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Se va a hacer famoso Francisco calvo con la foto que le ha publicado El País en el estupendo artículo titulado Subasteros 2.0

Y además el artículo es bueno.

Francamente bueno, para lo que estamos acostumbrados a leer en una prensa cada día más superficial y que suele quedarse en el tópico de las mafias subasteras, los precios amañados, etc. como si fuera lo único destacable del negocio, cuando en realidad todos sabemos que no son más que reminiscencias del pasado sin apenas presente y desde luego sin ningún futuro en las subastas electrónicas que ya están aquí.

Bueno, están aquí de esa manera tan extraña que tenemos los españoles de hacer las cosas, porque lo cierto es que los secretarios judiciales tuvieron buen cuidado de dejar señaladas todas las subastas posibles para que las nuevas, las que por huevos se tienen que hacer de forma online, no haya que señalarlas hasta dentro de varias semanas (o meses) y así con un poco de suerte, para cuando no haya más remedio que meterse en harina, ya lo hayan hecho otros y puedan aprender con su experiencia.

Y es que, como bien señala el artículo de El País, los nuevos Letrados de la Administración de Justicia, que aún se siguen llamando coloquialmente secretarios judiciales, no tienen ni pajolera idea de cómo lidiar este morlaco que el gobierno les ha echado al ruedo. Por eso por ahora prefieren observar la fiesta desde la barrera.

Y otra cosa que me gusta del artículo, el testimonio de cierto subastero fornido de unos 50 años, que manifiesta que...

(...) no hay mafia subastera desde hace 40 años, solo unos profesionales sin los cuales todas las subastas quedarían desiertas porque ningún particular va a soportar las trabas burocráticas, los retrasos y todas las cosas que judicialmente se pueden torcer.

En fin, un buen artículo que no os podéis perder.

Y el próximo artículo irá sobre la mafia okupa, tema que ya he tocado en otras ocasiones y que vuelve a estar de actualidad por este artículo de El Español.

 

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  1. en respuesta a Jomes
    -
    #20
    03/11/15 21:54

    Claro, porque la Lec no se modificó para hacer la prueba piloto en Murcia. El secretario Judicial de Murcia diseñó la operativa como él entendía que podían funcionar mejor garantizando con ello obtener el mayor precio en la subasta. Incluso contrariamente a la Ley, obligaba a que en el supuesto de quiebra de la subasta si alguien reservaba postura no lo hacía sobre la puja que había hecho sino sobre la puja que había hecho el que había quebrado.
    Ahora sí se modificado la Ley y se ha dicho cómo se va ha desarrollar. Léete el Art. 648 y 649
    También te digo que como todo, conforme se vayan viendo las dificultades o no de la operativa, irán puliendo el sistema. Pero hasta ahora es como dice la Lec. y las reglas están tasadas en los artículos citados.

  2. en respuesta a Fcalvo
    -
    #19
    03/11/15 21:27

    Bueno, tampoco estaban contempladas las pujas automáticas en los artículos derogados, y sin embargo en Murcia eran obligatorias en algunas subastas. Bueno, y otras especialidades murcianas como la subasta mixta presencial y electrónica, o la "puja única del ejecutante comunicada previamente a la celebración de la subasta" que hasta donde yo sé no están (expresamente) contempladas en la Ley, ni antes ni ahora.

  3. #18
    03/11/15 21:26

    Creéis que algún Letrado del Estado se habrá leído ya la nueva reforma de las subastas? Auguro nulidades.

  4. #17
    03/11/15 20:28

    No exageres: el número y clase de ejecución da alguna pista (por ejemplo, si es una división de cosa común), y es un primer dato para quien quiera ganar tiempo.
    Saludos,

  5. en respuesta a Jotaerre
    -
    #16
    03/11/15 20:12

    Pues como los datos sean los que pone el artículo, apañados vamos. No nos sirven para nada.

  6. en respuesta a Fcalvo
    -
    #15
    03/11/15 19:17

    Bueno, yo creo que el anuncio del 646 ya contendrá algunos datos para empezar a indagar...

  7. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    #14
    03/11/15 19:13

    Los del "lado oscuro de la fuerza" estamos esperando para saber quien eres en verdad.
    Nos has tenido mucho tiempo en penumbras y has esperado a que salgan las electrónicas para escaquearte y ahora crees por eso que seras impune a nosotros: pues NO
    Aún tenemos que aprobarte los decretos, testimonios de los mismos, mandamientos de cancelación, posesión y lanzamiento: Y TE ESTAMOS ESPERANDO, PARA SABER QUIÉN ERES. TE VAS A CAG....
    Saludos.

  8. en respuesta a delicateshot
    -
    #13
    03/11/15 19:03

    Hola Delicateshot. No es información de dentro.....es que tal como han redactado la Ley, salvo que vayan haciendo rectificaciones, no están contempladas las pujas automáticas.

  9. en respuesta a Fcalvo
    -
    #12
    03/11/15 18:29

    Hola, Francisco.

    En primer lugar, gracias por tus aportaciones.

    Me surge la duda cuando os he leido tanto a Tristán como a tí afirmar taxativamente que "No se podrán hacer pujas automáticas", ¿es información "de dentro" o os basáis únicamente en lo que parece desprenderse de la LEC?

  10. en respuesta a Xlkltln
    -
    Top 100
    #11
    03/11/15 17:54

    Pronto

  11. en respuesta a Fcalvo
    -
    #10
    03/11/15 17:27

    Como aprendiz de licitador, poco tengo q decir. Solo q encantado de poner cara a tu nick, Francisco.

    Tristan, creo q tu prefieres mantenerte en el anominato, o te animas??

  12. en respuesta a Jotaerre
    -
    #9
    03/11/15 10:50

    Hola JR. Yo creo que la subasta no puede anunciarse hasta que toda la documentación esté disponible en el Portal, por tanto, cuando se anuncie una subasta, comenzará el plazo. No está previsto el anuncio de la subasta en el Portal de Subastas, sino su apertura.
    Piensa que no puede ser de otra manera. Cómo se va a anunciar una subasta sin que esté disponible, por ejemplo, la certificación registral. No tendría sentido.
    Solo a efectos informativos se publicará en el Portal de la Administración de Justicia. Es decir como hasta ahora que no sirve para nada. Si lees el 645, dice que se anuncia la convocatoria de la subasta en el BOE e igualmente (imagino que con la misma sucinta información) en el Portal de la Administración de Justicia.
    No se dice que la subasta se anunciará en el Portal de Subastas dependiente del BOE, sino que se "abrirá" (art. 648)
    La subasta cuando se anuncia se abre.
    Saludos

  13. en respuesta a Fcalvo
    -
    #8
    03/11/15 10:13

    Hola, Francisco (¿más guapo aún?;), veo que interpretas el que hayan transcurrido "al menos" 24 horas con que se abrirá la subasta en el plazo mínimo de esas 24 h., y yo entiendo que deja mucho margen, y solo empezará el plazo desde que todo esté en el Portal.
    Saludos,

  14. en respuesta a Fcalvo
    -
    Top 100
    #7
    03/11/15 10:10

    Completamente de acuerdo, Francisco. La reforma está bien porque se han tirado a la piscina y ya era hora de meterle mano a esto, pero es de esperar que en los próximos meses o años hagan pequeños retoques porque tal como está la cosa es un lío.

    Por ejemplo es incomprensible la no inclusión de pujas automáticas que has comentado y también lo es la forma incomprensible de gestionar los últimos minutos de subasta, con lo fácil que habría sido legislarlo de forma que tras los 20 días de subasta, la misma quedara adjudicada tras 30 minutos sin nuevas pujas. O algo parecido. En vez de extender el plazo de hora en hora hasta un máximo de 24 horas, tras las cuales estaremos en el mismo sitio que 24 horas antes.

    Y más...

    Pero como tu dices, habrá que esperar y aprender sobre la marcha.

    Como ya hicimos en su momento.

  15. #6
    03/11/15 10:01

    Ah¡¡¡¡ y por si fuera poco. Los que a veces participamos en una subasta por encargo, decidme cómo lo vamos a hacer, porque los depósitos tendrán que hacerse desde la cuenta del que se identifica para participar. Es decir que como ya no podrán hacerse las consignaciones por banco sino a través del Certificado digital y mediante retención en cuenta del que se ha dado de alta en sistema para participar, decidme cómo vamos a resolver este problema. Yo, desde luego, no pienso poner un duro de mi dinero, salvo que el cliente me lo ingrese previamente en mi cuenta, sistema que no me gusta demasiado porque son transferencias de ida y vuelta y además contaremos con que algún cliente se ponga remiso a hacernos una transferencia para poder participar por su cuenta.
    Porque una cosa es que hayan previsto que podamos participar por cuenta de terceros, pero no han previsto cómo hacer la consignación, en estos casos.
    A ver si hay alguno en este blog que sepa cómo resolver el entuerto.
    Y no me sirve la solución de ""irme a la casa del cliente a participar en la subasta""

  16. #5
    03/11/15 09:26

    Hola amigos. La verdad es que no han elegido la mejor foto, me hicieron otras en las que salgo más guapo.
    Dicho esto.......comentaros que yo dije que tendremos 20 días para poder estudiar una subasta. Para mí y para muchos será tiempo suficiente, pero para la mayoría no.
    Y por qué digo lo de los 20 días y alguien dice que pueden ser más, pues porque me baso en lo que dice la LEC reformada a la que le presto muchísima atención. Obviamente, como digo en el artículo, tendrán que cambiar algunas cosas, pero lo que dicen ahora no da lugar a otras interpretaciones.

    Art. 645 Anuncio y publicidad de la subasta.
    1. Una vez firme la resolución prevista en el artículo anterior, la convocatoria de la subasta se anunciará en el “Boletín Oficial del Estado”, sirviendo el anuncio de notificación al ejecutado no personado. El Secretario judicial ante el que se siga el procedimiento de ejecución ordenará la publicación del anuncio de la convocatoria de la subasta remitiéndose el mismo, con el contenido a que se refiere el artículo siguiente y de forma telemática, al “Boletín Oficial del Estado”. Igualmente, y solo a efectos informativos, se publicará el anuncio de la subasta en el Portal de la Administración de Justicia.
    Además, a instancia del ejecutante o del ejecutado y si el Secretario judicial responsable de la ejecución lo juzga conveniente, se dará a la subasta la publicidad que resulte razonable, utilizando los medios públicos y privados que sean más adecuados a la naturaleza y valor de los bienes que se pretende realizar.

    Art. 646 Contenido del anuncio y de la publicidad de la subasta.
    1. El anuncio de la subasta en el “Boletín Oficial Estado” contendrá exclusivamente la fecha del mismo, la Oficina judicial ante la que se sigue el procedimiento de ejecución, su número de identificación y clase, así como la dirección electrónica que corresponda a la subasta en el Portal de Subastas.

    Art. 648 Subasta electrónica
    2. La subasta se abrirá transcurridas, al menos, veinticuatro horas desde la publicación del anuncio en el “Boletín Oficial del Estado”, cuando haya sido remitida al Portal de Subastas la información necesaria para el comienzo de la misma.

    Han querido hacerlo todo tan telemático que dejan poco margen de actuación a los secretarios judiciales, hoy llamados Letrados de la Administración de Justicia.

    Si véis, una vez haya sido publicada en el boe (por cierto con muy escasa información) se abrirá la subasta en el plazo mínimo de 24 horas, cuando hay sido remitida al Portal de subastas toda la información necesaria.
    De tal manera que, como la información en el Boe es tan escasa y no servirá para adelantar el análisis, tendremos que esperar a su anuncio en el Portal de Subastas y obviamente cuando eso ocurra ha empezado ya el cómputo de los 20 días de duración de la subasta.

    Por lo demás deciros que todos los Secretarios Judiciales están temerosos y cada uno espera a que sea otro el que empiece a hacerlo por el nuevo método a ver si aprende algo.

    Yo creo que tal como la han diseñado falta mucho tiempo para su desarrollo.

    No se podrán hacer pujas automáticas y esperaremos todos al día 20 para empezar a pujar. Los procuradores de la parte ejecutante tendrán que estar pendientes porque no pueden participar en la subasta hasta que no haya licitadores y tendrán que tener muy clara cuál va a ser su postura.
    Los notarios idem de los mismo. Enganchados al ordenador.

    Y todos dando gracias al cielo de que una subasta no se cierre en sábado, domingo o fiesta de guardar........

    En fin...........ya iremos aprendiendo porque esto solo ha empezado con muchas dudas.

    Saludos

    Francisco Calvo
    administrador www.subastasunicas.es

  17. en respuesta a daniki
    -
    Top 100
    #4
    03/11/15 07:36

    ¿Fornido? Que va, ese no soy yo, que yo soy un esmirriado.

    Y no, yo no he mencionado nada acerca de esos 20 días. A mi me entrevistó para que le contara la vida y experiencia de los subasteros en general, sin meternos en eso otro.

  18. #3
    03/11/15 06:13

    Buenos días, veremos, porque el 648.2 dice que la subasta se abrirá transcurridas, "al menos", 24 horas desde la publicación del anuncio en el BOE, cuando haya sido remitida al Portal la información necesaria para el comienzo de la misma, así que puede darse un mayor decalaje.
    Saludos,

  19. en respuesta a daniki
    -
    #2
    03/11/15 00:24

    Creo que no es así.
    La subasta se anunciará 24 horas antes de comenzar, tanto en el BOE como en el portal, siendo el primero obligatorio y el 2º opcional y sólo a título informativo. Ya no dependerán de los juzgados de origen sino de un organismo independiente a ellos y creado exprofeso, que se encargaran de toda la subasta del bien hasta adjudicarlo o declararlo desierto.
    La subasta xx comenzará a cualquier hora del día, conforme vaya siendo publicada y por tanto terminará también el día 21 a la misma hora que comenzó; por supuesto siempre que haya pujas que la vayan prolongando desde el día 20, que será lo más habitual.
    Por lo tanto, entiendo yo, que tendremos sólo 21 días para estudiarlas, ya que el día de prórroga me parece que no contará.
    A mí me sobran 15 días. A ver si ahora son más rápidos a la hora de emitir y aprobar documentos y son más amables ya que no habrá mafias, ni corruptelas y por fin seremos inversores buenos, pacíficos, honrados y seremos felices y comeremos... si en ese momento de comer,no se está terminando una puja, porque sino tampoco comeremos, joder con la subasta.
    Por otro lado Tristán lo que ha dicho Fco.Calvo es lo que se está diciendo aquí todos los días, siendo más amplia la información de este blog, por supuesto.
    Saludos a todos.

  20. #1
    02/11/15 23:47

    Buen artículo, sí. El fornido eres tú? jejej
    Por cierto, das por hecho algo que creo que aún no está claro: que sólo tendremos 20 días para estudiar la viabilidad de la subasta. La subasta podría anunciarse con dos o tres meses de antelación para un determinado día, a partir del cual comienzan a contarse los 20 días...


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