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Las deudas de comunidad se pueden reclamar al anterior propietario

- Eres un hijo de puta, Tristán. No solo me quitas mi casa sino que ahora encima me reclamas las deudas de comunidad.

- Lo primero es que la casa no te la he quitado yo, sino que ha sido un juez quien lo ha hecho, a instancias del banco que te hizo el favor de pagarla para ti y a quien no le estabas devolviendo el dinero. Se llama "venta judicial forzosa" y consiste en que el juez da su permiso para que se venda una propiedad para recaudar dinero suficiente para pagar las deudas de su propietario. Yo no he tenido nada que ver con eso.

Lo segundo es que resulta que esas deudas de comunidad que me he visto obligado a pagar son tuyas, no las he generado yo, por lo que tengo todo el derecho del mundo a reclamártelas y ya verás como el juzgado me va a dar la razón.

Y lo tercero es que el único hijo de puta que hay aquí eres tú, que me tuviste ocho meses esperando a que el juzgado me entregase la posesión de la casa a pesar de que tú ya habías hecho la mudanza y no vivías en ella. La usabas solo para tener allí a tu perro, en plan tocarme las narices.

- La casa era mía hasta que el juzgado te diese la posesión y yo me limité a hacer el uso que estimé conveniente.

- Grave error, esa casa me pertenecía desde el momento en que la adjudicación fue firme y pagué el precio acordado con el juez. Es decir, que la casa era mía desde el principio. El resto hasta el día de la posesión no fue más que burocracia judicial que nos podríamos haber saltado con un poco de buena voluntad. Lo que pasa es que el señorito estaba jodido por el fracaso con su hipoteca y no tenía nadie más a mano a quien fastidiar que a mi. ¿Dónde está ahora el perro? En tu actual casa, ¿verdad? ¿Y por qué no lo llevaste allí desde el principio si no fuera porque querías tocar los huevos hasta el final?

- No soy ningún tonto ignorante de sus derechos. Yo sabía perfectamente que no podías entrar en mi casa hasta que lo dijera el juez. Bastante daño me han hecho esos hijoputas como para encima permitir que un subastero venga a avasallarme y a lucrarse con mi mala suerte.

- Perdona, macho, lo tuyo no tiene nada de mala suerte y sí mucho de tontería. Basta con ver como has gestionado este asunto de la posesión para explicar como has llegado hasta donde estás. Te ofrecí expresamente que si me entregabas las llaves voluntariamente te firmaría un documento por el que me comprometía a pagar tus deudas de comunidad.

- Eso no es nada. Las deudas las tenías que pagar de todas formas porque estabas obligado por la Ley.

- Te lo expliqué claramente y no quisiste creerme porque en aquel momento te molaba más la sensación de estar fastidiando al subastero que había comprado tu casa. La Ley no dice que tus deudas con la comunidad pasen a ser mías. Lo que dice es que si tú no las pagas las tendrá que pagar el nuevo propietario porque dichas deudas son una afección real sobre la propiedad, pero intenté explicarte que existe una cosa que se llama artículo 1158 del Código Civil por virtud del cual cuando alguien paga las deudas de otra persona tiene derecho a reclamárselas. Como verás yo también conozco mis derechos y los ejerzo. Creo recordar que también te expliqué que tu caso era muy especial porque no todos los desahuciados hipotecarios disponen de una segunda vivienda recién heredada a menos de quinientos metros de la propia vivienda subastada lo que a ti te convertía en la perfecta víctima de los acreedores posteriores.

- Eres un especulador que solo busca maximizar su beneficio. Seguro que me hubieras reclamado ese dinero en cualquier caso.

- No. Ni te imaginas la cantidad de ocasiones en las que he pagado las deudas de comunidad del anterior propietario. Siempre compro en subastas judiciales calculando esas deudas como un coste más de la inversión y por eso las pago sin pestañear y sin que se me pase por la cabeza reclamárselas al anterior propietario. Aunque sí es cierto que muchas veces las uso como llave maestra para obtener más rápidamente y sin problemas la posesión. Esta es la primera vez que pongo la demanda y lo he hecho solo por tu actitud de autosuficiencia y la mala leche que me mostraste el par de ocasiones en las que te intenté convencer de que llegáramos al acuerdo.

- Cabrón si ni siquiera has hecho bien las cuentas, me estás reclamando más recibos de los que corresponden.

- Eso también te lo expliqué. Mi responsabilidad con las cuotas de la comunidad de propietarios no empieza el día de la subasta ni el día del decreto de adjudicación sino el día en el que tú o el juzgado me entregáis la posesión. Es decir, que en este caso tú retrasaste ocho meses la fecha a partir de la cual yo tendría que empezar a pagar los gastos de comunidad.  Eso unido a la deuda de los tres años anteriores hace el total que te reclamo.

Al final, si divides el dinero que me vas a pagar entre los doscientos cuarenta días que tardé en conseguir las llaves, resulta que te va a salir más caro que si hubieras metido al chucho en un hotel de cinco estrellas. 

- Tristán, no sabes con quién te estás metiendo ni de lo que soy capaz de hacer. Me voy a ir esta misma tarde con un bulldozer a hacer desaparecer la casa. ¡¡Por mi madre que lo hago!! ¡¡Lo vas a perder todo!!

- Jejeje, eso me encantaría, mamarracho, primero porque irías directo a la cárcel y segundo porque me estarías entregando en bandeja la propiedad de la casa que has heredado. Veo que eres aún más tonto de lo que yo creía, lo que me da pie a darte otra mala noticia. Resulta que tengo vendido el chalet y el notario me exige los últimos recibos de IBI, por lo que voy a tener que pagarlos.

¿Adivinas a quién se los voy a reclamar?

                                                               

 

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  1. en respuesta a Bodhi
    -
    #40
    11/09/14 17:49

    Correcto lo primero, y en la ejecución puede embargarse lo que sea.

  2. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    #39
    11/09/14 17:42

    Tristán, entonces, entiendo que el expropietario puede denunciarme en cualquier momento al no tener la posesión via judicial? Hay algún plazo para que pueda ejercer esa acción legal o vence pasado x tiempo?

    Un saludo.

  3. en respuesta a Beticus
    -
    Top 100
    #38
    11/09/14 17:03

    Gracias Beticus.

  4. #37
    11/09/14 17:00

    Magnífica cura para la enfermedad de los morosos carotas y, esto es lo más importante, solventes.

    Hay que ser tonto para actuar de esa manera si tiene bienes embargables a su nombre.

    Como siempre, aprendiendo un montón con Tristán y de paso subiendo los comentarios. ;-)

  5. en respuesta a Jotaerre
    -
    #36
    11/09/14 16:59

    Hola Jotaerre, para llegar a ese verbal u ordinario supongo que habrá que oponerse por algún motivo válido, cosa complicada en estos casos. Además para cuantías inferiores a 2.000,00 euros no es necesario ni abogado ni procurador, ni se paga tasa judicial, con lo que parece que la comunidad de vecinos tiene la sartén por el mango y las posibilidades de negociación no son muchas. Supongo que el monitorio sin oposición irá relativamente rápido.

    Si a pesar de todo se sigue sin pagar, ¿puede el acreedor ir contra otros bienes o al haber afección real tendría que conformarse con volver a sacar a subasta el bien? Ahí si que podría no interesarle el asunto.

  6. en respuesta a Ghost Maltijo
    -
    Top 100
    #35
    11/09/14 16:22

    Hola Maltijo, nada de lo que mencionas se le puede reclamar al nuevo propietario. Pero a veces te puede interesar pagar los atrasos de la luz para evitar tener que hacer un nuevo contrato con la compañía eléctrica, ahorrando así los gastos de tener que adaptar la instalación eléctrica a la legislación actual y de hacer un nuevo dictamen.

  7. #34
    11/09/14 16:10

    Saludos, Tristán !!

    Respecto a IBI y Comunidad queda claro.

    Puede que esta duda ya esté planteada y resuelta (disculpas si es así): ¿Qué ocurre si tiene deudas pendientes de suministros: Agua, luz,...?¿Se pueden negar las compañias a reenganchar si no se pagan las deudas del anterior propietario? Entiendo que si se pagaran, se pueden aplicar lo que expones sobre Ibi y Comunidad...

    Y sobre otros impuestos, tributos, tasas o exacciones municipales, como alcantarillado, basura, salientes, paso de carruaje,... atradados ¿Los puede reclamar el Ayto. al actual propietario??

    S2

  8. en respuesta a Bodhi
    -
    #33
    11/09/14 16:02

    Hola, Bodhi, a la 2) NO, y a la 1) Un monitorio no tiene costas, sí el verbal u ordinario que venga a continuación, que por 2.000 no pasaría de los 500,-€, y la dilación depende del Juzgado, claro.

    Saludos,

  9. #32
    11/09/14 15:38

    En relación con el tema de las afecciones reales por IBI y gastos de comunidad:

    - En cuanto al IBI, que me corrijan si me equivoco, la responsabilidad del nuevo propietario es subsidiaria (art. 43 y 79 LGT) por lo que hacienda, aunque lo intente, no puede reclamar el pago sin antes declarar fallido al obligado principal y derivar la responsabilidad al subsidiario.

    - En cuanto a los gastos de comunidad, la cosa creo que cambia, la comunidad de vecinos puede iniciar procedimiento monitorio directamente contra el nuevo propietario y éste, si se resiste, tendrá que terminar pagando el año en curso, los tres anteriores, y todos los gastos del proceso. Evidentemente puede repetir contra el deudor original pero supongo que esto, la mayoría de las veces, tendrá un resultado incierto y supondrá un coste económico.

    Dos preguntas:

    1) ¿A cuanto pueden ascender los costes del procedimiento monitorio (cuantía reclamada casi siempre inferior a 2.000 euros), y cuanto se puede dilatar? Lo digo como posible mecanismo de negociación con la comunidad de propietarios para conseguir una rebaja de las deudas pendientes. ¿Conocéis alguna otra posibilidad para conseguir rebajar esas cuotas pendientes?

    2) Según el artículo 9.1.e) de la Ley de Propiedad Horizontal, el instrumento público de transmisión debe recoger las deudas pendientes por la comunidad; como en las Adjudicaciones Judiciales no suele poner nada de esto, ¿da esto alguna posibilidad para intentar eludir, al menos en parte, el pago de esos tres años y pico de recibos?

  10. en respuesta a Drag75
    -
    Top 100
    #31
    11/09/14 13:10

    Pues sí, como baza es muy buena para cerrarle la boca al expropietario si da señales de vida.

  11. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    #30
    11/09/14 13:04

    Pero entonces voy a tener siempre esa cruz encima. En cualquier momento el expropietario podría denunciarme...

    Yo no preguntaba para denunciarle por la deuda sino para tenerlo como baza en el caso que me venga con problemas

  12. en respuesta a Drag75
    -
    Top 100
    #29
    11/09/14 13:02

    como ya te dije, lo del notario era muy buena idea para el caso de que el expropietario se entere y te denuncie por allanamiento y robo de enseres pues el notario podría dar fe de que la casa estaba vacía. PERO... eso no quita que hayas entrado en esa casa por la cara sin haber pedido a ningún juzgado que te entregase la posesión, que es la manera LEGAL de proceder.

    No importa, yo te entiendo, yo habría hecho lo mismo, PERO... ahora ni se me ocurriría ir a tocarle los huevos al expropietario no vaya a ser que visite a su abogado para consultarle y al picapleitos se le ocurra preguntarle cómo es que ya estás dentro de la casa.

    ¿Has oído alguna vez aquello de que la avaricia rompe el saco?

  13. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    #28
    11/09/14 12:53

    No he entrado hasta q no he tenido el acta del notario tal como me aconaejaste. Esta mal hecho?

  14. en respuesta a Drag75
    -
    Top 100
    #27
    11/09/14 12:49

    Por supuesto que te recuerdo, Drag75. No creo que el IBI que reclamaran fuera el de estos últimos años, que seguramente te reclamarán más pronto o más tarde. Y antes de reclamarle nada al anterior propietario asegúrate de que no se entere de que ya has entrado "by the face" en su vivienda.

  15. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    #26
    11/09/14 11:48

    Buenas Tristan,

    Espero me recuerdes de un post anterior donde te plantee una serie de dudas, entre ellas la de la posesión. En mi caso, ha sido un Notario el que me ha firmado acta de que la casa estaba deshabitada y vacía. Como ya te comenté, la comunidad de vecinos me pide el pago del año vigente más los 3 anteriores, por lo que comentas aquí, podría reclamar al anterior dueño de la vivienda el pago de esta deuda una vez la pague yo? De ser así lo que debo de reclamarle sería desde la fecha que tiene el acta que me ha hecho el notario?

    Respecto al IBI, la vivienda que me adjudicado, estaba en embargada precisamente por deudas de IBI, con lo que entiendo que el ayuntamiento liquidará esas deudas y no me reclamará nada, como lo ves tu?

    Gracias y un saludo.

  16. en respuesta a Jotaerre
    -
    Top 100
    #25
    11/09/14 08:23

    Feliz Diada a todos los catalanes que nos están leyendo, disfrutad de la fiesta.

  17. en respuesta a tonigs
    -
    Top 100
    #24
    11/09/14 08:19

    Buenos días Tonigs, cualquier deuda que pagues que corresponda a otra persona luego podrás reclamársela y cobrársela si es que le pillas algo que sea embargable.

  18. en respuesta a Alcayotico
    -
    Top 100
    #23
    11/09/14 08:17

    Enhorabuena Alcayotico, esa fue una maniobra muy bien pensada y mejor ejecutada.

  19. #22
    11/09/14 07:45

    Buena Diada, y muy buen ejemplo el de Alcayotico.
    Y a tonigs: no soy subastero, sino picapleitos, y de vez en cuando tengo que actuar en procesos con subastas por enmedio, gajes del oficio.
    Respecto a las deudas, es lógico liarse, porque es excepcional que tenga sentido reclamar a quien ha perdido la propiedad. Pero es tan sencillo como que el deudor era él/ella, aunque la finca responde de esos períodos concretos, de ahí que deba pagarlos igualmente el actual propietario, voluntariamente o si se los reclaman.

  20. en respuesta a Jotaerre
    -
    #21
    11/09/14 02:04

    Jotaerre tu eres subastero catalán? De que zona? al final algún dia nos cruzaremos...


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