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La subasta de mañana la suspenden seguro

Está cantado y es inexorable que la subasta de mañana de un local de 42 m2 en La latina la van a suspender por incompetencia manifiesta del letrado de la parte actora, que todavía no se ha enterado de que si el embargo está caducado es imposible celebrar la subasta.

Se trata de una ejecución de títulos judiciales por unas deudas de comunidad que empezaron siendo chiquitas y que no se muy bien cómo han acabado rondando los 95.000 euros (más costas) por la acumulación de los sucesivos embargos que dicha comunidad de propietarios fue instando en distintos juzgados.

El embargo A, que es el de la subasta de mañana tenía fecha de mayo del 2009 y tras ese embargo venían el B de marzo de 2010, el C de abril de 2010, el D de julio de 2010 y el E de marzo de 2011. Todos de la comunidad de propietarios y cada uno en un juzgado diferente.

Además de esto, la subasta presentaba alguna otra pequeña complicación con un arrendamiento, supongo que fraudulento, firmado en julio de 2013, imagino que con la intención de ejercer el retracto y así recuperar el patrimonio sin el incordio de los más de cien kilos de deudas de comunidad.

Pero no es de ese arrendamiento de lo que quiero hablar.

El verdadero problema de esta subasta es que el embargo A no ha sido prorrogado y, por lo tanto, a estas alturas ya no existe pues caducó hace más de un año.

Pues bien, ayer le llamé al letrado y tuve con él una conversación surrealista, en la que el tipo trataba de hacerme creer que era imposible que la subasta la suspendieran por esa tontería, argumentando en su delirio que no importaba que el embargo original del procedimiento hubiera caducado porque había habido una acumulación de procedimientos y los dos últimos embargos no estaban caducados.

Yo, por mi parte, he comunicado los hechos al funcionario que tramita el expediente con el ruego de que se lo comunicara a la secretaria del juzgado.

Se admiten apuestas, ¿suspenderán o celebraran la subasta?

 

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  1. en respuesta a Rikhard
    -
    Top 100
    #35
    29/06/14 13:02

    Por supuesto que puedes ir a por él y tratar de embargarle todo lo que puedas, nómina, coche, etc. Recientemente yo mismo he comprado un apartamento muy chulo en la costa de una persona que acumuló unas deudas de alquiler un poco superiores a esas que mencionas. El arrendador ha tardado unos cuatro años en cobrar, pero al final ha cobrado.

    Aunque tu rumana no tenga apartamentos, seguro que tarde o temprano su marido conseguirá una nómina.

  2. #34
    29/06/14 12:06

    Buenos días

    Lo primero quería dar las gracias al Señor Tristán y al resto de foreros por compartir tan valioso conocimiento con el público. No tengo estudios en Derecho, aunque soy un gran aficionado al mismo, e intento aprender por mi cuenta todo lo que puedo.

    El tema de los embargos es muy interesante, así que me van a permitir que abuse un poco de su amabilidad preguntando una duda que tengo.

    Antecedentes: mi madre, tiene un piso en alquiler. El de la inmobiliaria nos presenta una inquilina, rumana, "muy buena gente, no tendréis ningún problema con ellos". A los 6 meses, deja de pagar. Entre cuentos chinos de "te pago el mes que viene que a mi marido le debe su jefe dinero" y demás tardamos 2 meses en demandar. La inquilina consigue además forzar algún retraso en el procedimiento con cosas como presentarse en el juzgado el día del juicio sin abogado pidiendo uno de oficio. Al final, a fecha de desahucio, deuda de 6000 € por atrasos en alguiler, más otros tantos en reparar daños en la vivienda. Y además nos denuncia por supuestas amenazas y por cortarle la luz por no abonarnos los recibos de lo que gastaba. Como es lógico, se declara insolvente, dice que se vuelve a su país y aquí paz y después gloria, y yo con cara de idiota. Esto me ha pasado en dos ocasiones en los últimos 3 años.

    Mi pregunta es: cuando un moroso profesional de estos dice que no te puede pagar lo que te debe en alquileres, ¿dónde entra aquello de "el deudor responderá con todos sus bienes, presentes y futuros"? ¿No puedo ir un año después a por él, y si tiene nómina embargarla para cobrar lo que es mío?

    Agradecería que pudieran ilustrarme sobre esto, para futuras causas.

    Muchas gracias, saludos a todos.

  3. en respuesta a Jotaerre
    -
    #33
    14/06/14 23:01

    Gracias Jotaerre, te agradezco mucho la explicación.

  4. #32
    14/06/14 10:06

    Buenos días, Bodhi, te lo aclaro porque confundes los términos: las deudas prescriben si nos las reclamas dentro del plazo legal (y simple una reclamación extrajudicial, por ejemplo, lo interrumpe y vuelve a iniciarse la cuenta atrás), pero una vez has presentado la demanda ya no prescribe.
    Si ganas la demanda, entonces tienes un plazo de 5 años (esta vez, de caducidad: no puede interrumpirse el plazo) para ejecutar la sentencia, y una vez en ejecución ya no caducará hasta la completa satisfacción del ejecutante.
    Y un embargo es una simple medida consecuencia de la ejecución, que los prorrogues o no no implica que caduque la ejecución, sólo caduca su anotación preventiva, pero siempre los puedes volver a pedir.
    Saludos,

  5. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    #31
    14/06/14 00:12

    La deudas comunitarias tienen un plazo de prescripción de 5 años en virtud de lo previsto en el artículo 1966.3 del Código Civil, ¿no?

    ¿Quiere esto decir que si la comunidad va inscribiendo los embargos por deudas y ocupándose de ir prorrogándolos, debe solicitar la ejecución dentro de esos 5 años? Quiero decir, ¿hay un plazo máximo para instar la ejecución o mientras la anotación esté prorrogada puedo requerir deudas de hace 200 años?

  6. en respuesta a Miguelsm
    -
    Top 100
    #30
    13/06/14 10:11

    Hola Miguelsm. Posiblemente la fianza sea del 5% pero no hayan actualizado el modelo que utilizan para los edictos de subasta. No obstante deberías confirmarlo en el juzgado. Y las deudas de comunidad que hay que pagar son el año en curso y los tres años anteriores, sea quien sea el ejecutante.

    La segunda, cuarta y quinta cuestiones no las entiendo, no se a que te refieres y, en definitiva, no se qué preguntas. ¿Por qué no reformulas las preguntas teniendo en cuenta que soy un pobre campesino?

  7. en respuesta a Crayola
    -
    Top 100
    #29
    13/06/14 10:06

    Sí, Crayola, ese caso se puede dar de vez en cuando y hay que tener mucho cuidado con las cargas anteriores. Hay gente que se limita a hacer un cálculo estimado sobre su cuantía, cuando en realidad eso no es suficiente, sino que hay que investigarlas y ver qué ha sido de ellas y en que fase están.

  8. #28
    12/06/14 23:59

    Hombre, hablando de suspensiones. Había una de una conocida Administración en estos días que sacaba un inmueble a subasta. Primera carga, una hipoteca. Por supuesto, la cantidad que la Administración informaba que esta primera hipoteca (de una entidad financiera) sumaba, no se acercaba ni por asomo a lo que se adeudaba realmente. Pero bueno, eso no era lo peor. Lo que más me alucinaba era ver que la primera carga ya se había ejecutado y el inmueble salido a subasta con ella. Que ya había un remate, y que en estos momentos estaba en el Juzgado corriendo el plazo para que el adjudicatario realizase el resto del pago. Y precisamente durante esos días ¡mi querida Administración sacaba el inmueble a subasta con la segunda carga! ¿Os imagináis las posibilidades del cambalache? Finalmente se suspendió. Era una locura, y en el Juzgado estaban flipando. También yo, porque mi abogado se quería presentar. Jajaja.

  9. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    Nuevo
    #27
    12/06/14 22:23

    Perdon por meterme en este post pero me parece que los mensajes no funcionan ¿ verdad ?
    Estaba interesado en un inmueble que es un local que tambien es la comunidad de propietarios los que reclaman la deuda tengo varias dudas
    1º en el edicto piden el 20 % de lo tasado para licitar cuando yo creia que era el 5 % lo que tendria que ingresar ,
    2º lo que comentas de los precios de lo que debe y si hay un contrato bueno o malo etc ¿ eso viene todo en la certificación de cargas ?
    3º al ser la comunidad si me quedo con el local estara libre de gastos de la comunidad , de no ser asi que se paga el año corriente y el anterior o como he llegado a leer el corriente y tres anteriores
    4º para que salga rentable seria un 40% del valor del mercado no de la tasación
    5º la forma de comunicar en la puerta del local es normal

  10. en respuesta a Jotaerre
    -
    Top 100
    #26
    12/06/14 17:49

    Además del hecho de que la única certificación registral es de hace años, cuando solo estaban los embargos A y B.

  11. #25
    12/06/14 17:36

    A lo que me preguntaba Tristán antes y he visto ahora, en realidad creo que, por economía procesal, si en un mismo juzgado se acumulan varias ejecuciones con idénticas partes, cada proceso tiene ya un embargo sobre la misma finca sin otro de tercero enmedio, y la subasta se señala tras la acumulación, parece lógico que pueda salir por el total de la deuda en base a alguna de las anotaciones no caducadas, aunque algún tipo de resolución al respecto debería haber dictado el juzgado para evitar problemas registrales, y desde luego no hacer constar en el edicto que sale a subasta por el A caducado.

  12. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    Top 10
    #24
    12/06/14 17:35

    Ya veo ya, no stá ni en Velázquez, Paseo Delicias, ni tampoco en Passeig de Gracia o Santaló !!!!!!

  13. en respuesta a Jotaerre
    -
    Top 100
    #23
    12/06/14 17:34

    A esta chica le notificaron perfectamente la fecha de la vista oral. LO hicieron por correo certificado que consta en autos firmado por ella. Pero no asistió a la vista oral y en los días previos a la subasta presentó un escrito alegando que no se había enterado y que por eso no acudió.

    Aquello ocurrió hace un año y también le notificaron perfectamente el resultado de la vista oral.

    Simplemente que hay juzgados más resolutivos que otros. A unos no les tiembla el pulso al aplicar la Ley y otros se ponen a temblar solo de pensarlo.

  14. Top 100
    #22
    12/06/14 17:27

    Esta deuda tan enorme para un local tan mierdosillo me recuerda la subasta que hubo hace un par de años de un piso con unas deudas de comunidad también estratosféricas. Pero aquello tenía una explicación muy sencilla, se trataba del único piso de un muy buen edificio antiguo, en muy buena localización en el centro de Madrid, en el que todo el edificio excepto ese piso, pertenecía a la misma empresa.

    A aquella pobre víctima la habían inundado a deudas de comunidad para que no tuviese ni la menor oportunidad de pagarlas. Naturalmente le quitaron la vivienda.

  15. #21
    12/06/14 17:23

    Pero... si es falso, ¿qué han descubierto, entonces? ¿lo han leído mal y nadie les ha advertido del error?


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