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Las adjudicaciones directas de Hacienda

Es increíble que la inmensa mayoría de las consultas que recibo, tanto en el consultorio del blog como en mi mail privado (cajetín de la derecha), se refieren a dos tipos de subasta absolutamente marginales y que presentan (ambas) problemas importantes en potencia: Las adjudicaciones directas de Hacienda y las disoluciones de proindiviso. 

De las disoluciones de proindiviso hemos discutido largo y tendido en el blog pero de las adjudicaciones directas apenas hemos mencionado nada, de manera que hoy voy a dedicar el post a explicar por qué me gustan tan poco y por qué son un arma de ruina masiva de novatos, a pesar de que son las subastas preferidas de los mismos.

¿Por qué les gustan tanto a los novatos? Por varias razones:

  1. Salen a subasta muchas plazas de garaje y trasteros, en cuyas subastas el capital requerido es muy exiguo.
  2. Les permiten soñar con el chollo a mitad de precio. Lógicamente, como no hay estipulado un precio mínimo ni competencia a la vista, los no profesionales cometen el error de creer que no tienen más que decir el precio al que quieren comprar para que su ilusión se haga realidad. 
  3. No tienen que coincidir con los subasteros, a quienes les tienen auténtico miedo. Esto me lo han confirmado algunos novatos a quienes les he preguntado por qué se empeñan en participar en esas subastas. Por lo visto les da pavor pujar contra los profesionales, lo que es una verdadera estupidez.
  4. Confían casi ciegamente en que hacienda no puede cometer errores. 

En realidad las adjudicaciones directas de la AEAT son el peor camino para iniciarse en las subastas y la mayoría de quienes me escriben porque se han metido en un lío, lo han hecho en subastas de Hacienda. Y no porque al final hayan salido cargas donde Hacienda decía que no las había, que en eso no suelen equivocarse, sino por otros muchos motivos, entre los que destacan:

HACIENDA NO ENTREGA LA POSESIÓN DE LOS BIENES SUBASTADOS: A veces alucino con que esto, que es de conocimiento general, no lo sepan muchos de los novatos que hacen ofertas en adjudicaciones directas. Incluso muchas veces me escriben diciendo que ya han pagado en hacienda y que cuándo les van a entregar las llaves. ¿Se puede ser más pardillo? Uno llegó a decirme que se iba a apostar frente a la vivienda y que cuando el ocupante saliera de la casa iba a entrar con un cerrajero y a cambiar la cerradura.

En España los únicos órganos jurisdiccionales con capacidad para entregar posesiones son los juzgados. Ni Hacienda, ni la Seguridad Social, ni los ayuntamientos, ni las comunidades autónomas ni ninguna administración tiene jurisdicción para ello aunque sí la tengan para subastar bienes de sus deudores. Y el único procedimiento legal a seguir para obtener la Posesión es negociarla con el ocupante o iniciar un procedimiento judicial de desahucio por precario, con el coste en tiempo y en dinero que eso supone.

TERCERÍAS DE DOMINIO: Como sabemos, la inscripción registral no es obligatoria en España y algunos de los compradores que pagan al contado sin necesidad de hipoteca deciden no inscribir su compra. En tales casos dichos bienes continúan a nombre del promotor y si a este le empiezan a llover los embargos, resulta que lo que salen a subasta son bienes que en realidad no le pertenecen a él. Estas situaciones provocan indefectiblemente que tarde o temprano, cuando el verdadero dueño se entera de que su casa ha sido subastada, inicie un procedimiento judicial de tercería de dominio, que no puede más que provocarle al adjudicatario tremendas migrañas.

Pues bien, actualmente muchos de los deudores de Hacienda son constructores y promotores y muchos de los embargos que Hacienda les  encasqueta lo son sobre bienes que ya no son suyos porque los vendieron hace tiempo, situación que sale a la superficie cuando el adjudicatario iluso inicia el procedimiento judicial de desahucio por precario mencionado en el apartado anterior. No solo no consigue la anhelada posesión sino que la subasta puede acabar suspendiéndose, a veces tras años de pleitear. Este caso del que escribí hace años es un ejemplo paradigmático de lo que puede pasar.

Por cierto, que en las subastas de Hacienda de bienes de promotores y constructores son abundantísimos los casos de viviendas, trasteros, plazas de garaje o parcelas que en realidad son simples cuartos de contadores o viales del garaje o que ni siquiera existen. Aunque ese es un peligro que acecha en todos los tipos de subasta, es en las de la AEAT donde más abunda.

INFERIORIDAD DEL TÍTULO EJECUTIVO (EMBARGO) FRENTE AL HIPOTECARIO: Espero que no se entienda que yo digo que los embargos sean títulos ejecutivos débiles que cualquiera puede echar abajo. No es eso lo que digo y, si el juzgado ha hecho bien su trabajo, el embargo va a misa, excepto en algunos casos como las tercerías de dominio que son casi imposibles de prever. Sin embargo, el título hipotecario es excepcionalmente robusto y no hay quien lo tumbe. En las subastas originadas en ejecuciones hipotecarias no existen tercerías de dominio y son muy pocas las acciones que los demandados pueden llevar a cabo salvo pagar la deuda.

No estoy queriendo decir que los subasteros debamos evitar las adjudicaciones directas. No es eso. Quienes deben evitarlas son los novatos y hacer prácticas con subastas hipotecarias, mucho más sencillas y menos amenazantes. También hay ejecuciones hipotecarias de plazas de garaje y de pequeñas parcelas donde se puede meter la nariz comprometiendo poco dinero. Eso sí, con cuidado, siempre con mucho cuidado.

Por otro lado, aunque cada vez sean más los juzgados que se hayan pasado al Lado Oscuro, lo cierto es que incluso en esos juzgados la información que se facilita sobre los bienes subastados es mucho más amplia que la que ofrece la Agencia Tributaria, quien se limita a dar el valor de tasación y los datos registrales, omitiendo datos esenciales como son el nombre de los titulares, la cuantía de la deuda, la certificación registral (con toda la info que se extrae de la misma), el estado de ocupación, etc. Un investigador avezado puede encontrarlo todo en el expediente judicial. Y si se trata de una ejecución ordinaria, además encontraremos la tasación pericial, con sus fotos, planos y comentarios.

Y frente al oscurantismo de los juzgados, que a veces es de aúpa, el de Hacienda está elevado a la enésima potencia. No siendo nada claro los criterios que emplean para aceptar o rechazar las ofertas. Hay oficinas de subastas que aceptan la mejor oferta posible y sanseacabó. Otras, sin embargo, no aceptan ofertas inferiores al veinticinco o al cincuenta por ciento del avalúo y prefieren dar por desierta la subasta que adjudicarla a pujas inferiores. Lo cual es por cierto alucinante, teniendo en cuenta que las tasaciones las suelen hacer los mismos funcionarios, a boleo y triplicando el valor real de los bienes subastados. Hace unos meses los de Alicante me salieron con que no aceptarían nada inferior al cuarenta por ciento de una tasación que habían casi triplicado. Naturalmente al final no pudieron adjudicarle la casa a nadie y perdieron su tiempo junto con el de todos los posibles interesados, yo incluido.

Tampoco son los mismos los criterios de las distintas oficinas de subastas respecto a la información que dan sobre la mejor oferta. Algunas veces te dicen que va a haber una segunda o tercera ronda y que la mejor oferta hasta ahora es de equis euros y otras veces no te la dicen. Por cierto, que algo bastante cabreante de las adjudicaciones directas es cuando resultas ser la mejor oferta provisional y te confías y a la siguiente ronda... zas, te la levantan. Se te queda una cara de tonto y de panoli. "Cada maestrillo tiene su librillo", decía mi abuela, lo que en este contexto quiere decir que cada oficina de subastas hace lo que le viene en gana y muchos de los que contactan conmigo se quejan de la incertidumbre generada y de lo indefensos que se sienten.

CONCLUSIÓN, que no son subastas para novatos.

 

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  1. en respuesta a Jotaerre
    -
    #180
    19/09/16 08:20

    ¿alguna recomendación para la forma de comunicárselo?
    Y abusando un poco de tu tiempo, ¿le podríamos dar un plazo? Porque puede decir que se lo lleva pero que pase el tiempo y sigamos igual. ¿Y si dijera que no quiere lo que hay?
    De nuevo gracias y perdón por las molestias pero no esperábamos encontrarnos en está situación y se nos escapa un poco

  2. en respuesta a javivape
    -
    #179
    19/09/16 05:43

    Entonces, estrictamente hablando, no teníais la posesión del trastero y deberíais haberla instado judicialmente (máxime, existiendo trastos dentro, pues lo de considerarlos "abandonados" es precisamente la consecuencia de un lanzamiento judicial).
    De todas formas, tendría que ser muy beligerante el ex propietario para plantearos problemas si le ofrecéis la retirada del contenido (no le veo sentido a que se gaste dinero en pleitear, alegando por ejemplo que tenía dentro cosas de gran valor, cuando a un desahucio en precario no podría oponerse y él no sabe si lo habéis instado o pensáis hacerlo).
    Saludos,

  3. en respuesta a Jotaerre
    -
    #178
    18/09/16 23:13

    Efectivamente el trastero forma parte de la finca registral adjudicada, pero en el contrato no constaba. Lo único que la luz del trastero salía de nuestro cuadro y eso estaba acordado verbalmente, por si sirve de algo

  4. en respuesta a javivape
    -
    #177
    18/09/16 22:16

    Buenas, javipape, para mí, dependerá de si el trastero forma parte de la misma finca registral que os habéis adjudicado, y de si constaba también alquilado en vuestro contrato, porque entiendo que no habéis tramitado la entrega de la posesión al ya tener ya la del local como inquilinos, pero quizás no del trastero.
    Saludos,

  5. en respuesta a Ciberet
    -
    Top 100
    #176
    18/09/16 19:54

    Toc-toc-toc, buenos días, ¿es usted don fulanito de tal y ésta la casa que sale en subasta?

    Y no digo más

  6. #175
    17/09/16 21:01

    Buenas a todos. Os cuento mi caso a ver si alguien me puede aconsejar. Somos inquilinos de un local comercial y nos llega un embargo de la Seguridad Social al propietario. El local sale a subasta y, a pesar de tener cargas hipotecarias, vamos a la subasta porque es un negocio que esta en funcionamiento y ahora buscar otro local nos supondría un problema. Resultamos adjudicatarios y ya tenemos novada la hipoteca y registrado el bien. El problema es que el local además de el negocio también incluye un almacén contiguo que el propietario usaba como trastero de su negocio y para dejar todo tipo de trastos. Después de consultar a varios abogados nos dicen que podemos cambiar la cerradura de ese trastero sin problemas y que lo que haya dentro esta abandonado. Nosotros no queremos lo que hay dentro pero hemos cambiado la cerradura como nos dijeron. Vamos a decirle al propietario que se lleve las cosas porque queremos usar ese trastero nosotros, pero no se si hemos hecho bien.
    Perdonad el "tostón", pero estamos pez en estos temas y, como veis, hemos ido a subasta para evitar tener que mudarnos y seguir con el negocio, pero estamos muy preocupados por cómo se va a resolver esto y cansados del tema (la subasta fue a primeros de julio y ya vamos a pagar hasta la segunda letra de la hipoteca)
    Gracias por vuestro tiempo.

  7. en respuesta a Nuva12
    -
    #174
    15/09/16 10:07

    Seguramente por un hipotecario o una ejecución de titulos. Suele ganar el que tenga la carga anterior.

  8. en respuesta a Nuva12
    -
    Top 100
    #173
    15/09/16 10:07

    Un deudor que tiene varios embargos y su casa sale a subasta varias veces, por un embargo u otro.

  9. en respuesta a tonigs
    -
    #172
    15/09/16 10:02

    Tonigs,que lio es ése entre subastas simultáneas? Quién suele ganar? Yo iria a una adjudicación de Hacienda, el banco no sé como se la adjudicado.

  10. en respuesta a Nuva12
    -
    #171
    14/09/16 22:15

    Nuva12 podría haber un lío entre varias subastas simultáneas. Miralo bien y decide tu misma. Tienes que entender que el tiempo de Tristan es limitado y no puede dedicarte todo el tiempo del mundo gratuitamente. Mucha suerte en tu comienzo en el trepidante mundo de las subastas.

  11. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    #170
    14/09/16 21:14

    Tristán, es que soy novata y no sé juzgar los datos por no tener conocimientos necesarios. Por éso te exponía la situación. Es que no entiendo que la nota simple esté a nombre de un particular y luego diga el administrador que sea de banco. Entonces si es del banco, porque Hacienda lo subasta? Y si me lo adjudicasen a mi, entonces el banco iria contra mi?

  12. en respuesta a Nuva12
    -
    Top 100
    #169
    14/09/16 20:05

    Gracias, Nuva, pero no quería decir que me dieras más datos para poder juzgar yo la subasta. Lo que quería decir es que eres tu la que conoces todos los datos y quien debe decidir lo que significan y qué hacer con ellos.

    El negocio de las subastas es fantástico por eso, porque cada cual tiene la libertad de ganar mucho dinero pero también de perderlo... bajo su exclusiva responsabilidad.

    Es la libertad en su máxima expresión.

  13. en respuesta a Nuva12
    -
    #167
    14/09/16 17:23

    Ah, sí necesitas saber algún dato más concreto me dices

  14. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    #166
    14/09/16 17:22

    Ah, doy más datos. Es una plaza de garaje en un pueblecito del Norte de España. Sale por adjudicación directa (Hacienda) en los próximos días. Yo pedí una nota simple y aparece a nombre de una señora (particular) y en cargas un embargo por el que se subasta. Pero, yo siguiendo tu consejo de investigar, he llamado al administrador del edificio y aúnque no me ha querido dar más datos me ha dicho que la plaza que le digo es de un banco. Cuáles son los problemas que me puedo encontrar?

  15. en respuesta a Nuva12
    -
    Top 100
    #165
    14/09/16 17:06

    Podría ser un lío o podría ser una estupenda oportunidad. Lo cierto es que con los pocos datos que has compartido es imposible saberlo.

  16. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    #164
    14/09/16 16:57

    Perdona Tristán, no he entendido tu respuesta. Sería meterme en un lío, que me adjudicarán un bien que en nota simple aparece que sea de particular y que al parecer ya sea del banco?

  17. en respuesta a Nuva12
    -
    Top 100
    #163
    14/09/16 16:54

    No lo se, Nuva, no tengo elementos de juicio sobre esa subasta. Pero yo sí, a la mínima doy un paso atrás

  18. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    #162
    14/09/16 16:19

    Pues qué raro, la adjudicación directa es la semana que viene! Como se la va a adjudicar un banco antes?
    Conclusión: mejor me quedo fuera de la adjudicación, verdad? Tú, seguirías y harías oferta?

  19. en respuesta a Nuva12
    -
    Top 100
    #161
    14/09/16 15:38

    No aparece el banco porque se lo habrá adjudicado en una subasta y aun no tendrá la documentación para inscribir su titulo.

    Puede ser eso u otra cosa cualquiera


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