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El Lado Oscuro, impenetrable al interés del ciudadano

Sapos y culebras pugnan por salir de mi boca mientras esta tipa me mira con desdén con sus ojos de rana.

En milésimas de segundo decido que en vez de vomitar sobre ella toda la rabia que me está produciendo su actitud mejor cojo el jarrón con flores secas que tiene en el aparador y se lo estampo en esa frente kilométrica donde los niños podrían disfrutar de lo lindo haciendo patinaje artístico. 

Pero ojo, un momento, es una mujer y si la hostio igual me salen con lo de la violencia machista y me empapelan.

Ja, pero como no estamos casados ni somos pareja no podrían acusarme de violencia doméstica. Si acaso solo de violencia contra la autoridad.

Y además, mientras le sonrío al jarrón y me decido por él, me da tiempo a pensar que quizás ni siquiera sea una mujer. Quizás sea un hombre con vagina, que ahora están muy de moda.

¿O una mujer con pene?

Dios mío, vaya lío. Lo mejor será que no la hostie y vuelva a la idea de solo insultarla.

Pero mientras estoy abriendo la boca para descargar el veneno acumulado va la tía y se agacha un poco y se le abre el ventanal que tiene en el pecho, con lo que me achico y me pongo a balar como un corderito.

¡¡Maldita sea!!

Y todo ha sucedido en apenas tres o cuatro segundos.

Rebobina Tristán. Antes de continuar, vuelve al principio y cuéntanos cómo es que has estado a punto de echarlo todo por la borda y de acabar en el calabozo.

Quiero ver el expediente de esta subasta

Seguro que los casi cien kilómetros que me he visto obligado a conducir en hora punta han tenido algo que ver con mi estado de ánimo. He medio cruzado toda la provincia de Madrid para visitar un juzgado que está celebrando una subasta que terminará en un par de semanas. Como novedad a investigar el hecho de que en el edicto de subasta la secretaria judicial se ha tomado la molestia de señalar que el chalet está habitado por un inquilino con derecho a permanecer en él tras la subasta.

Ostras, vaya putada. Pero como ese chalet me interesa mucho, decido acercarme al juzgado para echarle un vistazo al contrato y ver si a pesar del arrendamiento la subasta me sigue interesando.

Y en cuanto pregunto por el expediente, la funcionaria malencarada de turno me sale con que ya no dejan ver los expedientes.

- ¿Cómo que no? Si aquí siempre nos habáis permitido verlos.

- Pues ya no. Ahora os basta con lo que se cuelga en el portal del B.O.E.

- De eso nada, guapa, porque en este caso la propia secretaria nos advierte que hay un arrendamiento y al menos me tienes que dejarme ver ese contrato

- Pues espera que se lo pregunto a la secretaria.

Pues muy bien, me digo mientras sonrío pensando que por mucho que la mona se vista de seda, mona se queda, pues ni siquiera los empleados judiciales les llaman Letrados para la Administración de Justicia. La mayoría les sigue llamando simplemente secretarios y secretarias.

Al cabo de un momento me dice que pase al despacho.

Y el colerón con el que comencé esta publicación me vino porque a pesar de poner toda la carne en el asador, a pesar mi mis evidentes dotes persuasivas y, sobre todo, a pesar de tener más razón que un santo, me ha resultado imposible convencer a la borrica esa de lo imprescindible que resulta para los postores conocer el contrato de arrendamiento que afecta y domina la compraventa que el juzgado nos está proponiendo.

Y ello por un montón de motivos que le han resbalado como el agua sobre el hielo:
 

  • ¿Cómo vamos a saber cuánto ofrecer si no conocemos la fecha del contrato ni, por lo tanto, la Ley de Arrendamientos Urbanos que lo rige.
     
  • Tampoco conocemos el plazo del arrendamiento. Podría ser por dos años más o por veinticinco años.
     
  • Tampoco el precio del arrendamiento. Estamos hablando de un chalet cuyo valor pasa de trescientos mil euros y quizás el precio sea de solo doscientos euros al mes.
     
  • Por otro lado, el hecho de que el juzgado haya decidido que el inquilino tiene derecho a permanecer en la vivienda tras la subasta me indica que la fecha del contrato debe ser anterior a junio de 2013, pero cuando hablé con la procuradora me dijo que eso no lo sabía. Simplemente que no se habían opuesto a la continuación del arrendamiento y que ni siquiera se había celebrado la vista oral habitual en la que se decide sobre estas cosas. Es decir que podría perfectamente tratarse de un arrendamiento posterior a la última reforma y que sin embargo, por negligencia del actor y del juzgado, ahora fuera imposible echarlo abajo en este mismo juzgado. Pero siempre sería posible hacerlo iniciando un nuevo procedimiento ordinario.
     

Por todas estas razones era imperativo ver ese contrato.

Pero la secretaria judicial se las ha pasado todas por el arco de triunfo mientras me miraba con sus ojos de rana y permitía que se le abriera la camisa.

¿Hay derecho?

 

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  1. en respuesta a Nuva12
    -
    #60
    26/03/17 12:34

    desde septiembre, ya no hay fincas registrales, no se si aporvecharon para otro arancel nuevo, interesante averiguarlo.

    falta información para determinarlo, enviame acta adjudicación nota simple anterior, y minuta registro (solo tienes 15 dias??)

    Notificaciones, a veces notifican sin que la ley exigen
    cancelacion afeccion fiscal, raro

  2. en respuesta a Inversius
    -
    #59
    26/03/17 12:00

    Inversius, no te enfades hombre, te adjunto la factura.
    Concepto ---------------------------------------BASE---------------- HONORARIOS

    1.Presentación------------------------------------- ---------------------- 6,010121
    2.1 Adjudicación -----------------------------------26.000-------------56,071636
    2.2 Cancelación de hipoteca (2)---------------24735,32----------40,476834
    3.1 Cancelación de nota marginal------------- ----------------------12,020242
    3.1 Cancelación de Anotación por caducidad- 2299,75 ------ 12,020242
    2.1 Cancelación de embargo (1)------------------3174,30---------24,040484
    3.2 Código Registral Único ------------------------- -------------------9,015182
    3.3 Nota afección fiscal ------------------------------ --------------------3,005061
    3.3 Cancelación afección fiscal ------------------- ---------------------3,005061
    4.1F Notificaciones ------------------------------------ --------------------3,005061
    4.1F Nota informativa ------------------------------ -----------------------3,005061

    (1) Reducción según R.D 8/2010 de 20 de Mayo de 2010
    (2) Reducción según R.D 8/2010 de 20 de Mayo de 2010 y R.D 18/2012 de 11 de mayo

    Lo que yo detecto es:
    - Me cobra por la Adquisición (fué por Adjudicación Directa en AEAT por 26.000 €), pero es que luego cobra por cancelar la hipoteca con Hacienda que dió lugar a la subasta. En los casos de vuestros ejemplos no os cobra por Adquisición.

    - lo del Código Registral Único no sé a qué se refiere.

    Y, habrá más errores que no he detectado.

  3. en respuesta a Nuva12
    -
    #58
    26/03/17 11:41

    Haces bien en revisar las cuantías de los registradores, porque se equivocan mucho sobre todo en las subastas, en las que aplican valor mercado en lugar valor adjudicación.

    Yo siempre las reviso, y en un 40 % de los caso los recurro, y en un 50 % de estos lo gano.

    Cada concepto esta regulado por aranceles, que está en boe.

    A veces me piden servicios profesionales, pero ya no los acepto, por falta de tiempo y falta de rentabilidad pues estoy terminando otros proyectos muy ambiciosos en el campo de la ciencia de datos dedicado a las subastas además del análisis de oportunidades de las subastas.

    El otro día, contacto conmigo para localizar a una herencia yacente, me representaba poco tiempo a través de mi plataforma osint, le dije un precio y un numero cuenta, el quería que le contara, aprender, no se identificó, no ingresó el dinero, finalmente determiné que ni era mi negocio ni me valía la pena estar regateando, cuando me quita tiempo en analizar operaciones y en mis proyectos, poca paciencia tengo, no me extraña que tristan quiera dedicarse en el futuro a comprar solo el.

    Lo que si hago, es ofrecer ayuda a cambio de ayuda, siempre en entornos colaborativos pero si la persona no es generosa colaborando, no me interesa, que se quede de por vida condenado a la ignorancia, mi filosofía en Open subastas es clara..

    En tu caso, ni te has identificado ni has indicado nada que puedas ofrecer y si es un canal privado, que solo enriquece al interesado, no me interesa.

    Pon tu minuta registrador, en el blog, y despertarás mi interés.

  4. en respuesta a Inversius
    -
    #57
    26/03/17 11:09

    Inversius, me alegro mucho de verte por aqui.

    Te he enviado un mensaje privado.

    Y, aprovecho para preguntarte si es normal que el Registrador cobre por:

    - Adjudicación
    Y - Cancelación de Hipoteca

    No crees que me ha duplicado el cobro? Ha sido por una Adjudicación Directa de Hacienda de una Hipoteca a favor de Hacienda

  5. en respuesta a Nuva12
    -
    #56
    26/03/17 10:55

    Amiga Nuva12, en cuanto al valor actual de las cargas, has tocado el lado oscuro de las subastas,

    En las Etj, se sabe el valor, porque lo descuentan (lo que no ponen es la fecha)
    Hay gente que sabe el valor económico actual de las cargas y eso le da una gran ventaja competitiva.

    Lo sabe porque es el propietario de estas cargas, o porque tiene contactos en el banco o sus gestorías o porque ha utilizado ingenieria social o por estimación.

    Mucha gente piensa, que se gana dinero localizando inmuebles cuyo valor es superior al valor tasado, pero realmente se gana mas dinero cuando un inmueble que parece que tiene unas cargas determinadas, no las tiene y aqui entra verdaderamente la experiencia del subastero.

    Yo donde mas dinero he ganado ha sido apostando por determinadas cargas que iban a prescribir, o estimando el posible valor actual.

  6. en respuesta a mfmelo
    -
    #55
    25/03/17 20:24

    Mfmelo, te he hecho una pregunta en el Chat de inversores del curso de subastas.

    Es acerca de cómo conocer las cantidades pendientes de las cargas anteriores.

  7. en respuesta a Nuva12
    -
    #54
    25/03/17 16:01

    El procurador siempre va a estar en la subasta, es su obligación, ya que representa a la parte actora, es el único que la representa en subasta, aunque es el último en tomar decisiones, estas ya han sido tomadas con antelación y él lo único que hará será cumplirlas.

    La mejora de postura es si sigue interesado el comprador que les hizo el incargo, pero a esos precios me parece que no lo estará, ya que si estuvo en la subasta habrá llegado a sus precios.

    Si te interesa algo no tengas en cuenta al procurador, sólo a tus números.

    Saludos.

  8. en respuesta a mfmelo
    -
    #53
    25/03/17 15:43

    Ok, pero si no se ha acordado previamente y firmado por los vecinos en una junta, aún así el procurador puede participar en la subasta o luego hacer mejora de postura?

  9. en respuesta a benjironda
    -
    #52
    25/03/17 15:30

    Si:
    http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Servicios/Atencion-Ciudadana/Quejas-y-reclamaciones/

    Pero ellos diran que los tiempos son los tiempos y que hay que notificar a las partes, la actora no hay problema, el demandado en paradero desconocido o no recoge correspondencia y hay que publicar por edicto en estrado.
    Los plazos judiciales están desfasados, unos son muy cortos: para recurrir una decisión del juzgado, y otros muy largos: plazos dados a las partes para presetar y al adjudicatario provisional para rematar: 40 días hábiles.
    Hay juzgados que no admiten seguir con el procedimiento sin haber entregado lo que se va actuado al deudor, hasta que se ve obligado a publicar en tablón.

    Deberían ponerse plazos obligados para todo y estos complirse obligatoriamente y sino se hace le culpable: sanción.

    Saludos.

  10. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    #51
    25/03/17 14:44

    Una duda respecto al post, no es posible hacer una reclamación respecto a esos incompetentes judiciales que no hacen su trabajo?

  11. en respuesta a mfmelo
    -
    #50
    25/03/17 12:35

    Otra información más que me apunto en mi libreta de detalles a tener en cuenta.

  12. en respuesta a cdsioux
    -
    #49
    25/03/17 11:41

    Es más a tu hija el día de mañana le dirás: had separación de bienes y ella no te hará caso, porque el amor es ciego y se casará en gananciales, el mayor error que se puede cometer en la vida.
    El único que gana con los bienes gananciales es el ESTADO, nada más, el ESTADO son todos los estamentos de la administración.
    Pero si tu hija/o tiene su dinero antes de contraer matrimonio entonces es: privativo y así será siempre y así será demostrado, aunque haya cometido el error de los gananciales.
    Los bienes gananciales no es por desconfianza hacia su pareja, que también podría ser (separación o divorcio futuro), sobre todo para nunca perderlo todo en una deuda contraida por uno de los "socios matrimoniales" o no perder nunca nada, ya que tengo como "socio o copropietario" el derecho de mejora.
    Teniendo los bienes y aportaciones en estado de "privativos" tengo más poder sobre los bienes del otro conyuge, y ella sobre los míos que en gananciales, ya que nos vamos a un notario y hacemos poderes recíprocos, para la administración de yo lo suyo y ella lo mío.
    Dime si lo vas cogiendo, pues así es todo.

    To be continued.

  13. en respuesta a Nuva12
    -
    #48
    25/03/17 11:30

    El procurador hará lo que le mande y diga el abogado. El abogado hará lo que le mande y diga el presidente de la CCPP y el presidente hará lo que se haya aprobado en junta. La primera junta fue cuando se decidió a poner la demanda al deudor con la CCPP y allí se acordó: QUE SE PONGA AL DÍA EN SUS CUOTAS.
    Pero llego yo y hablo con el presidente o abogado o procurador y les digo que: si ellos pujan y se lo quedan en el x%, les arreglo la azotea de las goteras y/o les pongo ascensor nuevo, o les pago a todos las cuotas del año y muy bajo cuerda le digo al abogado (el procurador es el último mandado y no hará nada sin la orden de sus jefes) a tí te pago un extra de 2.000, pero todo lo que supere el x% os lo descontaré de lo que os oferto. Y por el bien común todos colaboran y es totalmente legal.
    La CCPP lo único que quería en principio era COBRAR SU DEUDA y es lo que intentarán, pero....

    Conclusión: Llega a tus números y que ellos no tengan más remedio que llegar al 70% por ciento y entonces a mi ya no me interesará, ya que en ese precio no me hace falta la colaboración de nadie, pero sé generosa, no te quedes corta, si su reclamación es de 10.000 dá 12.000, en previsión de los tiempos que pasarán y los intereses que sumarán hasta llegar a la liquidación de todo.

    Saludos.

  14. en respuesta a mfmelo
    -
    #47
    25/03/17 11:18

    Mfmelo, en las deudas de CCPP, para que el procurador o administrador intervenga pujando en la subasta o luego quedandósela por el 70 %, es totalmente indispensable que se haya convocado una junta en la que los vecinos estén de acuerdo, o no?

    Es que estoy interesada en una subasta de éste tipo y la Administradora me ha dicho que los vecinos (la CCPP) no están interesados. Si no están interesados, luego el procurador de la CCPP no puede hacer nada. O si?

  15. en respuesta a mfmelo
    -
    #46
    25/03/17 11:04

    Estaría bien ese conocimiento en los últimos temas del curso de Tristán...Mi niña tiene 15 meses y ya quiero ir preparándole el futuro por si, como pronosticas y puede ocurrir, nos gobiernan los podemitas. Pero vamos que ya aquí en nuestra tierra con Susanita tenemos bastante...

  16. en respuesta a tirikos
    -
    #45
    24/03/17 22:08

    para la herencia, es en la AEAT ponerte en el censo en Madrid de la AEAT (y esperar 5 años).
    pero si tienes un piso en MAdrid, y lo que quieres que tus hijos no paguen plusvalia municipal, los hijos han de estar empadronados en ese piso.

  17. en respuesta a mfmelo
    -
    #44
    24/03/17 20:13

    pues si no es una sociedad como decia pecks y como no sea empadronarte en madrid ....pos me he perdido...

  18. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    #43
    24/03/17 16:23

    A Benjamin Franklin, le estuve asesorando y no me echo cuenta y por eso dijo lo que dijo, sería tonto, un tonto muy alto.

    La primera frase es más adecuada a nuestro negocio, pero: "heredaras las tierras y los pisos y las rústicas y las casitas en la playa y el dinero en el banco"
    No esto último no, se lo había gastado papa en.....SUBASTAS, que cabrón.

    Saludos.

  19. en respuesta a mfmelo
    -
    Top 100
    #42
    24/03/17 15:35

    Ostrááásss, mfmelo, pues ese sería el colofón ideal para una última unidad temática titulada... "Heredarás la tierra".

    O este otro título: "El que deja herencia deja pendencia"

    La penúltima unidad, que ya está colgada pero que todavía no he liberado se titula: "Nada es seguro salvo la muerte y los impuestos", ya sabes, la famosa frase de Benjamín Franklin.

  20. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    #41
    24/03/17 15:16

    No problem, decia terminator.
    Siempre hay que tener asegurada la procedencia y línea del dinero que tienes, de que has pagado todos los impuestos a los que te han sometido y que has cumplido las reglas "impuestas", eso durante muchos años y con carácter retroactivo no se puden hacer leyes, ni tributar a otros tipos no comtemplados en el momento en que tuviste que hacerlo y yo hice, lo hago y lo haré.

    Saludos.


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