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Lo primero, esto NO es un consultorio sino una conversación entre inversores habituales en la que los ya iniciados en el negocio de las subastas hablamos sobre nuestras cosas, intercambiamos buenas y malas experiencias y opinamos sobre algunas de las subastas en curso.

Las consultas básicas sobre las subastas en general y sobre cualquier subasta en particular NO son bienvenidas.

Porque esto NO es una escuela de primaria de subastas.

Ni aquí queremos darle munición a los paracaidistas para competir en subastas con inversores ya iniciados que luchan con sus propias armas.

Los que se estén iniciando en este negocio que quieran hacer consultas, siempre de interés general, deben buscar algún post que trate sobre lo que ellos desean saber y ubicar allí su consulta. Siempre teniendo en cuenta que un blog NO es el sitio adecuado para hacer consultas particulares sino para opinar sobre los temas que propone el bloguero.

Las consultas de interés particular deben hacerse contactando por correo electrónico con los profesionales del sector que estén dispuestos a atenderlas. Además, yo recomiendo encarecidamente que cada cual consulte con su abogado. Que le pregunte y le pague la consulta, obviamente.

Y por último, como medida de precaución para que nadie tenga la tentación de utilizar este chat como medio para resolver sus dudas particulares, voy a proponer una única regla básica:

Que todo lo que se comente sobre cualquier subasta en curso tenga que ser aportando el código de la subasta. 

Jejeje, un pequeño misil en la línea de flotación de quien esté investigando su particular El Dorado.

Iniciemos la conversación.

 

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  1. en respuesta a Nuva12
    -
    #3719
    23/01/24 13:14
    Primero.- No haces caso a lo que digo, no cambies nada de nada antes de inscribir la finca en RP. Olvida de que es distinta dirección. En la autenticación de firma pon lo que dice el RP.

    Segundo.- Consulta en ayuntamiento si tienen la nueva dirección asignada en IBI. En catastro virtual poniendo la referencia catastral, etc.

    Tercero.- una vez constatado el error, subsanable, puedes ir a una notaría y que certifique que el número que tiene la finca es erróneo y que ella solicite al RP el cambio. Yo suelo hacerlo con arquitecto, que suele trabajar con la notaría y entre ellos que se entiendan para solucionar el problema. 

    Cuatro.- Las soluciones son muchas y las tienen que resolver los que se dedican a ello: notarios dando fé de que la dirección correcta es...... y no .....por visita realizada a la finca y el arquitecto será el que emita la rectificación y porqué se ha producido.

    Saludos.
  2. en respuesta a mfmelo
    -
    #3718
    23/01/24 09:43
    Y, el arquitecto ahí que tiene que ver? 
    Mfmelo, sabes cómo se llama el informe que tendría que hacer el arquitecto para intentar un cambio de dirección (del número 2 de la calle al número 18, por ejemplo)?
  3. en respuesta a Sr Tnt
    -
    #3717
    17/01/24 12:35
    Hablar con él en persona y ver la forma de que te haga entrega de la vivienda de forma amistosa, ofreciéndole algo de dinero (el algo de dinero, depende del que cada uno crea oportuno, según su situación económica, en mi caso particular actual, sería secuestrarlo, yo a él), siempre con una semana de antelación a la toma de posesión con comisión judicial, pero jamás anules la posesión con comisión judicial; llegado a ese extremo, a la calle sin contemplaciones y ten contratado un servicio de vigilancia (Segúritas, Prosegur, etc) para que te instale una alarma, por un periodo de ......

    Es de primero de subasta el no ofrecer alquiler al antiguo propietario, ni ofrecerle la oportunidad de que vuelva a comprar lo que perdió, ya que si cuando era suyo no pudo ¿por qué va a poder ahora?. Yo tengo hecho un contrato de compra-venta a un antiguo propietario para que vuelva a comprar lo suyo, pero diré en mi favor que la vivienda me costo 8€ con impuestos y me hizo un entrega de señal de arras de 10€ y después de un año me ha hecho otras entregas  por valor de 5€, así que ya le gané dinero y aún queda la venta en notaría. Como ha incumplido los plazos, a lo entregado ya no tiene derecho, pero diré que es múltiplo de 10 el precio que me dá y por ello esperaré. 

    Saludos.

  4. en respuesta a Nuva12
    -
    #3716
    17/01/24 12:21
    Yo hablo por lo que hago: 
    Cuando se adjudica un bien y se ha de inscribir, lo primero es inscribir y para no tener problemas, se pone todo como viene en el RP, no hay que cambiar ni una coma, ni un punto, que en el RP dice que está en el 26, pues en el 26, una vez que lo tenemos a nuestro nombre y todo terminado, puedes ir a un arquitecto y que te haga las modificaciones oportunas o intentar remediarlo por otros medios y documentos oficiales que hagan referencia al cambio de número, pero repito: NUNCA CAMBIAR NADA.

    Saludos
  5. en respuesta a altote
    -
    #3715
    17/01/24 11:40
    Vuelvo a retomar este hilo porque  lo han recomendado, para decir...
    No sé como acabaría el asunto porque es del año 2018, los puntos son orientativos no siguen una pauta exacta, ya que todo depende del porcentaje que hayas ofrecido en la subasta, en mi caso como los porcentajes que ofrezco siempre son muy bajos todo se atrasa mucho.


    Diré para los que compran bienes muebles en general, coches, máquina,  maquinarias, etc que no suelo pagar los ITP,  y si me puedo escapar de hacer el cambio de titular así lo hago, pero para que eso ocurra he de tener toda la documentación y no tener que pasar por la ITV ni por tráfico para que me den copias y que el juzgado me haya hecho entrega del vehículo, que no es siempre es así, ya que hay muchos organismos que no te entregan el vehículo hasta que no le has presentado el cambio de titular en tráfico.  Hace dos años tenía un vehículo comprado de hace cinco, y me hicieron el cambio de titular en tráfico sin yo pedirlo, lo había solicitado el anterior propietario ya que le seguían llegando los sellos del Ayuntamiento. Tengo otros vehículos que no los he cambiado de nombre ya que están a nombre de sociedades extintas, nunca me ha venido una multa.
    Para pasarla ITV solo tienes que llevar los documentos y un seguro, no hace falta llevar sellito de Ayuntamiento.
    En tráfico hace ya mucho tiempo que no me piden el sellito y si te lo piden solo has de presentar el último.
    Irse adaptando e intentar seguir viviendo, que cada vez nos lo están poniendo más difícil y por ello recibe un cordial saludo.
  6. #3714
    11/01/24 08:04
    Buenos días a todos. Me gustaría plantear el tema de, basado en vuestra experiencia, cuál es el mejor modo de sacar a un ejecutado sin que destroce la casa. Una vez entré por las bravas con un notario, sin que fuera la vivienda habitual. En otra ocasión hice una especie de fianza inversa en la que le dejaba unos meses gratis y si no se iba le reclamaría una cantidad (y funcionó muy bien). Ahora tengo una vivienda habitual con fecha y hora de lanzamiento, y un ejecutado que no debe estar muy en sus cabales. Ideas? 
  7. en respuesta a Nuva12
    -
    #3713
    09/01/24 11:44
    Me he vuelto a encontrar ésto, en la certificación de cargas dice que la vivienda está en el bloque nº 30 pongamos, y luego en la realidad está en el 26. Sigo preguntándome, al ir a inscribir como arreglo éste desajuste?

  8. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    #3712
    04/01/24 22:36
    Sin derecho de habitación si, con éste y sin poder acceder a las condiciones, para mi vale 0€
  9. en respuesta a Pako4x4
    -
    Top 100
    #3711
    04/01/24 20:08
    ¿Te parece que el usufructo de un casoplón no puede valorarse en 75 mil euros?
  10. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    #3710
    04/01/24 19:35
    Que valor puede tener entonces? Ese derecho lo puede tener una familia entera que podría necesitar toda la casa. Yo, quizás por ignorancia, no veo ningino y ni mucho menos 75k por muy casoplón que sea. 
    Gracias por tu comentario 
  11. en respuesta a Pako4x4
    -
    Top 100
    #3709
    04/01/24 17:27
    El derecho de habitación no rebaja el valor del usufructo a cero. Ni muchísimo menos. Podría ser una estrategia para rebajar "algo" el valor del usufructo y para poder recuperarlo no muy caro. 
  12. #3708
    04/01/24 15:37
    Que os parece este rocambolesco caso? Resumiendo:
    Hacienda embarga el usufructo  de un casoplón,  tasado por hacienda en 75K, a una viuda deudora de más de 600K. Los dos  50% de la nuda propiedad están inscritos a nombre de dos personas que, supongo (han borrado los nombres de la nota simple), son los hijos del finado. Ahora bién, existe como carga del usufructo un derecho de habitación a un tercero. 
    He estado revisando el código civil y tal derecho no es embargable así que a mi me  parece bastante claro que el abogado de esta familia, a sabiendas de lo que se avecina, ha hecho una auténtica filigrana asegurándose subasta desierta mediante el derecho de habitación para mantener el usufructo intacto.
    Lo veis de la misma manera que yo? Y si es así, por qué hacienda tasa en 75K la subasta si probablemente el derecho de habitación le rebaje el valor a 0€?

    Gacias y feliz año!

  13. en respuesta a Probando12
    -
    #3707
    23/12/23 21:56
    Lo que tienes que hacer es buscarte la vida
  14. en respuesta a Sr Tnt
    -
    Top 100
    #3706
    15/12/23 11:22
    Que no es cierto.
  15. #3705
    15/12/23 11:08
    Buenos días caballeros. 
    Una pregunta espero que para algunos interesante. El RD 6/2020 de suspensión del lanzamiento aplica a un adquirente particular en el remate (nosotros)? Según el art. 1 hubiera entendido que sí, pero he leído este artículo de una profesora de civil de la Complutense en la que dice que no. Y cito en su artículo:
    " La suspensión se produce cuando el acreedor hipotecario ejecutante se adjudica el bien en el procedimiento, o cuando se lo adjudica el cesionario del crédito hipotecario. No así cuando compra el bien en subasta un tercero comprador rematante pues, de lo contrario, se estaría lesionando el contenido esencial del derecho de propiedad reconocido en los artículos 33 y 53.1 de la Constitución española."
    El enlace del art. completo:
    https://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=7736858
    Opiniones?
  16. en respuesta a Kukisyo
    -
    Top 100
    #3704
    04/12/23 20:41
    Como viajar al país de nunca jamás.
  17. #3703
    04/12/23 20:16
    Buenas tardes
    Que tal se porta el juzgado 100 de Madrid, compartir experiencias en el mismo
    Saludos

  18. #3702
    06/11/23 23:07
    Aunque hay personas más entendidas en la materia, quería comentar por algunos escritos que he leído, se confunde el limite del 30% para intereses y costas en la ejecución, y el limite del 5% para costas en vivienda habitual.

    Aprovechando, en algún lugar he leído, o he querido interpretar, que una vez iniciada la subasta, no cabe su cancelación por parte del secretario judicial sin una motivación adecuada. ¿Alguien recuerda algo al respecto?


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