En el próximo mes de enero, para celebrar que el Blog de Subastas Judiciales cumple dos años, tengo intención de iniciar una serie de post dedicados a criticar largo y tendido la metedura de pata que significó para las subastas judiciales la nueva Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil. Solo me referiré al ámbito de las subastas judiciales, que es el que conozco, dejando a salvo otros aspectos de la LEC que puede que sean igual de criticables pero que ignoro.
En este sentido, nuestros gobernantes no se cansan de legislar paridas y el viernes pasado, en el Consejo de ministros, aprobaron un anteproyecto de Ley destinado a la agilización procesal. Cuanta palabrería para esconder su incompetencia para resolver eficazmente los problemas reales de los ciudadanos, que solo buscamos una Justicia rápida, justa y eficaz.
Puede que el resto de las materias del anteproyecto sean un dechado de aciertos, pero en lo que respecta a las subastas judiciales, que es lo que conozco, no pueden ser más demagógicas y erróneas:
Respecto a las subastas, se elimina la posibilidad de que el acreedor se adjudique los inmuebles del deudor por cualquier precio o valor. La reforma cierra esta posibilidad y dispone claramente que en ningún caso pueda el acreedor ejecutante adjudicarse los inmuebles por una cantidad inferior al 50 por ciento del valor por el que fueron tasados.
Menuda sandez más grande. Ya me he declarado en anteriores ocasiones partidario de que las subastas partan de un euro y que, alcancen la cifra que alcancen, esta sea firme para evitar la indefensión del adjudicatario, sea este un postor cualquiera o el mismo acreedor.
Actualmente, si la subasta queda desierta de postores, el acreedor puede elegir entre adjudicarse el bien por la mitad del tipo de subasta o hacerlo por el total de lo adeudado. Por lo visto el legislador pretende impedir que el acreedor se adjudique la subasta por el total de lo adeudado cuando lo adeudado sea inferior al 50% del tipo de subasta. Pero por ejemplo qué pasaría en el siguiente caso: Piso tasado en 500k pero con un valor real actual de no más de 300k, deuda de 100k.
Supongamos que la subasta queda desierta: ¿Qué hubiera podido hacer el acreedor, en el entorno de la nueva Ley, si esa subasta llega a quedar desierta, como hubiera sido lo más normal dado que es de cajón que la adjudicación no va a quedar firme? ¿Adjudicársela por 250k teniendo que pagar 150k, diferencia entre la deuda y el precio de adjudicación? ¿Renunciar a la ejecución hipotecaria y optar por otro procedimiento con una tasación inferior? ¿Renunciar directamente al cobro de lo adeudado?
Supongamos que hay postores y que un postor puja por 50.000 euros: ¿Puede el acreedor subirle la puja hasta 100.000 euros para asegurarse del cobro de la deuda o, por el contrario, dado que solo puede pujar a partir de 250.000, debe callarse y ver cómo otro se adjudica la subasta en un precio menor que el que el banco pensaba pujar?
¿Y que decir respecto a los domicilios de los demandados?
(...) la nueva norma obligará a los ciudadanos que comparezcan en procesos civiles y mercantiles, a comunicar sus cambios de domicilio ante el órgano judicial competente.
Esto ya existe respecto a las hipotecas y los jueces se lo pasan por el arco de triunfo (qué pedazo de basto eres, Tristán) tan tranquilamente, haciendo que los procesos se eternicen en la búsqueda interminable de los nuevos domicilios donde notificar a los demandados. ¿Por qué ahora va a ser diferente?
En fin, que por la redacción que conocemos, estamos ante una nueva parida legislativa y más tarde, en las Cortes, los iletrados estabulados en ellas votarán que sí a lo que les pongan por delante y listo, a estrenar ley.