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Estos días he aprendido un término nuevo, el Retracto gentilicio, que ya había oído con anterioridad pero que hasta ahora no me había molestado en averiguar en qué consistía exactamente. El caso es que recibí el siguiente mail:

Buenos días Tristan, llevo un tiempo leyéndote ya que me esta salpicando esto de las subastas, decirte lo primero que eres un fenómeno. Mis dudas son las siguientes: 1º soy la ejecutante de deuda reconocida ante notario, con lo que hemos embargado cuatro propiedades, tres pisos con hipoteca y una finca libre de cargas. 2º ya se a subastado la finca, y como ha quedado desierta me la he adjudicado por el 50%, que es menos que la deuda, ahora he cedido el remate de "yo empresa" a "yo persona física", pero ahora me encuentro con una demanda de retracto gentilicio   (estamos en Navarra), ¿su hija se la va a quedar la parcela por la postura o por el montante de la deuda? Muchas gracias de antemano. Un saludo. Begoña 

Por lo visto el retracto gentilicio solo se puede ejercer en Navarra y consiste en el derecho que tiene cualquiera a quedarse para sí un bien que haya vendido un familiar. Lo regula la Ley 1/1973, de 1 de marzo, por la que se aprueba la Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra.

Y este es el articulado que lo regula:

Ley 452. Concepto:  El retracto gentilicio, familiar o de sangre, podrá ejercitarse para rescatar determinados bienes inmuebles o cuotas indivisas de éstos.

Este derecho de retracto se dará sobre inmuebles sitos en Navarra y únicamente a favor de personas que tengan la condición foral de navarros

Ley 453. Retrayentes:  Sólo pueden ejercitar el derecho de retracto:

  1. Respecto de los bienes de abolorio o de patrimonio, los descendientes del enajenante y los parientes colaterales del mismo dentro del cuarto grado y de la misma línea de procedencia de los bienes.
  2. Respecto a los bienes conquistados o adquiridos por el enajenante o por sus padres, los descendientes de aquél.

A estos efectos, se entiende por bienes de abolorio todos los que, habiendo pertenecido al abuelo del enajenante, hubieren sido recibidos por éste a título lucrativo directamente del mismo abuelo; por bienes de patrimonio, todos los que, habiendo pertenecido al abuelo, hubieran sido recibidos por el enajenante, siempre a título lucrativo, a través del padre o del otro descendiente del mismo abuelo; y por bienes conquistados, todos los que hubieran sido adquiridos, a título oneroso o lucrativo, por el enajenante o por sus padres.

Ley 454. Enajenación a pariente:  En el caso de que los bienes se hubieren enajenado a un pariente con derecho a retraerlos, los demás parientes no podrán ejercitar el retracto aunque fuesen de condición preferente.

Ley 455. Pluralidad de retrayentes:  Si concurrieren al retracto parientes de grado distinto, será preferido el más próximo; en igualdad de grado, tendrá prelación el ascendiente, y en la línea colateral, el entroncado en ascendiente anterior. En ambos casos será preferido, en igualdad de condiciones, el pariente de más edad.

Ley 456. Pluralidad de demandas:  La precedencia de las demandas de retracto, propuestas separadamente contra un mismo demandado en relación con idéntica finca, no alterará la relación respectiva entre los demandantes. Tampoco la alterará el allanamiento del demandado a cualquiera de las acciones ejercitadas.

Ley 457. Pluralidad de objetos:  Enajenándose varias fincas por un solo precio, podrá ejercitarse el retracto gentilicio solamente sobre las sujetas a él, a cuyo efecto se determinará la parte que a las mismas corresponda en el precio total.

No podrá ejercitarse el retracto gentilicio sobre una o varias de las fincas enajenadas dejando de ejercitarlo sobre las demás sujetas a él

Ley 458. Plazo:  Este retracto puede ejercitarse dentro de los siguientes plazos de caducidad:

  1. Si se hubiese notificado fehacientemente la enajenación, con indicación del precio, forma de pago y demás condiciones del contrato, nueve días a contar de la notificación.
  2. En defecto de tal notificación, treinta días a partir de la fecha de inscripción en el Registro de la Propiedad.
  3. A falta de notificación y de inscripción, un año y un día a contar de la enajenación, salvo que ésta se hubiere ocultado maliciosamente, en cuyo caso no caducará la acción, sin perjuicio de la prescripción adquisitiva. No obstante, si el retrayente hubiere tenido un conocimiento incompleto, tendrá un plazo de treinta días para requerir del transmitente una información completa de la transmisión, y, una vez recibida esta información, tendrá el plazo de nueve días para ejercitar la acción.

En los casos previstos en la Ley 448 estos plazos no se contarán hasta que el derecho de retracto pueda ejercitarse

Ley 459. Prohibición de enajenar: El inmueble adquirido por derecho de retracto gentilicio es inalienable por actos inter vivos durante dos años.

O sea, que estamos ante una indefensión nueva que sufren los subasteros, en este caso los subasteros navarros, aunque si he de ser sincero no me parece tan mal que exista una ley que permita a los familiares recuperar bienes familiares. Desde luego me parece mucho más justo este tipo de retracto que el de Retracto de Inquilinos, que según mi opinión no tiene razón de ser.

 

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  1. en respuesta a Exiliado
    -
    Top 100
    #20
    09/10/12 21:06

    Jejeje, te está bien empleado. Ahora ya somos dos contra dos. Y además, Vuelva Usted mañana lo ha expresado bastante mejor que yo.

  2. en respuesta a Exiliado
    -
    #19
    09/10/12 21:02

    Buenas tardes Exiliado. En primer lugar, pido disculpas por haber utilizado la palabra "gilipolleces", no es habitual en mí faltar al respeto a nadie y en esta ocasión, puede parecer que era esa mi intención, aunque en modo alguno era así.
    Mi comentario viene a cuento de lo que manifiestas más arriba con respecto a que no deberían existir las herencias. Además de las consideraciones que ya ha hecho Tristan, te diré que para mi, el derecho a la propiedad privada es sagrado y por lo tanto a transmitirselo a mis descencientes o a quien me parezca mejor.
    Con independencia de eso, junto con el derecho a intentar enriquecerse mediante el trabajo honrado (conseguirlo ya es otro cantar), es el motor que mueve el mundo . Nada más, y reitero mis excusas por el lenguaje utilizado pues no estaba en mi ánimo ofender a nadie y menos en este foro que me encanta por el nivel de los participantes y en el que aprendo cosas nuevas a diario.
    Un saludo.

  3. en respuesta a Exiliado
    -
    Top 100
    #18
    09/10/12 20:59

    Es que me pica la curiosidad de si está a favor o en contra (de las herencias) de vuestra parte o de la mía.

  4. en respuesta a Exiliado
    -
    #17
    09/10/12 20:38

    Retiro la muy erronea datacion decimononica. Acabo de leer un clarificador articulo que lo entronca con el derecho foral desde el medievo, y que tambien justificaba la aparente restriccion al derecho de propiedad, en el sentido de que en la edad media "la propiedad se contemplaba como un derecho social, al servicio del grupo y no del individuo.", lo cual justificaba el retracto como instrumento del clan para mantener la propiedad de la tierra frente a extraños.

  5. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    #16
    09/10/12 20:20

    Creo que esta ley en particular es decimononica, y trataba de combatir el minifundismo, que era considerado en la epoca una causa estructural del retraso agrario del norte. Si fue o no eficaz no tengo ni idea, pero es claro que es un atavico vestigio que no tiene sentido hoy por hoy.

    Por cierto, hablando de particularidades locales, tal vez Inversius o algun otro contertulio pueda ilustrarme sobre el significado de esta frase: "no consta la exclusion del terreno de la concentracion parcelaria de la zona". He encontrado la frasecita en varias ocasiones en el apartado de cargas de notas simples, siempre en propiedades sitas en Galicia, y a pesar de haberme quemado las pestañas buscando referencias no he encontrado nada. Sospecho que pueda ser tambien un resto historico de intentos de eliminacion del minifundio, como este retracto navarro, pero no tengo certeza ninguna.

    En cuanto al comentario decimocuarto, hombre no vengas encima a animarle, que si es para bregarnos solo por opinar, mejor que no vuelva mañana. Dicho desde el mas absoluto respeto como siempre.

  6. en respuesta a Vuelva usted mañana
    -
    Top 100
    #15
    09/10/12 19:32

    ¡¡¡Gluuup!!! ¿Tú que opinas al respecto?

  7. #14
    09/10/12 19:09

    Os estoy leyendo y no doy crédito a lo que leo. En este blog normalmente se vierten opiniones fundamentadas y llenas de sentido común.
    En cambio, hoy, no sé si será por el clima este loco que tenemos o porque habrán entrado en conjunción varios planetas, el caso es que estoy leyendo unas gilipolleces, a propósito de las herencias, impropias de la gente que las está escribiendo.
    En fin, espero que se os pase pronto y recupereis vuestra habitual cordura. Un saludo para todos.

  8. en respuesta a Inversius
    -
    Top 100
    #13
    09/10/12 17:01

    Claro, estoy de acuerdo, el derecho de retracto es una intromisión intolerable en el derecho de propiedad. Supongamos que yo prefiero que me corten un brazo antes que venderle mi terreno al vecino que es un cabrito que me ha hecho la vida imposible, ¿a santo de qué va a tener el tipo, solo por ser colindante, derecho de retracto si yo prefiero malvender la propiedad antes que verla en su poder?

    Es solo un ejemplo. Yo me llevo genial con mis vecinos.

    Y respecto a tu comentario anterior, efectivamente el deseo de trascender a la muerte legando algo a los que se quedan aquí es más fuerte que el propio deseo de tener una buena vida. No ha más que ver los sacrificios de algunos padres que renuncian a todo porque sus hijos tengan una viuda mejor o a veces solo por dejarles unos ahorrillos.

    Por cierto, esto del retracto gentilicio tiene que ser muy importante para ti, que compras en las cuatro esquinas de España. Habrá que andarse con mucho ojo en Navarra.

  9. #12
    09/10/12 12:35

    Hace un mes me quedé con unas Hectarias con un contrato de aparcería, me puse manos a la obra y empecé a estudiarme las leyes rústicas estatales y forales. Mi sorpresa es que depende en que momento era la ley rústica había un derecho de retracto o no a los aparceros, sinceramente no entendía nada hasta que lei un articulo, sencillamente el retracto afecta al derecho de propiedad, según el partido político, si es de derechas o de izquierda, la propiedad es mayor o menor, de tal manera que las leyes rústicas promulgadas por partidos de derechas NO admiten el derecho de retracto a los inquilinos o aparceros, porque defienden mas "el sentido de la propiedad" frente a gobiernos de izquierdas. Digamos que el retracto por tanto hace que la propiedad sea menos propiedad.

  10. #11
    09/10/12 12:30

    Ya hace unos años me quedé un usufructo en AEAT, de un señor de 65 años, la nuda propiedad la tenía su padre, el cual la controlaba con un poder, el asunto es que no quería echarle al pobre hombre y le propuse cambiar el usufructo por la nuda propiedad, de esa manera no se quedaba en la calle.
    Mi sorpresa y me hizo pensar mucho sobre las herencias, fué que me indicó que prefería quedarse en la calle pues al menos dejaba algo a sus hijos.
    Finalmente le vendí el usufructo, pero, me hizo pensar mucho.

  11. en respuesta a Exiliado
    -
    #10
    El sujeto pasivo
    08/10/12 23:02

    Si eliminas la libertad de la libre disposición del patrimonio personal, lo único que conseguirás es que alguien se tire a la bartola y no haga nada. No le va a gustar que otros dispongan de lo que es suyo. Y puede que muchos de esos sean de los más capaces.

    Quien tiene posibilidades económicas e inteligencia procura proporcionar a sus hijos la mejor formación que pueda pagar. Que los hijos la quieran aprovechar o la puedan asimilar ya es otra cosa.

    De lo que no hay duda es que se puede heredar un apeilido y un patrimonio, la mayor parte sólo hereda el aplellido, pues el patrimonio ya se lo han pulido sus predecesrores. Y un apellido por sí solo ya no abre ninguna puerta.

    Luego está ese dicho sobre el tonto y su dinero. Crear una fortuna es muy difícil, pero incrementarla o simplemente mantenerla es más difícil todavía, sobre todo para quien la ha heredado y no ha sufrido para reunirla. Otros se la comerán. Para los creyentes justicia divina, para los que no lo son redistribución de la renta por torpeza del heredero.

  12. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    #9
    08/10/12 09:34

    Coincido con Dalamar. Sin duda una parte de los emprendedores no trabajaria tanto, pero eso solo significaria que se retirarian antes y su nicho de negocio seria ocupado por otro emprendedor que ejerceria el mismo efecto economico. Al igualarse los puntos de partida de casi todo el mundo, el efecto inevitable seria que los mas capaces saldrian disparados hacia arriba de forma mas inmediata y evidente, como la espuma en un buen cafe. Por otro lado siempre existiran los que nunca tienen suficiente, y que siguen trabajando no porque crean que se ha de trabajar para vivir, sino porque viven para trabajar.

    El Capitalismo, el Socialismo, la propiedad privada y la herencia, tienen efectos positivos y efectos nefastos. El Capitalismo fomenta la competitividad, la propiedad privada la seguridad, la herencia potencia la familia, pero su combinacion alimenta la desigualdad el nepotismo y la formacion de clanes que de facto combaten la competitividad. El Socialismo y Comunismo tienen en teoria las altas miras de liberar a los oprimidos y fomentar la igualdad de los seres humanos, pero su aplicacion practica solo ha generado totalitarismo, opresion y aplastamiento del individuo, tal como nos ha enseñado el siglo XX.

    Si no existiese la herencia, el individuo elegiria de motu propio el mejoramiento personal y la formacion de su descendencia en valores y educacion, como el mejor curso de accion para incrementar las probabilidades de sus genes de perpetuarse en el tiempo, y todos los efectos negativos del anterior parrafo desaparecerian, manteniendo los positivos. Por supuesto esto es solo teoria y "wishfull thinking" y tal vez su aplicacion resultara mas desastrosa que Stalin y Hitler jugando borrachos a las damas con botones nucleares, pero considerando los millones de muertos que la pugna capitalismo/comunismo nos ha costado, y que la caida de uno ha llevado a la constatacion de la inaplicabilidad del otro, tal vez valdria la pena intentarlo.

    Tucker construia un coche mejor que Ford, pero Ford tenia montañas de capital para hundirlo y eso limito y ralentizo el progreso de la automocion; Tesla tenia mas capacidad que Edison, pero Edison tenia mas musculo financiero y eso ha retrasado decadas a la humanidad. Cuantos proyectos y cuantos emprendedores has visto que no llegan a despegar, por no haber nacido en el circulo social correcto, o porque clanes y corporaciones dirigidos por niños de papa e incompetentes los hunden por miedo a su competencia?. Sin duda Microsoft es un gigante, pero está donde está a base de aplastar a sus posibles competidores emergentes, no gracias a la excelencia de sus productos; los que sabemos algo de ordenadores usamos Linux y no Windows.

    En fin, que me estoy enrollando de nuevo, parezco el abuelo Cebolleta contando batallitas, ... vamos que a mi me gustaria ver un mundo sin enchufados, y la supresion de la herencia creo que tendria ese efecto.

  13. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    #8
    Dalamar
    08/10/12 07:33

    Pues yo soy del pensamiento de dejar de trabajar cuando se tenga para vivir olgadamente... Pero discrepo en lo de que no habria grandes empresas, lo que habria es mayor rotacion de ejecutivos... y seguramente estarian peor pagados.

    A mucha gente se le olvida que el principal proposito de la vida, es disfrutar de ella... a no ser que metas por medio religiones y otras creencias que no son empiricas ni demostrables!

  14. en respuesta a Exiliado
    -
    Top 100
    #7
    07/10/12 22:14

    Cierto, pero los emprendedores interrumpirían sus negocios en el mismo momento en que consideraran que ya tenían suficiente para vivir holgadamente el resto de sus días. No existirían ni Apple, ni Microsoft, ni la Ford, ni ninguna empresa de más de 50 trabajadores.

  15. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    #6
    07/10/12 20:17

    Sin duda todas las que mencionas serian perdidas desde el punto de vista de la economia tradicional, pero serian ampliamente compensadas por el incremento de otro tipo de legados con los que todo el mundo trataria de dotar a sus descendientes: educacion, preparacion, capacidad, ambicion, esfuerzo, sacrificio. No existirian los señoritos, ni los play-boys, y nuestro esfuerzo iria dirigido no a ser los mas ricos del cementerio, sino a formar lo mejor posible a nuestros retoños, en un mundo en el que tu apellido no importaria nada, y todo seria decidido en base a tu capacidad individual.

  16. en respuesta a Exiliado
    -
    Top 100
    #5
    07/10/12 19:53

    Warren Buffet opina lo mismo que tú, pero yo no estoy de acuerdo porque si no fuera por la esperanza de que mis hijos hereden mis cuatro perras, yo dejaría de trabajar en este mismo momento y por lo tanto de pagar tributos, de dar trabajo a terceros, que dichos terceros paguen más tributos, etc. Mi modesta contribución a la economía española finiquitada por ese pequeño cambio que propones en las leyes de herencia.

    Sería una pérdida muy modesta, pero imagina el terremoto si Amancio Ortega y Juan Roig y Emilio Botín y tantos otros pensaran como yo.

  17. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    #4
    07/10/12 19:26

    Sin duda; despues de que te hagan esta jugada una vez, sobre todo si usan el mes de holganza tras inscribir en el registro, seguro que aprendes a no tropezar en la misma navarra piedra. Imaginate, con transmisiones patrimoniales pagadas y todo.

    Discrepo con la conveniencia de mantener los patrimonios familiares; si por mi fuera no deberia de existir ni el derecho de herencia, y cuantos malos rollos y tragedias familiares se evitarian, aparte de que nadie que no valiera estaria arriba, tan solo porque papi invento no se que milonga, o el tato encontro aquella mina de uranio en las Quimbambas.

  18. en respuesta a Exiliado
    -
    Top 100
    #3
    07/10/12 19:09

    Sí, le han hecho una buena putada. Ahora bien, supongo que con semejante espada de Damocles, los acreedores navarros la tendrán en cuenta a la hora de adjudicarse los bienes, haciéndolo siempre por el total de la deuda por si las moscas.

  19. #2
    07/10/12 17:52

    Que acto mas poco gentil

  20. #1
    07/10/12 10:57

    Pues a mí me parece otra ley medieval más, destinada a beneficiar al más pícaro. Si de verdad la hija quería el piso, bien "compra" el piso y la "deuda" antes o bien se persona en la subasta.

    Pero fíjate incluso lo que dice, el retracto puede ejecutarse hasta "treinta días a partir de la fecha de inscripción en el Registro de la Propiedad...", ¿para qué vale el registro?

    Lo demás, como comentas, es otra indefensión más.

    Saludos.


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