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Lo primero, esto NO es un consultorio sino una conversación entre inversores habituales en la que los ya iniciados en el negocio de las subastas hablamos sobre nuestras cosas, intercambiamos buenas y malas experiencias y opinamos sobre algunas de las subastas en curso.

Las consultas básicas sobre las subastas en general y sobre cualquier subasta en particular NO son bienvenidas.

Porque esto NO es una escuela de primaria de subastas.

Ni aquí queremos darle munición a los paracaidistas para competir en subastas con inversores ya iniciados que luchan con sus propias armas.

Los que se estén iniciando en este negocio que quieran hacer consultas, siempre de interés general, deben buscar algún post que trate sobre lo que ellos desean saber y ubicar allí su consulta. Siempre teniendo en cuenta que un blog NO es el sitio adecuado para hacer consultas particulares sino para opinar sobre los temas que propone el bloguero.

Las consultas de interés particular deben hacerse contactando por correo electrónico con los profesionales del sector que estén dispuestos a atenderlas. Además, yo recomiendo encarecidamente que cada cual consulte con su abogado. Que le pregunte y le pague la consulta, obviamente.

Y por último, como medida de precaución para que nadie tenga la tentación de utilizar este chat como medio para resolver sus dudas particulares, voy a proponer una única regla básica:

Que todo lo que se comente sobre cualquier subasta en curso tenga que ser aportando el código de la subasta. 

Jejeje, un pequeño misil en la línea de flotación de quien esté investigando su particular El Dorado.

Iniciemos la conversación.

 

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  1. en respuesta a reydmus
    -
    #140
    21/12/17 20:16

    Opino igual, con el agravante de que para 2018 entra una normativa contable bastante puñetera que va a estrangular el crédito y se prevee también que los tipos empiecen a tirar para arriba. Eso mas la deuda pública disparaday el subidón de impuestos que nos viene para no tocar la parte de pensiones que ya no se cubre con cotizaciones sociales... pues sumando todo me da que las cuentas hay que echarlas con mucha prudencia a la hora de comprar para no verse con algo invendible para cuando el juzgado tenga a bien darte la posesión.

    Y asi estoy, sin adjudicarme de momento nada porque a la hora de la verdad tras tenerlo todo investigado, las pujas se van arriba y no me salen los números. Aunque me doy por satisfecho con todo lo que voy aprendiendo mientras tanto.

  2. en respuesta a Hank Schrader
    -
    #139
    21/12/17 20:00

    Yo todo lo que veo en Madrid medio potable acaba pasando del 70% y la verdad es que no lo entiendo. Asumiendo una ganancia en alquiler del 5% supone que si compras en subasta y te lo dan minimo al año ya le estas perdiendo un 5% y luego reza reformas, etc y ya tienes un pico.

    Si compras con un descuento de un 20% o menos, calculo que estas perdiendo dinero.

  3. en respuesta a Pecks
    -
    #138
    21/12/17 15:19

    Pues ya le han metido el 70%.

  4. en respuesta a Hank Schrader
    -
    #137
    21/12/17 15:19

    Yo cerca de gitanos ni regalado. Hace poco tuve una que se quedo desierta y me la pude llevar a un precio muy bueno pero es que justo enfrente habia gitanos. Cuando los vi me jodio mucho porque el piso no estaba mal. Con que hubieran estado un par de calles mas alla, yo tan feliz pero justo delante ni regalado. Una pena la verdad. Yo no se por que no exportamos gitanos a paises punteros y asi España seria la numero uno mundial.

  5. en respuesta a Hank Schrader
    -
    #136
    21/12/17 14:05

    Como esa subasta suelen aparecer de vez en cuando algunas parecidas. Ahí va mi pronóstico:

    La subasta se va a celebrar normalmente. Luego de finalizada irá el deudor a llorar al juzgado, le contaran que así y asá, que si el edicto que si un abogado de oficio, etc.....total que al final la anulan y señalan fecha para más adelante. Como tú mismo dices, ya te dejan la puerta abierta a esa posibilidad.....

    Otra variante puede ser la siguiente. Alguien puja y gana la subasta, pero no llegan al 70%. El deudor va a llorar al juzgado y el funcionario que le atiende le "asesora" un poco y le dice: "oye y tú no tienes algun primo, tío, amiguete, colega,....que te preste 2.000€ de nada y asunto resuelto". Al deudor se le enciende la bombillita ahora, nunca antes se había molestado en encontrar soluciones, pero ahora va raudo a buscar a su amigo y le pide el dinero. Hace la "mejora" de postura y jode al adjudicatario. Y con el depósito retenido de 6 meses a un año, para más inri.

  6. en respuesta a Hank Schrader
    -
    #135
    21/12/17 13:59

    Esos pobres abuelos van a tener que electrificar el pomo de la puerta para que les dejen de dar la brasa una vez concluida la subasta en el portal como acabe en cifras bastante bajas...es carne de presentación de tercero.

  7. #134
    21/12/17 13:04

    Bueno pues me estreno en el chat aportando info por si algun valiente se lanza a por lo que yo voy a dejar pasar por miedoso: Subasta SUB-JA-2017-81397. Deuda de risa, 1956€. El piso está enfrente de un bloque de gitanos, pero la zona no es mala del todo para lo que puede encontrarse en Madrid. Nota simple en orden, matrimonio mayor que lo escrituró a su construcción en 1976. Carga correspondiente a una hipoteca de 2015 concedida a un hijo, poniendo el inmueble subastado como aval.

    Por error (o no tan error viendo lo ridículo de la deuda por la que les van a ejecutar, igual buscan ganar tiempo para el deudor en una buena obra navideña) el juzgado 32 de Madrid no cuelga el edicto, poniendo en su lugar la certificación de cargas. Vale que todo apunta a que es una ejecución hipotecaria al uso... pero a ver quien es el valiente que se tira al charco. Pues ayer me dejo caer por el jugado y la funcionaria me enseña el edicto, que es estándar y no esconde trabas. Notifica eso si el error al BOE y me dice que seguramente la subasta se llevará a cabo, pero que no sabe lo que pasará despues de finalizar las pujas. Vamos: me deja caer que me van a birlar la adjudicación por el error de no colgar el edicto y haberlo hecho todo lo público que marca el procedimiento. Y yo en ese momento doy las gracias y abandono, pensando que igual estoy haciendo la tontería de mi vida, pero paso de jaleos post-adjudicación porque tengo otras cosas interesantes en el horizonte y tener este asunto colgando durante meses me iba a traer mas problemas que otra cosa.

    A 5 horas del cierre alguno ha metido 6.381,00 €... lo que viene a ser el 70% del tipo con un cero menos. Veremos como termina.

    Expertos, ¿le sacais punta a esta subasta y el resto aprendemos? ¿que pasa cuando el juzgado o el portal la cagan de forma fehaciente -como es el caso- y la subasta sigue para adelante, pero tu te haces con la información buena? ¿Hay garantias de adjudicacion?

  8. en respuesta a Jorobur
    -
    #133
    20/12/17 10:03

    Buenos días, Jorobur, todo parece indicar que han utilizado la plantilla para la adjudicación de bienes inmuebles, ya que es usual que los LAJs no den curso a la petición de entrega de la posesión si no se presenta el ITP liquidado, no la inscripción del Decreto, pues es voluntaria y declarativa.
    Pero no pueden obligarte ni hacerte nada, y la única consecuencia sería que, si te lo reclamara algún día Hacienda, deberías pagar recargo e intereses por fuera de plazo.

    Saludos,

  9. #132
    20/12/17 09:34

    Recientemente me adjudiqué en una subasta judicial un bien mueble (una joya), una vez enviado el decreto de adjudicación, yo me pongo en contacto con el procurador del acreedor y le solicito el bien, a lo que el procurador accede sin ningún problema después de firmarle un recibí y entregarle la copia del DNI, hasta aquí todo normal.
    Tres días después de recoger el bien me llama el letrado de la administración de justicia y me dice que debo pagar el ITP del bien, y me envía por correo electrónico “Adjunto remito al presente testimonio del decreto de adjudicacion y dilligencia de ordenación de fecha xx/xx/2017 para liquidar el impuesto correspondiente. Deberá justificar el cumplimiento del mismo mediante aportación a este Juzgado, por el mismo conducto de su recibo, del resguardo acreditativo de la liquidación del impuesto”…algo que me parece extraño que ejerza de Ministerio de Hacienda.
    ¿Lo pagaríais? ¿Qué puede hacerme sino lo pago? ¿No se está extralimitando en sus funciones? ¿Qué haríais?
    Un saludo y felices fiestas

  10. en respuesta a Nuva12
    -
    #131
    18/12/17 21:26

    Debería, claro.

  11. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    #130
    18/12/17 20:15

    Jajaaaa, en éste foro me inscribí como Nuva12; siempre fue así.

  12. en respuesta a Nuva12
    -
    Top 100
    #129
    18/12/17 20:08

    Por qué ya no eres solo Nuva y has pasado a ser Nuva12???

  13. en respuesta a Jotaerre
    -
    #128
    18/12/17 19:43

    Jotaerre, con inscrita te refieres a que tiene que venir reflejada en la nota simple, verdad?

  14. en respuesta a Nuva12
    -
    #127
    18/12/17 18:51

    Pues leyéndose la Ley 18/2007, Nuva12 ;), en especial los arts. 15, 134.4 y 135, de los cuales concluirás que esa declaración debe estar inscrita.
    Saludos,

  15. en respuesta a Jotaerre
    -
    #126
    18/12/17 17:39

    Hola Jotaerre: cómo se puede saber si la vivienda ha sido declarada retractable o no?

    Saludos.

  16. en respuesta a Escipión72
    -
    Top 100
    #125
    18/12/17 16:53

    Para los bancos, ya veremos, Escipión. Me cuesta creer que les pueda afectar en serio. Para los inversores que compraran antes de esa fecha nada de nada, que no somos los acreedores sino terceros de buena fe. Y para los compradores que hayan comprado después de mayo de 2013, es decir ya con la Ley 1/2013 en vigor, menos aún.

  17. en respuesta a Nuva12
    -
    #124
    18/12/17 16:17

    Hola, Nuva12, tal como te ha dicho Tristán, son casos específicos, regulados en la Ley 18/2007: es la Generalitat, solo en casos de subastas, y para viviendas que previamente hayan sido declaradas "retractables" por cada Ayuntamiento, e inscrito tal declaración (lo que obliga al adjudicatario a aportar la renuncia al retracto -lo más habitual- para registrar).

    Así que se aplica en toda Catalunya, pero para pocos casos y muy concretos, ¿no te ha parecido extraño que una inmobiliaria de Girona no supiera si era en toda Catalunya? Es señal de que no es muy buena inmobiliaria... porque lo que quería decir es que el Ayuntamiento puede declarar retractable cualquier vivienda, no que cualquier vivienda sea retractable, que no es lo mismo.

    Saludos,

  18. #123
    18/12/17 13:26

    Srs. entiendo que para los Bancos puede ser la RUINA, y para nosotros inversores inmobiliarios?

    https://www.elconfidencial.com/vivienda/2017-12-18/clausulas-abusivas-clausulas-suelo-sentencias_1489636/

  19. en respuesta a Nuva12
    -
    Top 100
    #122
    18/12/17 12:14

    Sucede en toda cataluña. Pero según tenía entendido ese retracto no era de los ayuntamientos sino de la Generalitat y solo sobre los pisos que hubieran sido subastados. Por lo visto, durante equis años la generalitat tiene derecho de retracto de todas las ventas que se produzcan. Un encanto para el inversor.

  20. #121
    18/12/17 11:48

    Me acaban de decir una cosa que me tiene perpleja.

    Hablando con una inmobiliaria de Girona, me dice que el Ayuntamiento puede ejercer el retracto de todas las viviendas que se vendan en Girona. Ojo¡ he dicho de TODAS, no solo de las VPO. Así que si al Ayto, le parece bajo el precio, te ejerce el retracto (tienen 60 días) para destinar la vivienda a obra social.

    Me dice la de la inmobiliaria que en Girona es así, pero que no sabe si es en toda Cataluña.

    Sabéis algo de esto?


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