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En el negocio de las subastas, hasta el mejor escribano echa un borrón

Nuevo post de invitado de mfmelo, en el que nos cuenta su última aventura en el desastroso panorama judicial español.

Aunque en esta ocasión, todo hay que decirlo, el protagonista ha relajado la prudencia de la que todo inversor inmobiliario debe hacer gala y no ha tomado las precauciones imprescindibles por lo que ahora le toca penar y trabajar como un galeote para que le devuelvan el dinero lo antes posible.

Lo que nos cuenta que le ha sucedido solo podría pasar en un país como éste, con una judicatura de risa que no está al nivel de una de las primeras diez potencias del mundo, como hay quien dice que somos. Eso será porque nos miden por el PIB porque si lo hicieran por el nivel de nuestros juzgados seguramente nos clasificarían como del Tercer Mundo. 

Os lo dice un triste usuario habitual de la cosa judicial.

 

                                      

 

A vueltas con la misma cantinela de los registros y de los juzgados.

He de decir que a mí nunca me había pasado ya que con este tema siempre he tenido mucho cuidado y precaución, al igual que con las cargas preferentes, inquilinos, situación real de la finca y otros etcétera, pero si compras mucho y la certificación no te la aportan, el día de la subasta es sábado o festivo y te ha cogido el toro, la vaca y sus retoños... en fin excusas de mal subastero y de buen inversor, pues dices...

la finca me interesa, el precio también, si la cojo a buen precio voy a por ella, según mi experiencia esta finca no tiene cargas y el lugar donde se encuentra es el centro de una gran capital.

Es una ejecución de títulos judiciales del mes de junio del año 2.012.

Pues participé en la subasta con otros licitadores y subimos y subimos, hasta que por fin soy el máximo oferente.

Pido nota simple, pero hasta el lunes no me llegará y para entonces la subasta ya se ha celebrado.

La construcción del piso es del año 2.010, lugar céntrico, todo bueno y caro.

El lunes me llega la nota simple y resulta que el piso no está puesto a nombre de la sociedad deudora, sino al de un particular y que la carga por la que yo me adjudico la subasta no está.  No tiene carga alguna, ni delante, ni detrás y las afecciones que tiene son del año 2.012, año de incoación del procedimiento.

Es una ciudad apartada de la mía a unos 200 kilómetros. Así que me voy al juzgado, hablo con la única persona que había de guardia (son fiestas y el LAJ no se incorpora hasta el 7 de enero) con objeto de que me enseñe el procedimiento para poder actuar en consecuencia.

No se me entrega el procedimiento y no puedo ver nada, así que me voy al registro de la propiedad y les enseño la nota simple que me habían enviado, diciéndoles que el nombre no coincide, que la finca me la había adjudicado recientemente en subasta pública y que el embargo tampoco está inscrito. Les insinúo si no se habrán equivocado de finca.

Me coge la nota simple y a los cinco minutos me viene que todo está en perfecto orden y que lo que ha pasado es que el juzgado no ha renovado el embargo el cual caducó en fecha mes de junio. Que la finca fue transmitida en fecha septiembre del año 2.012 a un particular.

Esta finca me la he adjudicado en fecha mes de diciembre de 2.016 y el LAJ aún no sabe nada.

He estado mirando en los dos portales de subastas de Tristán y en ninguno de ellos viene este supuesto:  AJUDICACIÓN DE FINCA CON EMBARGO CADUCADO HACE 3 MESES Y FINCA TRANSMITIDA HACE 4 AÑOS.  Gracias a que todavía no le han entrado embargos.

Es una buena adquisición, pero si hay que dejarla perder, también se hace, pero se intentará que no sea así.

Pongo este caso ya que es posible que les pase a otros, ya que es un tema recurrente, aunque cada caso es muy particular.

A.- ¿informo al LAJ del problema y que renueve el embargo, antes que le entre algún otro? Hay cantidad sobrada para pagar la renovación.

B.- ¿Pongo abogado y procurador y desisto del procedimiento? Y que me devuelvan la retención.

C.- ¿Espero sin hacer nada hasta que se me apruebe el decreto y entonces presentar una tercería de dominio contra el nuevo propietario?

Por último sino trabajas con grandes márgenes y te pasan estas cosas, no podrás asumirlas cuando te ocurran y a mí cada día me ocurre algo nuevo y mira que tengo cuidado.

Y ahora os habla de nuevo Tristán el Subastero.

Recordar que si esto le ha sucedido a unn pedazo de profesional como es mfmelo, imaginad lo que puede pasaros a vosotros si se os ocurre pasearos por las subastas sin haberos formado. menudo desastre.

Para evitarlo no os quedará más remedio que matricularos en mi inminente curso online de subastas Triunfa Con Las Subastas.

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  1. en respuesta a mfmelo
    -
    #80
    20/01/17 14:53

    Bueno al menos la historia ha acabado rapido para lo que suelen tardar este tipo de asuntos...No se puede decri que haya acbado bien porque evidentemente has perdido la adjudicación y el furturo benefecio de la misma.
    Eperaremos a 2020 a ver cuáles son esos errores, será señal de que aún seguimos por aquí jejeje.

  2. #79
    20/01/17 13:41

    Si fuese el título de un post, este sería en letras grandes:
    CERRANDO EXPEDIENTE.

    Un conocido subastero de mi provincia, crack entre subasteros, donde haya uno, siempre decía: hay dos días de alegria en las subastas: el día que te adjudicas y el día que vendes en notaria.

    En el asunto de referencia de este post hoy me han devuelto el dinero y efectivamente como dijo Tristán ni me han llamado, ni dado explicación alguna, ni nada de nada. al menos agradecer que han sido rápidos, iba a decir y eficaces pero en este asunto.....como que no.
    Es increíble como se ha hecho un alzamiento de bienes y como nada, en las narices de un L.A.J., abogado y procurador.

    Asunto finiquitado y algo más aprendido, pero irremediblemente problema recurrente, ya que no se pueden pedir notas simples a priori de cada subasta y más, como es en este caso, poniendo en edicto: tasación: 525.000 € valor de subasta: el mismo y esto es en respuesta a un pregunta de Tristán de como sabía que no tenía cargas. Si hubieran presentado la tasación obligatoria de perito, me hubiese dado cuenta del cambio de titular y de la posible caducidad.

    Deseándome a mi mismo que todo acabe de esta forma, me despido mandándome un afectuso y cordial saludo, después de tanta leña como me he dado y latigazos recibidos.
    Pero como en esto de las electrónicas no hay dos sin tres, ni tres sin cuatro ni......tengo otros errores cometidos y que relataré en año 2.020 y mientras tanto: abrazos virtuales.

  3. #78
    14/01/17 22:27

    Ya que se está hablando de las reservas...
    Yo también pienso que es una buena estrategia para contrarrestar a los compinches y que les salga mal la jugada. Creo que en muchas ocasiones les va a salir el tiro por la culata (a los compinches). En el futuro se lo pensarán mejor si es que piensan repetir...

    Ahora, también es verdad, que hacer una reserva en UNA subasta en particular esperando que se quiebre es asumible por mucha gente. Y no digo todos, porque muchos no estarán dispuestos a tener el dinero retenido por meses o más tiempo en "paradero desconocido". Y los más expertos o los licitadores con más dinero podrán tener varias retenciones al mismo tiempo. Pero para eso hay que tener valor y estar dispuesto a "despedirse" de tu dinero por un tiempo indefinido.

    Personalmente, puedo decir que esta semana me han devuelto la retención de una subasta. 8 meses después....Menos mal que era una cantidad pequeña. Y eso que era una subasta del montón. Como será en una subasta de una finca más interesante y que haya follones en medio....del año pasa seguro. Es decir, retenciones sí, pero hay que pensarselo muy bien.

  4. en respuesta a cristiantiti
    -
    #77
    14/01/17 16:01

    Los juzgados no hacen ni lo que les corresponde, así que si les pide que hagan algo extra, no lo harán.

    El ejemplo más palpable es este post de invitado, delante de las narices del juzgado, del LAJ, del juez, del abogado, procurador, funcionario, etc, han hecho alzamiento de bienes en el año 2.012 y le han birlado el dinero de la deuda a la parte acreedora, que también se ha quedado dormida. De oficio, al ver que se ha cometido un delito de alzamiento de bienes, el juzgado tendría que denunciarlo al fiscal y el fiscal abrir diligencias para una causa penal, pero nadie hará nada y le buscarán a la parte deudora para ver si tiene otra propiedad y esta no lo tiene ya que está inactiva desde el mismo momento en que vendió.

    Ayer puse un ejemplo de un coche por el que han ofrecido 4.000 o 5.000 € más del valor de tasación y lo más probable es que sea el deudor y depositario del coche que por menos de 300€ lo va a seguir disfrutando otro año, hasta que vuelva a subastar de nuevo. Si tú te lo quedas, por hacer una reserva, cuando te vayan ha hacer entrega del vehículo, el propietario y tenedor, pondrá una denuncia diciendo que se lo han robado y aparecerá quemado en cualquier vertedero. Son unos incompetentes. No debería salir nada a subasta que no este remosionado.
    Aquel que haga daño a lo subastado, le deberían meter un castigo tal, que todo el que lo escuchara dijera, no merece la pena hacer daño a lo que ya no es mío, porque además voy a prisión por 3 años.

    Luego los plazos de aprobar remate y hacer el mismo son tan largos, que si quieres hacer reserva de postura, se te quitan las ganas, ya que tu dinero se tiene que pegar como mínimo 3 meses retenido, sin saber si hay otros reservistas.

    Ante locuras como esas de ofrecer precios por encima de lo normal lo mejor es hacer reservas de postura, desquitando el valor de la retención del quebrador y verás como se dejan de hacer eso y el reservista compra más barato de lo que ya tenía ofrecido en la subasta.

    Yo tengo hechas algunas en las electrónicas, pero tengo tanto comprado que no puedo hacer más, pero en cuanto pueda empiezaré a poner una buena cantidad constante para reservas, creo que en las electrónicas, será buen negocio.

    Saludos.

  5. en respuesta a mfmelo
    -
    #76
    14/01/17 13:30

    mfmelo hace poco e visto algo igual de extraño un vehículo con un valor de unos 14000€ se subasta en bastante mal estado de carrocería, ruedas etc (por lo que vale mucho menos que esos 14000€). La maxima puja a sido de unos 23.000€ es obvio que quiere quebrarla con algún compinche que ha echo reserva, como pueden hacerlo de forma tan descarada y que nadie del juzgado se de cuenta ni haga nada por evitarlo?

  6. #75
    12/01/17 22:08

    SUB-JA-2016-43417

    Se ha subastado un vehículo, lo de menos es modelo, etc, lo que importa es la tasación: 9.619,50 €
    Valor subasta 5.434,59 €
    No se tiene que ser listo, ni pitágoras para darse cuenta que hay un descuento en la tasación: carga inscrita delante y que has de pagar.
    El licitador máximo ha ofrecido y tendrá que pagar: 9.620,10 € + 4.181,91 € de carga anterior, total ofrecido: 13.802,01

    Se habrá usted equivocado, o no, piensa quebrarla, o no, que la va a quebrar es seguro. ¿Puede ser el propietario, para seguir teniendo el vehículo?, vista la rapidez de los juzgados españoles, por 271,73 €, un año más disfrutando del vehículo, el cual está depositado a la guarda y custodia del "zorro"
    LOTE ÚNICO: MERCEDES B-180 CDI, MATRICULA 6502GTJ
    VALORACION REALIZADA POR EL PERITO: 7.950,00.- euros.
    VALOR DEL BIEN A EFECTOS DE SUBASTA (tras liquidación de cargas, si la hubiera): 7.950,00.-
    euros
    MATRICULA Nº: 6502GTJ
    MARCA Y MODELO: MERCEDES B-180 CDI
    LUGAR DONDE SE ENCUENTRA DEPOSITADO: CRTA. DE LA GUARDIA, 4º acceso izquierda,
    Cincel Nº 5 JAEN
    DATOS DE CONTACTO DEL DEPOSITARIO: EL EJECUTADO JOSE LUIS LOPEZ MOYA

    No coinciden los valores, pues es porque el perito pone su precio, según su leal saber y entender y le pone el IVA.
    Esto es subasta real y ruina total, saben más que los peritos, los peritos ponen el iva en sus tasaciones.

    Saludos.

  7. #74
    11/01/17 09:01

    Hola:

    Adif ha sacado a Adjudicación directa inmuebles repartidos por toda España. http://www.adif.es/AdifWeb/venta_inmuebles_patrimonio.jsp

    Saludos

  8. en respuesta a Pecks
    -
    #73
    11/01/17 08:01

    Hola Pecks: Como dices, si el embargo ha caducado, el propietario/deudor puede haber aprovechado la circunstancia; es decir haya vendido. Por éso decía yo lo de la tercería de dominio. Porque haya vendido y el nuevo propietario no haya registrado. Es así, no?

    Respecto a mi adjudicación, no sé nada de los inquilinos, porque todavía no me ha llegado el acta de adjudicación y no he ido a verles.

    Saludos,

  9. en respuesta a mfmelo
    -
    #72
    11/01/17 00:05

    Sí, uuffff.....no deja títere con cabeza.
    Nuva yo hablo en terminos generales, esa subasta en particular ni la he estudiado ni sé como está el asunto. Un embargo caducado no existe en la realidad, pero si existe en los papeles, en el registro. Hay que eliminarlo. Pasa igual a veces con las hipotecas, que hay gente que las termina de pagar pero luego no las cancela. Seguramente, buscando en el blog encontrarás la respuesta. Y si no, en las leyes que tienen que ver con subastas o con asuntos inmobiliarios, ahí se dice que sucede en esos casos.

    Y sobre lo de la tercería de dominio. Si cuando se embargó la nave, ésta pertenecía al deudor y era su dueño, no hay tercería que valga. Además, ya es tarde para eso. El embargo bien hecho fue. Otra cosa es que el embargo haya caducado y el propietario/deudor haya aprovechado esa circunstancia.

    Y Nuva, como vá tu subasta de hacienda. Ya lograstes echar a los "inquilinos" subarrendados (cada uno por su cuenta) o son ellos los que te han echado a ti los perros....es un decir, jejeje.

  10. en respuesta a Nuva12
    -
    #71
    10/01/17 23:44

    Inversius: ¡¡manifiestate!!
    Nuva12 yo el día de las derivadas no fuí a clase, te doy mi palabra, así que mañana, sino te contesta Inversius, las estudiaré.

    Saludos.

  11. en respuesta a mfmelo
    -
    #70
    10/01/17 23:26

    Jajaaaa, estás muy gracioso ésta noche. Pero yo sigo sin tener claro el problema de la subasta que ha planteado Inversius.

  12. en respuesta a Pecks
    -
    #69
    10/01/17 23:16

    Pecks, Nuva12 te lía a tí, a mí, a Tristán, a Jotaerre, a Falcón Crest y a ella misma.

    Saludos.

  13. en respuesta a Nuva12
    -
    #68
    10/01/17 23:07

    Ése mensaje iba para Mfmelo

  14. en respuesta a Pecks
    -
    #67
    10/01/17 23:06

    Jajaaaa, pues ahora que lo dices, por qué es tan fácil de eliminar? Ten consideración, que todavía no he llegado ni a 1ª derivada, no seas abusón. 😂😂😂😂

  15. en respuesta a Pecks
    -
    #66
    10/01/17 23:02

    Pecks, entiendo por tu respuesta que al estar caducado el embargo que se ejecuta, no tengo que presentarle al registrador ni el mandamiento de cancelación, ya que a todos los efectos ese embargo ya no existe por estar caducado. Por tanto, que un embargo esté caducado solo afecta si tuviese cargas posteriores, no?

    Entonces, el problema que planteaba Inversius en la subasta de la que hablaba ésta tarde es la tercería de dominio?

  16. en respuesta a Pecks
    -
    #65
    10/01/17 22:57

    Y ahora te preguntará Nuva12 ¿y por qué es muy fácil de eliminar? JJJJJJJJJJJJJ.

    Saludos.

  17. en respuesta a Nuva12
    -
    #64
    10/01/17 22:50

    ¿Y para qué quieres cancelar un embargo que ya está caducado?

    De todas formas, ese embargo es muy fácil de eliminar.

  18. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    #63
    10/01/17 21:07

    Lo que haga falta, amigo...........

  19. en respuesta a Fcalvo
    -
    Top 100
    #62
    10/01/17 20:59

    Pues claro que a ti no puedo enseñarte nada. Si hasta contaba contigo para dar alguna clase magistral.

  20. en respuesta a Fcalvo
    -
    #61
    10/01/17 20:59

    😂😂😂😂 Muy bueno FCalvo.

    Tristán, si es que eres muy modesto.


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