La arbitrariedad judicial de algunos juzgados de primera instancia está empezando a rozar la insumisión.
Precisamente ayer lo comentaba con Francisco Calvo, de Subastas Únicas, pues opino que muchos juzgados de primera instancia de Madrid estan empezando a volar por libre, a su aire, haciendo lo que mejor les parece, independientemente de lo que diga la letra de la Ley que juraron aplicar.
Un poco como ha hecho Manuela Carmena toda su vida pero sin tanto glamour.
Es algo que cada día lo veo más a menudo.
Me sobran ejemplos para ilustrar semejante afirmación, de manera que solo os voy a relatar el último:
Hace unos meses salió a subasta un piso muy pequeño (unos 30 m2) y deteriorado que estaba situado en una zona bastante conflictiva que algunos llaman la pequeña Haití, en Madrid, donde algunas noches los negros se ponen hasta arriba de copas y luego sacan a relucir sus navajas.
El caso es que el vecino del piso 1º exterior derecha se había muerto sin herederos, de manera que a los cinco o seis años de que nadie les pagara las cuotas ni las múltiples derramas, la comunidad de vecinos decidió presentar la demanda y finalmente, unos años después, la cosa acabó en una subasta judicial.
Para entonces la deuda era como máximo de unos 17.000 euros por todos los conceptos.
Simultáneamente, como las cuotas seguían sin pagarse, en vez de pedir ampliación de embargo, al lince del letrado se le ocurrió que lo mejor sería presentar una segunda demanda. Me refiero a lo mejor para él, naturalmente. Bueno, tampoco me voy a cebar contra él porque eso es lo que se suele hacer ya que los jueces rechazan las ampliaciones cuando la deuda se incrementa porque hay nuevas cuotas impagadas.
El segundo lince de este relato fue el perito judicial que tasó el inmueble, a quien no se le ocurrió otra fórmula de inflar su factura que hinchar simultáneamente el valor de tasación, de forma que lo elevó hasta la increíble cifra de cien mil euros.
Así que se celebra la subasta y resulta como adjudicataria provisional una veterana subastera madrileña a la que podemos llamar María.
María no cubrió el 70% del tipo de subasta, pero sí cubrió holgadamente la deuda porque ofreció 21.000 euros. De hecho, tras la subasta confesó que de haber seguido subiendo ella hubiera pujado incluso hasta 45.000 euros.
De manera que maría debía de estar exultante, pero...
Sin embargo María no estaba nada feliz, pues el letrado de la parte actora le indicó que su intención era mejorar la postura y ceder el remate.
Cómo va a hacerlo, le pregunté yo a María, es absolutamente imposible, primero porque no existe un demandado vivo que pueda presentar a un mejor postor, segundo porque la parte actora no puede mejorar la postura si el adjudicatario provisional ha cubierto la deuda con su mejor puja y tercero porque aunque consiguieran inflar su deuda de manera que el resultado fuera superior a la máxima puja, aún así tendrían que ofrecer una cifra que alcanzara el 60% del tipo de subasta. O sea, que tendrían que ofrecer nada menos que 70.000 euros, más de lo que vale este chamizo.
Por lo visto el letrado le había contado no se qué milonga acerca de que iba a unir ambas demandas para que el importe de la deuda fuese superior a su puja y así poder hacer la mejora y blablablá.
Respecto a eso, lo de unir las dos demandas, vale, es posible, pero de ninguna manera puede afectar a la aplicación del art. 670 de la L.E.C., que expresamente dice:
Transcurrido el indicado plazo sin que el ejecutado realice lo previsto en el párrafo anterior, el ejecutante podrá, en el plazo de cinco días, pedir la adjudicación del inmueble por el 70 % de dicho valor o por la cantidad que se le deba por todos los conceptos, siempre que esta cantidad sea superior al sesenta por ciento de su valor de tasación y a la mejor postura.
Pues me equivoqué.
En cuestiones de jueces y secretarios nunca menciones la palabra "imposible" a menos que estés dispuesto a hacer el ridículo.
La parte actora mejoró la oferta de María en solo cien euros en calidad de ceder el remate a un compinche del letrado y cuando la subastera acudió al despacho de la secretaria a pedirle explicaciones de por qué y cómo se había pasado por la entrepierna el artículo 670 de la Ley de Enjuiciamiento Civil la tipa le respondió muy alterada que ante la duda siempre preferirá favorecer a la parte actora que a una subastera profesional.
Así le dijo.
Por la cara.
Lo que nunca entenderé es la razón por la que María no ha recurrido la arbitraria decisión de esa tirana, sabiendo que de haberlo hecho la providencia no la dictaría la secretaria judicial sino el juez, quien no puede permitirse tantas tonterías, sobre todo porque no es lo mismo decirle que no a una adjudicataria provisional sin representación procesal que hacerlo a un abogado que ha presentado un recurso con unos argumentos jurídicos incontestables y que llegado el caso estaría dispuesto incluso a apelar a instancias superiores y más serias.
Y tu, querido lector que me soportas con paciencia.
¿Conoces casos parecidos?