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El fin del mercado de los créditos privados

Por lo visto los mineros españoles no son los únicos cuyo oficio ha quedado obsoleto. Muy pronto los prestamistas van a acompañar en el olvido a los palafreneros, telegrafistas, deshollinadores, serenos, curtidores, pregoneros, colchoneros, barquilleros, campaneros, etc.

Hace unos días me encontré con un ex-subastero muy metido últimamente en préstamos privados y me contó que ese mercado ya está muerto. Nadie quiere saber nada de prestar dinero si el inmueble hipotecado es la vivienda familiar del deudor y mucho menos con los intereses de demora actuales limitados al 12%.

"Al doce por ciento ya prestan los bancos a sus clientes prime y a nosotros nos llegan personas a quienes los banqueros no les dejan ni pasar al despacho, ¿como les vamos a prestar con ese interés y con semejante riesgo?"

Lo peor de esta noticia no es lo de los prestamistas sino lo de algunos de sus usuarios, que se van a quedar sin esa fuente de financiación. Al contrario de lo que se suele pensar, la inmensa mayoría de los préstamos privados no se realizan entre un usurero y su víctima, aunque de esos también los hay y aquí he traído muchos ejemplos, sino que la inmensa mayoría de esos créditos existen para solucionar problemas puntuales de liquidez de pequeños empresarios que prefieren pagar por una vez altos intereses y salvar su negocio o su patrimonio que perderlos por una mala racha temporal.

Bueno, pues esa posibilidad se les ha acabado. 

 

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  1. en respuesta a Netix
    -
    #40
    03/07/13 22:44

    Pero vamos a ver, es que ni aunque no la conzcas; el notario debería (que no sé si lo hace o no, pero en caso de que no lo hicera dudo basntante de que fuera legal) obligarte a aceptarla a beneficio de inventario, pues la estás aceptando en nombre de un menor y sin autorización judicial y, por regla general, cuando hay menores o incapacitados de por medio, salvo que tengas un poder en el caso de notarios, los jueces son insoportables y los notarios bastante quisquillosos.

  2. en respuesta a Netix
    -
    #39
    03/07/13 20:58

    Netix: Pues ya es raro, pero en este caso, por lo que cuentas, no ha habido juicio, sino que el propio banco se lo guisa, y se lo come. La ley es clara en cuanto a que el límite es sólo para la adquisición de vivienda (punto 1) y que, además debe ser vivienda habitual (punto 2) como ha explicado Francisco más arriba y Tristán en cuanto salió la ley, por lo que en tu caso al ser empresa, ese límite, efectivamente, no es aplicable.

    Sin embargo, en las ejecuciones como ha dicho Tristán, lo están aplicando a todas, hasta que toquen las narices a alguien con tiempo y dinero y decida recurrir. Ya verás entonces qué risas.

  3. en respuesta a delicateshot
    -
    #38
    03/07/13 20:43

    Delicateshot: en junio he firmado a través de una de nuestras empresas un crédito con garantía hipotecaria con Banco Popular, y las condiciones expresaban claramente un interés de demora del 28%. Ese mismo crédito (que en realidad se correspondía a una novación de otro) se ha firmado un mes más tarde de su vencimiento (no por nuestra culpa, sino por la "poca prisa" del banco a la hora de tramitar la novación), y han aplicado todos esos días igualmente los citados intereses.

  4. en respuesta a Netix
    -
    #37
    03/07/13 20:29

    Netix: ese 28% se sigue firmando por parte de los bancos en créditos al consumo, créditos personales, etc... Aquí estamos hablando de créditos con garantía hipotecaria (los avalados con algún tipo de bien -normalmente vivienda-). ¿Estás seguro de que los bancos a día de hoy firman créditos con garantía hipotecaria con un 29% de demora? No digo que no sea así, pero me suena raro... como ponen más arriba.

  5. #36
    03/07/13 19:33

    Kyrie: la mayoría de la gente no sabe lo que es una herencia a beneficio de inventario. A eso únele que no conozco ni un Notario con tanta diligencia como para ponerse a explicar todo este tipo de cosas al menos sin que se lo preguntes primero. Por si fuera poco, la mayoría de las herencias en las que surge esta problemática se deben a que se desconocían las deudas que había contraido el causante, cosa muy sencilla que te ocurra ya no solo con contratos bancarios, avales y demás, sino ya con contratos privados imposibles de conocer con antelación.

    Tristán: no sé qué sentenciarán en los juzgados de Madrid, pero te aseguro que los intereses bancarios de demora de un 28% son perfectamente legales hoy en día, y te aseguro también que los bancos, poco desconocedores de estas leyes, a día de hoy los siguen aplicando y firmando.

  6. en respuesta a Fcalvo
    -
    #35
    03/07/13 18:46

    A mi me contaron hace tiempo de un banco que ponía en sus hipotecas que la comisión de cancelación sería del 2 por ciento aunque legalmente no podían cobrar más del uno. No se saltaban la ley y la aplicaban correctamente, solo que preferían reflejar eso por si cambiaba la ley y dejaban libertad de comisiones de cancelación.....

  7. en respuesta a delicateshot
    -
    #34
    03/07/13 17:26

    No tengo constancia de que sea así, pero se lo han puesto a huevo. El tiempo nos dirá si tengo o no razón. Mi experiencia es que si le das opciones a la banca para que mejore sus resultados, seguro que lo hará.

    Te puedo asegurar que había entidades que cobraban tipos de demora superiores al ordinario en 4,5 ó 6 puntos. Otras al 20, 25 y 29%.

    Ahora, las que los cobraban a esos tipos tan elevados, deberán bajarlos y las que los cobraban a tipos más reducidos, los subirán. Esto es así y más en estos momentos donde no puedes negociar condiciones. ¿¿¿Cómo vas a negociar los intereses de demora, si eres muy bueno y vas a pagar religiosamente??? Ni se te ocurra, porque entonces el banco considerará que eres mal pagador y no te concederá la hipoteca.

  8. en respuesta a Fcalvo
    -
    #33
    03/07/13 16:58

    Pues si, la ley deja poco lugar a interpretaciones respecto a las hipotecas de capital privado. Sin embargo, en los despachos de intermediación de Capital Privado, la gente seria está aplicando intereses "ordinarios" del 12% y de demora también del 12%, porque dicen que es la única forma de evitar (en la medida de lo posible) problemas para los inversores. Los usureros, pues en su línea, ofrecen el 15, el 29% o lo que haga falta con tal de tener inversores y llevarse la correspondiente comisión. Ya se llevarán los inversores la sorpresa en el juzgado en caso de impago...

    Por otro lado, no estoy seguro de entender el último mensaje. ¿Quieres decir que, bancos que ofrecían créditos a un interés ordinario de -por ejemplo- un 4%, antes ponian como interés de demora un 8 o 9% y ahora ponen un 12?

  9. #32
    03/07/13 13:00

    Permíteme que diga que esta redacción de los intereses de demora ha sido, o bien por ignorancia o bien por presión de la banca.

    Lo lógico es que hubieran penalizado la demora incrementando en 4,5,6 puntos el interés ordinario, que ya es penalizar y poniendo un límite en el supuesto de fuertes incrementos de los tipos de interés. Esto es favorecer a los consumidores. Lo que han hecho es joder un poco menos, pero siguen jodiendo al pobre hipotecado que si no puede pagar a los tipos ordinarios menos lo podrá hacer a los tipos de demora desorbitados.

    Esto les ha dado pie a que muchas entidades que aplicaban demoras incrementado el tipo ordinario en 4 ó 5 puntos, ahora pongan todas las hipotecas tal como han redactado estos ignorantes, o concubinos de las fuerzas económicas de este país. ¡¡¡¡¡Politicuchos de tres al cuarto!!!!

  10. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    #31
    03/07/13 12:45

    Para mí está claro: al Art. 114 de la Ley Hipotecaria, se le ha añadido un punto tercero que dice: «Los intereses de demora de préstamos o créditos para la adquisición de vivienda habitual, garantizados con hipotecas constituidas sobre la misma vivienda, no podrán ser superiores a tres veces el interés legal del dinero y sólo podrán devengarse sobre el principal pendiente de pago. Dichos intereses de demora no podrán ser capitalizados en ningún caso, salvo en el supuesto previsto en el artículo 579.2.a) de la Ley de Enjuiciamiento Civil.»

    Estamos hablando de préstamos o créditos para la adquisición. No hablan de préstamos o créditos sobre la vivienda habitual. Tienen que haberse solicitado para la adquisición de la misma, no para comprarse un coche o cualquier otra cosa.

    Por otro lado, hoy es el 12% porque el interés legal del dinero para 2013 fue fijado en el 4%, porque cuando suba este tipo, subirán, igualmente, los intereses de demora o pueden ser inferiores si bajara el tipo de referencia.

    Los préstamos entre particulares no están afectados por esta norma, aunque, tal como están las cosas, lo mejor es ceñirse a esto porque no sabes qué puede ocurrir si tienes que ejecutar la hipoteca y qué puede interpretar el juez de turno.

    Pero esto de los intereses ordinarios y de demora, no ha sido un problema para los prestamistas porque con capitalizar intereses el asunto está resuelto.

    Saludos cordiales

    Francisco Calvo
    Administrador www.subastasunicas.es

  11. en respuesta a Fcalvo
    -
    Top 100
    #30
    03/07/13 09:59

    Y dime una cosa Francisco, ¿Qué opinas sobre la limitación de los intereses de demora al 12%? ¿Será de aplicación solo a las hipotecas para comprar una vivienda familiar o se aplicarán a cualquier hipoteca, incluidas las privadas? Algunos prestamistas piensan que están jodidos porque se van a aplicar a todas las hipotecas.

  12. en respuesta a Fcalvo
    -
    Top 100
    #29
    03/07/13 09:56

    ¡Un hurra por nuestros amados legisladores! Que les quiten las orejas de burro que les habíamos colocado y les den un par de sobres a cada uno.

  13. #28
    03/07/13 09:35

    Aunque no trate sobre este tema, ya han rectificado el error cometido respecto al art. 669 de la LEC. Ha sido modificado en El Real Decreto-ley 7/2013, de 28 de junio, de medidas urgentes de naturaleza tributaria, presupuestaria y de fomento de la investigación, el desarrollo y la innovación y queda redactado en los siguientes términos: "1. Para tomar parte en la subasta los postores deberán depositar, previamente, el 5 por ciento del valor que se haya dado a los bienes con arreglo a lo establecido en el artículo 666 de esta Ley. El depósito se efectuará conforme a lo dispuesto en el número 3.º del apartado 1 del artículo 647". Dicha modificación ha entrado en vigor el 30 de junio de 2013, por lo que se aplicará a todas las subastas que se celebren a partir de ese día.

    Saludos

    Francisco Calvo
    Administrador www.subastasunicas.es

  14. en respuesta a Kyrie lomthe
    -
    #27
    El sujeto pasivo
    02/07/13 22:59

    Entonces o son unos ignorantes o cuentan verdades a medias para que no se les estropee la noticia.

    Dicho esto, el periódico es suyo y pueden escribir en él lo que les de la gana, aunque se les olvida que su función fundamental es informar y no contar milongas, porque su credibilidad también influirá en futuros clicks e ingresos por publicidad. Luego se quejan de que les va muy mal y que nadie quiere pagar por sus contenidos. ¿Para qué?, si todos pecan de lo mismo.

  15. en respuesta a El sujeto pasivo
    -
    #26
    02/07/13 22:46

    No necesariamente; lo que seguramente sucederá será que, como antaño, si quieres comprar una casa tendrás que pedir un crédito personal y, como garantía, presentar un aval de tu padre, madre, primo, tio y cuantos familiares se te ocurran para que te den un crédito al 12%.

  16. en respuesta a El sujeto pasivo
    -
    #25
    02/07/13 22:44

    Más que meter relleno, en este caso yo diría que quita contenido imprescindible para entender el alcance del asunto, pues no habla en ningún momento de la aceptación a beneficio de inventario que han tenido que hacer las dos madres en representación de sus hijos, cosa que aclararía bastante el asunto y calmaría al personal.

    No obstante te recuerdo que los periódicos viven de la publicidad y una noticia con titular llamativo implica más clicks y más clicks implica más ingresos por publicidad; el probleme está en que esta noticia-verdad-a-medias puede caer en alguien que no sepa como va la cosa y se escandalice sin ninguna razón.

    Por otra parte considero que un periódico ha de publicar todo lo que le parezca bien, luego ya la gente juzgará según lo que publique si es un periódico serio o una m... No vayamos ahora a coartar la Libertad de Comunicación como nuestro querido Ministro de "Injusticia"

  17. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    #24
    El sujeto pasivo
    02/07/13 22:41

    Lo dicho: el que quiera dinero prestado se la tendrá que pedir a su tía.

  18. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    #23
    02/07/13 22:34

    Y que al final, por usucapión u otra lindeza peor, sea suya; no se te olvide esto.

  19. en respuesta a El sujeto pasivo
    -
    Top 100
    #22
    02/07/13 22:30

    Por supuesto que se pretende otra cosa: que esa familia viva para siempre en esa casa sin pagar ni un puto duro, nunca, a nadie.

  20. en respuesta a Kyrie lomthe
    -
    #21
    El sujeto pasivo
    02/07/13 22:26

    No se trata de que exista parcialidad o no. Esto es peor, se limita a echar leña al fuego por un simple titular molón o meter un poco de relleno, cuando ni siquiera existe la noticia.

    Es lo mismo que contar que un gallo se ha despertado por la mañana en su gallinero y ha cantado. Joder con la noticia diría cualquiera. Las herencias son ASÍN coño o es que en El Economista todavía no lo saben.

    Por otra parte los de la PAH aquí tienen una dación en pago a huevo o algo muy parecido. ¿O es que se pretende otra cosa?


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