Acceder

Este consultorio ya NO está activo porque el autor del blog se hartó de los gorrones pasivos que solo pretendían asesoramiento gratuito sobre las subastas de su interés.

Las subastas en España son una jungla en la que solo podemos penetrar los que estamos pertrechados de nuestros propios conocimientos. Quien todavía no los tenga, que los adquiera, que los compre o que contrate a profesionales del Derecho.

Los que se estén iniciando en este negocio que quieran hacer consultas, siempre de interés general, deben buscar algún post que trate sobre lo que ellos desean saber y ubicar allí su consulta. Siempre teniendo en cuenta que un blog NO es el sitio adecuado para hacer consultas particulares sino para opinar sobre los temas que propone el bloguero.

Las consultas de interés particular deben hacerse contactando por correo electrónico con los profesionales del sector que estén dispuestos a atenderlas. Además, yo recomiendo encarecidamente que cada cual consulte con su abogado. Que le pregunte y le pague la consulta, obviamente.

Lo repito, este consultorio ya NO está activo, y solo sigue colgado en la red para que los nostálgicos puedan repasar viejas consultas.

  1. en respuesta a managersos
    -
    #6760
    28/02/17 13:03

    Lo de la TGSS, correcto.

    La hipoteca está delante seguro y como está la hipoteca lo saben ellos y lo tienen que aportar y por lo general lo aportan. Igual sucede con el embargo anterior, ya que de su tasación han de descontar todas las cargas.
    Si "a favor de XXXXXX por 54" es un particular pues falta letra A, B y C. La D me imagino que será la A prorrogada. Te falta la B, que es raro se prorogue en la C. Faltan datos.

    La AEAT no te aportará nada más. Nota simple y averiguación de cargas.
    En nota simple: conocer cargas inscritas por salir a subasta la finca.

    Saludos.

  2. en respuesta a mfmelo
    -
    #6759
    28/02/17 12:06

    Lo de la TGSS entendido y las pujas mínimas también.

    Se aprobará el remate a favor de la mejor postura, si supera el 60 por ciento del tipo de subasta o siendo inferior si cubre al menos el importe de la deuda.

    De igual forma, si la postura es inferior al 60 por ciento y no cubre la deuda, siempre que supere al menos el 25 por ciento del tipo de subasta, mediante resolución motivada del Director Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social.

    Lo de la AEAT copio lo que pone en el detalle de subastas en información adicional:

    Hipoteca a favor de BANKIA POR IMPORTE DE 16 .Embargo letra D (Prorrogado) a favor de XXXXXX por 54 €.Embargo letra B por importe de 10

    Mi duda es que si es una subasta de la AEAT la subasta no puede ser ni por la hipoteca de bankia ni por el embargo de la persona física.€ Por lo que pone ahí para mi es por el embargo letra B que debe ser el de la AEAT.

    Y suponiendo más, debe estar la hipoteca de bankia como primera carga no?

    Se que la solución es fácil pidiendo la nota simple pero me llama la atención la poca claridad! Ya que no puedes ver más información de la que pone ahí. Tal vez se podría pedir pero no se si suelen responder.

  3. en respuesta a clanderjander
    -
    #6758
    28/02/17 11:52

    "Hay otros asuntos sobre todo si vas a alquilar como actividad principal que me sacó a la luz hace tiempo Tristán, que me imagino que explicará en el curso y que son muy interesantes."

    Me puedes adelantar algo?
    Me interesa mucho. Hasta ahora siempre he revendido lo comprado, y este año voy a empezar a retener algunos inmuebles en alquiler. Así que estoy empezando a indagar sobre cómo organizarlo.
    Tengo entendido que hay un régimen especial para empresas dedicadas al arrendamiento y que, por lo menos hasta el año pasado, había una exención del 85% del IS si tenías más de 8 inmuebles, es así?

  4. en respuesta a loto10
    -
    #6757
    28/02/17 11:45

    Aclaración respecto del último guión ahora que leo a clanderjander:
    - la retención por la nómina del administrador es fija
    - la retención como trabajador es progresiva
    (por eso lo que te dice clanderjander de que llega al 45%)
    - si no cobras, lógicamente no hay retención
    (parece una opción absurda, pero si reinviertes todo lo que la empresa gana, ¿para qué vas a tener un sueldo?)
    - y también puedes cobrar a través de dividendos. Ahí tienes doble imposición (salvo que seas socimi). He leído que hay exenciones para evitarlo, pero no se cómo funcionan
    (volvemos al guión 1 del mensaje anterior de que, para consejos prácticos, mejor recurrir a un empresario que lo esté aplicando, jejeje)

  5. en respuesta a managersos
    -
    #6756
    28/02/17 11:41

    No, la finca ha sido tasada y no tiene nada que ver ni con lo reclamado ni con la deuda.

    Lo que se debe puede ser de 1 millón y lo encontrado para subastar de 1.000 €, es lo que tiene y de lo que se le puede coger para subasta.

    La tasación y el tipo de enajenación es normal que coincidan, sino hay cargas, pues nada que descontar, lo que no quiere decir que sea lo que se debe, que puede ser mucho menos o al contrario.
    El conocer la deuda exacta a la TGSS, es fácil y hay varias formas, la que te diré será pide nota simple, aunque hay otras.

    En lo referente a la AEAT y sus cargas y embargos, no comprendo que quieres decir y por tanto no puedo contestar adecuadamente. Pero ten cuidado que si hay muchas hipotecas, te las puedes comer todas y lo que prometía un pelotazo, se convierta en una ruína familiar, ya que con tu capital no serás capaz de afrontarlo solo.

    Saludos.

  6. en respuesta a loto10
    -
    #6755
    28/02/17 11:31

    El cobro como administrador no es obligatorio, es opcional.
    No se debe cobrar mucho (es gratuita su función) pero depende de lo que hayamos puesto en los estatutos sociales.
    El sistema de retribución puede ser en una participación en los beneficios (nunca superior al 10% de lo repartido a los socios) o una cantidad fijada de año en año por la junta.

    Los costos de la constitución pueden ser elevados, dependiendo del capital inicial desembolsado, pero es mejor hacerlo todo desde el principio, ya que si tienes que aumentar capital posteriormente te saldrá más caro.
    No hay una relación exacta entre el capital aportado y el costo de constitución, es muy variable, a más inversión o capitalización, menor porcentaje en el costo total.
    Una vez constituida (el conseguir el nombre te llevará unos 6 meses) tienes un plazo de 30 días para el pago de los ITP al 1% sobre el capital aportado, tanto si es en dinero o en bienes materiales. No obstante lo dicho, este impuesto no se pagará si lo que se hace es traspasar todos los activos y pasivos de tu negocio individual a la nueva SL.
    La ley permite, con coste cero, aportar el negocio como persona física a la nueva sociedad en el momento de constituirla (o posteriormente) sin pagar ningún impuesto. Para ello debemos aportar todos los activos y pasivos de nuestro negocio anterior y continuado en la SL, con sus clientes, máquinas, deudas a cobrar y deudas a pagar, etc. Todo esto ha de constar en la escritura de constitución.

    Por hoy está más que bien.

    Saludos empresariales.

  7. en respuesta a clanderjander
    -
    #6754
    28/02/17 11:17

    Buenos días a todos, unas dudas sencillas:

    - En las subastas de la TGSS como puedes saber la deuda reclamada?? La finca en cuestión según ellos está sin cargas y la tasación y el tipo de enajenación coincide pero no aparece la deuda pendiente. Entiendo entonces que el tipo de enajenación es la deuda reclamada no??

    - En las subastas AEAT, no aparece nunca la deuda exacta que se reclama en esta subasta? Me explico bien "valorado" por 100 cargas 80, de las 80: 16 hipoteca pendiente, 54 de embargo de una persona física prorrogado letra D y otro embargo de 10 letra B.

    Si la subasta la AEAT entiendo que el embargo de hacienda es de la letra B no??

  8. en respuesta a clanderjander
    -
    #6753
    28/02/17 11:06

    Muy bien amueblada la cabeza, con ideas claras.
    Lo de varios escenarios posibles, es lo que se debe hacer siempre al cotejar dos posibilidades como es PERSONA FÍSICA o SOCIEDAD.

    Saludos.

  9. en respuesta a Nuva12
    -
    #6752
    27/02/17 23:51

    Hombre, ya de entrada el IRPF llega al 45% más o menos y en este negocio es fácil estar en esos tramos con una cantidad significativa. El IS que yo sepa es el 25% para pymes en 2016.

    Si vas a reinvertir, los gastos financieros son deducibles, notarias, registros, reformas también, te generas crédito fiscal que es parte importante de la retabilidad final, deducción por reinversión, tienes libertad para recalificar de inmovilizado a mercadería los inmuebles con el juego que te da para aumentar o disminuir la cifra de negocio, el juego de las amortizaciones de lo que tengas en el inmovilizado para alquilar, etc etc etc.. ah y sin olvidar que al final metes el coche, la mitad de todos tus gastos y algunos hasta la chacha a nombre de la empresa, deducibilidad el IVA etc etc etc..la palabra clave es flexibilidad.

    Hay otros asuntos sobre todo si vas a alquilar como actividad principal que me sacó a la luz hace tiempo Tristán, que me imagino que explicará en el curso y que son muy interesantes. Todo esto vía IRPF es imposible.

    Si tu objetivo es no reinvertir y llevarte todo vía dividendo, pues pagarás primero por IS y luego por IRPF y no te saldrá a cuenta, de todo esto hay que echar muchos números, recomiendo hacer un plan de negocio en Excel a mínimo 5 años y plantear varios escenaros y variables a sensibizar para tomar la decisión mas favorable.

    Como en todo lo relativo a papá Estado y la legislación que sufrimos, entramos en universo espacio temporal diferente en el que todo es gris, es decir, todo está redactado de tal manera que sea interpretable subjetivamente y por lo tanto ya te puedes imaginar que la interpretación de la Administración en caso de dicrepancia siempre será la peor para tí.

  10. en respuesta a Nuva12
    -
    #6751
    27/02/17 22:22

    Hola Nuva12! :) :) :)

    Por las consultas que haces supongo que estás estudiando la estructura fiscal para tu actividad. Eso es que va muy bien, enhorabuena!!!

    Yo, cuando diseñé el formato para mis primeros ingresos por cuenta propia, hubo varias cosas que aprendí a base de palos. Te pongo algunas por si te sirven de utilidad:

    - El interés de los asesores fiscales NO es asesorarte, sino recibir sus cuotas mensuales con las menos complicaciones posibles
    (es decir, siempre te va a dar mejores consejos prácticos un empresario que un asesor)

    - Por si lo anterior no fuera suficientemente complicado, encima la fiscalidad cambia con frecuencia
    (leyendo por encima el artículo enviado, creo que viene a colación de un cambio que hubo en las retenciones de los sueldos de administradores, que antes eran absurdamente altas)

    - Lo de las cuotas de autónomo que ya se ha hablado, que en algunos casos no estás obligado

    - Centrándome en la consulta de las retenciones, tener en cuenta que si es una SLU puedes cobrar como administrador, como trabajador... o directamente si no quieres no tener sueldo (ni retenciones de IRPF por ello)

  11. en respuesta a adjetivo
    -
    #6750
    27/02/17 20:59

    En otras sociedades que tuve en el pasado utilicé, líneas de créditos, líneas de descuento, letras de peloteo, etc, etc, pero eso no llega a ningún sitio.
    Eso se suele hacer si montas un fábrica y te dan mucho papel (pagarés y letras que se pueden negociar) y te hace falta cash inmediato para seguir, aunque tú también intentarás hacer lo mismo con tus proveedores.

    Para la compra en subastas esto no funciona y hemos de pedir créditos personales. Lo mejor es que sean a largo plazo, con vencimiento anticipado y con un mínimo o nula penalización por ello.
    Si te dan un crédito hipotecario a largo plazo (10 años para pymes) sobre un inmueble que tengamos como inmobilizado (no como mercadería), el cual puede ser nuestra vivienda o tener alquilado, para que nos vaya ayudando a pagar las cuotas hipotecarias, es la mejor opción de crédito y además deduce al 100% en tu declaración como SL.

    Saludos.

  12. en respuesta a adjetivo
    -
    #6749
    27/02/17 20:46

    Vuelvo a repetir:
    Si facturamos muy poco y tenemos un solo alquiler: IRPF, o persona física, no hace falta ser autónomo, ni nada.

    Si compramos más de una finca, nuestra intención es reinvertir lo ganado y no repartir beneficios, al cabo de tres años, ya estaremos con un volumen de negocios en el que es mejor ser sociedad. La sociedad que más nos interesa es la SL o actualmente la SLU, pero eso ha de ser estudiado. Si necesitamos mucho capital externo y nuestro volumen alcanza proporciones muy grandes es mejor SA, pero ahí no llegamos hoy.

    Saludos.

  13. en respuesta a clanderjander
    -
    #6748
    27/02/17 20:27

    Las sociedades también pueden ser con socio único: SLU (sociedad limitada unipersonal), uno de los motivos es porque nos hartamos de los socios iniciales y los mandamos a paseo.

    Los administradores pueden ser (básicamente):

    .- Administrador único: No ha de pedir permiso a nadie (el mejor)

    .-varios administradores solidarios: los cuales pueden individualmente actuar, sin la firma de los demás.

    .- administradores mancomunados: han de actuar de forma conjunta, no será válido la actuación de uno de ellos sin la firma del/os otro/s.

    .-Consejo de administración: los administradores han de ser más de dos y deben actuar todos ellos conjuntamente. Se suele nombrar un consejero delegado, al que se le otorgan algunas o todas las facultades del consejo, para actuar individualmente y agilizar la gestión.

    Cuando hacemos la escritura de constitución de la sociedad los socios deben indicar a qué sistema de administración se acogen. Aunque se puede recoger en los estatutos una cláusula en la que se diga que se aceptan todos los sistemas de adminstración, por si en el futuro queremos cambiar el sistema inicial y para ello no tengamos que modificar las escrituras ni tener que ir a notario y registro y así evitamos gastos.

    To be continued.

  14. en respuesta a clanderjander
    -
    #6747
    27/02/17 20:12

    Yo creo que además de los descuentos que puede promover una sociedad como dice mfmelo,cuando se tenga un cierto numero de inmuebles y compras y ventas,hay que tener en cuenta el beneficio de montarla,ya que las deudas actuaria como persona juridia y si la actividad da ingresos reales netos,una de las buenas cosas son las lineas de creditos para poder seguir invirtiendo.

  15. en respuesta a mfmelo
    -
    #6746
    27/02/17 19:54

    Acabo de ver tu respuesta Mfmelo.

  16. en respuesta a clanderjander
    -
    #6745
    27/02/17 19:53

    Clanderjander, pido por adelantado disculpas por mi ignorancia en el tema.
    Según el artículo, la Sociedad empresarial pagaría un 35 % de IRPF (en 2016) por rendimiento del trabajo. Pués no sé entonces dónde está la ventaja de facturar por parte de una Sociedad que a titulo personal? Seguro que hay ventajas, pero yo aún no las conozco.

    Saludos

  17. en respuesta a Nuva12
    -
    #6744
    27/02/17 19:50

    Empresarial, compra y vendes mercancias: fincas, inmuebles, etc y su explotación: alquileres.

    Para ser sociedad y que esta nos sea interesante, lo priemro es tener una cantidad mínima de negocio, si lo que vamos a facturar es un inmueble o gestionar un solo alquiler es mejor ser y tributar por persona física en IRPF.
    Las sociedades están más controladas fiscalmente, pero si tenemos el volumen adecuado, nos interesan, por otro lado al estar más controladas contablemente, también nos podemos deducir cirtos gastos.

    Saludos.

  18. en respuesta a Nuva12
    -
    #6743
    27/02/17 19:42

    Es Empresarial. Sociedades profesionales son sociedades de un único socio que factura sus servicios los cuales requieren colegiación obligatoria, lease médicos, abogados, ingenieros (algunos) etc...y que suelen disponer de mutua propia.

    Edito: no tienen porque ser de un único socio, puden ser dos economistas, dos arquitectos etc...que se juntan para ejercer su profesión.

  19. en respuesta a clanderjander
    -
    #6742
    27/02/17 19:33

    En el caso del mercado que nos ocupa, que son las subastas y, por tanto la compra venta, en el caso de constituir una pyme, sería empresarial o profesional? Creo, que sería profesional, pero no sé muy bien, ya que el artículo no lo termino de entender.

    Saludos

  20. en respuesta a mfmelo
    -
    #6741
    27/02/17 19:12

    Recomiendo este artículo, es de lo mejor que he leido y a mi me ayudó en su momento:

    http://mrejon.blogcanalprofesional.es/a-vueltas-con-el-tema-de-la-remuneracion-de-los-administradores-de-sociedades-de-capital/


Nueva Sección
Ventas Desesperadas