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La arbitrariedad judicial en algunos juzgados

La arbitrariedad judicial de algunos juzgados de primera instancia  está empezando a rozar la insumisión.

Precisamente ayer lo comentaba con Francisco Calvo, de Subastas Únicas, pues opino que muchos juzgados de primera instancia de Madrid estan empezando a volar por libre, a su aire, haciendo lo que mejor les parece, independientemente de lo que diga la letra de la Ley que juraron aplicar.

Un poco como ha hecho Manuela Carmena toda su vida pero sin tanto glamour.

Es algo que cada día lo veo más a menudo.

Me sobran ejemplos para ilustrar semejante afirmación, de manera que solo os voy a relatar el último:

Hace unos meses salió a subasta un piso muy pequeño (unos 30 m2) y deteriorado que estaba situado en una zona bastante conflictiva que algunos llaman la pequeña Haití, en Madrid, donde algunas noches los negros se ponen hasta arriba de copas y luego sacan a relucir sus navajas.

El caso es que el vecino del piso 1º exterior derecha se había muerto sin herederos, de manera que a los cinco o seis años de que nadie les pagara las cuotas ni las múltiples derramas, la comunidad de vecinos decidió presentar la demanda y finalmente, unos años después, la cosa acabó en una subasta judicial.

Para entonces la deuda era como máximo de unos 17.000 euros por todos los conceptos. 

Simultáneamente, como las cuotas seguían sin pagarse, en vez de pedir ampliación de embargo, al lince del letrado se le ocurrió que lo mejor sería presentar una segunda demanda. Me refiero a lo mejor para él, naturalmente. Bueno, tampoco me voy a cebar contra él porque eso es lo que se suele hacer ya que los jueces rechazan las ampliaciones cuando la deuda se incrementa porque hay nuevas cuotas impagadas.

El segundo lince de este relato fue el perito judicial que tasó el inmueble, a quien no se le ocurrió otra fórmula de inflar su factura que hinchar simultáneamente el valor de tasación, de forma que lo elevó hasta la increíble cifra de cien mil euros.

Así que se celebra la subasta y resulta como adjudicataria provisional una veterana subastera madrileña a la que podemos llamar María.

María no cubrió el 70% del tipo de subasta, pero sí cubrió holgadamente la deuda porque ofreció 21.000 euros. De hecho, tras la subasta confesó que de haber seguido subiendo ella hubiera pujado incluso hasta 45.000 euros.

De manera que maría debía de estar exultante, pero...

Sin embargo María no estaba nada feliz, pues el letrado de la parte actora le indicó que su intención era mejorar la postura y ceder el remate.

Cómo va a hacerlo, le pregunté yo a María, es absolutamente imposible, primero porque no existe un demandado vivo que pueda presentar a un mejor postor, segundo porque la parte actora no puede mejorar la postura si el adjudicatario provisional ha cubierto la deuda con su mejor puja y tercero porque aunque consiguieran inflar su deuda de manera que el resultado fuera superior a la máxima puja, aún así tendrían que ofrecer una cifra que alcanzara el 60% del tipo de subasta. O sea, que tendrían que ofrecer nada menos que 70.000 euros, más de lo que vale este chamizo.

Por lo visto el letrado le había contado no se qué milonga acerca de que iba a unir ambas demandas para que el importe de la deuda fuese superior a su puja y así poder hacer la mejora y blablablá.

Respecto a eso, lo de unir las dos demandas, vale, es posible, pero de ninguna manera puede afectar a la aplicación del art. 670 de la L.E.C., que expresamente dice:

Transcurrido el indicado plazo sin que el ejecutado realice lo previsto en el párrafo anterior, el ejecutante podrá, en el plazo de cinco días, pedir la adjudicación del inmueble por el 70 % de dicho valor o por la cantidad que se le deba por todos los conceptos, siempre que esta cantidad sea superior al sesenta por ciento de su valor de tasación y a la mejor postura.

 

                                                

 

Pues me equivoqué.

En cuestiones de jueces y secretarios nunca menciones la palabra "imposible" a menos que estés dispuesto a hacer el ridículo.

La parte actora mejoró la oferta de María en solo cien euros en calidad de ceder el remate a un compinche del letrado y cuando la subastera acudió al despacho de la secretaria a pedirle explicaciones de por qué y cómo se había pasado por la entrepierna el artículo 670 de la Ley de Enjuiciamiento Civil la tipa le respondió muy alterada que ante la duda siempre preferirá favorecer a la parte actora que a una subastera profesional.

Así le dijo.

Por la cara.

Lo que nunca entenderé es la razón por la que María no ha recurrido la arbitraria decisión de esa tirana, sabiendo que de haberlo hecho la providencia no la dictaría la secretaria judicial sino el juez, quien no puede permitirse tantas tonterías, sobre todo porque no es lo mismo decirle que no a una adjudicataria provisional sin representación procesal que hacerlo a un abogado que ha presentado un recurso con unos argumentos jurídicos incontestables y que llegado el caso estaría dispuesto incluso a apelar a instancias superiores y más serias.

Y tu, querido lector que me soportas con paciencia.

¿Conoces casos parecidos?

 

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  1. en respuesta a Fcalvo
    -
    Top 100
    #20
    27/05/15 13:44

    Gracias, Francisco, estoy completamente de acuerdo.

    Y, desde luego que yo también me habría personado y recurrido esa decisión. Entre otras cosas porque independientemente de la opinión de la secretaria, si te personas presentas recurso quien decide es el juez. Y seguramente lo haga con la LEC en la mano y atendiendo exclusivamente a criterios jurídicos, no a simpatías y antipatías.

    Así se lo dije a María, la adjudicataria, a quien de sobra le merecía la pena hacer ese pequeño gasto y defender su adjudicación. Sobre todo teniendo en cuenta que su máxima cifra de compra era de 45.000 euros, ¡¡y había comprado en 21.000!!

  2. en respuesta a tonigs
    -
    #19
    27/05/15 12:53

    Yo nunca he estado ajeno a este blog, al contrario leo con detenimiento todo lo que aquí se dice. Ocurre que a veces no necesito intervenir.
    Verás que la mayoría de las veces participo para aclarar alguna duda o algún comentario. Mis participaciones son más bien técnicas porque es lo que más me gusta.
    Miraré lo que dices de mi web. Posiblemente estará en algún sitio que no he actualizado aunque mis guías estas todas actualizadas. Gracias por decírmelo.
    Saludos

  3. en respuesta a Fcalvo
    -
    #18
    27/05/15 12:29

    Fcalvo me alegra que vuelvas a estar activo en el blog y aportes tanta luz.

    Mirando y remirando en tu web creo que hay cosas por actualizar (deposito del 20% por ejemplo).

    Gracias

  4. #17
    27/05/15 08:50

    La disposición adicional sexta para la adjudicación de bienes inmuebles publicada en el Boe 245 del 11.10.2011 dice exactamente:
    "Adjudicación de bienes inmuebles. En el caso de las adjudicaciones solicitadas por el acreedor ejecutante en los términos previstos en la sección VI del capítulo IV del título IV del libro III y siempre que las subastas en las que no hubiere ningún postor se realicen sobre bienes inmuebles diferentes de la vivienda habitual del deudor, el acreedor podrá pedir la adjudicación de los bienes por cantidad igual o superior al cincuenta por ciento de su valor de tasación o por la cantidad que se le deba por todos los conceptos. Asimismo, en los términos previstos en la mencionada sección y para los citados bienes inmuebles diferentes de la vivienda habitual del deudor, cuando la mejor postura ofrecida sea inferior al 70 por ciento del valor por el que el bien hubiere salido a subasta y el ejecutado no hubiere presentado postor, podrá el acreedor pedir la adjudicación del inmueble por el 70 por ciento o por la cantidad que se le deba por todos los conceptos, siempre que esta cantidad sea superior a la mejor postura"
    Me extrañó que se hubiese modificado el art. 671 en este sentido pero no el art. 670. Me dirigí al Boe y me dijeron que no se había modificado porque no se había solicitado.
    Es decir que, aunque el art. 670 esté redactado tal como está, deberemos tener en cuenta la citada disposición sexta para el caso de que la subasta sea sobre vivienda no habitual del deudor. Si el deudor estaba fallecido ya no puede ser su vivienda habitual.
    Pero lo que dice esta disposición adicional es que el acreedor puede solicitar la adjudicación por el 70% o "por la cantidad que se le deba por todos los conceptos" siempre y cuando esa cantidad sea superior a la mejor postura y está claro que el caso que estamos comentando esto no se produjo. El acreedor no puede elevar la puja del mejor postor en 100,00 euros y adjudicársela con la facultad de ceder el remate (porque una comunidad de propietarios no tiene personalidad jurídica y no puede ser adjudicataria).
    Se expresa claramente que es por lo que se le deba "en este procedimiento" y no porque solicite la acumulación. Ya tuvo la oportunidad el acreedor, que es un licitador más, de subir las pujas para que hubiera sobrante y cobrar o adjudicárselo y después ceder. Como lo han hecho, se ha ocultado a los licitadores que la deuda no era la del procedimiento que se ejecutaba sino la acumulada y esta información estoy seguro que no se informó para que por todos fuera conocida.
    Que hay juzgados que hacen los que les da la gana, cierto. Pero a veces no vale la pena recurrir estas decisiones porque la rentabilidad de la operación no lo aconseja.
    Ahora bien, si a mí me sucediera, puede estar bien seguro el secretario judicial que su decisión va a tener que ser refrendada por la Audiencia Provincial.
    Saludos
    Francisco Calvo
    administrador de www.subastasunicas.es

  5. en respuesta a Uarpensado
    -
    #16
    27/05/15 08:45

    El heredero también puede liberar el bien en cualquier momento antes del remate/decreto de adjudicación dependiendo de la ley en la que te bases (he tenido a un buen maestro jaja)

  6. en respuesta a Uarpensado
    -
    #15
    26/05/15 22:00

    Cierto, a presentar tercero me refería, y el SJ puede errar, pero, como dijo Tristán, el problema es que no se recurran eso desmanes.

  7. en respuesta a Uarpensado
    -
    Top 100
    #14
    26/05/15 20:56

    En este caso concreto yo creo que a la secretaria le gustaba más un final en el que el adjudicatario es un cliente del letrado que el de que la adjudicataria sea una subastera profesional. Y simplemente tiró por la calle de en medio. Ni siquiera se leyó la LEC porque hasta un jovencito imberbe podría interpretar esa parte del art. 670

  8. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    #13
    Uarpensado
    26/05/15 20:50

    No pretendía poner en duda la historia Tristán sino buscarle una explicación más coherente y conforme a derecho. Además, con las matizaciones realizadas, me queda claro que algunos funcionarios tienen vocación de legisladores, lástima que las consecuencias de tal sueño las tengamos que pagar los ciudadanos.

  9. en respuesta a Jotaerre
    -
    #12
    Uarpensado
    26/05/15 20:40

    Gracias Jotaerre por la aclaración. Y continuando con el tema, suponiendo que interprete el y como o, haría innecesaria la alusión del artículo al 60% ¿cómo lo justificaría?
    PD: de haber sucesión procesal, el heredero no puede mejorar la oferta sino presentar tercero que lo haga.

  10. en respuesta a Uarpensado
    -
    Top 100
    #11
    26/05/15 20:34

    De ninguna manera, Uarpensado, los hechos son tal y como los he relatado. No he añadido ni quitado ningún detalle. No hay herederos y quien se ha adjudicado la subasta fue la parte actora en calidad de ceder el remate.

    Por otro lado preguntas por los argumentos jurídicos, yo te los digo: "En este juzgado se hace lo que digo yo y punto"

  11. #10
    26/05/15 20:25

    y lo peor que a toda esta calaña de funcionarios y tipejos públicos prepotentes le estemos pagando un sueldo....

  12. #9
    26/05/15 20:22

    Felicidades Tristán por ser uno de los contados casos que te atreves a mostrar sin pestañear las constantes barbaries y desmanes que se ven por parte de jueces y secretarios (sobre todo en temas civiles) todos los días.

    Aunque en otro ámbito, yo los padezco a diario, y me atrevo a decir que es una de las ramas más podridas de esta sociedad (por no decir la que más), y que vivir en este país con cualquier tipo de negocio es una completa indefensión. Ojalá entre todos los desenmascaremos de una vez, y con el tiempo se empiecen a ver jueces que sepan lo que hacen y que tengan responsabilidad, como sucede en otros paises.

  13. #8
    26/05/15 18:09

    Hola, Uarpensado, argumento jurídico, ya ha dicho Tristán que ninguno (bueno, en todo caso, sería que era superior a la mejor postura, como si leyera el "y" como "o").
    Y que un heredero mejore postura presupone una sucesión procesal por fallecimiento, que debe comunciarse al Juzgado, con lo que el heredero pasa a ser, de hecho, el ejecutado.
    Saludos,

  14. #7
    Uarpensado
    26/05/15 17:18

    La decisión de la secretatia es, a priori y por los datos aportados, cuanto menos arbitraria y difícilmente ajustable a derecho, pero ¿qué argumentos jurídicos esgrimió para aceptar una mejora de postura inferior al 60% por la parte actora y contrariando el 670.4 LEC? y ¿no puede ser que la mejora de postura la efectúe un tercero aportado por algún heredero del ejecutado (lo que sería perfectamente viable y conforme a derecho)?

  15. en respuesta a Jotaerre
    -
    Top 100
    #6
    26/05/15 13:18

    Ya lo he visto, pero es que en cuanto me meten varias preguntas juntas en la misma consulta me entra una pereza...

  16. #5
    26/05/15 12:30

    Bueno, de los gordos, de los gordos... la pena por calumniar va de multa a un máximo de 2 años, y prescribe al año.
    Además, tras la adaptación de la Doctrina de los Albertos, toda denuncia o querella debe ser admitida en un plazo máximo de 6 meses para que se considere interrumpida la prescripción, sea por el Juez Instructor o por la Audiencia vía recurso, y sabiendo lo que tardan las APs en resolverlos...
    Saludos,

    PD: Tienes unas dudas de jaglas pendientes (parezco tu Secre ;)

  17. en respuesta a botero00
    -
    Top 100
    #4
    26/05/15 11:50

    ¿Prevaricando? Ostraaaas, Botero, esas son tus palabras y no las mías. A mí jamás se me habría ocurrido asociar a ningún juez con semejante delito porque eso sí que sería un delito, acusar sin pruebas. Un delito de los gordos.

    Y advierto e antemano que pediré a Rankia que borre cualquier comentario que haga en este blog acusaciones tan gruesas.

    Mi palabras exactas han sido las siguientes: "volar por libre, a su aire, haciendo lo que mejor les parece"

  18. #3
    26/05/15 11:10

    Offtopic, pero ya que has metido con calzador a Carmena, ¿podrías contar algún detalle sobre cómo lleva toda la vida (entiendo) prevaricando?

    Gracias.

  19. #2
    26/05/15 10:51

    Me parece increíble. Siempre creí que las leyes eran claras y se aplicaban de forma objetiva, a pesar de opiniones o ideologías del personal judicial (Tengo entendido que debería ser así, ¿me equivoco?). Pero desde que leo este blog me he dado cuenta que no es así. Con esta se me cae otro mito de España, eso de que es un Estado de Derecho y tal.

  20. #1
    26/05/15 09:30

    Increible lo que cuentas hermano!!! Lamentable ademas. Aqui en US lo que esta ocurriendo es que los bancos estan comprando ellos mismos en las subastas que ellos mismos estan promoviendo. Una charlataneria en toda regla. Resulta que el miercoles pasado fui a una subasta judicial aqui en Miami y Habian varios Foreclosure de Bank of America y subitamente estaban pujando agentes del mismo banco. En esas condiciones (que yo pensaba que era ilegal) es imposible hacer negocio en foreclosures. Siempre lo digo, la mayor maldicion que nos cayo como pais fue la eliminacion del Glass-Steagal Act en el 1999 cortesia del sucio de Bill Clinton. El mundo era mejor cuando los bancos no eran mega bancos *(sabes que soy un capitalista empedernido, pero esto es feudalismo)..

    Un abrazo!


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