Para quienes crean que el proceso de desahucio es un procedimiento sencillo que siempre acaba con final feliz hoy os traigo mi última experiencia, que no ha sido precisamente grata.
A principios de este año compré un piso en una subasta de la Seguridad Social.
En realidad compré muchos pisos, unos en la Seguridad Social, otros en la AEAT y alguno en los juzgados, pero el piso que hoy me trae aquí lo habían subastado en la Seguridad Social y estaba okupado por un negro.
- Coño, Tristán, eres un puto racista, ¿a qué viene decir que el tipo era negro?
- Pues muy sencillo, porque si fuera pelirrojo lo diría y si fuera cojo o tuerto también lo diría. La gente solemos referirnos a los demás por el rasgo físico que más les caracteriza. Y resulta que el tipo éste era negro.
Sigamos...
Una vez inscrito el título de adjudicación me fui a verle y me encontré con un tiparraco súper primitivo, casi recién desembarcado de la patera y que apenas chapurreaba algo de español. Pero sí lo suficiente para exigirme que o le pagaba diez mil euros -sí, diez mil, lo que no había ganado él en toda su vida- o resistiría allí todo lo posible y luego me quemaría el piso antes de irse.
Siempre es desagradable darte de bruces con la mentira del "buen salvaje", una de las muchas milongas que nos obligan a aceptar pero que no resisten ni 5 minutos de prueba. El caso es que el menda comenzó a ponerse violento y yo opté por irme de allí en la confianza de que en unos meses él estaría en la calle y yo tendría el piso reformado y a la venta.
Aunque ahora que lo veo con la perspectiva del tiempo creo que hubiera hecho mejor en contratar a aquellos dos armarios rumanos que hace poco me contaron que por 500 euros habían desalojado a hostias a unos okupas que se le estaban poniendo chulitos a un amiguete mío que es agente inmobiliario.
Pero entonces yo todavía creía que los desahucios por precario eran cosa de coser y cantar.
Tanto es así, que en vez de encargarle el trabajo al verdugo de okupas, que es un verdadero killer con esta gentuza, se lo encargué a una letrada a quien le debíamos un favor. Resulta que en otoño habíamos comprado varios pisos okupados a un fondo de inversión y la letrada de dos de estos pisos continuó con el procedimiento judicial que ya estaba acabando y al final, tras el lanzamiento judicial, en vez de pasarnos la factura a nosotros, se la pasó al fondo, quienes como están en la inopia se la pagaron sin problemas.
La habíamos prometido darla en el futuro algún encargo y esta ocasión era perfecta para saldar la cuenta.
¡¡Que grave error!!
Porque lo que comenzó así...
Finalmente ha terminado de esta manera...
¿Qué ha pasado?
Yo os lo digo, que cuando el negro se enteró de que había sido demandado, le entró prisa y le vendió a otro cualquiera su "derecho" de okupación y así, cuando llegaron los del juzgado a notificarle la demanda se encontraron, como dice el auto, con otras personas diferentes que alegaban ser inquilinos legítimos desde hacía año y medio.
Todo mentira, obviamente.
Pero suficiente para que un juzgado ideológicamente podemita y profesionalmente sectario, prefiera utilizar esa puerta de salida en vez de hacer su trabajo y poner en la calle a la gentuza okupa dado que el legítimo propietario se estaba poniendo al amparo de su Justicia.
Pero ya dije al principio del post que visto el resultado me habría ido bastante mejor tomándome la Justicia por mi mano en vez de recurrir a quienes no saben impartirla.
Así que una vez recibido el palo judicial le escribo Javier, el mediático abogado anti-okupas y el tío va y me responde...
Tiene razón el juez. Así de claro te lo digo.
Yo he desahuciado con el 250.1.7. De hecho, lo menciono en el artículo que estoy preparando para tu blog. Era yo joven, entusiasta, melena al viento y tuve la inmensa baraka de que los desahuciados comparecieron para allanarse a cambio de renunciar a las costas.
Pero es un Artículo que lo carga el Diablo, como acabas de ver. Y suerte has tenido de que no te casquen las costas. El Artículo correcto para tus fines será prácticamente siempre el 250.1.2 LEC.
Joooder, o sea, que la culpa la he tenido yo por haber demandado por el artículo 250.1.7 de la L.E.C. en vez de haberlo hecho por el artículo 250.1.2 de la L.E.C.
¿Pero qué diantres es eso del artículo 250.1 de la L.E.C?
Quien lo quiera saber, que lea el magnífico post de invitado que Javier acaba de publicar en Subastanomics, en el que explica perfectamente el dichoso artículo y las diferencias entre atacar a los malos por un lado o por el otro.
La lotería del desahucio en España. La cruda realidad actual y la que se avecina.