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La Tasación de Costas como arma de extorsión

Me llama el muy canalla y me asegura que ha contratado a un abogado y que tiene instrucciones de entorpecer a toda costa la tramitación de la adjudicación de una de las últimas subastas que me he adjudicado. 

Así, a palo seco porque algunos de estos morosos profesionales no tienen ningún pudor para exponer sus inmorales métodos. Simplemente te dicen lo que quieren y lo que te va a pasar si no se lo das. Algo parecido al atracador que te apunta con una pistola y te dice que o le das la bolsa o te quita la vida. 

Éticamente no hay diferencia entre una cosa u otra.

¿Y qué quería este hijoputa?

Pues que le venda por cuatrocientos mil euros un pisazo que vale unos quinientos mil y en cuya compra, además, si la lleva a cabo, el tipo se beneficia de cancelar registralmente un montón de deudas con bancos y con hacienda por un montante de unos trescientos mil euros.

Un alzamiento de bienes en toda regla.

O sea, un delito.

Porque el tipo tiene pasta. Aunque la tenga escondida. No pagó la hipoteca porque no le merecía la pena ya que le habían entrado varios embargos muy gordos y, además, como parte de una estrategia de la que ahora yo también formo parte.

Su estrategia es muy sencilla: En vez de seguir pagando la hipoteca, la dejo de pagar para que el piso salga a subasta y en la misma le doy dinero a mi nueva mujer, con la que no estoy casado, para que se lo adjudique  y así el inmueble quedará libre de cargas registrales tras la subasta judicial. O aún mejor, si tengo suerte y la ejecución hipotecaria cae en el peor juzgado del mundo, incluso puedo dejar que sea otro quien se adjudique la subasta y luego le extorsiono para que me venda la casa al precio que yo le ofrezca con la amenaza, muy creíble en este juzgado, de alargarle la entrega de la posesión dos o tres años.

Y en esas estamos.

Para empezar, como primer plato, ha recurrido la tasación de costas.

Las costas de un juicio en una ejecución hipotecaria son la suma de los gastos que ha tenido la parte actora, abogado, procurador, tasas, etc. La liquidación de intereses es el cálculo de los mismos hasta la fecha de la subasta.

Hace tres años me juré no volver a comprar nada en este juzgado campeón y me hubiera ido bastante mejor si me hubiera mantenido firme en vez de andar como un gilipollas escuchando cantos de sirena.

Ahora tengo que elegir entre tragar bilis o armarme de paciencia.

¿Que harías tú, ilustre lector?

 

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  1. en respuesta a Jotaerre
    -
    Top 100
    #59
    18/05/15 12:00

    Ya lo han corregido los de Rankia. Gracias.

    Y sí, Jotaerre, por lo visto fue tu url la que provocó el gigantismo de la página, pero da igual, los enlaces enriquecen mucho estos comentarios y no hay que cortarse en aportarlos.

  2. en respuesta a Pecks
    -
    #58
    Anónimo 162119
    18/05/15 10:02

    Mi experiencia con viviendas es que desde hace un par de años en Andalucía lo raro, pero que muy raro, es que no te envíen la complementaria. A mí en la última compra que hice me pedían 900 € extra, gracias a dios de un contacto que tenía en Hacienda que hizo informe previo estimando el valor en el precio de compra que pagué. Pero cometí un error en la redacción del documento (porque básicamente se lo dicté) fue que no especifiqué que un trastero que iba incluido en la venta también entraba en ese precio, y tuve que volver a pagar el ITP del trastero (valorado 3.000 €). Por cierto, todo en A, nada en B, por si algún listo me va a acusar de "tejemanejes" con funcionarios.

  3. en respuesta a mfmelo
    -
    #57
    17/05/15 15:39

    Gracias por compartir tu experiencia y conocimientos. Ya me va quedando más claro lo de las complementarias.
    Saludos.

  4. #56
    16/05/15 12:05

    Gracias a los dos. He leído con detenimiento la sentencia y si, hace referencia al Tribunal Andaluz en sentido contrario, para mi es un alivio, esperemos no cambien de criterio y vean, como en otras sentencias, el argumento contrario y te convencen de que es igual de valido. A los políticos también les pasa mucho, dependen donde estén, si gobernando o en la oposición. Saludos

  5. en respuesta a Jotaerre
    -
    Top 100
    #55
    16/05/15 11:48

    No pasa nada. Se lo he pedido a los de Rankia, pero como es sábado supongo que hasta el lunes no podrán verlo.

    En cualquier caso tampoco estamos seguros de que haya sido ese enlace el origen del crecimiento de la página porque en otras ocasiones hemos insertado enlaces largos y no ha pasado esto.

  6. #54
    16/05/15 11:03

    Vaya, pues lo siento, debí editarlo ayer cuando aún podía (también ignoro cuánto tiempo hay para editar, o si depende que que haya x mensajes posteriores...).

  7. en respuesta a Jotaerre
    -
    Top 100
    #53
    16/05/15 10:49

    Yo no puedo retocar los comentarios de otros, solo los míos y solo durante un rato.

  8. en respuesta a mfmelo
    -
    #52
    16/05/15 10:40

    Tranquilo, mfmelo, en esa sentencia vasca (si ayer escribí "basca", no era un coloquialismo como peña, es que me salió en català, es lo que tiene de "malo" ser bilingüe, ya se nos adwertió) se cita una del TSJ andaluz de 10.10.11 en sentido contrario.
    Y debe ser aún el criterio vigente, ya que la guipuzcoana es de hace poco más de 1 año.

  9. #51
    16/05/15 10:23

    Debe ser por mi enlace a la sentencia vasca.
    Como ya no puedo editarlo, sugiero que si Tristán puede, lo cambie por la referencia: STEA Guipuzkoa n° 31445, de 18.03.14.

  10. en respuesta a mfmelo
    -
    Top 100
    #50
    16/05/15 10:09

    Ni idea, voy a preguntarle a los de Rankia a ver que pasa

  11. #49
    16/05/15 10:05

    Tristán, ¿Que le pasa a la 3ª página que para verla entera necesito tres pantallas en horizontal?
    Saludos.

  12. en respuesta a Jotaerre
    -
    #48
    16/05/15 10:02

    Felicidades por el enlace. Estamos de acuerdo. Espero que no se enteren por aquí abajo ya que yo suelo comprar las fincas con muchas
    cargas anteriores
    Saludos.

  13. #47
    16/05/15 09:10

    Buenos días, no es por el prurito de decir la última palabra, pero creo que ya ha quedado claro: el precio de adjudicación fijado por un organismo público va a misa, peeeero, si hay cargas anteriores, Hacienda puede sumarlas a la base imponible del ITP, porque antes se entienden restadas del tipo de subasta, y no sería una comprobación de valores en base al valor catastral ni de mercado.
    Saludos, y buen fin de semana,

  14. en respuesta a Pecks
    -
    #46
    16/05/15 00:43

    Yo siempre hablo por mi experiencia. ejemplo: valor catastral de la finca 30.000 € valor real en el mercado a fecha de hoy 25.000 €. Valor de tasación o tipo fijado en hipotecario para que sirva para
    subasta 50.000 €. Yo voy a la subasta y en pugna con parte actora o en sobre cerrado o de cualquier otra forma ofrezco 3.000 €
    el jurista que tiene que decidir si es suficiente por el concepto que sea o aplicando la ley xx, que es suficiente la oferta
    y por tanto me aprueba lo ofrecido por mi y me adjudica el bien en este precio ofrecido por mi, aunque el bien valga 1.000.000 €
    yo he cumplido con uno de los requisitos que la ley exige y por tanto me quedo con el bien a ese precio y no otro, pago
    mis impuestos y tributos por ese precio y no por otro, no me han hecho complementarias nunca, ya que la persona, dependiendo del
    organismo que sea, o comité, o como quieras llamarle, tiene el rango de federatario público y ya han estudiado si se cumplen
    los requisitos mínimos para aprobar la venta (no deja de ser otra cosa) al precio que yo he ofrecido, aunque parezca ridículo en
    comparación con el precio de mercado. Saludos.

  15. en respuesta a mfmelo
    -
    #45
    15/05/15 22:38

    Y lo que es menos común aunque posible y legal es que la AEAT gire paralelas al vendedor por la ganancia patrimonial en IRPF teniendo en cuenta el valor comprobado, eso sí que es preocupante porque la hostia es de consideración. El IRPF en estos casos habla textualmente de valor de mercado.

    En cuanto a las otras tres cuestiones planteadas, darle la razón a Jotaerre porque es doctrina totalmente asentada:

    - No es posible efectuar comprobación de valores en una subasta, en ningún caso.

    - El valor real se compone del precio pagado y de las cargas anteriores. Otra cosa es que haya CCAA que no estén girando complementarias por eso, pero hay otras muchas que sí lo hacen y la norma les asiste.

    - Solo es posible abrir expediente sancionador en una comprobación de valores si se declara por debajo del valor catastral del inmueble. Lo que sí llevan las comprobaciones de valor son intereses de demora.

  16. en respuesta a mfmelo
    -
    #44
    15/05/15 22:24

    Gracias por la respuesta.
    Y en el caso de ser adjudicatario de un inmueble sin cargas anteriores y que además se ha ganado en subasta a un precio bajo (al 50% o menos del tipo). Supongamos que ese precio es menor al valor catastral, he entendido que en esos casos Hacienda suele fijarse más y que hay más posibilidades de complementaria, ¿es así?. Y si el precio es mayor al valor catastral pero aun así sigue siendo un precio bajo comparado al valor de mercado, ¿qué sucede en estos casos? Tienes experiencias en algo como eso.

  17. en respuesta a mfmelo
    -
    #42
    15/05/15 21:46

    Gracias por el piropo, pero me limito a comentar cómo lo interpretan los tribunales de algunas CCAA.
    Véase el hilo que he enlazado antes, o esta resolución basca, por ejemplo:

    ITP-AJD. TRANSMISIONES PATRIMONIALES ONEROSAS. BASE IMPONIBLE. Adjudicación de inmueble mediante subasta judicial al propio demandante en el procedimiento de ejecución hipotecaria. Existencia de cargas anteriores. La base imponible la conforman el precio de remate y las cargas anteriores subsistentes. DESESTIMAR.

    Y a Pecks le diría que los Notarios están obligados a hacer unas advertencias fiscales genéricas, el resto es asesoramiento voluntario.

    Saludos,

  18. en respuesta a Pecks
    -
    #41
    15/05/15 21:04

    A mi no me han hecho jamás una complementaria por cargas anteriores, ya que están exentas de tributar, pero si hay que rellenar el modelo 600 y presentarlo y decir que es de una carga anterior del inmueble. Esta carga anterior si hay que ponerla en el costo total de la finca, sumando por tanto el precio de adjudicación al de la carga anterior y ese es el costo real que tendremos que deducir cuando declaremos en cuanto hemos vendido la finca, sumando por supuesto todos los costos que hayamos tenido y que tenemos que descontar y tributar y pagar por lo que nos resta. Saludos.


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