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Las deudas de comunidad se pueden reclamar al anterior propietario

- Eres un hijo de puta, Tristán. No solo me quitas mi casa sino que ahora encima me reclamas las deudas de comunidad.

- Lo primero es que la casa no te la he quitado yo, sino que ha sido un juez quien lo ha hecho, a instancias del banco que te hizo el favor de pagarla para ti y a quien no le estabas devolviendo el dinero. Se llama "venta judicial forzosa" y consiste en que el juez da su permiso para que se venda una propiedad para recaudar dinero suficiente para pagar las deudas de su propietario. Yo no he tenido nada que ver con eso.

Lo segundo es que resulta que esas deudas de comunidad que me he visto obligado a pagar son tuyas, no las he generado yo, por lo que tengo todo el derecho del mundo a reclamártelas y ya verás como el juzgado me va a dar la razón.

Y lo tercero es que el único hijo de puta que hay aquí eres tú, que me tuviste ocho meses esperando a que el juzgado me entregase la posesión de la casa a pesar de que tú ya habías hecho la mudanza y no vivías en ella. La usabas solo para tener allí a tu perro, en plan tocarme las narices.

- La casa era mía hasta que el juzgado te diese la posesión y yo me limité a hacer el uso que estimé conveniente.

- Grave error, esa casa me pertenecía desde el momento en que la adjudicación fue firme y pagué el precio acordado con el juez. Es decir, que la casa era mía desde el principio. El resto hasta el día de la posesión no fue más que burocracia judicial que nos podríamos haber saltado con un poco de buena voluntad. Lo que pasa es que el señorito estaba jodido por el fracaso con su hipoteca y no tenía nadie más a mano a quien fastidiar que a mi. ¿Dónde está ahora el perro? En tu actual casa, ¿verdad? ¿Y por qué no lo llevaste allí desde el principio si no fuera porque querías tocar los huevos hasta el final?

- No soy ningún tonto ignorante de sus derechos. Yo sabía perfectamente que no podías entrar en mi casa hasta que lo dijera el juez. Bastante daño me han hecho esos hijoputas como para encima permitir que un subastero venga a avasallarme y a lucrarse con mi mala suerte.

- Perdona, macho, lo tuyo no tiene nada de mala suerte y sí mucho de tontería. Basta con ver como has gestionado este asunto de la posesión para explicar como has llegado hasta donde estás. Te ofrecí expresamente que si me entregabas las llaves voluntariamente te firmaría un documento por el que me comprometía a pagar tus deudas de comunidad.

- Eso no es nada. Las deudas las tenías que pagar de todas formas porque estabas obligado por la Ley.

- Te lo expliqué claramente y no quisiste creerme porque en aquel momento te molaba más la sensación de estar fastidiando al subastero que había comprado tu casa. La Ley no dice que tus deudas con la comunidad pasen a ser mías. Lo que dice es que si tú no las pagas las tendrá que pagar el nuevo propietario porque dichas deudas son una afección real sobre la propiedad, pero intenté explicarte que existe una cosa que se llama artículo 1158 del Código Civil por virtud del cual cuando alguien paga las deudas de otra persona tiene derecho a reclamárselas. Como verás yo también conozco mis derechos y los ejerzo. Creo recordar que también te expliqué que tu caso era muy especial porque no todos los desahuciados hipotecarios disponen de una segunda vivienda recién heredada a menos de quinientos metros de la propia vivienda subastada lo que a ti te convertía en la perfecta víctima de los acreedores posteriores.

- Eres un especulador que solo busca maximizar su beneficio. Seguro que me hubieras reclamado ese dinero en cualquier caso.

- No. Ni te imaginas la cantidad de ocasiones en las que he pagado las deudas de comunidad del anterior propietario. Siempre compro en subastas judiciales calculando esas deudas como un coste más de la inversión y por eso las pago sin pestañear y sin que se me pase por la cabeza reclamárselas al anterior propietario. Aunque sí es cierto que muchas veces las uso como llave maestra para obtener más rápidamente y sin problemas la posesión. Esta es la primera vez que pongo la demanda y lo he hecho solo por tu actitud de autosuficiencia y la mala leche que me mostraste el par de ocasiones en las que te intenté convencer de que llegáramos al acuerdo.

- Cabrón si ni siquiera has hecho bien las cuentas, me estás reclamando más recibos de los que corresponden.

- Eso también te lo expliqué. Mi responsabilidad con las cuotas de la comunidad de propietarios no empieza el día de la subasta ni el día del decreto de adjudicación sino el día en el que tú o el juzgado me entregáis la posesión. Es decir, que en este caso tú retrasaste ocho meses la fecha a partir de la cual yo tendría que empezar a pagar los gastos de comunidad.  Eso unido a la deuda de los tres años anteriores hace el total que te reclamo.

Al final, si divides el dinero que me vas a pagar entre los doscientos cuarenta días que tardé en conseguir las llaves, resulta que te va a salir más caro que si hubieras metido al chucho en un hotel de cinco estrellas. 

- Tristán, no sabes con quién te estás metiendo ni de lo que soy capaz de hacer. Me voy a ir esta misma tarde con un bulldozer a hacer desaparecer la casa. ¡¡Por mi madre que lo hago!! ¡¡Lo vas a perder todo!!

- Jejeje, eso me encantaría, mamarracho, primero porque irías directo a la cárcel y segundo porque me estarías entregando en bandeja la propiedad de la casa que has heredado. Veo que eres aún más tonto de lo que yo creía, lo que me da pie a darte otra mala noticia. Resulta que tengo vendido el chalet y el notario me exige los últimos recibos de IBI, por lo que voy a tener que pagarlos.

¿Adivinas a quién se los voy a reclamar?

                                                               

 

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  1. #80
    15/03/17 22:11

    Hola , refloto este hilo para hacer una pregunta:

    Cuando te adjudicas un inmueble , es la CCPP la que se pone en contacto contigo para reclamarte la deuda pendiente , o te tienes que interesar tu mismo en conocer cual es y pagarla?
    Imagino que si quieres vender el inmueblr ya te espabilaras , pero y si no quieres venderlo ?

  2. en respuesta a Alcayotico
    -
    #79
    31/05/16 00:41

    Gracias Alcayotico. Yo he presentado la demanda hace más de un mes en Decanato y todavía no me han dicho ni dónde ha caído. Empiezo a pensar que la han perdido...

  3. en respuesta a chustazo
    -
    #78
    30/05/16 22:53

    Mi caso fue durante los años 90 y no recuerdo si fue monitorio.
    El juzgado le dio unos pocos días de plazo al presidente de la sociedad ex propietaria para que designara bienes a embargar.
    Acabó el plazo sin que esta sociedad designara ningún bien.
    Luego le dije a mi abogado que me gustaría embargar una plaza de garaje que estaba registrada a nombre de esta sociedad. Esa fue la que embargaron.

  4. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    #77
    26/03/16 14:11

    La verdad la respuesta es perfecta y muy completa.
    Gracias por tu ayuda y te deseo mucho exito con las proximas pujas.

  5. en respuesta a gerard1
    -
    Top 100
    #76
    26/03/16 11:23

    Como son muchas preguntas y no me apetece echar toda la mañana respondiendolas todas, me voy a limitar a decirte que la comunidad siempre podrá reclamarle al adjudicatario las deudas correspondientes al año en curso y los tres años anteriores (cuatro solo en Cataluña) si es que no ha podido recaudar lo suficiente en la subasta.

  6. #75
    25/03/16 19:10

    Tengo una duda.

    Un inmeuble se subasta por deudas de comunidad, digamos de 100.000 y se subasta por la mitad, 50.000 Euros.

    Qué pasa con el resto, los 50.000 EUR ?
    - La comunidad tiene derecho de reclamar el año en curso y los 4 antes, en concepto de los 50.000 ?
    - La comunidad no tiene derecho de reclamar nada porque es la misma comunidad quien ejecutó la deuda ?

    O depende hasta qué fecha se reclamó / incluyó la deuda ?
    Si el abogado reclama 100.000 Euro hasta el dia de la ejecucción ?
    O si el abgado reclama solo hasta 4 años anteriores a la ejecucción ? Haría una diferencia?

    Supono que es una duda bastante compleja, alguien me puede guiar?

    Gracias.

  7. #74
    23/03/16 18:54

    Mejor hacer antes ese trabajo, pero, si no encuentras nada, así se lo dices al Juzgado pidiendo que requieran al ejecutado o que realicen una averiguación patrimonial (saldrán cuentas, propiedades, vehículos, etc...), no hay problema.
    Saludos,

  8. en respuesta a chustazo
    -
    Top 100
    #73
    23/03/16 17:17

    Ese trabajo siempre se lo tienes que dar hecho al juzgado.

  9. #72
    23/03/16 17:14

    A propósito de este tema, ¿alguien que haya iniciado un monitorio repitiendo contra expropietario por reclamación de deudas con la comunidad (que haya abonado como adjudicatario) sabe si es el propio juzgado el que busca los posibles bienes a embargar? ¿Es el demandante el que ha de buscar bienes con los que cubrir la deuda?
    ¡Gracias y un saludo!

  10. Top 100
    #71
    13/11/14 11:04

    A propósito de lo que aquí hemos estado discutiendo, un amable lector me ha enviado un enlace más que interesante:

    Cinco preguntas esenciales sobre las comunidades de propietarios

  11. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    #70
    28/09/14 11:18

    Buenos días Tristan,

    Te escribo en este post por ser continuación de la conversación que mantenimos. Solo para darte de nuevo las gracias por tu consejos y comentarte que gracias a solicitar el acta notarial de entrada a la vivienda que me adjudique (que tu me recomendaste hacer) he podido evitar problemas. El registrador de la propiedad se negaba a inscribir la vivienda a mi nombre porque no constaba el estado posesorio de la vivienda en el mandato de propiedad que me habían entregado. Tras un rato de discusión haciéndole ver que la vivienda no tenía luz ni agua, y que no estaba en condiciones de ser habitada se me ocurrió comentarle que tenía el acta del notario, y ¡oh sorpresa!, "eso lo cambia todo", me dijo. Se la entregué y a los dos días la casa registrada.

    De nuevo muchas gracias por todo, un saludo.

  12. Nuevo
    #69
    25/09/14 12:51

    Hola, somos un grupo de inversores y buscamos algún subastador que disponga de buenos inmuebles por debajo del valor de mercado; edificios, hoteles, lo que deje rentabilidad; por favor escribidme o decidme donde puedo localizar subasteros.

    Gracias

  13. en respuesta a Kyrie lomthe
    -
    Top 100
    #68
    16/09/14 00:11

    ¿Martillo? ¿qué martillo?

    Renovarse o morir

  14. #67
    15/09/14 22:56

    Off topic:

    Tristán, ¿Qué ha sido del martillo de tu foto de perfil?, ¿Cómo ese cambio?

  15. #66
    15/09/14 21:35

    Como aviso para navegantes, decir que yo mismo he visto una afección fiscal por importe de 7.000,00 euros en la transmisión de una VPO, y ni que decir tiene que el comprador la tuvo que asumir.

  16. #65
    13/09/14 23:45

    Hola, sotillo8, no hay un modelo oficial. Como en todo acuerdo, se trata de que puedas demostrarlo, así que, cuanto más fehaciente (dar el máximo de fe, con testigos, ante el Juzgado o Notario, etc...), mejor."

  17. #64
    13/09/14 22:26

    Hola, me surge una duda sobre este tema, si el dueño accede a darte la posesion, hay algun documento oficial para ese acuerdo o cada uno redacta a su gusto el acuerdo, hace falta firmarlo ante notario? Como lo haceis ustedes?

    Gracias.

  18. #63
    13/09/14 18:35

    Por el 392.1 CPenal, de 6 meses a 3 años y multa de 6 a 12 meses.

  19. en respuesta a Jotaerre
    -
    #62
    13/09/14 18:19

    ¿Cómo se castiga la falsedad en documento público?

  20. #61
    13/09/14 10:03

    En efecto, pero si, como sucede en muchos casos, el Notario lo elige el comprador o su banco hipotecante, tendrás que aceptar su interpretación de "solicitar información y advertir sobre los IBIs pendientes", y supongo que lo de los 4 años es por el plazo de prescripción.


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