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Lo primero, esto NO es un consultorio sino una conversación entre inversores habituales en la que los ya iniciados en el negocio de las subastas hablamos sobre nuestras cosas, intercambiamos buenas y malas experiencias y opinamos sobre algunas de las subastas en curso.

Las consultas básicas sobre las subastas en general y sobre cualquier subasta en particular NO son bienvenidas.

Porque esto NO es una escuela de primaria de subastas.

Ni aquí queremos darle munición a los paracaidistas para competir en subastas con inversores ya iniciados que luchan con sus propias armas.

Los que se estén iniciando en este negocio que quieran hacer consultas, siempre de interés general, deben buscar algún post que trate sobre lo que ellos desean saber y ubicar allí su consulta. Siempre teniendo en cuenta que un blog NO es el sitio adecuado para hacer consultas particulares sino para opinar sobre los temas que propone el bloguero.

Las consultas de interés particular deben hacerse contactando por correo electrónico con los profesionales del sector que estén dispuestos a atenderlas. Además, yo recomiendo encarecidamente que cada cual consulte con su abogado. Que le pregunte y le pague la consulta, obviamente.

Y por último, como medida de precaución para que nadie tenga la tentación de utilizar este chat como medio para resolver sus dudas particulares, voy a proponer una única regla básica:

Que todo lo que se comente sobre cualquier subasta en curso tenga que ser aportando el código de la subasta. 

Jejeje, un pequeño misil en la línea de flotación de quien esté investigando su particular El Dorado.

Iniciemos la conversación.

 

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  1. en respuesta a Nuva12
    -
    #820
    07/03/18 17:22

    Me da que es porque compró con una carga anterior y no la sacaron a subasta. Es lo que yo entendí, pero que lo aclare él.
    Saludos

  2. en respuesta a mfmelo
    -
    #819
    07/03/18 17:01

    Mfmelo, cuando dices:

    “ a algún banco le he quitado también la propiedad porque no se dieron cuenta“,

    Te refieres a que ha “caducado” la hipoteca al pasar los 20 + 1 año desde finalización del plazo de la misma?

    Saludos.

  3. en respuesta a clanderjander
    -
    #818
    07/03/18 11:28

    ¿Prestamista?.... joder macho, esto ya es el lado oscuro del lado oscuro. Suerte y al toro!!!.

  4. en respuesta a mfmelo
    -
    #817
    07/03/18 09:55

    jeje no te pongas tan serio hombre! de acuerdo con que muchos aytos no funcionan bien, que tienen a muchos pro sistema corruptos tb, pero que te enfades pq te cobren el IBI que no pagas en años... creo que ese ayto por lo menos funciona en parte, aunque sea para cobrarte la deuda, cosa que otros muchos aytos ni siquiera son capaces, no hay mas anti sistema que el que rige un servicio publico que ni recauda ni da el servicio adecuadamente.

  5. en respuesta a mfmelo
    -
    #816
    06/03/18 22:05

    Si sigues así y dado que esta historia me va a obligar a bajar a ver la Giralda, me veré obligado a inviarte a comer, que según donde puede ser superior la cuenta que la minuta y así saldaré mis deudas jajaja.

  6. en respuesta a mfmelo
    -
    #815
    06/03/18 21:40

    Que grande eres!!

  7. en respuesta a Mosquy
    -
    #814
    06/03/18 21:34

    Ni posesión ni nada. Que esté vacio, el tiempo es oro y en este caso mas.

  8. en respuesta a clanderjander
    -
    #813
    06/03/18 21:33

    Paga los ITP, que no creo sean mucho, ya que la finca tiene una hipoteca anterior y la tasación y adjudicación habrá sido baja. Pero si no quieres tampoco los pagues.
    No inscribas en RP, nada más.
    Si inscribes en RP, el problema que tendrás es que deberás hacer frente a los IBI y cuotas (3+1) a la CCPP y eso si no lo pagas te puede traer problemas, por eso no inscribir, ya que aunque inscribas esa hipoteca no te afectaría.

    ¡¡QUÉ TÓ HAY QUE DECIRLO!!.

    La posesión te la darán, has de pedirla, pero....dependerá el juzgado que te haya tocado, te pedirá que pagues los ITP para dar la posesión. Hay otros juzgados que sino tienes inscrita la finca a tu nombre no te da la posesión (en Sevilla). Otos juzgados lo envían todo ellos al RP, son muy colaborativos.
    Como tienes un mes para el pago de los ITP desde que te aprueban el testimonio, pide cuanto antes la posesión y lanzamiento, por aquí suelen ser rápidos.
    Si te obligan a tener presentado los documentos en RP para darte la posesión, cuando los lleves al RP, los presentas pero no les hagas entrega por ejemplo de la autenticación de firma o la notificación al ayuntamiento, por lo que te vendrá negativa la inscripción y al cabo de los 6 meses caduca.

    Si sigo así, me vas a tener que enviar los 200 € de minuta.

    Saludos.

  9. en respuesta a clanderjander
    -
    #812
    06/03/18 21:29

    La verdad es que tienes razón a mi ahora me dan unas vueltas la cabeza gracias al curso que no son lógicas. Nunca se me pasaria por la cabeza comprar algo con deudas y no tener que hacerme cargo de ellas. Lo malo es cuanta es la diferencia entre los plazos que tardan en quitarte el bien y el plazo que tarden en darte la posesion si tienes que ir por las malas.

  10. en respuesta a Mosquy
    -
    Top 100
    #811
    06/03/18 21:24

    Así es, pensé que era un simple postor adjudicatario

  11. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    #810
    06/03/18 21:22

    Sería muy largo de contar, es una historia que viene de atras...pero si diré que gracias al curso y a todo lo que en el he aprendido se me han abierto posibilidades que ni por asomo se me hubieran pasado por la cabeza hace un año.

  12. en respuesta a Trocolo
    -
    #809
    06/03/18 21:13

    Imagino que tristan se referia a queClander se arrepentia de una puja que hizo y penso que preferia perder el deposito antes de rematar.

  13. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    #808
    06/03/18 21:10

    Clander es alumno aventajado, pero eso ya lo sabias, jejeje. Lo que no entiendo es porque le has dicho lo de perder el deposito.

    Estoy con Mosquy, también le he dado un vuelta a hacerlo. Y con estos comentarios ya habeis provocado que le vuelva a dar 6 ó 7 mas.

  14. en respuesta a clanderjander
    -
    Top 100
    #807
    06/03/18 21:03

    A ver, un momento, hace dos telediarios que finalizaste el curso de subastas y ya te ha dado tiempo a ser acreedor en una subasta????

  15. en respuesta a Escipión72
    -
    #806
    06/03/18 20:58

    Ya te entendí jejeje

  16. en respuesta a Escipión72
    -
    #805
    06/03/18 20:58

    NO deberías tener problemas en ese sentido

  17. en respuesta a clanderjander
    -
    #804
    06/03/18 20:55

    Para inscribir en RAÍ O ASNEF hay que justificar la deuda y en este caso no aparecerás por ningún sitio. Yo creo que deberías tener problemas.

  18. en respuesta a mfmelo
    -
    #803
    06/03/18 20:54

    Yo sería el acreedor que insta la ejecución.

    EDITO: No registro, ok, pero el ITP lo tengo que pagar para poder pedir la posesión...o no depende de que Juzgado. Es en Sevilla, en tu tierra.

  19. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    #802
    06/03/18 20:52

    Ninguno :-) Sería en calidad de acreedor, creo que comenté que era debido a las "circunstancias".

    EDITO: Pongo aquí en conocimiento del respetable que en este asunto me asesora JR así que voy tranquilo, pero siempre es bueno saber las experiencias de los demás, más aún cuando mi ilustre letrado me ha dicho que me lo piense en Semana Santa si sigo con ello o no, por eso quería vuestra opinión.

  20. en respuesta a mfmelo
    -
    #801
    06/03/18 20:42

    La verdad yo llevo tiempo pensando en lo mismo para la gente que tiene poco capital.,
    cuanta más deuda anterior entiendo que mejor, por ejemplo si pagas 1000-2000 euros y lo puedes alquilar durante no se un año? Dos? Es un dinero en alquileres y despues que vuelvan a subastar el bien contra el deudor.

    La verdad teoricamente parece muy facil para ser verdad,y ya siguiendo lo que comenta Mfmelo “nadie” se entera de tú existencia.
    Un saludo


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