenia la misma duda y en el foro de fiscalidad plantea la escención del 50 % estaas son las respuestas que dieron

    https://www.rankia.com/foros/fiscalidad/temas/1355781-cierto-que-mayo-plusvalia-por-venta-vivienda-solo-tributa-50-beneficio#respuesta_1356352

  7. en respuesta a Kyrie lomthe
    -
    Top 100
    #14
    07/07/12 12:24

    Cierto que la ignoran, pero respecto a que un particular no quiera formalizar un contrato de alquiler en escritura pública, la Ley no le da la opción de elegir. Supón que tú mismo me firmas a mí un contrato privado de alquiler y que un mes después te requiero para que lo elevemos a escritura pública. No te queda más remedio que aceptar.

  8. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    #13
    07/07/12 11:29

    Eso sí, pero cuando le dices que el contrato corre de su cuenta, así como la inscripción y que tiene que pagar AJD, pues como que se suelen echar para atrás...
    Además de que yo jamás he oido que algún particular quiera arrendar su vivienda habitual mediante un contrato en escritura pública; y lo del Registro, pues digamos que la gente corriente creo que ignora esa posibilidad.

  9. en respuesta a Kyrie lomthe
    -
    Top 100
    #12
    07/07/12 11:06

    Lo que pasa es que los arrendadores no tienen mucho que decir al respecto. Si tu inquilino te requiere para que elevéis a público vuestro contrato de arrendamiento, poco podrás oponer.

  10. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    #11
    07/07/12 10:11

    De acuerdo, lo decía más que nada porque ya sabes o te supondrás que no me hace mucha alegría que haya un alquiler inscrito en el Registro sobre un piso; que para mi es como que figurase una hipoteca, le hace perder mucho de cara a un comprador particular que no tiene mucha idea de que va esto y pide una nota simple.

  11. en respuesta a Kyrie lomthe
    -
    Top 100
    #9
    07/07/12 00:02

    Nada de eso. No basta con una manifestación tuya en la declaración de herederos para que se considere que el alquiler esté inscrito en el registro. Lo que tiene que estar inscrito es el contrato de arrendamiento elevado a escritura pública. Ya sabes, notario, impuestos, registro, etc.

  12. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    #8
    06/07/12 22:19

    Vamos, lo que ya me sospechaba; que, o vas a notario o el alquiler no entra...
    Lo único que el inquilino ahora se le respeta el alquiler aún no inscrito en la venta y ahora no se le respetaría, salvo inscripción; que a ver quien es el que va a pagar un documento notarial para un alquiler...

    Voy a aprovechar preguntaros a ver si sabeis una cosa:
    Suponeos que, por ejemplo, mi madre muere y esta tiene un piso alquilado; yo, para no caer en falso testimonio en documento público, hago constar en el invetario del caudal hereditario que dicho piso está arrendado (obviamente ese alquiler no se encuentra inscrito, sólo hago constar dicha condición en en la escritura de aceptación y adjudiación de la herencia); ¿Figuraría en el Registro dicho alquiler?, y en dicho caso ¿Tendría que, para que dejase de constar el alquiler en el Registro, ir al Notario con el inquilino para que este renunciase al alquiler y posteriormente inscribir ese documento en el Registro?.

    Gracias de antemano.

  13. en respuesta a Sáenz
    -
    Top 100
    #7
    06/07/12 16:48

    Vale en cuanto a la reforma de la L.A.U., pero ¿qué hay respecto a lo de que el beneficio por la venta de las viviendas que se hubieran comprado desde aquella fecha hasta finales de año tributaría solo por la mitad? ¿Lo he soñado?

  14. en respuesta a Kyrie lomthe
    -
    Top 100
    #6
    06/07/12 16:42

    No inscriben cualquier documento. Al Registro de la propiedad solo se tiene acceso mediante escrituras públicas.

    Y respecto al tanteo y retracto, derechos obsoletos y claramente a extinguir, lo cierto es que no creo que se vean afectados por esta reforma.

  15. #5
    06/07/12 15:55

    Y otra duda al margen del anterior es que, vale que se les pueda echar tras la venta ¿Pero no habría que avisarles antes de la venta por el derecho de tanteo y retracto? Porque supongo que esos derechos que tienen actualmente se conservarían, ¿No?.

  16. en respuesta a Sáenz
    -
    #4
    06/07/12 15:50

    Una duda que me sugió respecto al alquiler es: ¿Seguirá siendo necesario que el contrato de arrendamiento esté en documento público para acceder al Registro o se creará una excepción a la norma al poder inscribir ese tipo de contratos en el Registro en documento privado? Porque la verdad, yo no creo que a los Registradores les haga gracia o acepten inscribir documentos de arrendamientos seguramente mal redactados, incompletos según sus criterios,...

  17. #3
    06/07/12 12:02

    Todavía está en fase de anteproyecto. Es decir, el Gobierno tiene el texto, pero no lo ha remitido a las Cortes. Paciencia.

    http://www.fomento.gob.es/NR/rdonlyres/6FFBA1F3-F537-4A90-A8D5-230505857235/111246/anteproyecto_LAU.pdf

  18. Top 100
    #2
    06/07/12 11:13

    Seguramente me habré confundido de ley pero dice que es para que los dueños recuperen sus inmuebles y agilicen los desahucios.
    La Ministro de Fomento, explicó en su día que estos cambios persiguen dar más seguridad jurídica a los propietarios para que saquen más viviendas al mercado del alquiler y así facilitar a la vivienda a jóvenes, colectivos vulnerables y familias con menores rentas. Entre otros puntos, artículos o Leyes.
    Un saludo

  19. #1
    06/07/12 10:12

    Ah, las vanas palabras de los politicos. Como decia mi abuelo, "...de lo que oigas no te creas nada, de lo que veas... solo la mitad".


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