Acceder

Los subasteros le debemos mucho al Lado Oscuro judicial

- Y dígame, señorita, ¿cómo es eso de que la propiedad que se subasta está arrendada pero que no tengo acceso a ver el contrato de arrendamiento?

- Lo lamento pero son instrucciones del secretario. Nadie puede ver el expediente judicial. Solo se permite el acceso a la certificación registral. Supongo que no pretenderá meter la nariz en todo el expediente. Eso está prohibido.

- No está prohibido. Estará prohibido en este juzgado, pero lo cierto es que en la inmensa mayoría de los juzgados se nos permite a los postores examinar los autos judiciales de la A a la Z. Y no pasa nada. ¿Están incumpliendo la Ley en esos juzgados? En cualquier caso, yo no he venido a decirles cómo organizar su juzgado sino que simplemente he tenido conocimiento de que la vivienda subastada está arrendada y el inquilino me ha comentado que él mismo aportó el contrato de alquiler al juzgado para que todos los interesados supiéramos de antemano de su existencia. En ese sentido entiendo que se nos debe de informar a los potenciales postores de algo tan importante y que puede afectar tan gravemente a quien se adjudique esta subasta, porque...  ¿sabe usted que quien compre esta casa estará obligado a soportar el contrato en sus actuales términos? Por lo tanto, qué menos que permitirnos conocerlo.

- Ya le he dicho que eso no es posible, que el secretario ha...

- Vale. ¿Sería entonces posible hablar con el secretario para explicarle las razones por las que considero que me debe permitir ver al menos el contrato de arrendamiento?

- Ufff, no creo que pueda, pero no obstante le voy a preguntar.

- Lo siento, pero como le he dicho ni puede ver el expediente judicial ni puede pasar a ver al secretario. Me ha dicho que pida una cita por escrito.

Por mucho que estas situaciones nos enrabieten y nos hagan echar espumarajos por la boca como me ha sucedido a mi esta mañana, lo cierto es que los subasteros españoles deberíamos estarle muy agradecidos a todos los jueces y secretarios del Lado Oscuro porque sin ellos este negocio no sería la enmarañada selva oscura y salvaje que es, con ausencia casi completa de postores no profesionales sino que estaría llena de particulares metiendo sus narices y haciéndonos la competencia.

Y en realidad, pensémoslo bien, ¿que son estos pequeños inconvenientes comparados con el increíble descuento que puede significar que a esta subasta no asistan competidores indeseables que nos arrebaten la pieza o nos reduzcan la rentabilidad?

Al fin y al cabo cualquiera de nosotros tiene recursos de sobra para sortear cualquier dificultad que quieran imponernos en el juzgado.

Los términos del arrendamiento o enterarnos de si las notificaciones se hicieron o no correctamente son detalles de los que podemos informarnos con el demandado si tenemos la suficiente mano izquierda. A veces no hace falta ni preguntar, solo encontrar el resorte adecuado para que empiecen a largar como la mismísima "Garganta Profunda".

Que sí, que ya lo se. Que los jueces del Lado Oscuro se están creciendo y cada día están más desatados. Ya se que algunos pasan de la Ley de Enjuiciamiento Civil y se dedican, más bien, a intentar arreglar el mundo a su manera equivocada. Pero ya os digo que esto en realidad nos está beneficiando.

Y si no, ¿de qué íbamos a comprar a estos precios cojonudos si el negocio de las subastas fuera una balsa de aceite?

¿O no?

 

46
¿Te ha gustado mi artículo?
Si quieres saber más y estar al día de mis reflexiones, suscríbete a mi blog y sé el primero en recibir las nuevas publicaciones en tu correo electrónico
  1. #47
    03/04/15 14:50

    Una ayudita, para resolver estas cuestiones.

    El artículo Artículo 234 de la LOPJ, refiere que:

    1. Los secretarios y funcionarios competentes de la Oficina judicial facilitarán a los interesados cuanta información soliciten sobre el estado de las actuaciones judiciales, que podrán examinar y conocer, salvo que sean o hubieren sido declaradas secretas conforme a la ley. También expedirán los testimonios en los términos previstos en esta ley.
    2. Asimismo las partes y cualquier persona que acredite un interés legítimo tendrán derecho a obtener copias simples de escritos y documentos que consten en los autos, no declarados secretos ni reservados.

    El Acuerdo de 15 de septiembre de 2005 del Consejo, que desarrolla la forma de pedirlos, dice que:

    Artículo 4

    1. Corresponde a los Secretarios de la Oficina judicial facilitar a los interesados el acceso a los documentos judiciales a que se refieren los dos artículos anteriores.

    2. Quienes estén interesados en acceder a los documentos a que hacen referencia los dos artículos anteriores, presentarán la solicitud por escrito en la Secretaría del órgano judicial, precisando el documento o documentos cuyo conocimiento se solicita y exponiendo la causa que justifica su interés. La solicitud será resuelta en el plazo de dos días mediante acuerdo del Secretario de la unidad de la Oficina judicial en que se encuentre la documentación interesada, quien deberá valorar si el solicitante justifica su interés, la existencia de derechos fundamentales en juego, y la necesidad de tratar los documentos a exhibir o de omitir datos de carácter personal en los testimonios o certificaciones a expedir, en caso de que el solicitante no justifique un interés personal y directo, de manera que se salvaguarde el derecho a la intimidad personal y familiar, al honor y a la propia imagen de los afectados por la resolución judicial. Si accediere a lo solicitado expedirá el testimonio o la certificación que proceda o exhibirá la documentación de que se trate, previo tratamiento de datos de carácter personal, en su caso.
    3. Sin perjuicio de lo establecido en las leyes de procedimiento, el acuerdo denegatorio del Secretario judicial será revisable por el Juez o Presidente a petición del interesado, que lo deberá solicitar en el plazo de tres días desde la correspondiente notificación. Si, transcurridos dos días desde la solicitud, no hubiere recaído acuerdo expreso del Secretario, ni se hubiere expedido el testimonio o certificación solicitados, ni realizada tampoco la exhibición de que se trate, se entenderá que la petición ha sido denegada y, en su consecuencia, el interesado podrá ejercitar ante el Juez o Presidente el derecho de revisión mencionado anteriormente. Contra el acuerdo del Juez o Presidente se podrán interponer los recursos establecidos en el Reglamento número 1/2000, de 26 de julio, de los órganos de Gobierno de Tribunales.
    4. Respecto del acceso a las actuaciones judiciales de las que se desprendan datos con trascendencia tributaria, se estará además a lo establecido en el artículo 94.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

    Artículo 5

    Los Secretarios y funcionarios competentes de la Oficina judicial facilitarán a las partes interesadas y a cuantos manifiesten y justifiquen un interés legítimo y directo, cuanta información soliciten sobre el estado de las actuaciones judiciales, que podrán examinar y conocer, salvo que sean o hubieren sido declaradas secretas conforme a la Ley.
    La información se facilitará en términos claros y asequibles cuando las partes o interesados que la soliciten no sean profesionales del Derecho.
    Igualmente facilitarán la información necesaria sobre las causas de los retrasos y suspensiones de los actos y vistas a las personas que hayan sido citadas para intervenir en ellos. El acuerdo de suspensión será comunicado a los interesados con la antelación suficiente para evitar desplazamientos innecesarios a la sede del órgano, salvo en los supuestos en que haya sido adoptado en la misma fecha prevista para la celebración del acto o vista de que se trate.
    Los Secretarios expedirán las certificaciones o los testimonios de las actuaciones judiciales no declaradas secretas ni reservadas a las partes que se soliciten, con expresión de su destinatario y fin para el cual se solicitan, con sujeción, en su caso, a los criterios establecidos en el artículo 4.2 de este Reglamento.

    Los funcionarios del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa expedirán, con conocimiento del Secretario Judicial, y a costa del interesado, copias simples de escritos y documentos que consten en autos no declarados secretos ni reservados.

    En definitiva, esa denegación NO es ajustada a Derecho, sino que están obligados a exhibir o facilitar esos documentos, dado que es evidente que un postor debe conocer el estado posesorio de la finca que está interesado en adquirir.

    No se trata de "salvaguardar los datos personales", dado que en el acuerdo de expedición de los documentos, es el Juzgado quien debe tratarlos (por ejemplo tapando los nombres) para velar por el cumplimiento de la LOPJ.

    Así las cosas, lo que debe hacerse es pedirse por escrito y si no se contesta en plazo, interponer el recurso gubernativo ante el Consejo General del Poder Judicial, acto que sería impugnable judicialmente ante el Tribunal Supremo.

  2. en respuesta a newzel
    -
    Top 100
    #46
    12/03/15 15:10

    Lo he mirado y el único comentario pendiente de moderación era el de Jesús y ahora está publicado. Si es el tuyo, no estoy de acuerdo con lo que manifiestas porque independientemente de quién tenga que picar los datos en la web, el secretario es responsable de que todo en el juzgado se haga bien. Y esto es muy importante porque de eso depende la buena marcha de la subasta, que es la única vía por la que el ejecutante puede cobrar lo que se le debe. Es decir, que una mala ejecución de la subasta puede echar por tierra una estupenda ejecución judicial. A veces el trabajo de años.

    Yo entiendo tu crítica acerca de que el tono del post es quizá demasiado irónico. Pero, independientemente de eso, haz el favor de ir a la esencia del mensaje. La info que se presenta en ese buscador es un desastre que no admite comparación con el modelo a seguir, que no es otro que el que se ha estado llevando a cabo en Murcia, en cuyo portal se da toda la información necesaria y aún más, lo que redunda en beneficio de todas las partes. No me cabe duda.

  3. en respuesta a newzel
    -
    Top 100
    #45
    12/03/15 14:55

    Bienvenido al Blog, Newzel. ¿Que no se publicó un comentario tuyo porque era contrario a no se qué? Ahora mismo lo miro y trato de subsanar eso.

  4. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    #44
    12/03/15 14:27

    Evidentemente, Tristán. Por eso mismo, en el mismo mensaje, indico que la petición debe ser formulada por escrito y acreditar el interés legítimo. No es lo mismo que se costante la existencia del arrendatario antes del anuncio de la subasta, que a posteriori. Ni es lo mismo facilitar datos personales necesarios que otros que resultan innecesarios, de ahí la protección de la Ley de datos.

    Escribí mensaje en otro hilo presentándome como SJ. Se trataba de un hilo bastante despectivo para con los SJ. No se publicó por cuanto, desde moderación, se indicaba que era contrario a las normas de la comunidad o algo parecido. Si en verdad queréis los subasteros ayudaros entre vosotros, en vez de criticar a los SJ deberíais entender la normativa procesal y la distinción entre las diversas ejecuciones y el modo en que, de forma técnico-jurídica, deben celebrarse y resolverse las subastas. No sé siquiera si se publicará este mensaje, pero desde luego, y como SJ, me he sentido ofendido por tu "manual para SJ", y tanto más en la medida en que,sin perjuicio de los errores contenidos en dicho "manual", como SJ que celebra diariamente subastas, día sí y día también procedo a subsanasar errores en que incurren machaconamente los postores y las partes, precisamente para evitar ulteriores problemas de inscripción en los RP.

  5. en respuesta a newzel
    -
    Top 100
    #43
    10/03/15 17:54

    Ojo, Newzel, que eso es así solo para los arrendamientos posteriores a junio de 2013. Los arrendamientos formalizados entre 1994 y junio de 2013 tienen una vigencia de 5 años desde la fecha del arrendamiento.

  6. #42
    05/03/15 20:27

    Hola a todos. Vamos a ver, al postor sólo le interesa saber si existe un arrendamiento, y si el mismo está o no inscrito en el RP y la fecha de la inscripción. Y ello por la sencilla razón que actualmente los arrendamientos no inscritos no vinculan a los adjudicatarios. Además, toda petición por persona que acredite interés legítimo, que no sea parte en el proceso, debe ser presentada por escrito, y resuelta por el Sr SJ en dos días. Por favor, no confundamos las cosas ni a la gente.

  7. en respuesta a ppeleon
    -
    Top 100
    #41
    23/02/15 17:23

    NI me lo mientes, ppeleon, que hace mucho decidí que la mala gente no tenía sitio en mi vida, ni cerca ni lejos. Alguien que es capaz de decir lo que dice y de hacer lo que menciona que hace en los hilos aportados más arriba no tiene ni puede tener cabida en este blog. El cáncer del alma es muy contagioso y cuanto menos contacto tengamos con él mejor será.


Nueva Sección
Ventas Desesperadas