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Las adjudicaciones directas de Hacienda

Es increíble que la inmensa mayoría de las consultas que recibo, tanto en el consultorio del blog como en mi mail privado (cajetín de la derecha), se refieren a dos tipos de subasta absolutamente marginales y que presentan (ambas) problemas importantes en potencia: Las adjudicaciones directas de Hacienda y las disoluciones de proindiviso. 

De las disoluciones de proindiviso hemos discutido largo y tendido en el blog pero de las adjudicaciones directas apenas hemos mencionado nada, de manera que hoy voy a dedicar el post a explicar por qué me gustan tan poco y por qué son un arma de ruina masiva de novatos, a pesar de que son las subastas preferidas de los mismos.

¿Por qué les gustan tanto a los novatos? Por varias razones:

  1. Salen a subasta muchas plazas de garaje y trasteros, en cuyas subastas el capital requerido es muy exiguo.
  2. Les permiten soñar con el chollo a mitad de precio. Lógicamente, como no hay estipulado un precio mínimo ni competencia a la vista, los no profesionales cometen el error de creer que no tienen más que decir el precio al que quieren comprar para que su ilusión se haga realidad. 
  3. No tienen que coincidir con los subasteros, a quienes les tienen auténtico miedo. Esto me lo han confirmado algunos novatos a quienes les he preguntado por qué se empeñan en participar en esas subastas. Por lo visto les da pavor pujar contra los profesionales, lo que es una verdadera estupidez.
  4. Confían casi ciegamente en que hacienda no puede cometer errores. 

En realidad las adjudicaciones directas de la AEAT son el peor camino para iniciarse en las subastas y la mayoría de quienes me escriben porque se han metido en un lío, lo han hecho en subastas de Hacienda. Y no porque al final hayan salido cargas donde Hacienda decía que no las había, que en eso no suelen equivocarse, sino por otros muchos motivos, entre los que destacan:

HACIENDA NO ENTREGA LA POSESIÓN DE LOS BIENES SUBASTADOS: A veces alucino con que esto, que es de conocimiento general, no lo sepan muchos de los novatos que hacen ofertas en adjudicaciones directas. Incluso muchas veces me escriben diciendo que ya han pagado en hacienda y que cuándo les van a entregar las llaves. ¿Se puede ser más pardillo? Uno llegó a decirme que se iba a apostar frente a la vivienda y que cuando el ocupante saliera de la casa iba a entrar con un cerrajero y a cambiar la cerradura.

En España los únicos órganos jurisdiccionales con capacidad para entregar posesiones son los juzgados. Ni Hacienda, ni la Seguridad Social, ni los ayuntamientos, ni las comunidades autónomas ni ninguna administración tiene jurisdicción para ello aunque sí la tengan para subastar bienes de sus deudores. Y el único procedimiento legal a seguir para obtener la Posesión es negociarla con el ocupante o iniciar un procedimiento judicial de desahucio por precario, con el coste en tiempo y en dinero que eso supone.

TERCERÍAS DE DOMINIO: Como sabemos, la inscripción registral no es obligatoria en España y algunos de los compradores que pagan al contado sin necesidad de hipoteca deciden no inscribir su compra. En tales casos dichos bienes continúan a nombre del promotor y si a este le empiezan a llover los embargos, resulta que lo que salen a subasta son bienes que en realidad no le pertenecen a él. Estas situaciones provocan indefectiblemente que tarde o temprano, cuando el verdadero dueño se entera de que su casa ha sido subastada, inicie un procedimiento judicial de tercería de dominio, que no puede más que provocarle al adjudicatario tremendas migrañas.

Pues bien, actualmente muchos de los deudores de Hacienda son constructores y promotores y muchos de los embargos que Hacienda les  encasqueta lo son sobre bienes que ya no son suyos porque los vendieron hace tiempo, situación que sale a la superficie cuando el adjudicatario iluso inicia el procedimiento judicial de desahucio por precario mencionado en el apartado anterior. No solo no consigue la anhelada posesión sino que la subasta puede acabar suspendiéndose, a veces tras años de pleitear. Este caso del que escribí hace años es un ejemplo paradigmático de lo que puede pasar.

Por cierto, que en las subastas de Hacienda de bienes de promotores y constructores son abundantísimos los casos de viviendas, trasteros, plazas de garaje o parcelas que en realidad son simples cuartos de contadores o viales del garaje o que ni siquiera existen. Aunque ese es un peligro que acecha en todos los tipos de subasta, es en las de la AEAT donde más abunda.

INFERIORIDAD DEL TÍTULO EJECUTIVO (EMBARGO) FRENTE AL HIPOTECARIO: Espero que no se entienda que yo digo que los embargos sean títulos ejecutivos débiles que cualquiera puede echar abajo. No es eso lo que digo y, si el juzgado ha hecho bien su trabajo, el embargo va a misa, excepto en algunos casos como las tercerías de dominio que son casi imposibles de prever. Sin embargo, el título hipotecario es excepcionalmente robusto y no hay quien lo tumbe. En las subastas originadas en ejecuciones hipotecarias no existen tercerías de dominio y son muy pocas las acciones que los demandados pueden llevar a cabo salvo pagar la deuda.

No estoy queriendo decir que los subasteros debamos evitar las adjudicaciones directas. No es eso. Quienes deben evitarlas son los novatos y hacer prácticas con subastas hipotecarias, mucho más sencillas y menos amenazantes. También hay ejecuciones hipotecarias de plazas de garaje y de pequeñas parcelas donde se puede meter la nariz comprometiendo poco dinero. Eso sí, con cuidado, siempre con mucho cuidado.

Por otro lado, aunque cada vez sean más los juzgados que se hayan pasado al Lado Oscuro, lo cierto es que incluso en esos juzgados la información que se facilita sobre los bienes subastados es mucho más amplia que la que ofrece la Agencia Tributaria, quien se limita a dar el valor de tasación y los datos registrales, omitiendo datos esenciales como son el nombre de los titulares, la cuantía de la deuda, la certificación registral (con toda la info que se extrae de la misma), el estado de ocupación, etc. Un investigador avezado puede encontrarlo todo en el expediente judicial. Y si se trata de una ejecución ordinaria, además encontraremos la tasación pericial, con sus fotos, planos y comentarios.

Y frente al oscurantismo de los juzgados, que a veces es de aúpa, el de Hacienda está elevado a la enésima potencia. No siendo nada claro los criterios que emplean para aceptar o rechazar las ofertas. Hay oficinas de subastas que aceptan la mejor oferta posible y sanseacabó. Otras, sin embargo, no aceptan ofertas inferiores al veinticinco o al cincuenta por ciento del avalúo y prefieren dar por desierta la subasta que adjudicarla a pujas inferiores. Lo cual es por cierto alucinante, teniendo en cuenta que las tasaciones las suelen hacer los mismos funcionarios, a boleo y triplicando el valor real de los bienes subastados. Hace unos meses los de Alicante me salieron con que no aceptarían nada inferior al cuarenta por ciento de una tasación que habían casi triplicado. Naturalmente al final no pudieron adjudicarle la casa a nadie y perdieron su tiempo junto con el de todos los posibles interesados, yo incluido.

Tampoco son los mismos los criterios de las distintas oficinas de subastas respecto a la información que dan sobre la mejor oferta. Algunas veces te dicen que va a haber una segunda o tercera ronda y que la mejor oferta hasta ahora es de equis euros y otras veces no te la dicen. Por cierto, que algo bastante cabreante de las adjudicaciones directas es cuando resultas ser la mejor oferta provisional y te confías y a la siguiente ronda... zas, te la levantan. Se te queda una cara de tonto y de panoli. "Cada maestrillo tiene su librillo", decía mi abuela, lo que en este contexto quiere decir que cada oficina de subastas hace lo que le viene en gana y muchos de los que contactan conmigo se quejan de la incertidumbre generada y de lo indefensos que se sienten.

CONCLUSIÓN, que no son subastas para novatos.

 

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  1. en respuesta a virgilucas
    -
    Top 100
    #60
    20/04/15 14:54

    No lo se, pero no me parece una buena idea ni la más acertada meterte en una subasta sin tener todo el dinero a mano y yo preferiría hacerle esa putada a Tony Soprano que a Hacienda. Pero vamos, que no tengo experiencia sobre lo que te podría pasar de cometer semejante tontería.

    Si tienes el dinero participa y haz pujas y si no lo tienes, pues a otra cosa. En las subastas se puede comprar barato pero solo son para quienes tengan el dinero disponible. Punto. Y respecto a lo del cerrajero. Pues ya he dicho docenas de veces que eso es allanamiento y que hay que estar muy seguro antes de hacerlo y que, además, hay que saber hacerlo bien y, sobre todo, estando muy bien asesorada. A los ladrones nunca les pillan, pero a los que no lo son les pillan siempre a la primera.

    ¿Tercería de dominio? ¿Por qué?

  2. Nuevo
    #59
    19/04/15 10:11

    Hola , soy novata y estoy asustada ya que recomendáis que los novatos no opten por este medio para acceder a una vivienda en subasta. Pero me interesaría muchísimo adquirir esta propiedad y os pido ayuda.
    Se trata de una adjudicación directa por un embargo de hacienda no del banco.
    la propiedad tiene una carga hipotecaria de la que me haría cargo y aparte sale ha subasta en adjudicación directa sin precio mínimo y tampoco tengo que depositar nada sino que tengo que poner en mi puja en un papel en sobre cerrado.
    si me la adjudican y luego e hecho para atrás Por algún motivo al no haber ningún deposito me podrían sancionar?
    Aparte mis dudas son las siguientes , la propiedad no está ocupada en este momento porque es una casa de vacaciones como me ha dicho el portero
    Si me la adjudicó y no hay nadie el funcionario de subastas De hacienda me dice que puedo ir con un cerrajero pero os he leído y decís que no es así. Que tendría que hacer?
    Por otro lado pregunte al funcionario lo del derecho del actual propietario a tanteo en adjudicación directa y me dijo que si mi puja era la más alta la propiedad era para mi y que el propietario no podía ya hacer nada .
    En la nota simple de la propiedad pone pleno dominio de este matrimonio, podría haber una tercería de dominio?
    Gracias

  3. #58
    28/08/14 20:22

    Yo también, pero de lo que se trataría ahora es de saber si el tercero actuará o habrá que forzarle a hacerlo, para que la situación no se eternice y Alsur pueda vender sin temor (y anunciar la venta sería una buena medida de presión).
    Y de nada, Tristán, lo hago a gusto.

  4. en respuesta a Alsur
    -
    Top 100
    #57
    28/08/14 19:51

    Y no solo eso, sino que ahora la AEAT no es quien para cancelar la subasta sino que tiene que hacerlo ese señor ante los juzgados de primera instancia.

    Respecto a que vendas la participación... ufff, creo que ahora lo tendrás crudo hasta que la situación se resuelva. Mientras tanto el único socio de ese club eres tú y solo tú. Respecto a eso no te amilanes y déjaselo bien clarito a los administradores del mismo.

    Además, te adelanto que Hacienda no le va a hacer ni caso y que probablemente defenderá sus actuaciones ante el juzgado y que ese señor lo va a tener muy crudo para coseguir lo que se propone y si yo tuviera que apostar lo haría en su contra.

  5. en respuesta a Alsur
    -
    #56
    28/08/14 18:14

    De nada de mi parte, Alsur, deberías tener, o tener acceso, a los estatutos del club, donde constarán las condiciones de transmisión y sus efectos, pero en cualquier caso no eres tú quien debe iniciar ningún proceso contra la AEAT, es ese tercero y deberá probar si no se aplica la fe pública y porqué no usó la tercería que la ley prevé. A fin de cuentas, el responsable último es el vendedor pues debió avisarle del embargo.

  6. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    #55
    28/08/14 17:57

    Gracias a ambos por la respuesta. Si, tan pronto tuve el acta el año pasado pasé por el club a registrarla y es el club el que me contacta ahora al respecto. El supuesto titular acredita una compra notarial que nunca registró en su momento en el club. El problema es que mi intención en el fondo siempre ha sido venderla con un beneficio, por lo que ahora me cuestiono si puedo yo tener problemas al vendiera a un tercero si finalmente la reclamación ante la AEAT prosperará.
    En todo caso no se el coste del procedimiento ante la AEAT. La acción en si a precio de mercado actual debe rondar los 10K€ y este señor al parecer compró dos que han sido adjudicadas por separado!

  7. en respuesta a Alsur
    -
    Top 100
    #54
    28/08/14 17:22

    Hola Alsur, supongo que si la adjudicación es de hace 18 meses, ya tendrás en tu poder el "Acta de adjudicación" y que la habrás llevado al club para que sea registrada. Si es así el problema lo tiene lo tiene el "supuesto comprador" quien, como dice Jotaerre, deberá presentar una demanda de la que ignoro el resultado, pues no estoy seguro de que si la fe registral ampara fuera del ámbito del Registro de la Propiedad.

    En cualquier caso, si finalmente hubiera una sentencia que obligara a la AEAT a cancelar la subasta, ésta tendría que devolverte el dinero y seguro que lo haría sin poner dificultades, salvo los engorros de siempre.

  8. en respuesta a Alsur
    -
    #53
    28/08/14 09:54

    Buenos días, Alsur; pues lo que debería haber hecho ese comprador era presentar una tercería de dominio en la AEAT, ya que es el procedimiento legal para levantar un embargo sobre lo que en realidad es propiedad de otra persona distinta al ejecutado pero que, por las razones que sea, no ha registrado su título.
    Ahora, eres un adjudicatario de buena fe que puede registrar su título, y es ese comprador quien puede instar una demanda aparte para que se le reconozca el título y lógicamente te reintegre lo gastado (olvídate de la AEAT, que no tiene responsabilidad alguna).
    Saludos,

  9. #52
    27/08/14 20:28

    Hola. Acaban de informarme que de una acción de una sociedad (club de golf) de una adjudicación directa que me concedió la AEAT hace unos 18 meses ha "aparecido" un señor con titulo de compra notarial previo a la ejecución por parte de la agencia.
    No tengo aún la documentación pero al parecer el supuesto comprador no registro en el registro del club su titulo de acción por lo que cuando la AEAT consulto sobre su titularidad, cargas y derecho preferente al club, éste dió un informe favorable.
    Me temo la respuesta, pero me surge la duda ahora de por donde empezar a actuar y, en caso de ser correcta toda la documentación, mis cauces para recuperar lo abonado y soñando, soñando, solicitar algún tipo de indemnización a la AEAT. Gracias.

  10. en respuesta a laoconte2005
    -
    #51
    27/05/14 17:08

    Hola laoconte2005, me gustaria saber como te ha ido todo, estoy ahora mismo en una situacion similar a la tuya, haber si hay suerte y lees el comentario de alguna menera, Un saludo.

  11. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    #50
    24/02/14 18:46

    Muchas gracias por vuestras respuestas. Me quedo algo más tranquilo. Lo que no me gustaría es tener que pelear en los juzgados por un cacho de tierra que he pagado con el sudor de mi trabajo y mis ahorros. He lanzado la oferta por un 20% de la valoración. No sé si es buena oferta y si tengo posibilidades.

  12. #49
    24/02/14 18:39

    Porque es una subasta de la AEAT, que si fuera judicial no costaría nada solicitar en el mismo proceso la formalidad de que se levante acta de la entrega de la posesión de la parcela.

  13. en respuesta a laoconte2005
    -
    Top 100
    #48
    24/02/14 17:08

    Sí Laoconte, cuando tienes el título lo llevas a Hacienda, pagas el ITP sobre el precio de adjudicación y luego llavas todo al Registro de la Propiedad y listo, en unos días estará inscrita a tu nombre.

    Otra cosa es que además de comprarla también quieras disfrutarla. En tal caso lo legal, en términos estrictos, es que un juzgado te de la Posesión. Pero lo cierto es que yo no lo haría así, sino que la tomaría por las bravas. Pero ojo, que esto no es una invitación a que te saltes la Ley.

  14. #47
    23/02/14 11:47

    Hola, soy novatón en estos temas. Estoy aprendiendo un montón de los comentarios y participaciones que váis dejando así que gracias por adelantado.
    El caso es que he encontrado en adjudicación directa de la AEAT una parcela en una urbanización consolidada de Valencia que me interesa especialmente. La parcela está vacía y todas las comprobaciones que he hecho carece de cargas administrativas (sólo tiene impagos de comunidad). A tenor de todo lo que habéis aportado, me han entrado demasiadas dudas al respecto y ya tengo hecho el depósito.
    Entiendo que si no hay vivienda realizada y nadie está viviendo, en teoría no debiera tener más problemas que existiera riesgo de tercería de dominio ¿es así?. En tal caso, si obtengo la adjudicación ¿el paso siguiente sería proceder a su registro, verdad? ¿los impuestos a abonar serían los correspondientes al valor de adjudicación en vez de tasación?

    Muchas Gracias de nuevo y espero que me podáis sacar de este mar de dudas. No me gustaría perder los pocos ahorros con los que cuento y que encima me diera dolor de cabeza, puesto que lo que pretendo es tener un lugar donde poder construir mi vivienda. Un saludo.

  15. en respuesta a Matakas
    -
    Top 100
    #46
    18/02/14 11:14

    Claro, precisamente con esa idea han concebido las adjudicaciones directas. Como nadie sabe que cifra será considerada "suficiente" por la AEAT, los postores tienden a sumarle otro poco para asegurarse. Sin embargo tú, mira que suertudo eres, tienes la ocasión de no tener que pagar ni un euro más de los necesarios gracias a tu condición de copropietario.

  16. #45
    18/02/14 11:01

    Muchas gracias por vuestras respuestas.

    La verdad es que esa mitad me interesa, y por tanto había pensado en presentar una oferta en la primera oportunidad de adjudicación directa y que esa oferta fuera "suficiente". El problema es que no se que porcentaje de la tasación se entiende por "suficiente".

    el total de la deuda, no se cubrirá ni con el 100% de la tasación.

  17. #44
    17/02/14 21:09

    También en la mía se habla castellano en la intimidad a veces, sobretodo para los refranes...;)

  18. en respuesta a Jotaerre
    -
    Top 100
    #43
    17/02/14 20:40

    De todas formas es que es un lío. Porque en Madrid son 60 días para unos retractos, 30 días para otros y 9 días para el de los copropietarios. En Cataluña 3 meses para todos los retractos y todavía quedan Navarra y el País Vasco. Y crucemos los dedos porque en el País Vasco sea igual en todas las provincias, que me huelo que no.

    Jejeje, y vosotros, los abogados bien que os frotáis las manos con estas cosas que os permiten meter la cuchara. A mayor lío mayor minuta del abogado.

    Ahh y que sepas que en mi casa sí que se habla catalán en la intimidad. A veces.

  19. en respuesta a Jotaerre
    -
    Top 100
    #42
    17/02/14 20:36

    Gracias a que te tengo a ti para eso porque siempre me olvido. De hecho... ¿de que estábamos hablando?

  20. #41
    17/02/14 20:19

    Con permiso, no sé qué tiene Tristan contra los catalanes ;), que siempre tengo que precisar que aquí el plazo del retracto es de 3 meses.
    Y los proindivisos no suelen ser muy atractivos, salvo que puedan resultar un chollo por la deuda y valga la pena arriesgarse a que no te ejerciten el retracto, así que las posturas quizás sean bajas y sea mejor el retracto que arriesgarse a subirse a uno mismo el precio, en efecto.


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