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La Tasación de Costas como arma de extorsión

Me llama el muy canalla y me asegura que ha contratado a un abogado y que tiene instrucciones de entorpecer a toda costa la tramitación de la adjudicación de una de las últimas subastas que me he adjudicado. 

Así, a palo seco porque algunos de estos morosos profesionales no tienen ningún pudor para exponer sus inmorales métodos. Simplemente te dicen lo que quieren y lo que te va a pasar si no se lo das. Algo parecido al atracador que te apunta con una pistola y te dice que o le das la bolsa o te quita la vida. 

Éticamente no hay diferencia entre una cosa u otra.

¿Y qué quería este hijoputa?

Pues que le venda por cuatrocientos mil euros un pisazo que vale unos quinientos mil y en cuya compra, además, si la lleva a cabo, el tipo se beneficia de cancelar registralmente un montón de deudas con bancos y con hacienda por un montante de unos trescientos mil euros.

Un alzamiento de bienes en toda regla.

O sea, un delito.

Porque el tipo tiene pasta. Aunque la tenga escondida. No pagó la hipoteca porque no le merecía la pena ya que le habían entrado varios embargos muy gordos y, además, como parte de una estrategia de la que ahora yo también formo parte.

Su estrategia es muy sencilla: En vez de seguir pagando la hipoteca, la dejo de pagar para que el piso salga a subasta y en la misma le doy dinero a mi nueva mujer, con la que no estoy casado, para que se lo adjudique  y así el inmueble quedará libre de cargas registrales tras la subasta judicial. O aún mejor, si tengo suerte y la ejecución hipotecaria cae en el peor juzgado del mundo, incluso puedo dejar que sea otro quien se adjudique la subasta y luego le extorsiono para que me venda la casa al precio que yo le ofrezca con la amenaza, muy creíble en este juzgado, de alargarle la entrega de la posesión dos o tres años.

Y en esas estamos.

Para empezar, como primer plato, ha recurrido la tasación de costas.

Las costas de un juicio en una ejecución hipotecaria son la suma de los gastos que ha tenido la parte actora, abogado, procurador, tasas, etc. La liquidación de intereses es el cálculo de los mismos hasta la fecha de la subasta.

Hace tres años me juré no volver a comprar nada en este juzgado campeón y me hubiera ido bastante mejor si me hubiera mantenido firme en vez de andar como un gilipollas escuchando cantos de sirena.

Ahora tengo que elegir entre tragar bilis o armarme de paciencia.

¿Que harías tú, ilustre lector?

 

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  1. en respuesta a Jotaerre
    -
    #40
    15/05/15 20:55

    Estimado Don Jotaerre, no voy a discutir con un hombre de su sapiencia, pero las cargas anteriores las quito y están exentas de impuestos, por lo que por ellas tributo "00". Además las cargas anteriores Si las pongo como costo en la compra, ejemplo: adjudico en 5.000 € pago los ITPAJD a razón de esta adjudicación, pero la finca tiene unas tres cargas anteriores por valor total de 15.000 €, por ellas hago la declaración del ITPAJD. pero como exento por lo que lo que pago por la finca que en verdad he comprado en 20.000 € son los ITPAJD DE LOS 5.000 €. Es como lo llevo haciendo desde siempre y nunca he tenido problema alguno. A la hora de declarar el costo total, para luego descontar el precio en el que vendo, si pongo la compra en los 20.000 €. Saludos.

  2. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    #39
    15/05/15 20:25

    Es curioso que no tengan/tengamos claro cuales son las funciones del notario.
    Tanto en tu caso como en el de mfmelo están haciendo labores asesor inmobiliario o en asesor fiscal cuando vosotros no queríais y en cambio en mi caso que si quiero que lo haga no lo hace.

    Por otro lado, donde lo he leído o me lo dijo el abogado que Hacienda podía considerar un incremento patrimonial en mi compra/venta que debería declarar pero que no se tenía en cuenta en el caso del vendedor.

  3. en respuesta a Jotaerre
    -
    Top 100
    #38
    15/05/15 20:03

    O al menos eso es lo que debería hacer aunque no siempre lo haga.

  4. #37
    15/05/15 19:47

    Es que ahí estaría la cuestión: que el ITP no es sobre el precio (ni si se paga, o quién lo hace), sino sobre el valor, y el SJ calcula el tipo precisamente deduciendo de la tasación las cargas anteriores.

  5. en respuesta a Jotaerre
    -
    Top 100
    #36
    15/05/15 19:21

    Entonces me equivoqué. O mentí. No hay lógica en tributar por unas cargas anteriores que, aunque nos toque pagarlas, siempre podríamos reclamárselas al deudor real, liberando ese pago del precio de compra de la casa adjudicada. O también, quizá decidamos no pagarlas sino comprarlas y reclamarlas al deudor, en cuyo caso, ¿qué sentido tiene considerarlas parte del precio de compra?

  6. #35
    15/05/15 18:59

    Ejem... ¿Te suena "la idea tiene su lógica"?:

    https://www.rankia.com/blog/subastas-judiciales/447144-cargas-tambien-suman

    ;)

  7. en respuesta a Jotaerre
    -
    Top 100
    #34
    15/05/15 18:33

    Vade retro, de lógico nada

  8. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    #33
    15/05/15 18:16

    Ojo, que no he hablado de autoliquidar por el precio de adjudicación más las cargas anteriores (a fin de cuentas, en el decreto que adjuntas al modelo 600 no constan), sino de que, si te giran la complementaria, en Barna, por ejemplo, el criterio de los tribunales es claro respecto a sumarlas, y, hasta cierto punto, lógico.

  9. en respuesta a Jotaerre
    -
    Top 100
    #32
    15/05/15 17:50

    Ojo con eso, que ahí habría mucho de lo que discutir. Me refiero, claro, a lo de que comprando con cargas anteriores haya que hacer la suma del total para calcular la base imponible. De hecho yo no lo he hecho así en mi vida.

    Aunque me consta que en otras comunidades autónomas la presión es superior.

    Pero hay que defenderse, coño, que la Ley es la misma para todas.

  10. en respuesta a Pecks
    -
    Top 100
    #31
    15/05/15 17:48

    No recuerdo el coste exacto, Pecks, pero solo tuve que pagar al perito, unos 150 euros.

  11. en respuesta a Jotaerre
    -
    #30
    15/05/15 17:34

    Está bien saberlo. Entonces si un adjudicatario gana en subasta un inmueble que no tiene cargas anteriores a la que originó la subasta, se puede decir que ¿es poco probable que Haciende envie una complementaria? Y sin importar el precio de adjudicación, ¿dando igual si es por el 70% o más, el 50, el 15 o el 20%?

  12. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    #29
    15/05/15 17:26

    Interesante....supongo que primero buscastes un perito para la tasación pericial contradictoria (como dice Jotaerre) y luego aportastes ese informe al Tribunal, que finalmente te dió la razón. ¿Qué coste suele tener todo esto?? Me imagino que bastante inferior al pago que reclama Hacienda sino no valdría la pena moverse.
    Pensaba que las paralelas de Hacienda era algo más habitual viendo lo mucho que se habla sobre ellas y la preocupación que generan...

  13. #28
    15/05/15 17:16

    Pero, al hilo del ITP, deberíamos dejar claro, como hemos comentado otras veces, que al adjudicatario en subasta, por lo general, no le pueden girar complementaria porque el precio "oficial" ya es el que un organismo (Juzgado, SSocial, incluso la propia Hacienda) ha considerado correcto.
    Cuestión aparte es que, si te adjudicas algo por 10 con carga anterior de 90, te la gire por 100, a lo que sí tendría derecho.
    Saludos,

  14. en respuesta a mfmelo
    -
    Top 100
    #27
    15/05/15 16:28

    Estoy completamente de acuerdo. Es una vergüenza que estos golfos estén cobrando tributo por unas plusvalías inexistentes que en realidad son pérdidas en muchos casos.

  15. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    #25
    15/05/15 16:15

    Tristán, yo les he ganado muchas; no me pueden hacer paralelas, pero si he de vender las viviendas antes de pasados los dos años, así que intentan cobrarme la diferencia del reducido (2 %) hasta el 8% que es el tipo general, por lo que les hago recurso de reposición y me dicen que nada y les tengo que hacer oposición ante un órgano superior, que lo menos hasta hoy, me han dado la razón. Mi argumentación, ya lo he dicho en otras ocasiones es: hasta que no tomo posesión de lo adjudicado, no puedo venderlo, básicamente "Ilustrísimas" porque no puedo enseñarlo y mis clientes son muy estrictos, quieren ver y tocar lo que compran y aún así...."
    Saludos.

  16. en respuesta a Pecks
    -
    Top 100
    #24
    15/05/15 15:26

    Yo una sola vez que les gané ante el Tribunal Económico Administrativo

  17. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    #23
    15/05/15 15:17

    Muy mal tengo que tener la cosa para que vuelva a firmar una venta ante este Ilustre notario, que encima es caro de C**** el hijo de la G*** P***, ya que hemos firmado con "arreglo a la ley", por lo que he tenido que pagar una copia de la matriz y los exceso de papeles (A4), los he pagado a precio de oro; menos mal que la plus valía, que en otras ocasiones es lo único que digo que pago yo, en este caso no he de pagarlas ya que compre hace menos de un año.
    En cuanto a que se están riendo, no te quito razón, pero más me río yo, que compré a 1,2 y vendí a 2,9; el problema es que según nuestros administradores públicos tendría que haber vendido a 6, por lo que digo a estos últimos: POR FAVOR, COMPRENME USTEDES EL LOCAL, POR FAVOR, QUE A USTEDES SE LO DEJO A 4. Saludos.
    NOTA: pero el pago con cheque bancario, sino......

  18. #22
    15/05/15 15:09

    Un tema a tener muy en cuenta el de las paralelas de Hacienda....Me gustaría saber con qué frecuencia suele ocurrir que hacienda te envie una complementaria al ITP después de haber pagado el precio de adjudicación de subasta y todo lo demás: ITP, notario, IBI, comunidad,etc...¿Suele ocurrir a menudo o es arbitrario? Qué experiencias tenéis acerca de esto Tristán y compañía...

  19. en respuesta a Jotaerre
    -
    #21
    15/05/15 15:03

    Con tantas leyes inútiles que hacen, yo haría una de la forma siguiente: todo inmueble que se vaya a vender ha de comunicarse su venta a la administración xx, por si es de su interés comprarlo en el precio que se dice se va a transmitir; la respuesta te la tienen que dar en el plazo de 7 días naturales y si no te contestan en este tiempo, se entenderá silencia administrativo POSITIVO; así de esta forma dejamos de estar bajo sospecha, pagamos lo justo en los tiempos que estamos (valor de mercado por debajo del valor catastral), para mí sería divino, pero eso sí, que pagaran a toca teja, no vayan a decirme: a 40 días, que luego se convierten en el tiempo que a ellos les da la gana, o te extorsionan diciendo: me tienes que hacer una quita, si quieres cobrar, del 50 %.
    A los políticos les pasa como al del refrán: cree el ladrón que todos son de su condición. Saludos


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