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Este consultorio ya NO está activo porque el autor del blog se hartó de los gorrones pasivos que solo pretendían asesoramiento gratuito sobre las subastas de su interés.

Las subastas en España son una jungla en la que solo podemos penetrar los que estamos pertrechados de nuestros propios conocimientos. Quien todavía no los tenga, que los adquiera, que los compre o que contrate a profesionales del Derecho.

Los que se estén iniciando en este negocio que quieran hacer consultas, siempre de interés general, deben buscar algún post que trate sobre lo que ellos desean saber y ubicar allí su consulta. Siempre teniendo en cuenta que un blog NO es el sitio adecuado para hacer consultas particulares sino para opinar sobre los temas que propone el bloguero.

Las consultas de interés particular deben hacerse contactando por correo electrónico con los profesionales del sector que estén dispuestos a atenderlas. Además, yo recomiendo encarecidamente que cada cual consulte con su abogado. Que le pregunte y le pague la consulta, obviamente.

Lo repito, este consultorio ya NO está activo, y solo sigue colgado en la red para que los nostálgicos puedan repasar viejas consultas.

  1. en respuesta a cdsioux
    -
    #6940
    10/03/17 11:41

    Jotaerre entonces, en caso que la puja cubra principal más intereses y costas presupuestadas deben de aprobar el decreto de remate? o esta cantidad puede ser inferior a la deuda final total,que sería la completa satisfacción del acreedor?. Lo normal es que lo presupuestado sea mayor a lo liquidado finalmente no?

  2. en respuesta a mfmelo
    -
    #6939
    10/03/17 11:38

    Ok, lo que no me queda claro es quien debe hacer esa liquidación. Entiendo que el acreedor y presentar al LAJ el cual la revisara y comunicada al deudor. Tendría que esperar hasta que el deudor sea notificado y pase el plazo para que la recurra o eso ya no incumbe al licitador.
    Sería conveniente ponerse en contacto con el procurador de la parte acreedora a fin de instarle un e mente a que se de prisa en presentar la liquidación??

  3. en respuesta a mfmelo
    -
    #6938
    10/03/17 11:32

    Y ello es así, porque el Decreto de adjudicación debe especificar si se ha cubierto la deuda (costas e intereses reales), pero no impide que te lo den por la suma del despacho de ejecución, según el 3r párrafo del 670.4 (que no es lo mismo que "completa satisfacción del ejecutante" del párrafo 1°):

    "Cuando el ejecutante no haga uso de esta facultad, se aprobará el remate en favor del mejor postor, siempre que la cantidad que haya ofrecido supere el 50 por ciento del valor de tasación o, siendo inferior, cubra, al menos, la cantidad por la que se haya despachado la ejecución, incluyendo la previsión para intereses y costas."

  4. en respuesta a cdsioux
    -
    #6937
    10/03/17 11:15

    Antes de aprobar remate han de presentar liquedación de capital, intereses y costas, ya que es documento primero y es el que luego repiten hasta el testimonio del decreto y mandamiento de cancelación, con pequeñas variaciones.
    Tienes que hacer recordatorios, continuos (semanales) y llamarlos y hacer amistad con funcionario/a, saber como se llama, etc
    Esta aportado el documento de recordatorio de aprobación de remate.

    Sino fuera así, es posible que al pasar tanto tiempo los intereses acumulados llegaran a ser superiores (en 1 €) a lo ofertado por ti y entonces no habrías cubierto la deuda total. Eso me paso a mi en una adjudicación hace unos 10 años y estuve peleando con juez, porque parte acreedora no quería la finca, aún la tengo.
    Estaba valorada en 300.000 € y me la adjudiqué en 6.000, la deuda cuando celebraron subasta era de +- 5.000 €.

    Saludos.

  5. en respuesta a mfmelo
    -
    #6936
    10/03/17 10:59

    Una duda que tengo mfmelo. Si eres el máximo licitador de una subasta, la puja es inferior al 50% del tipo, cubre la deuda y los intereses y costas presupuestadas y ya han transcurrido los plazos tanto para el deudor y el acreedor. Para que el LAJ te de el decreto de aprobación de remate, el acreedor debe presentar la liquidación total de la deuda al LAJ o el decreto de remate te lo dan idenpendientemente de que posteriormente el acreedor y el juzgado se ponga de acuerdo.

  6. en respuesta a tonigs
    -
    #6935
    09/03/17 17:17

    Aaaaah, entendido. Muy interesante, muchas gracias Jotaerre y Tonigs

  7. en respuesta a loto10
    -
    #6934
    09/03/17 17:16

    Buenas loto,

    te hacen paralela si no sumas la carga anterior (si la hay) y la adjudicación para pagar el ITP.

    Saludos

  8. en respuesta a loto10
    -
    #6933
    09/03/17 17:10

    En efecto, loto10, en Barcelona, por ejemplo, te la pueden girar sumando al precio las cargas anteriores.
    Saludos,

  9. en respuesta a mfmelo
    -
    #6932
    09/03/17 17:08

    En ese artículo es donde yo había leído que en algunas comunidades había posibilidad de paralela...

  10. en respuesta a jmadbae
    -
    #6931
    09/03/17 15:46

    Tonigs, tiene razón el mínimo que te aceptarán será la cantidad dreclamada o el 70% del tipo. La parte ejecutante se irá a su deuda, no la que ponen como cantidad reclamada, hay que sumar, intereses gastos, costas. Esos datos vienen en el edicto, por lo general.

    A partir de donde pone: "Información reg...........consultar con expertos" es información genérica y la ponen para todas las subastas, por lo que no te aporta nada en particular sobre esa subasta.
    Ten cuidado con las cargas anteriores.

    Saludos.

  11. en respuesta a reydmus
    -
    #6930
    09/03/17 15:15

    Se ponen por varios medios. El más usual y corriente es el notificación por exhorto a través del SCNE, va una comisión judicial a tu oficina y te hace entrega de la comunicación.
    Si tienen otra opción aportada por tí te lo pueden hacer por fax, por correo ordinario con acuse de recibo, por correo electrónico (lo menos frecuente).
    En escritos que tengo compartidos con los usuarios del blog, tengo uno que es el de presentación. Este escrito lo que hace es notificar al juzgado, aunque ya lo saben o deberían saberlo todo sobre ti, todos los datos del adjudicatario y para ellos es más rápido.
    Ahora con los nuevos certificados digitales que están entregando, según parece, ya les puedes comunicar todo a través de internet, como en AEBOE.
    Se ponen en contacto contigo, cuando hay novedades en el expediente que te pueden incumbir a tí como adjudicatario.

    Saludos.

  12. en respuesta a Carsuslife
    -
    #6929
    09/03/17 15:09

    Has de pagar ITP, si o si.
    En Cataluña el 10% del valor de adjudicación.
    No hay paralelas para las adjudicaciones en subasta, si te lo adjudicas en 10.000 € y la tasación para la administración autonómica es de 1.000.000 €, tampoco te harán paralelas, tributas por lo que ofreciste y tendrás que pagar, ejemplo: 10.000 x 10% = 1.000 €. Te aporto un enlace donde te puedes asesorar:
    https://subastanomics.com/impuestos-compra-vivienda/

    Saludos.

  13. en respuesta a Nuva12
    -
    #6928
    09/03/17 15:04

    Resgistros civiles y a continuación la provincia.
    La tuya:
    https://www.certificadodelregistrocivil.es/certificados-registro-civil-vizcaya

    Saludos.

  14. en respuesta a jmadbae
    -
    #6927
    09/03/17 14:51

    Buenas tardes,

    te recomiendo que leas el blog, ya que lo que preguntas se ha respondido MUCHAS veces.

    Lo que te puedo anticipar que si no estás dispuesto a pagar 300.000 dudo mucho que te la adjudiquen.

    Suerte

  15. en respuesta a Carsuslife
    -
    #6926
    09/03/17 13:29

    Que si eres subastero no te harán pagar el ITP...?
    En esta vida sólo hay 2 cosas seguras, la muerte, y los impuestos (siendo el ITP uno de ellos).

    Respecto al porcentaje: varía según la provincia (6% en Madrid, 10% en Cataluña).
    Respecto sobre qué cantidad: en teoría es el precio de adjudicación, salvoooo que estés en una localidad muy tiquismiquis que te exija como mínimo el valor fiscal.

    - Para saber cómo pagarlo: dirígete a la "Oficina Liquidadora" de tu localidad
    - Para saber si estás en una localidad tiquismiqis que pasa paralela cuando no llegas al mínimo fiscal: dirígete a un subastero con experiencia en la localidad en la que compras.

    ¡Un saludo y suerte en la adjudicación!

  16. #6925
    09/03/17 12:27

    Buenos días, he visitado la web de subastas del BOE y he encontrado una vivienda que me interesaría pero no entiendo muy bien lo que finalmente tendría que pagar y que cargas tendría que hacerme cargo si me la adjudicasen, estos son los datos que pone:
    -Tipo de subasta: JUDICIAL EN VIA DE APREMIO
    -Cantidad reclamada: 289.352,03 €
    -Valor Subasta: 371.890,73 €
    -Importe del depósito 18.594,54 €
    -Información registral electrónica: Para este inmueble no ha sido posible emitir información registral electrónica a través del Colegio de Registradores, de acuerdo con lo especificado en el artículo 667 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
    -Cargas: Se cancelan la carga registral que da lugar a esta subasta y todas las posteriores. Se mantendrán las cargas o gravámenes anteriores o del mismo rango, y quien se adjudique el inmueble se subroga en la responsabilidad que garantizan. Los interesados han de comprobar qué cargas existen y su estado actual. Además del precio ofrecido y esas posibles cargas, se han de abonar otros gastos e impuestos, por lo que antes de participar es conveniente consultar con expertos.
    Muchas gracias, un cordial saludo.

  17. en respuesta a reydmus
    -
    #6924
    09/03/17 11:30

    Yo creo que la respuesta la tiene el ABOGADO que representa a la comunidad de propietarios. Tiene toda la pinta de que hay gato encerrado. Tendrás que investigar y, cuanto antes, personarte en el procedimiento.
    Saludos

  18. en respuesta a Kapandji
    -
    #6923
    09/03/17 09:22

    Yo investigaria si fue algun heredero o algun espabilado. Si no fue un heredero no lo tienes dificil.

  19. en respuesta a reydmus
    -
    #6922
    09/03/17 05:03

    Buenos días, reydmus, te has dejado las palomas mensajeras ;)
    Lo habitual será el correo certificado, pero si les contactas y pides, también pueden hacerlo por el electrónico para algunos trámites. Ten en cuenta que debe quedar constancia de las fechas de notificación, a efectos de plazos.
    Saludos,

  20. en respuesta a Carsuslife
    -
    #6921
    09/03/17 04:57

    Buenos días, Carsuslife, no es cierto (otra cuestión sería los supuestos en que se aplica IVA), a pasar por caja en el % que fija cada Hacienda autonómica, sobre el precio de adjudicación (con excepciones).
    Saludos,


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