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Lo primero, esto NO es un consultorio sino una conversación entre inversores habituales en la que los ya iniciados en el negocio de las subastas hablamos sobre nuestras cosas, intercambiamos buenas y malas experiencias y opinamos sobre algunas de las subastas en curso.

Las consultas básicas sobre las subastas en general y sobre cualquier subasta en particular NO son bienvenidas.

Porque esto NO es una escuela de primaria de subastas.

Ni aquí queremos darle munición a los paracaidistas para competir en subastas con inversores ya iniciados que luchan con sus propias armas.

Los que se estén iniciando en este negocio que quieran hacer consultas, siempre de interés general, deben buscar algún post que trate sobre lo que ellos desean saber y ubicar allí su consulta. Siempre teniendo en cuenta que un blog NO es el sitio adecuado para hacer consultas particulares sino para opinar sobre los temas que propone el bloguero.

Las consultas de interés particular deben hacerse contactando por correo electrónico con los profesionales del sector que estén dispuestos a atenderlas. Además, yo recomiendo encarecidamente que cada cual consulte con su abogado. Que le pregunte y le pague la consulta, obviamente.

Y por último, como medida de precaución para que nadie tenga la tentación de utilizar este chat como medio para resolver sus dudas particulares, voy a proponer una única regla básica:

Que todo lo que se comente sobre cualquier subasta en curso tenga que ser aportando el código de la subasta. 

Jejeje, un pequeño misil en la línea de flotación de quien esté investigando su particular El Dorado.

Iniciemos la conversación.

 

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  1. en respuesta a Jotaerre
    -
    #1120
    30/04/18 09:51

    Con el debido respeto,...creo que podemos añadir la Resolución de la DGRN de hoy mismo:

    http://www.boe.es/boe/dias/2018/04/30/pdfs/BOE-A-2018-5870.pdf

    Parece que la guerra entre el Tribunal Supremo y la DGRN sobre los efectos de la caducidad de las anotaciones preventivas de embargo está servida y sigue cocinándose.

    ¿Podría alguien aclarar cómo queda la cosa en estos momentos, tanto a efectos procesales como registrales? Con tanta Sentencia y Resolución, en vez de aclarar, parece que lo que intentan ( y ciertamente consiguen) es liarlo todo más si cabe.

  2. en respuesta a Nuva12
    -
    #1119
    29/04/18 09:42

    Porque cuando B pasara a ser copropietario, ya no habría transmisión posterior a la suya que retractar.

  3. en respuesta a Jotaerre
    -
    #1118
    29/04/18 09:32

    Pués si se parece esto al jeroglífico de los domingos, si.. jajaaaa.

    Jotaerre, dices: “ B’ no tendría contra quién hacerlo”; porqué no contra A o A’? Ó dices que no podría porque se habría pasado el plazo para ejercer el retracto?

    Saludos,

  4. en respuesta a Jotaerre
    -
    Top 100
    #1117
    29/04/18 09:20

    Me voy a explicar mejor.
    Si Nuva y yo coincidimos en esa subasta de la AEAT y cada uno compramos una mitad indivisa y si luego intenta ejercer el retracto para birlarme la que he comprado yo, me juego doble contra sencillo a que ni de coña me vence en el procedimiento judicial. Tampoco yo la vencería a ella en mi pretensión de adquisición preferente sobre la mitad que ella hubiera comprado.

  5. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    #1116
    29/04/18 09:07

    Bueno, la diferencia sería que una compra doble ante Notario puede ser en unidad de acto, pero forzosamente las adjudicaciones de la Mesa deben ser dos, así que la simultaneidad es imposible.

  6. en respuesta a Jotaerre
    -
    Top 100
    #1115
    29/04/18 08:33

    Mi apuesta es que por tratarse de una subasta (compra) simultánea ninguno de los retractos vencería en un juzgado si la otra parte se opone con una buena defensa.

  7. en respuesta a Nuva12
    -
    #1114
    29/04/18 06:25

    Ya, Nuva, pero supongo que también será LA MISMA Mesa la que deberá aprobar ambas adjudicaciones, así que es físicamente imposible que sean simultáneas.
    Por eso planteas un absurdo: cuando adjudique la mitad de A (a A', digamos), solo B podría retractar (inverosímil, si también sale su 50% a subasta por impago, ¿no crees?). Si lo hiciera, ocuparía la posición de A'.
    Y, cuando adjudiquen la de B (a B'), solo A o A' podrían retractar, pero B' no tendría contra quién hacerlo.

    (Parece el jeroglífico o crucigrama de los domingos ;)

  8. en respuesta a Jotaerre
    -
    #1113
    28/04/18 22:17

    Jotaerre, si es que salen el MISMO DÍA las DOS MITADES.

  9. en respuesta a Nuva12
    -
    #1112
    28/04/18 19:30

    De todas formas, lo que planteas es un poco absurdo: cuando Hacienda adjudique la mitad de A, notificará al copropietario B por si quiere retractar, así que difícilmente adjudicará inmediatamente esa mitad de B...

  10. en respuesta a Nuva12
    -
    #1111
    28/04/18 19:20

    La inscripción es declarativa, no constitutiva = basta título firme.

  11. en respuesta a Jotaerre
    -
    #1110
    28/04/18 19:04

    Hola Jotaerre; para solicitar ejercer el retracto es necesario tener inscrito en el RP el título, verdad?
    Es decir no basta con él Acta de Remate, Acta de Adjudicación,..?

    Saludos

  12. en respuesta a Nuva12
    -
    #1109
    28/04/18 18:35

    Hola, Nuva, creo que ya lo tratamos en el curso, y se trata de aplicar el 1.521 CCivil ("Cuando dos o más copropietarios quieran usar del retracto, sólo podrán hacerlo a prorrata de la porción que tengan en la cosa común"), y luego, por analogía, el 1.523, aunque hable de colindantes: "Si dos o más colindantes usan del retracto al mismo tiempo será preferido el que de ellos sea dueño de la tierra colindante de menor cabida; y si las dos la tuvieran igual, el que primero lo solicite."

    Es decir, el que más corra...

    Saludos,

  13. en respuesta a Nuva12
    -
    Top 100
    #1108
    28/04/18 17:21

    Difícil cuestión

  14. #1107
    28/04/18 14:19

    Hola; creía que había hecho ya la consulta que a continuación haré, pero no aparece, así que o se ha borrado o no le dí a enviar

    Bueno, el caso es que últimamente me he encontrado en las Adjudicaciones Directas que salen el mismo día las dos mitades indivisas (cada una del 50 %); me preguntaba cuál de los dos adjudicatarios puede ejercer el retracto sobre la otra parte? El que llegue antes al RP, inscriba su mitad y a continuación solicita el retracto sobre la parte del otro Adjudicatario?

    Saludos

  15. en respuesta a Jotaerre
    -
    Top 100
    #1106
    25/04/18 11:10

    Lo que no entiendo es qué hacen los registradores pasándose por el arco de triunfo la sentencia San Fermín.

  16. en respuesta a invtla
    -
    #1105
    25/04/18 11:06

    Buenas, invtla, y muchas gracias, interesantísima, porque supone la primera reacción a la "Sentencia San Fermín".
    Con tu permiso, lo copio y comento en la entrada sobre la lucha de poder TS/DGRN.

    Saludos,

  17. #1104
    25/04/18 09:42

    Buenas,
    ojo con esta Resolución de la DGRN publicada en el BOE de hoy. Por lo que he leído por encima, se suspende la cancelación de cargas al estar caducado el embargo en el momento de la presentación en registro del mandamiento de cancelación, aún cuando estaba vigente en el momento de la subasta.

    http://www.boe.es/boe/dias/2018/04/25/pdfs/BOE-A-2018-5646.pdf

  18. #1103
    24/04/18 19:19

    Por algo se empieza, para acabar con estos parásitos sociales. Ya está aprobada la ley y ahora que siga su trámite y se modifique la LEC cuanto antes. Como no podía ser de otra forma, con la oposición de Podemos, otros parásitos sociales que no se espera más de ellos.

    https://www.google.es/amp/s/amp.elmundo.es/economia/vivienda/2018/04/24/5adf5332e2704e11538b47bd.html

  19. en respuesta a Jrodri
    -
    #1102
    24/04/18 18:46

    Jrodri: "....se acabe la ocupación de viviendas de particulares de una vez...."
    No, hombre, no, se acabe la ocupación ilegal de cualquier propiedad, todas y de todos y si los gobiernos populistas desean dar propiedades que las compren y las cedan ellos.
    Es inconstitucional por que hace distinciones muy claras de lo que se puede ocupar y lo que no, no es que se favorezca a las tres masas indicadas, es que se perjudica seriamente a la propiedad privada, sea de quien sea.
    Yo tengo sociedades, pago los "impuestos" a los que estoy condenado, este trimestre ha sido "especial", he pagado para la compra de viviendas sociales con las retenciones a las sociedades por los tributos venideros y estimados.
    Ni usted, ni nadie puede tomar mi propiedad por las bravas sin sufrir unas consecuencias penales rápidas y efectivas, con penas de cárcel, sin paliativos, ni demoras.
    Los paises que no controlan la propiedad privada y van diciendo sus dirigentes: expropiese, están condenados al fracaso más absoluto. El último ejemplo es Nicaragua, que bonito sobre el papel y que difícil es en la realidad, en paises de esa índole el capital huye y sus habitantes también, pero estos últimos lo hacen por las hambrunas.

    Yo no me quejo por las medidas que van a tomar, es por lo sectarias que son y repito lo de los políticos.

    Creo que no tienes sociedades y por eso lo contemplas con satisfacción, pero cuidado que a los particulares que tengan más de 10 fincas los considerarán sociedad de bienes.

    Tú tienes tu opinión y forma de ver las cosas y yo tengo la mía, gracias a Dios, por eso solemos discrepar.

    Saludos.

  20. en respuesta a mfmelo
    -
    #1101
    24/04/18 18:10

    pues parece que ya está lista solo esperando salir del horno del congreso, pq es incostitucional? las leyes no afectan a todos por igual, se hacen distinciones siempre pq buscan un fin concreto, ademas que esta ley es para lo que es para que se acabe la ocupacion de viviendas de particulares de una vez, a ver si vamos a poner pegas ahora que lo están poniendo a huevo!!!


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