Hay algunas cosas muy importantes que hay que tener en cuenta en todas las subastas y sin cuya comprobación previa es una locura participar las mismas. Pero como he dicho muchas veces, este negocio es cosa de tener muy claros unos pocos conceptos y de tener sentido común.
Sobre todo de esto último, hay que tener grandes dosis.
Por eso, cuando hace algunas semanas una persona muy asustada contrató mi consultoría y me envió el siguiente texto...
Buenas Tristán, te comento un asunto de la subasta que hice la mejor puja. Me llama un abogado en representación del "dueño" del piso diciendo que el procedimiento está mal y que no pague, debido a que se cambió la titularidad de la propiedad. He solicitado una nota simple y es cierto que la titularidad de ese inmueble no coincide con la que nos facilitó el juzgado en el portal del B.O.E. Le pregunto como tiene mi teléfono y me dice que eso no es lo importante sino resolver el asunto, que me recomienda no pagar. Que te dice tu experiencia?
Es decir, que le había llamado por teléfono el abogado del deudor aconsejándole perder los casi 3.400 euros del depósito con la amenaza velada de meterse en un buen lío si decidía seguir adelante con la subasta.
¿Y el argumento era que la vivienda había sido vendida a un nuevo propietario?
Veamos lo que dice la nueva nota simple:
Luego viene un rollo largo en el que se describe la hipoteca y que acaba con la fecha de inscripción de la misma y con la nota de haberse expedido la certificación de cargas ordenada por el juzgado en el que se está llevando a cabo la ejecución hipotecaria.
Cualquier alumno del curso de subastas conoce perfectamente la importancia del último párrafo que he expuesto más arriba, pero para los no iniciados voy a comentar que lo que la nota simple nos está diciendo es lo siguiente:
Fecha de la escritura de hipoteca: 25-julio-2012
Fecha de la inscripción de hipoteca: 24-agosto-2012
Fecha de la expedición de la Certificación de Cargas: 21-enero-2016
Fecha de la aportación a la sociedad mercantil Atrium nosequé: 30-noviembre-2016
Fecha de inscripción de la nueva titularidad: 23-febrero-2017
Mi desprecio por la inteligencia del género humano está creciendo de forma alarmante en los últimos tiempos, pero por favor, decidme que todos los lectores de este blog veis perfectamente la estúpida maniobra de este leguleyo de quinta.
¿Hay alguien que no vea que los muy gilipollas han tratado de eludir sus responsabilidades como deudores con la simpleza de poner la vivienda a nombre de una sociedad diez meses después de la fecha de expedición de la Certificación de Cargas?
Hay que ser imbécil, además de un ignorante de tomo y lomo para creer que algo así puede tener sentido.
No lo tendría ni siquiera aunque se hubiese hecho con anterioridad a la certificación de cargas.
En tal caso el nuevo titular tendría la consideración de tercer poseedor con las mismas obligaciones de pago que el deudor y el juzgado simplemente le hubiera notificado la acción hipotecaria y el procedimiento hubiera seguido adelante.
Pero hecha la aportación tras la Certificación de Cargas el juzgado no tiene por qué conocer la existencia de un nuevo titular y, por consiguiente, ni siquiera tiene la obligación de notificarle nada.
Por Dios, qué enseñan en la facultades de Derecho???
Cualquiera que diga que esta menudencia le puede dar problemas al adjudicatario es que no tiene ni puta idea de derecho ni de subastas.
Conclusión, que cuando le expliqué al preocupado adjudicatario los motivos por los que no tenía de qué preocuparse (aunque probablemente sí se iba a ver obligado a personarse en el procedimiento con abogado y procurador) y le expliqué las razones, es decir, que estábamos ante unos incompetentes o ante unos mentirosos, enseguida comprendió que esto de las subastas tiene más enjundia de la que creía y me prometió no volver a aventurarse en esta jungla sin antes haber obtenido la debida cualificación.
Unos días después se había matriculado en mi curso de subastas.