Acceder

 

Lo primero, esto NO es un consultorio sino una conversación entre inversores habituales en la que los ya iniciados en el negocio de las subastas hablamos sobre nuestras cosas, intercambiamos buenas y malas experiencias y opinamos sobre algunas de las subastas en curso.

Las consultas básicas sobre las subastas en general y sobre cualquier subasta en particular NO son bienvenidas.

Porque esto NO es una escuela de primaria de subastas.

Ni aquí queremos darle munición a los paracaidistas para competir en subastas con inversores ya iniciados que luchan con sus propias armas.

Los que se estén iniciando en este negocio que quieran hacer consultas, siempre de interés general, deben buscar algún post que trate sobre lo que ellos desean saber y ubicar allí su consulta. Siempre teniendo en cuenta que un blog NO es el sitio adecuado para hacer consultas particulares sino para opinar sobre los temas que propone el bloguero.

Las consultas de interés particular deben hacerse contactando por correo electrónico con los profesionales del sector que estén dispuestos a atenderlas. Además, yo recomiendo encarecidamente que cada cual consulte con su abogado. Que le pregunte y le pague la consulta, obviamente.

Y por último, como medida de precaución para que nadie tenga la tentación de utilizar este chat como medio para resolver sus dudas particulares, voy a proponer una única regla básica:

Que todo lo que se comente sobre cualquier subasta en curso tenga que ser aportando el código de la subasta. 

Jejeje, un pequeño misil en la línea de flotación de quien esté investigando su particular El Dorado.

Iniciemos la conversación.

 

¿Te ha gustado mi artículo?
Si quieres saber más y estar al día de mis reflexiones, suscríbete a mi blog y sé el primero en recibir las nuevas publicaciones en tu correo electrónico
Lecturas relacionadas
Un chat de subastas para inversores
Un chat de subastas para inversores
Acreditación de conocimientos de intermediación de valores (ACIV)
Acreditación de conocimientos de intermediación de valores (ACIV)
Cómo negociar para que tu banco te devuelva las comisiones (yo conseguí que me devolviesen 509€)
Cómo negociar para que tu banco te devuelva las comisiones (yo conseguí que me devolviesen 509€)
  1. en respuesta a Nuva12
    -
    Top 100
    #1380
    03/10/18 18:06

    Involucrar al juzgado en un cambio de fechas sería un error mayúsculo. Mejor hacerlo directamente con el SCNE

  2. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    #1379
    03/10/18 18:02

    y se venden bien esos pisos en semejante nido de parásitos?

  3. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    #1378
    03/10/18 17:57

    Ahhh, ahora lo entiendo todo.

    Por cierto, el lanzamiento te lo pueden retrasar en el juzgado 10 días sin más?

  4. en respuesta a Nuva12
    -
    Top 100
    #1377
    03/10/18 17:28

    Tuvieron faltas de stock en la fabrica y tardaban un mes en fabricarla. Esta pedida 10 días antes del lanzamiento. Mi error fue no retrasarlo hasta tenerla lista. Un error que podría haberme costado muy caro.

  5. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    #1376
    03/10/18 17:13

    Tristán, entonces porqué no pusiste antes la puerta acorazada en lugar de la doble pared? Supongo que la acorazada es más cara, pero no creo que ése sea el motivo para ti.

  6. en respuesta a Nuva12
    -
    Top 100
    #1375
    03/10/18 15:39

    Una puerta acorazada es más inexpugnable que la doble pared de ladrillos.

  7. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    #1374
    03/10/18 15:26

    En serio, que vas a quitar la doble pared de ladrillos? Entiendo que se hace difícil o imposible conseguir un comprador con ésa pared ahí puesta, pero que te hace pensar que el familiar que tienen enfrente no les avise de que la finca vuelve a estar sin esa pared, que parece la que los ha ahuyentado e intenten de nuevo entrar?

    Menuda situación!!!

  8. en respuesta a Trocolo
    -
    Top 100
    #1373
    03/10/18 13:52

    Está claro que no voy a doblar el capital, pero sí espero sacarle al menos un 50% de rentabilidad. Los gitanos ya se han llevado lo que tenían en el rellano con la esperanza de volver a okupar la vivienda y eso alivia bastante la situación. En dos semanas sustituiré la tapia de ladrillos por una puerta acorazada y lo podré enseñar sin problemas. La vida volverá a sonreirme y esto no será más que una nueva anécdota.

  9. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    #1372
    03/10/18 13:39

    Pues que quieres que te diga, yo si lo veo negro. Aunque igual soy yo el nenazas llorica.

    Veo ese panorama y pienso: ¿a quien le vendo eso?
    Espero que acabe mejor de lo que pinta.

  10. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    Top 100
    #1371
    03/10/18 13:34

    El artículo me pinta como un nenazas lloricoso, en vez del marine que llevo dentro, pero qué se le va a hacer, quizás se me fue la mano pintando la situación de negro.

  11. Top 100
    #1370
    03/10/18 13:32

    Tras cinco intentos de asalto, el fuerte continúa en mis manos. Eso sí, hemos tenido que tapiar cinco ventanas y un balcón y y tapar la puerta de entrada con doble tapia, más cerradura antibumping y alarma de Prosegur. Creo que El Álamo se mantendrá en nuestras manos.
    https://www.libremercado.com/2018-10-03/un-madrileno-levanta-un-muro-para-protegerse-de-los-okupas-tras-sufrir-cinco-asaltos-1276625806/

  12. en respuesta a clanderjander
    -
    #1369
    02/10/18 12:56

    Y yo aún diría más: también la LAU exige que notifiques al arrendatario, y el TS fija el plazo para retracto en ese momento, por encima de la inscripción registral, apoyándose en que esta no es posible sin aquella.
    Sin embargo, sí es posible ya, según la DGRN, porque el arrendamiento se extingue con la subasta... ¿entonces?

  13. en respuesta a clanderjander
    -
    #1368
    02/10/18 12:45

    Si han estado cobrando al hijo, blanco, y en botella...

  14. en respuesta a clanderjander
    -
    Top 100
    #1367
    02/10/18 12:31

    Típica situación cuya investigación puede aportar un alto valor añadido pero de la que yo huiría como el conejo asustadizo que soy.

  15. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    #1366
    02/10/18 12:31

    Ya te digo.

  16. en respuesta a Jotaerre
    -
    #1365
    02/10/18 12:29

    Muchas gracias JR,

    Mira, te pongo un ejemplo:

    Hace bien poco estuve en un concurso en Barcelona en el que se aportó por parte del AC (después de mucho lucharlo, todo hay que decirlo) los contratos en vigor de renta antigua que gravaban las viviendas. Como bién dices, adicionalmente se averiguó in-situ quienes realmente vivían allí, resultando que no eran los titulares de dichos contratos aportados al procedimiento (ya fallecidos) sino sus hijos.

    Ante esta circunstancia, se requirió al AC a que explicara si había acaecido subrogación y que aportara los documentos que corroboraran que dicha subrogación se hizo en tiempo y forma. El AC contesto diciendo que el no tenía constancia de nada, y el concursado, con el que también estuvimos hablando, más de lo mismo, ellos no tenían constancia que se hubiera pedido la subrogación, ni en tiempo ni en forma ni nada, ni por supuesto que ellos la hubieran aceptado, pero eso si, llevaban cobrando a los hijos años.

    Ante esa situación, habitual más de lo que uno piensa, y la sentencia esa del TS ¿como voy a valorar si es posible tirar atrás una falsa subrogación o no? El subrogado siempre va a poder acojerse a decir que si la buena fé, que si el ha seguido viviendo allí nosecuantos años más etc..aunque todo haya venido motivado por dejación del anterior arrendador. Me es imposible ya de valorar esta situación, que se me está dando en este momento en otra subasta.

    Se que es un tema complejo, pero que un articulo de la LAU que no dejaba hueco alguno a interpretación ahora me vengan con que hay que leerlo de manera “flexible”...pues tiene tela. No se si teneís alguna opinión o consejo de como enfocar este tema...

  17. en respuesta a clanderjander
    -
    #1364
    02/10/18 11:49

    Hola, Clander, en realidad, lo que dice hacer y hace el TS es "matizar" su doctrina, aplicando la de que no es necesaria una notificación cuando el receptor tiene conocimiento de un hecho por otros cauces:

    "Por razón de la buena fe, el efecto extintivo del contrato puede ser un resultado injusto cuando, a pesar de no haberse llevado a cabo una notificación formal por escrito, el arrendador tiene un conocimiento efectivo de que se ha producido el fallecimiento del arrendatario y de la voluntad de subrogación de quien tiene derecho a ello."

    Así que, de entrada, hay que averiguar quién vive realmente allí, si sigue pagando la renta, etc...

    Saludos,

  18. en respuesta a clanderjander
    -
    Top 100
    #1363
    02/10/18 11:44

    Que siga la fiesta de los arrendamientos franquistas de renta antigua.

  19. #1362
    02/10/18 10:23

    Me acabo de topar con esta nueva sentencia, al hilo de estar justo en este momento liado estudiando un contrato de renta antigua. Mucho ojo, porque parece que ya da igual si comunicaron el fallecimiento según las exigencias de la LAU del 94 o no, y da igual si el arrendador aceptó la subrogación o no, o por lo menos eso entiendo, encima en contra de su propia doctrina. Viva el vino!! (¿Como puedo ahora con esto tener acreditado antes de pujar si ha habido subrogación o no?):

    SENTENCIA Nº 475/2018 DE TS, SALA 1ª, DE LO CIVIL, 20 DE JULIO DE 2018

    RENTA ANTIGUA. SUBROGACIÓN POR FALLECIMIENTO. El Tribunal Supremo venía entendiendo que, para que tenga lugar la subrogación de un contrato de alquiler de renta antigua, era imprescindible el cumplimiento de los requisitos exigidos en el art. 16 LAU, que incluyen la comunicación por escrito del fallecimiento y de la identidad de la persona que tiene la voluntad de subrogarse. Sin embargo, ahora considera que la doctrina anterior resulta excesivamente rígida y que no puede ser mantenida de manera inflexible sin atender en cada caso a las exigencias que imponga la buena fe, teniendo en cuenta que el consentimiento del arrendador no es un requisito para que se produzca la subrogación. Se estima el recurso de casación.

    https://supremo.vlex.es/vid/735629549?from_fbt=1&from_social=true&cpi=508252&fbt=webapp_preview&utm_source=Accounts%20Former/Prospect%20ES%20Netsuite&utm_campaign=a16c11c406-Jurisprudencia_destacada_COPY_01&utm_medium=email&utm_term=0_922d9983da-a16c11c406-42733585

  20. en respuesta a Nuva12
    -
    Top 100
    #1361
    02/10/18 09:38

    Nuva, Nuva, ya conoces mi opinión acerca de los plazos judiciales. En Madrid eso que mencionas puede tardar entre dos y seis semanas. En otras localidades...


Nueva Sección
Ventas Desesperadas