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La reserva de postura cuando el adjudicatario ha quebrado la subasta

¿Recordáis que hace algunos años discutíamos sobre la Reserva de Postura en las Subastas Judiciales a cuenta de que el secretario de la unidad murciana de subastas electrónicas aplicaba una ingeniosa fórmula (aunque fuera de la Ley, según mi opinión) para evitar las quiebras por parte del adjudicatario?

Para refrescaros la memoria, este es el texto que se incluía en aquel edicto de subasta:

La reserva de postura. La reserva de postura permite a quienes hayan participado en la subasta y no fueran el mejor postor solicitar que el remate se apruebe a su favor en el caso de que ese mejor postor no consigne el precio que ha ofrecido en el plazo establecido al efecto. Al no regularse concretamente por la Ley de enjuiciamiento civil, se aplicará lo dispuesto en el artículo 236 j) del Reglamento Hipotecario, previsto para la subasta a celebrar en la ejecución extrajudicial de hipoteca. Esto significa que el precio que ha ofrecido quien ha reservado su postura sólo se tiene en cuenta para el caso de que, siendo varios los que la han solicitado la reserva, se pueda saber el orden por el que se va a aprobar el remate. Así, la aprobación del remate se ofrecerá en primer lugar a quien, entre los reservantes, realizó la puja más alta. Por tanto, en ningún caso, la aprobación del remate será por el precio ofrecido por el postor que haya reservado su postura, sino por el precio más alto del mejor postor que quebró la subasta. No obstante, el reservante que decida aceptar esa aprobación de remate, no deberá consignar todo el precio ofrecido que el mejor postor sino que a ese precio habrá que restarle el importe de la consignación efectuada por éste. Así, sólo deberá ingresar la diferencia entre el precio final y lo consignado por el mejor postor y por él mismo para participar. El Secretario Judicial director de la subasta informará de ello a los postores que soliciten la reserva de postura.

Mi opinión es que la idea es buena pero que los legisladores son nuestros felices diputados y que aunque estos no nos gusten o nos caigan gordos, si también los jueces también se arrogan esa responsabilidad España va camino de convertirse en una dictadura judicial, si ya no lo es.

Pues ahora resulta me he encontrado a un ilustre letrado, AngelMálaga, que asegura que el secretario de Murcia no se está saltando la Ley a la torera sino que por el contrario la está aplicando en sus justos términos.

Dice que está dispuesto a debatirlo con quien haga falta. ¿No os suena a reto?

Por ahora esto es lo que afirma:

Pues yo sostengo que no, que el que realice la segunda postura más alta y haya dejado consignado el depósito debe abonar el precio de la puja del mejor postor.

En primer lugar, he de decir que llevo tiempo defendiendo esta interpretación sin conocer hasta ahora que un Secretario Judicial de Murcia también la sostiene desde hace un par de años,  y que por cierto fue zarandeado por estos lares. Me reconforta conocer que no soy el único que parece que iba en dirección contraria que sostengo yo es la correcta.

Bien, pues qué mejor que analizar detenidamente el art. 652.1 segundo párrafo, que literalmente dispone que “Sin embargo, si los demás postores lo solicitan, también se mantendrán a disposición del Tribunal las cantidades depositadas por ellos, para que, si el rematante no entregare en plazo el resto del precio, pueda aprobarse el remate en favor de los que le sigan, por el orden de sus respectivas posturas.”

Destaco en negrita lo fundamental. De esa frase deducen la mayoría que por tanto, al segundo postor se le adjudica el remate por el precio de su postura, pero yo defiendo que no es así. Lo que se le permite al segundo postor es que con preferencia a postores con pujas inferiores se le apruebe el remate, pero por propia definición de ese palabro tiene que ser por la cantidad ofrecida por el postor más alto que finalmente no consignó el resto del precio.

El significado de remate no es el mismo que el de postura. Remate es la mejor postura y el resto de pujas no son remate. Por tanto, si la LEC te indica que “puede aprobarse el remate” te está indicando que ese mayor precio ofrecido pueda ser abonado por el segundo postor pero no que el segundo postor se lo adjudique por su inferior puja (que no remate).

Y ¡ojo! Que aquí está lo peligroso, porque si el segundo postor que ha dejado consignado su depósito por si fallara el primero, cuando el Secretario le indique que abone el precio más alto, una vez recompuesto de su sorpresa, deberá ora apoquinar ese precio ora, si no quiere porque no le salen los números, resignarse a perder también su depósito, para regocijo del ejecutado que ve disminuida su deuda.

Sé que no es la corriente habitual, que la mayoría de los Secretarios Judiciales no aplican esta interpretación, pero gustoso estaría de poder debatirla en algún momento. He decir que todavía no me han dado argumentos convincentes para que cambie de opinión, los más frecuentes son “es lo lógico” o “se hace siempre así”, los cuales no tienen mucho peso jurídico..

Por último, para aquel caso que nos comentaba Tristán que se la habían querido jugar dos subasteros marrulleros  y acabaron imputados, yo si fuera su abogado defensor tendría un buen argumento defensivo exponiendo lo aquí dicho e indicando que no había posibilidad de delito alguno si el Secretario hubiera interpretado correctamente la Ley. Como mínimo tienes la duda razonable y ergo la absolución, aunque todo sepamos que la intención era delinquir, al ser un delito imposible no habría condena por no estar tipificada como delito esa actuación (mera intención de algo no posible).

Y hasta aquí el primer argumento de AngelMálaga. Aunque se jacta de tener más e incluso de disponer de un texto definitivo respecto a este asunto.

Por eso yo os pido que acudáis en mi socorro y que hoy, más que nunca, deis vuestra opinión.

¿Si el mejor postor quiebra la subasta, quien haya dejado su postura en reserva deberá pagar su propia última puja o la puja con la que el mencionado mejor postor se había adjudicado la subasta?

¿Qué opináis que dice la Ley?

 

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  1. en respuesta a Nicol As
    -
    #80
    26/12/17 22:36

    No estiman nada. Ellos no saben si hay reservas, hasta que no se quiebra la subasta. Entonces, según ley y normas del BOE, piden se les diga si hay reservistas y esto último es lo que no hacen y cuando lo hacen ya han pasado los plazos, no para el reservista, para ellos y vuelven a publicar nueva subasta.

    A tí no te quitan tu periodo de 40 días, ya que nunca te lo han dado, para el juzgado, por su dejadez y falta de profesionalidad, no les consta que estés haciendo una reserva.

    Si es el acreedor el mejor oferente, no ha de depositar ninguna fianza, puede paralizar la subasta en cualquier momento con escusas peregrinas, etc y por último si ha pujado por su deuda o reclamación, no ha de poner nada, se cobra con el bien subastado y siempre faltará algo.

    Si como dices es el acreedor el que ha sido el máximo licitador, olvida la quiebra y si quieres el bien subastado llámalo y dile que pida al juzgado haga "cesión de remate a terceros" en este caso tú.

    Saludos.

  2. #79
    26/12/17 22:20

    muchísimas gracias por su aclaracion.

    en todo caso, no creo que sea legal que estimen que ha pasado mi periodo de 40 dias para pagar el inmueble y no lo he hecho si no me han comunicado nada.....

    mi intención es que el adjudicatario..(que es el mismo que el acreedor de la subasta en este caso y ha pujado por valor de la deuda) no remate y me ceda ami el derecho de rematar al haber realizado la reserva de postura.

    pero nose si el acreedor tiene constancia de si se ha hecho reserva de postura y quien la ha hecho y en que cantidad.

    muchas gracias

  3. en respuesta a Nicol As
    -
    #78
    26/12/17 21:58

    Has de esperar tanto si es reserva como si eres mejor oferente.
    Pero con las experiencias que estoy teniendo, lo mejor es hacerles un escrito diciéndole al juzgado que has hecho una reserva, tus datos y otros que estimes necesario. El hacer esto no es malo, lo malo es lo que me está pasando a mi, que no hechan cuenta de las reservas de postura, quiebran las subastas, sacan de nuevo el bien a subasta y me devuelven la retención que estaba "en reserva". Por lo dicho, de ahora en adelante en todas las reservas, al igual que hago con las adjudicaciones, comunicaré a los juzgados que he hecho la mencionada.

    Si me doy cuenta que vuelve a salir el lote en el que tenía hecha reserva, les llamo o les planto un recurso, pero este cuesta dinero de abogados y procuradores. A veces me he dado cuenta cuando me han devuelto la cantidad retenida.

    A los juzgados lo que les vale son los escritos y que haya constancia de ellos, las palabras y las llamadas por teléfono se las lleva el eter.

    Saludos.

  4. #77
    26/12/17 18:31

    si he realizado una reserva de postura....he de esperar a que me notifiquen algo... o he de preguntar en el juzgado periodicamente?

    considero que el plazo para consignar el dinero es una vez me notifiquen que tras la quiebra de la subasta he sido el mejor postor no?

  5. en respuesta a Jotaerre
    -
    #76
    05/04/17 21:59

    Entiendo Jotaerre. Gracias por tu respuesta. Pero entiendo también que el propietario que quiebra la subasta se va de rositas y nadie le pide cuentas...

  6. en respuesta a Dunluce
    -
    #75
    05/04/17 05:58

    Buenos días, Dunluce, pues es lo que tiene teorizar: las subastas de división deben tener unas condiciones específicas (por ejemplo, reservarse una parte aprobar las posturas), no puedes pujar en nombre de alguien que, a su vez, puja por sí mismo, y, a malas, está el delito de maquinar para alterar el precio de las cosas.
    Un caso utópico, vaya.
    Saludos,

  7. en respuesta a Dunluce
    -
    #74
    04/04/17 22:43

    Añadir que el caso expuesto es un "supuesto". No me llevo tan bien con mi vecino...jeje

  8. #73
    04/04/17 03:23

    Y pregunto yo... qué consecuencias legales tiene quebrar una subasta? Yo y mi vecino pujamos por el piso que se disputan mi vecino y su mujer. Subasta electrónica. Yo declaro pujar en nombre de mi vecino y claro, su mujer no lo sabe. Se abre la subasta. Un servidor puja por 1 triste euro y reserva postura. Mi vecino por cien mil. Su mujer no puja o en caso de hacerlo no reserva postura. Mi vecino se hace el sueco y no abona el remate. Como era su propiedad al 50% indiviso no ha tenido que depositar el 5%. Qué sucede en este caso con el inmueble y qué consecuencia penal tiene mi vecino?

  9. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    #72
    23/10/16 14:56

    Muchas gracias, eso entendía yo.
    Un saludo

  10. en respuesta a Kapandji
    -
    Top 100
    #71
    23/10/16 14:50

    Esa es una práctica que solo se aplica en las subastas de Murcia y ni siquiera se si eso sigue siendo así todavía, porque quien la implantó ya no está en el mismo puesto.

    En las subastas judiciales electrónicas que se celebran en el BOE la reserva de postura se refiere exclusivamente a nuestra propia última postura.

  11. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    #70
    23/10/16 14:04

    perdona,
    en el post se ha hablado de la posibilidad de que la reserva de postura obligue al perdedor de la subasta, pero que ha reservado "su postura", a que si el adjudicatario provisional no paga el resto del precio de la puja ganadora, se le asigne al que ha reservado pero no al precio de "su postura máxima" sino a la ganadora de la puja.
    Mi pregunta es si este debate esta ya resuelto en uno u otro sentido.
    gracias

  12. en respuesta a Kapandji
    -
    Top 100
    #69
    23/10/16 13:49

    ¿Por qué no reformulas la pregunta de forma que hasta un campesino como yo pueda entenderla?

  13. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    #68
    23/10/16 13:36

    ¿la reserva impone la puja del que quiebra la subasta?

  14. en respuesta a Kapandji
    -
    Top 100
    #67
    23/10/16 13:24

    En que nadie se acuerda de los perdedores

  15. #66
    23/10/16 10:43

    y después de año y medio de esta discusión...¿en qué ha quedado?
    un saludo

  16. en respuesta a Ángel Málaga
    -
    #65
    13/04/15 18:22

    En las subastas de división de la cosa común no se pone fianza, lo que hace que se quiebre siempre la subasta, ofreciendo un precio sobrevalorado. Aplicando este criterio de tener que pagar el precio del quebrado nunca se solucionara la división de la cosa común.A mi entender se debería adjudicar a la puja anterior por el precio que se ofrecio y no el del quebrado. Creo que es de justicia.

  17. #64
    09/04/15 14:57

    Tengo entendido que "remate" tiene otra acepción aparte de la que formula Angel Málaga: Mejor precio ofrecido por una persona en una subasta pública judicial de bienes embargados

    Según esto, el mejor precio ofrecido por el reservista es su propia postura reservada.

    http://www.uned-derecho.com/diccionario/

  18. en respuesta a alopezcalle
    -
    #63
    09/04/15 13:45

    No es ninguna tontería lo que indicas alopezcalle, este argumento es muy defendible pero yo no lo comparto. Yo sostengo que reservar la postura debe entenderse, a tenor de mi interpretación del repetido artículo, que ese postor debe ser tenido en cuenta por si el vencedor en la subasta no consigna el precio. El hecho de reservar su mejor postura tiene relevancia, determinar cual de los reservista debe tener prioridad a pagar el remate, pero no debe tenerse en cuenta esa postura como precio del remate.

    En fin, opiniones enfrentadas y a mi juicio respetables ambas.

    P.d.: Nuestro ordenamiento jurídico otorga el derecho a la última palabra al acusado. Por tanto, amenazo con ejercitar ese derecho ante cualquir posterior intervención, si es que os quedan ganas que ya hay post nuevo.

  19. en respuesta a Ángel Málaga
    -
    #62
    09/04/15 08:09

    Intervendré de nuevo por alusiones, y espero no decir tonterías. Vd. mismo D. Angel da el argumento en contra de su conclusión. Parece claro, independientemente de lo que diga la guía, que lo que un postor hace es reservar postura, concretamente su mayor postura, y no reservar remate ( que como Vd. define es la mayor postura). De esta forma parece evidente que si el mayor postor quiebra la subasta despues de la pertinente aprobación de remate por parte del S.J., éste deberá dictar de nuevo aprobación de remate en favor de la siguiente mejor postura, o sea la del "reservista".
    Gracias de nuevo, y un atento saludo.

  20. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    Top 10
    #61
    09/04/15 00:06

    Si es Ciudadanos / Ciutadans, puede ... lo de UPyD lo veo difícil, están más para allá que para acá, y si es Podemos, yo no contaría con ello, me parece que sus prioridades van por el lado contrario exactamente.

    No creo que ninguno de los tres asuma la mayoría, pero que su concurrencia en los gobiernos o apoyos puntuales al ganador, probablemente lo veamos.


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