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Oficina Regional de subastas de Madrid

Subastas judiciales. Oficina regional de subastas de Madrid

Ayer viernes pude leer la noticia acerca del caos en la Oficina de Subastas judiciales de Madrid, por las quejas de los funcionarios de dicho servicio a cuenta de la nueva ubicación de la oficina, bla, bla, bla. Así que me he animado a exponer mi opinión sobre este servicio que se ofrece a los madrileños: Es necesario pero malo e ineficaz.

Entiendo que una oficina de subastas debería servir para que aquellos interesados en adquirir una vivienda en subasta judicial se pudieran informar sobre:
  • Los listados de subastas que se van a celebrar próximamente
  • Los requisitos que deben cumplir los postores
  • Derechos y obligaciones del adjudicatario
  • Derechos que tiene el ex-propietario (plazos, etc.)
  • Peligros sobre los arrendamientos
  • Forma de ingresar las fianzas
  • Diferentes tipos de procedimiento
  • Y cualquier cuestión jurídica como las que todos los días tratamos en este blog
Siendo lo más importante y sencillo de implementar la cuestión de los listados de subastas, pues se trata de una información muy difícil de reunir por los ciudadanos no profesionales.

Pero ni siquiera esto último lo hacen bien, y no por culpa de ellos, sino porque ni siquiera es obligatorio que todos los juzgados informen a la Oficina de Subastas de las que se vayan a celebrar. Unos juzgados lo hacen y otros no, y dentro de los que lo hacen hay oficiales que consideran que no tienen por qué enviar esa información al servicio, de manera que ellos no la envían y hay otros oficiales que sí la envían, pero lo hacen tarde, solo con unos pocos días de antelación.
O sea, un desastre. Solo los subasteros profesionales de Madrid sabemos hasta qué punto faltan subastas en esos listados.

Y no solo eso. Finalmente la oficina se ha convertido en una especie de confesionario público donde van los demandados, futuros "homeless", a llorarle a los funcionarios sobre su triste situación. Y los funcionarios les dan consejos dignos de "Encarna de noche", en vez de decirles descarnadamente cómo es la cruda realidad, que consiste en que el artículo 131 de la Ley Hipotecaria es como el ataque de un Panzer, irresistible e imparable a menos que se regularice la deuda, y no hay más que hablar. Si no puede pagar, vaya haciendo las maletas.

Dirigirles a los servicios de justicia gratuita es estúpido y una pérdida de tiempo. Además les crea a los demandados falsas expectativas.

Y es cierto lo que comentan en el artículo a propósito de que toda esta retahíla lloricona se produce en público, en presencia del público que esté en ese momento en la oficina. Un numerito, vaya. Qué pena que un servicio tan necesario como este se haya convertido en Madrid en semejante farsa.
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  1. #5
    Anonimo
    30/09/09 11:22

    Si aquí te dan el listado (pero siempre faltan cosas),meten una fotocopia de la certificación de cargas y poco más. Ahora, luego en los juzgados por lo general no te dejan ver el procedimiento...
    Un saludo

  2. #4
    Anonimo
    30/09/09 11:22

    Si aquí te dan el listado (pero siempre faltan cosas),meten una fotocopia de la certificación de cargas y poco más. Ahora, luego en los juzgados por lo general no te dejan ver el procedimiento...
    Un saludo

  3. Top 100
    #3
    28/09/09 15:22

    Pero una pregunta Draco, ¿En vuestra oficina de subastas tienen las certificaciones de cargas para que las vean los interesados? Lo pregunto porque en Madrid no pero me parace que en algunos sitios sí es así, creo que en Valencia.

  4. #2
    Anonimo
    28/09/09 14:57

    Seguramente las intenciones de globalizar la documentación no son malas, pero de ahí a que falten cosas, o que luego no te dejen ver el procedimiento...
    Dicen que con leer la certificación es suficiente, ja! cómo se nota que no son ellos los que arriesgan el dinero.
    No veo que el sistema esté bien montado. Aquí en los juzgados de Bilbao parecido, quitando que a los funcionarios donde se centraliza la información no tienen problemas de lloros. Cada afectado llora en su juzgado.

  5. #1
    Anonimo
    27/09/09 23:20

    El 131 de la Ley Hipotecaria se modificó y ahora el procedimiento es se regula en la Ley de Enjuiciamiento Civil


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