Es curioso lo mucho que a veces nos cuesta ponernos en el lugar del otro, en mi caso en el lugar del demandado cuyo piso acaba de ser subastado. Tantos años en subastas y nunca se me había ocurrido pensar que a aquellos a quienes se les subasta la vivienda, luego además, llega Hacienda y les roba la cartera. O quizá lo supe hace tiempo y lo había olvidado, cosas de la edad.
La sorpresa me ha llegado hoy al leer en Cotizalia que los "Parados, divorciados y empresas en quiebra, están en el punto de mira de Hacienda".
Supongamos que el Sr. Martínez compró su vivienda en 1999 por 200.000 euros y que ahora, tras dejar de pagar la hipoteca ésta sale a subasta con una deuda principal de 150.000 euros más 10.000 por intereses de demora y otros 15.000 euros de costas judiciales. Deuda total de 175.000 euros. En 2.007, en plena burbuja la casa llegó a valer unos 450.000 euros (para quien se lo creyera) y ahora el valor real estará en torno a los 320.000. Si en la subasta se vende por... digamos 225.000 euros, Hacienda le pasará el cepillo y le quitará el 21% de los 25.000 euros de supuesto beneficio, con los correctores anuales que sea. Hasta aquí el cuento es triste, pero obvio.
Pero la situación puede ser aún peor según se desprende de la lectura minuciosa del citado artículo. Supongamos que no fue en 1999 cuando el Sr. Martínez compró la vivienda, sino que lo hizo al final de la burbuja, en pleno 2007. Precio de compra 450.000 euros, deuda principal hipotecaria de 400.000 más 40.000 de intereses de demora y 30.000 de costas judiciales. Total deuda hipotecaria: 470.000 euros. Como el precio de adjudicación sigue siendo el mismo, 225.000 euros, resulta que no solo no hay dinero sobrante para el Sr. Martínez sino que continúa debiéndole 245.000 euros al banco.
Y ahora viene lo más sorprendente, de la lectura del artículo de Cotizalia interpreto que Hacienda considerará que el pobre desgraciado, a pesar de que ha perdido su vivienda (suya relativamente, porque nunca la pagó), ha tenido un incremento patrimonial de 20.000 euros procedentes de la diferencia entre la deuda hipotecaria y el valor de escritura del piso.
¿Es así o estoy equivocado? ¿He leído mal el artículo o ha exagerado el periodista?
POSTDATA (6 junio): Tras una nueva lectura minuciosa, esta vez directamente de la web de Gestha, llego a la conclusión de que es más que posible que haya un error de redacción y que cuando dicen...
(...) si el precio de la subasta o la deuda, incluidos los intereses moratorios, indemnizatorios y costas, supera el precio escriturado de la vivienda, Hacienda considerará que "el desalojado ha obtenido una ganancia patrimonial", y le exigirá entre un 19% y un 21%.
lo que quieren decir realmente es que si el precio de adjudicación de la subasta es superior al precio escriturado de compra, el demandado debe pagar entre el 19 y el 21% aún cuando ese sobre precio no vaya a parar a los bolsillos del demandado por comérselo los intereses y las costas de la deuda hipotecaria.