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Lo primero, esto NO es un consultorio sino una conversación entre inversores habituales en la que los ya iniciados en el negocio de las subastas hablamos sobre nuestras cosas, intercambiamos buenas y malas experiencias y opinamos sobre algunas de las subastas en curso.

Las consultas básicas sobre las subastas en general y sobre cualquier subasta en particular NO son bienvenidas.

Porque esto NO es una escuela de primaria de subastas.

Ni aquí queremos darle munición a los paracaidistas para competir en subastas con inversores ya iniciados que luchan con sus propias armas.

Los que se estén iniciando en este negocio que quieran hacer consultas, siempre de interés general, deben buscar algún post que trate sobre lo que ellos desean saber y ubicar allí su consulta. Siempre teniendo en cuenta que un blog NO es el sitio adecuado para hacer consultas particulares sino para opinar sobre los temas que propone el bloguero.

Las consultas de interés particular deben hacerse contactando por correo electrónico con los profesionales del sector que estén dispuestos a atenderlas. Además, yo recomiendo encarecidamente que cada cual consulte con su abogado. Que le pregunte y le pague la consulta, obviamente.

Y por último, como medida de precaución para que nadie tenga la tentación de utilizar este chat como medio para resolver sus dudas particulares, voy a proponer una única regla básica:

Que todo lo que se comente sobre cualquier subasta en curso tenga que ser aportando el código de la subasta. 

Jejeje, un pequeño misil en la línea de flotación de quien esté investigando su particular El Dorado.

Iniciemos la conversación.

 

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  1. #1900
    15/03/19 12:29

    Buenas, quería comentar una situación un poco surrealista que tengo con un juzgado de una de las Castillas. El caso es que hace más de un año participé en una subasta de un vehículo (posición jurídica de un vehículo). Gané la subasta a buen precio, pero desde que acabó hasta que me llegó la notificación adjudicandomelo pasaron 8 meses (se les pasaban los plazos, se saltaban procedimientos, etc), muy ineficientes, tuve que llamar muchas veces. Lo mejor de todo es cuando intento localizar el vehículo que estaba supuestamente en un depósito en Madrid y me dicen que ese vehículo no lo tienen (el edicto de subasta estipula claramente dónde está depositado el vehículo), que nunca lo embargaron. ¿Quién es responsable ahora, el juzgado o el depositario? Han citado al propietario anterior para que explique donde está el vehículo y supuestamente se ha inventado que se lo llevó una grúa (pero no aporta ningún documento donde se certifique). Tras solicitar por escrito al juzgado información en varias ocasiones, dejan de responder y cuando llamo por teléfono me dicen que "ya se pondrá la guardia civil o la policía" en contacto conmigo cuando lo localicen, puesto que ya se ha trasladado a las autoridades la información para embargar el vehículo. Eso último se a ciencia cierta que es totalmente falso y he solicitado que me den esa información por escrito para poder acudir a las FFSS para mayor información. Su respuesta es que me tengo que personar con abogado y procurador, ¿tengo que personarme con abogado y procurador para un vehículo que me ha costado 800€? ¿Por qué me tengo que personar ahora y no hace un año cuando gané la subasta? El juzgado me está tomando el pelo y el embargado puede estar haciendo uso del coche en la misma puerta del juzgado o delante de la policía sin que nadie haga efectivo el embargo. Por suerte me han dicho que el dinero lo tengo garantizado, que si quiero que me lo devuelven, no se por qué quieren que desista, me da por pensar que hay intereses particulares de alguien de ese juzgado, pero no tengo ninguna prisa.

  2. en respuesta a Hotwu
    -
    Nuevo
    #1899
    15/03/19 11:00

    Hola, soy nueva en esto de escribir en el blog pero os llevo leyendo un tiempo. Tengo una edicto de adjudicación solicitandome el pago en 40 días pero esta subasta se terminó hace 20 días y me han pillado sin liquidez por lo deprisa que ha ido todo. ¿Cómo puedo solicitar el pago aplazado?

  3. en respuesta a danicepi
    -
    Top 100
    #1898
    11/03/19 13:48

    Paciencia, Dani. Cuando se aclaren las cosas y el decreto sea definitivo o sea tumbado, y tanto si es una cosa como si es la otra, haré los cambios pertinentes en el curso Triunfa con las Subastas para conocimiento de mis alumnos. Y luego, algún tiempo después, quizás decida publicar un pequeño resumen en el blog. En cualquier caso, decirte que este decreto, aunque sea tumbado por la comisión permanente o aunque posteriormente lo tumbe un posible nuevo gobierno, aún así, aunque su existencia sea tan efímera como la de un mosquito, el decreto dejará su impronta en las subastas y las condicionará durante los próximos 7 años. No obstante, como apunta Jotaerre, quienes ya estábamos en este negocio antes de junio de 2013 ya sabemos lo que tenemos que hacer.

  4. en respuesta a Jotaerre
    -
    #1897
    11/03/19 13:46

    Para terminar de abusar de vosotros, entonces un contrato de 20 años por ejemplo, que sea legal, se puede terminar a los 5 años, o habría que esperar hasta los 20?
    Muchisimas gracias

  5. en respuesta a danicepi
    -
    #1896
    11/03/19 13:43

    Hola, danicepi, así es (y ha sido durante más de 18 años, así que no viene a cuento rasgarse ahora las vestiduras), pero no del todo, porque un contrato engañoso (y el precio de risa es uno de sus indicios, junto a relación familiar o similar con el ejecutado, falta de prueba del pago o de actualización de la renta, etc...) puede anularse por simulado, precisamente.

    Saludos,

  6. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    #1895
    11/03/19 13:14

    Pues mira que lo he vuelto a leer, pero no encuentro nada de eso. Perdon por mi torpeza. Entonces yo adquiero un piso en subasta y esta alquilado (de forma que yo no lo sabia y además seguramente realizado de forma engañosa con precios de risa) y aunque no esté inscrito en el registro, me lo tengo que comer? Hasta que finalice el supuesto contrato o hasta 5 años? Gracias por vuestra ayuda

  7. en respuesta a danicepi
    -
    Top 100
    #1894
    11/03/19 12:09

    Tendrás que volver a leer el decreto en el BOE porque lo has entendido mal. Volvemos a lo que había antes de junio de 2013.

  8. en respuesta a Jotaerre
    -
    #1893
    11/03/19 12:05

    Ahora que ya se ha publicado, entonces confirmamos que sigue siendo cosas distintas el comprar a subastar, a efecto del nuevo decreto, por el tema de los alquileres. Es decir, que para que surta efecto un alquiler en el tema subastas, tiene que estar inscrito en registro, correcto?

  9. en respuesta a Jotaerre
    -
    Top 100
    #1892
    08/03/19 12:11

    Pues el gilipollas este no cumple ninguno de los requisitos. Digo gilipollas porque la sentencia es de hace casi un año y el tipo se la tragó sin protestar.

  10. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    #1891
    08/03/19 12:07

    Luego se preguntan porque la gente vota a Vox...

  11. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    #1890
    08/03/19 11:40

    Pues, como ese "tipo" no cumpla los requisitos a) o b) del art. 5.2 de la Ley 24/2015, yo tampoco me lo creo (o sí, teniendo en cuenta la preparación de algunos Jueces...):

    "2.Antes de interponer cualquier demanda judicial de ejecución hipotecaria o de desahucio por impago de alquiler, el demandante debe ofrecer a los afectados una propuesta de alquiler social, si el procedimiento afecta a personas o unidades familiares que no tengan una alternativa propia de vivienda y que estén dentro de los parámetros de riesgo de exclusión residencial definidos por la presente ley, lo cual debe comprobar el propio demandante, requiriendo previamente la información a los afectados, y siempre que se dé uno de los siguientes supuestos:

    a)Que el demandante sea persona jurídica que tenga la condición de gran tenedor de vivienda.

    b)Que el demandante sea persona jurídica que haya adquirido posteriormente al 30 de abril de 2008 viviendas que sean, en primera o en ulteriores transmisiones, provenientes de ejecuciones hipotecarias, provenientes de acuerdos de compensación de deudas o de dación en pago o provenientes de compraventas que tengan como causa la imposibilidad de devolver el préstamo hipotecario."

    Saludos,

  12. Top 100
    #1889
    08/03/19 10:43

    Todos sabemos que Cataluña y el País Vasco tienen su propia Ley de Vivienda. Pues bien, ayer me contaron el caso de un tipo de Tarrasa que le alquiló un piso a un moro y que cuando el moro dejó de pagarle inició un procedimiento de desahucio por falta de pago. Parece ser que la sentencia ha sido que por tratarse de una familia en riesgo de exclusión social el juzgado ha obligado al propietario a formalizar un arrendamiento social a razón de 120 euros al mes.

    Por Dios, abogados catalanes, ¿es esto posible? ¿es cierto? ¿hasta ese punto ha avanzado el comunismo en esas tierras? Jotaerreeeee...

    Los inversores del resto de España tenemos que saberlo porque hasta anteayer yo participaba tranquilamente en subastas de allí, pero la cosa sería para pensárselo dos veces.

    Aunque si tengo que dar mi opinión, NO ME LO CREO.

  13. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    #1888
    07/03/19 19:15

    Jajaja, algo así, con el agravante de que, como las partes deben consignar igual que los demás postores, equivale a decir que, puestos a perder el depósito, ya lo pierdo yo (o el 50%, al menos), que a chul@ no me gana nadie...

  14. en respuesta a Galagulin
    -
    #1887
    07/03/19 19:13

    Hola, Galagulin, lo es, porque la respuesta es afirmativa, claro.
    Saludos,

  15. #1886
    07/03/19 18:54

    En una subasta que estoy siguiendo la de momento puja máxima se queda 4 céntimos por debajo del 70%. Ya sé que la pregunta es un poco chorra pero...realmente la mejor postura puede perder firmeza por tan sólo 4 céntimos?

    Es que me parece surrealista.

  16. en respuesta a Jotaerre
    -
    Top 100
    #1885
    07/03/19 18:37

    Habrá pensado que puestos a poner los huevos encima de la mesa que pondría los suyos por ser más grandes.

  17. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    #1884
    07/03/19 18:14

    Pero no me digas que no es el colmo, y cómico, que tras una puja "quebradora", alguien se moleste en "requebrar" ;)
    Y sin saber si le está haciendo un favor al primer quebrador, además...

  18. en respuesta a Jotaerre
    -
    Top 100
    #1883
    07/03/19 16:56

    Respecto a las quiebras... ya dije todo lo que había que decir en este post de hace casi un año:
    https://www.rankia.com/blog/subastas-judiciales/3909411-no-habra-paz-para-malvados-quiebras-fraudulentas-subastas
    A ver cuando le meten mano y lo solucionan, porque estio se está emporcando mucho. Cuando las subastas eran presenciales no había ni el 1% de las quiebras que hay ahora.

    Y respecto al edicto, abusan tanto de las plantillas o del copiapega que ya no hay quien entienda los textos judiciales. Al menos podrían leer el resultado y borrar lo que no fuera de aplicación.

    En fin, de donde no hay no se puede sacar.

  19. #1882
    07/03/19 14:26

    Buenas, ahora que ya ha finalizado, no me resisto a comentar la 118295, como ejemplo de lo rocambolescas que pueden llegar a ser la subastas tras división:

    Por un lado, el Edicto parece una plantilla creada para subastas voluntarias, ya que incluye un apartado dedicado a las condiciones particulares... que, ni se acompañan, ni, según el Juzgado, existían si no se incluían en el Edicto (de hecho, menciona una posible puja mínima, pero en el portal no constaba ninguna cantidad, y curiosamente tampoco exime de depósito a las partes, que es una condición "estándar").

    Y, por otro, pronto hubo una puja por poco más de la tasación (unos 70.000,-€, resultado de liquidar la carga previa de unos 200.000,-€), y, dos días antes de finalizar, otra de más de 400.000,-€ (que olía a quiebra por una de las partes, claro, supongo que tras disfrutar de Tristán en el Sálvame ;)
    Pero, y aquí está lo más gracioso, luego aún se superó en un tramo esa desmesurada cifra... como si la otra parte hubiera pensado "¿con que quieres quebrar para adjudicártela, eh? Pues ya quiebro yo y me la adjudico"... de locos, vaya.

    Saludos,

  20. en respuesta a Pérfido
    -
    #1881
    06/03/19 12:16

    Ok, visto.
    Si, las referencias de la ficha son erróneas. En el catastro se ve muy bien. Y es posible que haya 4 piedras y no dejasen construir quedando un bonito huerto como decían mas arriba. Aunque son diferentes parcelas.
    Y el aparcamiento es mas arriba, en lo que llaman El molino, taller del agua. Que de molino tiene el nombre. No se si seguirá abierto.

    Saludos


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