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Cómo cabalgar el tigre de la comunidad de propietarios

Todos los inversores inmobiliarios que en el mundo han sido hemos tenido que enfrentarnos en un momento u otro de nuestras especulaciones con los palos en las ruedas que tanto le gusta poner a las comunidades de vecinos. 

Cualquier cosa que requiera la mayoría de la junta de la comunidad de propietarios puede contar con que ésta no se va a producir. No digamos ya si lo que solicitamos es la unanimidad. En ese caso podemos desistir por adelantado y al menos nos ahorraremos el berrinche.

Pues bien, respecto a las malas maneras que se gastan algunos de sus abogados, Pujón, un lector habitual del blog que conoce de primera mano mis actuales dificultades para disponer de tiempo para publicar, me ha regalado el siguiente relato que copio y pego.

Y al final del mismo os contaré cómo me las gasto yo con esta gente.

 

Relato del asustaviejas (by Pujón)

Pujón es un varón fornido, a punto de cruzar la frontera de los 50 años, tiempo en los que con ojos muy abiertos ha aprendido un poquito de muchas cosas. Nunca supo si fue por necesidad o por hobby por lo que empezó a curiosear en el mundo de las Subastas.

Finalmente, después mucho estudiar y contraviniendo las lecciones básicas de Tristán, el Gurú 3.0 de las Subastas  en España, se aventuró a pujar en las de la AEAT con resultados diversos, objeto de otro capítulo y cómo no, en las del Reino del Sobre Cerrado de la Tesorería General de la Seguridad Social.

Sin embargo, la historia que hoy nos ocupa no sucedió en esas subastas de la AEAT o de la Seguridad Social tan despreciadas por algunos sino que tuvo lugar a raíz de la participación de Pujón en una Subasta Judicial celebrada en Madrid, en la que se enajenaba, entre otros bienes, una plaza de garaje muy del gusto de nuestro protagonista.

Así que con los tutoriales de Subastanomics en mente (y en el iPad) y el know-how propio recolectado en 3 años de pulular por este mundillo de las subastas, Pujón le dio a “enviar puja” y resultó que la suya fue la puja más alta superando incluso el 70% del valor de subasta. 

Y así fue como el novatillo ascendió a la categoría de Adjudicatario. Desde luego, aún quedaba informar al Juzgado de su estado civil y otros detalles menores antes de que se pudiera hacer efectivo el remate y entrar en el Olimpo de los Propietarios.

Mientras tanto, como Pujón es muy cumplido y no le gustan las deudas, llamó al Administrador de la finca en cuestión el día 6 de Junio, y les transmitió las siguientes “ideas fuerza”:

 

1. La plaza N ha sido subastada el día 1 de Junio.

2. Me presento: Yo soy el Adjudicatario (potencial) de dicha plaza N

3. Ruego me informen de la deuda que la Plaza N mantiene con la Comunidad para proceder a cancelarla con arreglo a la Ley.

 

La persona que atendió a Pujón en la oficina del Administrador, de manera prudente tomó nota de todos los datos del boyante y feliz Adjudicatario (incluidos teléfono + email), para informarle posteriormente, una vez “consultado el Abogado de la Comunidad de Propietarios”. Aquí se puede leer el fragmento del email donde se confirma esto:

 

Estimado Sr. Pujón,

De acuerdo con nuestra conversación telefónica, les hemos pasado sus datos a los abogados que están llevando este expediente, para resolver este tema lo antes posible.

Un cordial saludo,

 

Y de esta forma, Pujón se dedicó a otros menesteres, entre ellos esperar a que el Juzgado siguiera marcando los pasos necesarios del proceso, dada su falta de veteranía en estas lides.

Pasaron 1, 2, 3 y hasta cuatro días sin noticias del Administrador ni del Abogado. Era viernes tarde y Pujón se disponía a disfrutar de una de tantas fiestas de fin de curso en el Colegio de sus cachorros, cuando condescendiente y dulzón el cuerpo del email, impertinente, amenazador, inexacto y mal recortado de otro documento el adjunto, se muestra en el Inbox del Smartphone de Pujón el siguiente email firmado por el Abogado de la Comunidad de Propietarios:

 

Buenas tardes,

Nos ponemos en contacto con Vd. como propietario de la plaza nº N de la Com. de Propietarios Guay del Paraguay, situada en la Avda. Gominola

Le rogamos lea con atención el documento adjunto y si tiene alguna duda, contacte con nosotros por esta misma vía o por teléfono.

Un saludo

 

A Pujón le tocó un poco la moral esa sugerencia sobre leer “con atención”. Principalmente, porque Pujón ya usa gafas de cerca y padece una vista cansada de primera división. En parte por la edad y en parte porque suele poner “mucha atención” en lo que lee. Que para eso lo lee. Si no, esperaría a que hicieran la peli, como con Harry Potter.

Aprovechando un descanso entre las actuaciones de 5º de Primaria y la publicación del ganador de la rifa de un jamón, cuyos beneficios servirán para costear el viaje de Fin de Curso de los “mayores” de 6º , Pujón se lanzó a leer “con atención redoblada” el texto del adjunto, que pego a continuación para deleite del lector, con las oportunas modificaciones patrocinadas por la LOPD:

 

  

 

Así pues, tras concienzuda lectura del “Burofax” que en realidad llega por email de andar por casa, sin categorizar, ni importancia alta ni acuse de recibo, Pujón duda. Se frota los ojos incrédulo y vuelve a leerlo. Una gran carcajada trata de escapar de lo más profundo de su pose postinera, sin embargo queda bloqueada por la hinchazón en la garganta, donde la indignación y la rabia ante las numerosas inexactitudes (por no llamarlas tropelías) cometidas por el Abogado han creado un tapón que hace que a Pujón se le hinche la vena de la sien y comience a fantasear con los diferentes métodos con los que puede dar tormento lento al Asustaviejas.

Pero antes, Pujón prefiere hacer un listado de las inexactitudes, mentiras, chapuzas, etc. en las que este Abogado Asustaviejas, sin el menor reparo, incurre:

 

1. Llamar al documento anexo Burofax y pretender cobrar 18EUR por el mismo.

2. Dirigirse por Burofax-postureo al bueno de Pujón, quien ejerciendo de Subastero modelo había sido días antes el iniciador de las acciones para asumir la deuda mencionada.

3. Afirmar que Pujón tiene la Propiedad de la plaza N, sin comprobarlo en ningún sitio (Juzgado, Registro, llamándole al móvil, etc.). Pujón es, y así se lo transmitió al Administrador por teléfono,  Adjudicatario. O quizá menos, ya que sólo es el que hizo la puja más alta y sigue pendiente de que el Juzgado prosiga los trámites una vez declarados estado civil y DNI del que firmó dicha puja.

4. Dice textualmente que “En la junta celebrada el pasado día 07/03/2016 se aprobó, en su punto cuarto, por , la reclamación judicial de dicha deuda”.

  • Ese “por” puso en jaque al atónito Pujón: sería “por unanimidad”? “Por favor”? “Por cojones”?
  • Por otro lado, esa Junta debió estar presidida por Carlos Jesús de Raticulín, quien desde Ganímedes recibió el soplo de que 3 meses después, Pujón iba a resultar elegido Primo del Año y Benefactor del Abogado Asustaviejas.
  • Pujón, que es un Subastero Bueno y aplicado, tras haber investigado Nota Simple solicitada Ad-Hoc y Certificación de Cargas del Bien disponible en la web de Subastas, no pudo encontrar indicios de la supuesta reclamación en forma de “Monitorio” al anterior propietario, ergo parece que el Asustaviejas ha perdido el turno y quiere cubrirse el plumero antes de que en la Comunidad le digan “qué has estado haciendo este tiempo, gachó?”.

5. También tuvo que leer Pujón el siguiente atajo: “Sirva el presente requerimiento como notificación fehaciente tanto de la deuda como del acuerdo de reclamación judicial adoptado por la Comunidad”. Pujón supuso que seguramente este Burofax iba dirigido al antiguo propietario, el deudor, actualmente ejecutado…y que por una extraña confluencia cósmico-sideral al malintencionado Asustaviejas se le habían traspapelado la mitad de los documentos a los que hace referencia, aunque teniéndolo escrito y pudiendo cobrar por enviarlo 2 veces… ¿Quién se iba a enterar?

 

Finalmente, Pujón decidió carcajearse a gusto un rato. Después empezó a poner orden en sus pensamientos para poder dar traslado del desaguisado a Tristán, el Subastero. Y mientras, consultó con un Abogado (de alma blanca) cercano quien le explicó que sólo a veces y sólo algunos abogados y solo unos pocos administradores se prestan al juego de emitir algún documento o tomar alguna acción de cara a la galería y al incremento de la facturación a la Comunidad de Propietarios, con el consiguiente reparto de beneficios posterior entre desleales proveedores de servicios a esa Comunidad.

Que por qué irle con la cantinela a Tristán en vez de denunciar al Abogado? Muy sencillo: porque por más que buscó en el Código Penal, Civil, Militar y hasta en los Estatutos del Club de Petanca, Pujón no encontró tipificado como delito la abusiva práctica de “asustar viejas”. Además de que con los ritmos y precios de la Justicia, más vale un buen tirón de orejas con desahogo incluido en este blog, sin nombres, que un proceso largo y tedioso en el que un simple Subastero Bueno le cante las verdades del barquero a un picapleitos abusón y cara dura en presencia de otros Letrados más ecuánimes.

 

Cómo cabalgar el tigre de las comunidades de propietarios

Lo primero es comentar que en general las comunidades de propietarios nos son más que tigres de cartón piedra y que, efectivamente, sus abogados suelen enviar burofax amenazantes que, como bien apunta Pujón, solo asustan a las viejas.

Hay que saber medir el peso que tienen y ni un gramo más.

Y el peso que tienen es el resultado de una reforma de la Ley de la Propiedad Horizontal que este gobierno de mierdecillas se sacón del sobaco en julio de 2013 y por culpa del cual los bienes inmobiliarios están afectos a los gastos habidos en la comunidad de propietarios durante el curso del año de la compraventa y de los tres años anteriores.

Sí, Jotaerre, no olvido mencionar que en Cataluña el gobierno anterior fue aún más lejos y que allí se paga el año en curso y los cuatro años anteriores. 

Y ese es el peso que tienen las comunidades de vecinos.

Ni más ni menos.

Pero nosotros, que somos especuladores y, por lo tanto, oportunistas, no vamos a caer en la trampa de liquidar esa deuda antes de tiempo, máxime cuando dejando ese asunto para el final nos podemos ahorrar doce o veinticuatro cuotas, o incluso más.

De manera que estos son algunos tips a tener en cuenta en lo relativo a la comunidad de propietarios:

 

  • Lo primero es saber que haber ganado una subasta no nos hace propietarios de nada. Ni siquiera aunque hayamos rematado el precio de adjudicación. Hasta que no se haya dictado el decreto de adjudicación y éste sea firme no somos nadie.

 

  • La fecha para determinar cuál es el año en curso (y los anteriores) es, como muy pronto, aquella en la que el juzgado nos entrega el testimonio del decreto de adjudicación y de ninguna manera la fecha en la que se haya dictado el mismo o se haya hecho firme. Obviamente esto significa que si yo veo que me van a entregar el testimonio en noviembre, desaparezco del radar del juzgado en cuestión y así les fuerzo a que me envíen un correo requiriéndome para ir a buscarlo. Y además, como nada me obliga a dejarlo todo y salir pitando a los requerimientos del juzgado, aún les hago esperar lo que sea necesario para que corran las fechas y entremos en el siguiente año.

 

  • Pero realmente los plazos no empiezan a contar hasta que la comunidad de propietarios no nos haya reclamado oficialmente el pago de la deuda. Es decir, que si no lo he podido retrasar más o no me ha interesado hacerlo y me entregan el testimonio en noviembre de 2015 y la comunidad me reclama el pago en enero de 2016, para mi esa será la fecha para empezar a contar. A menos que venda el piso en el 2017 (luego lo explico). El burofax que le han enviado a Pujón no vale, por lo tanto, para nada, porque se lo han enviado a él como se lo podrían haber enviado al quioquero de la esquina. Pujón NO es todavía propietario de nada.

 

  • A pesar de todo lo anterior, la comunidad está obligada a facilitarnos las llaves de portal y de las puertas del garaje y no nos puede impedir ningún acceso. Que nadie gaste sus caudales para pagar deudas que no le corresponden solo para conseguir estos favores pues no se trata de favores sino de nuestros derechos. Y si se ponen farrucos, ya sabéis, silicona y que tengan que cambiar las cerraduras.

 

  • Ya lo he mencionado anteriormente, pero ahora lo repito. la Ley de Propiedad Horizontal solo menciona que la vivienda está afecta a los gastos que haya tenido la comunidad de propietarios. No dice nada acerca de los intereses de demora. Allá vosotros si los queréis pagar.

 

  • Lo que hacen los bancos, ¿vamos a ser nosotros más tontos? Me refiero a que los bancos no pagan ni un euro de las deudas de comunidad de los pisos que se ven obligados a adjudicarse hasta que los tienen vendidos. ¿Para qué adelantar unos pagos que puedes retrasar ad infinitum? Para evitar que lo haga tendremos que usar nuestra mano izquierda para convencerles de que estamos en sus manos, que la Ley nos obliga a pagar, pero que tengan paciencia, que lo haremos antes de firmar la compraventa. Que no se preocupen, que con la actual legislación no podremos vender sin antes haber pasado por caja y que para qué meterse en  los gastos judiciales de reclamarnos el pago si al fin y al cabo les vamos a terminar pagando si queremos firmar la compraventa.

 

  • Todo mentira. Lo que en realidad me interesa al retrasar el pago es posibilitar que si la compraventa se firma al año siguiente me pueda ahorrar de un tirón un año entero de cuotas. Y esto es así porque la obligatoriedad de pagar las cuotas del año en curso y las 36 cuotas anteriores no recae sobre el adjudicatario en la subasta sino sobre quien quiera que sea el último comprador del piso, de manera que si en vez de venderlo en diciembre de 2016 firmo la escritura de venta en enero de 2017, las cuotas que tendrá que pagar el nuevo propietario, y que yo le dejaré pagadas, no serán desde enero de 2013 en adelante, sino desde enero de 2014 en adelante. O sea, un año menos de cuotas.

 

Y que la comunidad de propietarios diga lo que tenga que decir, que donde las dan las toman y que no todo en el monte es orégano, dijo Sancho Panza en no se que parte de El Quijote.

 

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  1. en respuesta a Jrodri
    -
    #120
    27/09/17 12:03

    Pues la broma va desde los 3+1 o 4+1 hasta los 15 años, dependiendo de los estatutos comunitarios, después como siempre podrás pedir la deuda al antiguo propietario.

    Resáltese, en cuanto a la absoluta analogía existente, que, al igual que en el caso de las Comunidades de Propietarios nos encontramos “ante obligaciones no nacidas de contrato sino inherentes al derecho de propiedad y derivadas de la administración de los elementos comunes”, en el caso de las Comunidades de Regantes la obligación asimismo tiene un basamento real. En este sentido:
    - Informe del Defensor del Pueblo en materia de agua y ordenación del territorio del año 2.009, páginas 167 y siguientes.- “Puede afirmarse, por tanto que la condición jurídica de comunero viene determinada por el hecho de la titularidad dominical de las tierras con derecho a riego. Así, son miembros de la comunidad de regantes los propietarios de las tierras que se encuentran dentro de la superficie regable de la concesión colectiva de riego. El agua, de cuyo aprovechamiento es titular la comunidad de regantes, está vinculada a la tierra. De hecho, ese aprovechamiento se otorga no en consideración a la persona del comunero sino a la vinculación real -no personal- que liga a la finca con la comunidad de regantes. Por eso, la venta de la tierra supone la pérdida de la condición de comunero. El hecho de tener un terreno enclavado en una zona de riego adscrita a una comunidad de regantes convierte ipso facto al titular en comunero”.

    Saludos y todo dependerá de: el abogado que lleve el asunto, porque ley y artículo lo lleve (LGT, LPH, CC), las comunicaciones que se hicieron (o no se hicieron), los libros de registro, etc.

  2. en respuesta a Jrodri
    -
    #119
    27/09/17 09:55

    Hola, Jrodri, y muchas gracias por la confianza, pero te seré sincero: no lo sé, no he tratado nunca con rústicas, pero creo que mfmelo te podrá responder.
    Saludos,

  3. en respuesta a Jotaerre
    -
    #118
    26/09/17 21:17

    hola jotaerre, como se que tienes conocimientos suficientes y muy validos te presento una cuestion que no he visto tratada por tristan ni por ninguno en rankia ni en subastanomics.
    en el caso de la adquisicion de una finca rustica de regadio por subasta judicial, la cual tiene que pagar anualmente a la confederacion hidrografica correspondiente y a la comunidad de regantes unas cuotas, estas cuotas se entienden como derecho real al igual que el IBI? se entienden arreglo a la anualidad en curso y las 3 anteriores de la LPH? o simplemente corresponden al anterior titular/ejecutado y solo me corresponderian las que surgen a partir de la fecha del testimonio de adjudicacion?
    No he visto tratadas estas cuestiones pq tristan siempre hace referencia a la LPH pero las fincas q no tienen comunidad de propietarios... no se a que se tienen q acoger aparte le la ley general tributaria.

    muchas gracias y si es necesario que te haga la consulta oficialmente y con tus honorarios no tengas problema en decirme como contactar contigo, muchas gracias.

  4. en respuesta a Nuva12
    -
    #117
    22/07/17 19:28

    huy! releyendote, veo que dices las entradas de los locales, habia entendido que podías abrir en geneneral, ahora si solo son las entradas a los locales, eso limita especificamente a la entrada y no ha abrir ventanas o huecos. Es decir, en planta baja puedes hacer y desahacer porque son salida a calle (entradas), pero la entreplanta ya no es lo mismo, solo las entradas, bien por interio local o por el portal, pero no abrir huecos o ventanas en fachada, por tanto la fachada de entreplanta ya no sería de tu propiedad.

    Saludos,

  5. en respuesta a Nuva12
    -
    #116
    22/07/17 19:00

    bueno, y si pintas y precisas andamios ?? y si quieres revestir de marmol ? y si quieres hacer ventanales en la entreplanta ? y si el inmueble esta en zona especialmente protegida y solo se pueden emplear determinados materiales ?

    Saludos,

  6. en respuesta a jaglas
    -
    #115
    22/07/17 18:49

    Jaglas, y además de Bizkaia miras en más provincias?

    Licencia de obras? Mira que es un trocito de fachada muy pequeño; y, si pinto en domingo que hay menos vigilancia?

    Saludos,

  7. en respuesta a Nuva12
    -
    #114
    22/07/17 18:38

    Me acuerdo porque hablamos de donde estaba, su descripción, etc..., y porque ambos somos de Bilbo.

    Bueno, pues ya tienes la respuesta, si puedes abrir por donde más convenga, se entiende que la fachada corresponde en propiedad al local, puedes revestir, pintar como más convenga, lo único que tienes que hacer es comunicar a la comunidad tu intención de llevar acabo, no precisas su consentimiento, y lo único solicitar licencia de obras al ayuntamiento. El mantenimiento de esa fachada te corresponde a tí como propietaria del local.

    Saludos,

  8. #113
    22/07/17 18:27

    Lo que aprendo en éste foro. Ahora resulta que si la fachada es de local, puedo pintarla sin pedirle permiso a la Comunidad. Estupendo!!

    Ya no me torean más, la semana que viene pintadita estará.

  9. en respuesta a jaglas
    -
    #112
    22/07/17 18:12

    Ésa fachada forma parte del local de entreplanta (vivienda en realidad, pero consta como local).

    En los estatutos, lo único que dice es que las entradas de los locales se abrirán por donde mejor convenga, pero no especifican nada más de reformas, pinturas,...

    Ah, Jaglas que buena memoria tienes, te acuerdas porque yo dije donde estaba, su descripción, etc,.. ó porque te interesaste en ésa subasta?

    Saludos,

  10. en respuesta a Nuva12
    -
    #111
    22/07/17 15:55

    En las normas o estatutos, no te dice si locales no contribuyen a los gastos de portal, escaleras, etc.,, de Comunidad, o sí los locales pueden realizar cuantas obras sean necesarias,divisiones....., y en escrituras de división horizontal, si las entreplantas son fincas independientes o formaban parte de los locales, etc....

    Si las entreplantas formaban parte de los locales, tal vez se pueda considerar la fachada de estas, como propia y por tanto, puedas hacer y desahacer. Normalmente, los locales se entregan en bruto por parte de la constructora y luego el propietario los acondiciona, no solo interiormente, sino tambien el exterior, abriendo los huecos al exterior que considere necesarios, haciendo los revestimientos de su fachada...., es en los estatutos donde suele venir que los locales podrán hacer obras, divisiones, salidas de chimenea a patios, etc...

    Me inclino a pensar que las entreplantas en tu caso forman parte de los locales, más que nada por que las ventanas no guardan relación ninguna en cuanto a configuración con el resto de fachada. Además, de que el local de la esquina (la drogueria) su entreplanta tiene los ventanales diferentes entre sí.

    Pero bueno, si dices que no viene nada, pues así será.

  11. en respuesta a jaglas
    -
    #110
    22/07/17 15:11

    En los estatutos de la Comunidad no dice nada.

  12. en respuesta a Nuva12
    -
    #109
    22/07/17 11:55

    De todas formas Nuva, mira en estatutos de la Comunidad y en escrituras de división horizontal como estan establecidas en lo referente a locales y entreplanta.

    Saludos,

  13. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    #108
    22/07/17 11:47

    Bueno, yo no lo haría, hay algo llamado daño estetico, si la CCPP te demanda por obras inconsentidas y ellos aprovechan para pintar la fachada o se ven en la necesidad de hacerlo, reclamandote los gastos originados, te puedes ver con una sentencia que les de la razón.

    Saludos,

  14. en respuesta a jaglas
    -
    Top 100
    #107
    22/07/17 11:20

    Pero si lo pinta por las buenas no le van a hacer nada. Por mucho que se cabreen no podrán hacer nada.

  15. en respuesta a Nuva12
    -
    #106
    22/07/17 10:59

    Hola Nuva,

    Normalmente las fachadas de los locales pertenecen a estos, puedes pintar, revestir con marmol, etc..., pero me imagino que te refieres a la entreplanta y eso ya es fachada del Inmueble, por tanto requieres el consentimiento de la Comunidad, debes dirigir escrito (Burofax) al Presidente o mejor al Administrador, para que en la próxima convocatoria incluya en el orden del día, como punto a tratar, pintar fachada de Entreplantas o de la fachada del Inmueble, y en la Junta plantearles lo que deseas hacer y como. Suerte

    Saludos,

  16. en respuesta a Nuva12
    -
    Top 100
    #105
    22/07/17 10:41

    No hace mucho yo pinte el portal en el que tenia un bajo a la venta. No lo consulte a nadie. Simplemente lo pinte.

    Naturalmente se cabrearon.

    Y sanseacabò.

  17. #104
    22/07/17 09:30

    Hola, cómo se hace para conseguir una contestación de un Administrador, que no quiere contestar?

    Me explico, quiero pintar el trozo de fachada de unos locales que me adjudiqué, para poder venderlos mejor. Llevo, con éste asunto meses detrás del Administrador. Primero me decía que lo tenía que consultar con el Presidente de la Comunidad y éste no estaba, luego que ya lo había localizado y que el presidente no quería tomar la decisión, que quería que se hiciese una Junta, luego que no me preocupase que convocaría la junta para hacerla en 1-2 semanas, y así lleva meses, la mayoría de las veces no coge el teléfono, no responde e-mails,...

    Por supuesto, les dije que el pintar mi trocito de fachada sería sin coste alguno para la Comunidad, en colores neutros y con su visto bueno, pero ni por ésas,...

    Qué hago para conseguir pintar con su aprobación? He pensado en enviarles burofax, pero no sé hasta qué punto tienen obligación de contestar.

    Saludos

  18. #103
    21/07/17 18:50

    Hola.
    En subasta judicial fui el mejor postor de unos lotes de trasteros en los que ofrecí el 23 % de su valor de la subasta y con ello no se cubría la deuda reclamada por la comunidad de propietarios.

    He estado meses esperando y al final el juzgado me ha devuelto los depósitos, diciéndome que la CC PP (ejecutante) se los ha adjudicado por el 70 % y que ha cedido el remate a tercero (diferente tercero para cada trastero) que son propietarios de vivienda en el edificio.

    Preguntas:

    1ª ¿Si una comunidad de propietarios puede adjudicárselo para ceder a tercero?

    2ª Si me hubieran adjudicado por lo que ofrecí ¿Qué pasa con la deuda que no se paga con el dinero de la subasta, ya que no llega?

    3ª Si me hubieran adjudicado por lo que ofrecí ¿Podría seguir reclamándome la comunidad el presente año y los tres anteriores?

    Gracias.
    Saludos.

  19. en respuesta a davor9
    -
    #102
    16/05/17 17:04

    Creo que se refiere a que, por ejemplo espera a vender a enero de 2018, aunqe el testimonio lo tiene desde octubre de 2017. Lo que le correspondería pagar seria 2014, 2015 y 2016 y 2017 hasta Octubre. Pues él lo que hace es pagar 2015, 2016, 2017 y sigue pagando hasta que lo venda en enero de 2018. Al comprador le dice que él no tiene que pagar el 2014 porque solo le pueden exigir los tres años anteriores más el que va en curso (2105,2016,2017 y lo que va del 2018) por lo que se ahorra pagar el 2014.
    Si no es así que me corrija Tristán.

  20. en respuesta a davor9
    -
    Top 100
    #101
    11/05/17 11:44

    Menudencias que no deben quitarte el sueño.


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