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Patinazo de la Audiencia de Navarra

Lo he mencionado tantas veces en este blog que a estas alturas no creo que nadie dude que, respecto a las hipotecas, me inclino mucho más por el sistema americano que por el español. Es indudable que en España es de gran actualidad el debate sobre si la responsabilidad de los créditos hipotecarios debe ser una garantía personal que alcance a todo el patrimonio del deudor o si debe alcanzar exclusivamente la garantía real de la propiedad hipotecada.

Lo que por ahora dice la Ley española está muy claro. Ojalá no fuera así, pero es así: En España un crédito hipotecario es simplemente un crédito que se concede tomando como prenda un bien inmobiliario en garantía de la devolución del mismo. Lo contrario sería una dación en pago, que por ahora no es posible.

Por eso me parece inexplicable que un juez medio bolchevique, nada menos que de la Audiencia Provincial de Navarra, se haya dejado llevar por su ideología personal y haya permitido, en una sentencia sin precedentes, que entregar una vivienda sea suficiente para saldar la deuda hipotecaria, además aderezando el Auto con los típicos argumentos acerca de que la culpable de la crisis es el mundo financiero, del cual el banco forma parte y bla-bla-bla. Todo eso está bien en un debate doméstico entre amigos, pero están fuera de lugar en una sentencia judicial.

Que cruce los dedos quien tenga pendientes de este magistrado juicios por desahucio. Ya me le imagino sentenciando en contra de la propiedad privada de un bien de primera necesidad como la vivienda.  Si la Justicia española funcionara como debería funcionar, semejante uso ideológico de la Ley no debería acabar sin consecuencias profesionales para el juez. Así lo pienso y así lo manifiesto.

El BBVA va a recurrir la sentencia manifestando que "(...) si se llevaran a las últimas consecuencias los razonamientos de la Audiencia de Navarra, dejaría de tener sentido la celebración de una subasta para la ejecución de bienes hipotecados y bastaría con adjudicarlos por su valor de tasación al acreedor hipotecario.

Naturalmente algunos exaltados están encendidos de alegría, y hasta se creen que esto va a sentar un precedente. Nada de eso, la Ley es la que es y mientras no la cambien los únicos que tienen legitimidad para ello, los diputados reunidos en Cortes, las fantasías ideológicas de un juez "comprometido" con sus causas no van a cambiar la realidad.

Ojalá que nuestros amados legisladores le metan mano pronto a la Ley, sin hacer ninguna de sus habituales cagadas, pero mientras eso no suceda yo quiero que las sentencias de los tribunales españoles sea acordes con la Ley.

 

NOTA: Y mientras tanto, el inefable juez Pedraz se da una vueltecita por Bagdad junto a una nutrida comitiva para no se sabe muy bien qué, en el desarrollo de una investigación contra unos militares americanos cuyo país jamás va a permitir que vengan a España para ser juzgados. Todo esto gracias a que en su juzgado llevan todos los asuntos al día y al mucho dinero que sobra en el presupuesto del Ministerio de Justicia.

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  1. en respuesta a Jexs71
    -
    #60
    5.....s
    31/01/11 23:21

    si te he contestado...jexs....yo solo puedo dar riesgos que pueda asumir...y no esperar a que todos ...si me equivoco...me saquen del atolladero...que han hecho los bancos ...han dado mas credito del que podian asumir...ese es el problema....y la solucion es salvarlos y esperar una reconquista arabe para ocupar los pisos...que se han fabricado...un saludo...

    cachis¡¡¡¡... ya estoy dando pistas....y sabiendo que los amos de los bancos les importa una mierda la territorialidad...pues a lo mejor nos traicionan ...como mas de una vez y a lo largo de la historia ha sucedido...

  2. en respuesta a Jexs71
    -
    #59
    Aforado
    31/01/11 23:14

    Decisorio al 100% no, disuasorio SI. Vamos a aplicar la lógica: un analista es una persona, una persona es imperfecta, por lo tanto un analista es imperfecto. Lo único que guía a un analista de riesgos es la comisión que se lleva y el tiempo que prevee, mediante concienzudos análisis....seguir trabajando en el banco. Si cree que se va a forrar antes de que lo hechen analizará mucho.

  3. en respuesta a 5.....s
    -
    #58
    31/01/11 23:13

    A mi también me decían cosas parecidas hace 3-4 años. Agorero, pesimista, todo te parece caro,etc.

    No has contestado al interrogante que te he lanzado antes; en confianza, yo tampoco podría. Hace 30 años, o 10, o 5, un contrato indefinido era garantía de estabilidad, por ejemplo. Hoy solo indica la indemnización que puedes cobrar si la empresa cierra.

    Saludos

  4. en respuesta a Aforado
    -
    #57
    31/01/11 23:10

    El scoring es una herramienta no un elemento decisorio al 100%.

    Saludos

  5. en respuesta a Efectoyunque
    -
    #56
    31/01/11 22:42

    Lo sé, cierto es que no es válida la sentencia por ir en contra de la ley, pero sí me parece justa porque como ha dicho Kirtan si los jueces son simples bocas que dicen las palabras de la ley no son jueces, acabarían siendo simples grabadoras-repetidoras. Los jueces son personas, y a la hora de dictar sentencia hay que tener en cuenta los factores de la realidad, y las circunstancias, si la ley no se amolda bien. Es lo que pienso.

    Y sí te doy la razón en lo que me has expuesto, pero recuerda que el concepto ley en este país está muy desvirtuado del de justicia, y el Derecho más que articular la sociedad de buena manera, la secciona en compartimentos separados, siendo más grandes y teniendo más peso cuanto más arriba estén en la pirámide.

    P.D: ¿Saliste ya del estado Homer? Si es así me gustaría seguir con esa charla que iniciamos. Contéstame vía correo. Un saludo.

  6. en respuesta a Jexs71
    -
    #55
    5.....s
    31/01/11 22:41

    cuando se apuesta se debe de tener cierta garantia que si la apuesta es muy seria ...puedes saltar la banca...y eso es lo que ha ocurrido....que se ha apostado muy muy fuerte....y ya te he explicado que mucho tiene que ver el acuerdo alemania-usa...para parar a los chinos...y te he comentado que la banca en españa hay que rescatarla porque dependen todos los sectores estrategicos de los maridages con ella...entre otras cosas...que no me gustan las practicas de hegemonia...y que apuesto por salvar a los que condenan...y no colgarlos de una antena ...ni de su propio navio...pero al menos que no me hagan complice de sus desvarios...Un saludo...

  7. en respuesta a Jexs71
    -
    #54
    Aforado
    31/01/11 22:37

    Analista de riesgos...ese está en el paro, el método se llama scoring y ese ni siente ni padece. Simplemente a estos precios no se dan hipotecas a nadie hasta que bajen.

  8. en respuesta a Jexs71
    -
    #53
    5.....s
    31/01/11 22:35

    jexs llevo desde antes de los catorce formandome...en riesgos...asi que si se que es lo que es analizar los riesgos de un cliente....mira te explico como se hace...lo primero es analizar mi empresa...y saber que riesgos tengo y cuanto puedo arriesgarme...ya te digo eso como presidente que fui de una asociacion de comerciantes de una famosisima arteria comercial ... de una gran ciudad...te dire que lo haciamos todos ...y en funcion del beneficio es como se toman los riesgos...asi pues que entiendo que los analistas de los bancos no son fruteras ni verduleras... pues me quedan dos ...o el beneficio esperadop es mucho mas del que pone en el euribor o el standar elegido por los quien se ponen de acuerdo para subirlo o bajarlo mas lo que sea....o son y han sido unos PATATOS..

    y ademas te dire y sin ningun riesgo que me consideran mejor analista que muchos analistas ...mucho mejor ...todo lo que esta ocurriendo en expansion ya lo dije y dijimos algunos de los que fuimos tachados por antisistemas o rojos....hace ya mas de tres años...ahora somos acusados de fachas... y sabes porque? por que la verdad duele....y mas al que la dice...

  9. #52
    Aforado
    31/01/11 22:34

    Por un lado decirte que últimamente andas en declive hacia la demagogia barata y la charlatanería ¿no eras tú el que llamaba lloricas a otros?.
    Por otro lado los diputados pueden crear leyes y el constitucional deshacerlas puesto que el único poder que puede legislar es el judicial. Si una ley no se ajusta a derecho, deja de ser ley, si no se aplica aunque exista se deroga y si el acusado tiene mucha pasta, influencias y buen equipo de abogados se terjiversa. Por lo tanto no intentes justificar tus argumentos con que aunque no guste la ley hay que respetarla. Las leyes se leen y se interpretan.

    Respecto a ese Sr. recuerda que es un juez de la Audiencia Provincial, no un cualquiera y además de juez es persona y concluye deacuerdo a derecho interpretado por él, por eso es juez y debes de respetar su veredicto.

    Lo que te pasa es que según el argumento del BBVA tú te quedarías sin trabajo o modus vivendi y ¿a que acojona eh? pues empieza a sentir lo que sienten millones de familias cada mes con un recorte de sueldo o una letra impagda.

    Bailas al agua que te interesa y para ser objetivo hay que saber estar a los dos lados de la balanza. La balanza de la ley que es ciega.

  10. en respuesta a 5.....s
    -
    #51
    31/01/11 22:20

    5....s, si crees que es tan facil evaluar la situación económica y personal de alguien a 30-40 años vista, ya tardas en autoadjudicarte el título de analista de Riesgos y empezar a ganarte la vida con ello.
    Imaginate, a día de hoy, que tienes 56 años (tal vez los tengas), que te hipotecaste hace 30, en 1980, y las vueltas que ha podido dar tu vida desde entonces en todos los sentidos (crisis, cambios de trabajo, cambios de pareja, crios (en número X), accidentes, herencias recibidas, etc.

    Saludos

  11. #50
    31/01/11 22:16

    A lo que no anima es a seguir pagando nuestra hipoteca como auténticos gilipollas.

    Saludos

  12. en respuesta a 5.....s
    -
    #49
    5.....s
    31/01/11 21:05

    es la mala gestion del sistema financiero...el no haber querido o sabido hacer su trabajo...que consiste en estudiar riesgos...coño pero no han fallado un poco se han colado tres pueblos...

  13. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    #48
    5.....s
    31/01/11 21:02

    ya pero si no la aceptas ...ya sabes ...segun la ley y lo he explicado antes con dos sentencias del T.S. ya sabes lo que ocurre...para esto y para lo que nos interese...o no...esas son las reglas del juego...incluido el codigo civil...y su famoso articulo tres...

  14. en respuesta a 5.....s
    -
    #47
    5.....s
    31/01/11 20:59

    y eso que dice la sentencia es compartido no por la mayoria de lideres...ni por la mayoria de los afectados...ni po la mayoria del mundo es aceptado por todos....menos por los que mantienen un interes...mas claro imposible...

  15. en respuesta a Efectoyunque
    -
    #46
    31/01/11 20:59

    Efectoyunque, parece mentira que un jugador de parchis como tu, que sabe de detonantes y explosivos diga que "inteligencia militar" es un oximoron, salvo que pienses que los militares, por definición, son incapaces de conseguir información del enemigo.
    RAE1. oxímoron.m. Ret. Combinación en una misma estructura sintáctica de dos palabras o expresiones de significado opuesto, que originan un nuevo sentido; p. ej., un silencio atronador.

  16. en respuesta a 5.....s
    -
    Top 100
    #45
    31/01/11 20:56

    En esto coincidimos. Es una desvergüenza que aleguen eso cuando hace menos de dos años estaban sobre tasando a lo bestia. Sin embargo, por mi parte, no acepto que sea un trubunal quien nos cambie las leyes.

    No es que los políticos lo vayan a hacer mejor, pero son los únicos legitimados para ello.

  17. #44
    5.....s
    31/01/11 20:56

    leamos la sentencia: dice:

    y no lo dice esta Sala, sino que ha sido manifestado por el Presidente del Gobierno Español, por los distintos líderes políticos de este país, por expertos en economía y por líderes mundiales, empezando por el propio Presidente de Estados Unidos, que la mala gestión del sistema financiero del que resultan protagonistas las entidades bancarias,

  18. en respuesta a 5.....s
    -
    #43
    5.....s
    31/01/11 20:51

    repetimos:

    El artículo 3 del Código Civil, en apartado 1, señala que las normas se interpretarán según la realidad del tiempo en que han de ser aplicadas, atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad de aquéllas, y ello nos obliga a hacer la presente reflexión, en el sentido de que, no constituirá un abuso de derecho, pero moralmente es rechazable que se alegue para intentar continuar la ejecución la pérdida de valor de la finca que servía de garantía al préstamo, que no se hubiera concedido si no hubiera tenido un valor suficiente para garantizar el préstamo concedido, que fue fijado por la entidad bancaria ahora ejecutante, o cuando menos aceptado, siendo que dicha pérdida de valor es directamente achacable a la crisis económica, fruto de la mala praxis del sistema financiero

  19. en respuesta a Rjavier
    -
    #42
    5.....s
    31/01/11 20:48

    II. FUNDAMENTOS DE DERECHO

    PRIMERO.- SE ACEPTAN los fundamentos de derecho de la resolución recurrida, salvo en lo que se opongan a los de la presente resolución.
    SEGUNDO.- Por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 2 de Estella/Lizarra, en autos de ejecución hipotecaria 1071/2008, se dictó Auto de fecha 13 de noviembre de 2009, con la siguiente parte dispositiva:
    "No ha lugar a la continuación del procedimiento de ejecución por las cantidades que la parte ejecutante solicita en su escrito de fecha 16 de Octubre de 2009, dejando la vía de ejecución por las cantidades que en su día puedan resultar de la Tasación de Costas y Liquidación de Intereses que se practiquen."

    Frente a dicha resolución se interpone por el procurador D. PEDRO BARNO URDAIN, en nombre y representación del "BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A. , recurso de apelación, con base en los motivos que estimó oportunos y con el suplico de que se dicte sentencia (sic) por la que, estimando el recurso de apelación, deje sin efecto el citado Auto y en consecuencia acuerde la continuación de la ejecución conforme a lo solicitado en nuestro escrito de 14 de octubre de 2009.

    TERCERO.- El examen de las actuaciones llevan a la Sala, no obstante las alegaciones vertidas en el recurso formulado y que ahora examinamos, a confirmar el Auto recurrido, por entender que es ajustado a derecho.
    A este respecto cabe hacer las siguientes consideraciones:
    a.- La presente litis tiene su origen en la demanda ejecutiva formulada por el BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A,, frente D. José y Dª Luisa, ejercitando las acciones derivadas del préstamo hipotecario suscrito entre las partes, en la que el citado banco ostenta la condición de prestamista y los demandados la de prestatarios.
    b.- Concedido el correspondiente préstamo con garantía hipotecaria por importe de 59.390 €, ampliado el 26 de marzo de 2007 en 11.865,39 €, y ante el impago de las cuotas pactadas, el banco ejecutante da por resuelto el contrato y solícita su ejecución, pidiendo se saque a subasta la finca hipotecada,
    c.- Habiendo sido desierta la subasta interesó se dictara auto de adjudicación a favor del banco ejecutante, con facultad de ceder el remate a tercero, lo que finalmente manifestó no tener intención de ejercitar, por lo que la finca se le adjudica al citado banco, por el importe de 42,895 €.
    A tal efecto se dictó Auto de 24 de septiembre de 2009 de adjudicación.
    d.- Mediante el correspondiente escrito el banco ejecutante solicita se prosiga la ejecución por la cantidad no cubierta por la subasta, por importe de 28.129,52 € de principal, más 8.438,86 € calculados para intereses, costas y gastos.
    Dicha petición es denegada por Auto de fecha 13 de noviembre de 2009, que no da a lugar a continuar la ejecución salvo para costas y liquidación de intereses.
    El citado Auto es el objeto del presente recurso de apelación que examinamos.

    CUARTO.- La parte recurrente viene a desarrollar su pretensión de que se revoque el Auto recurrido y que en consecuencia se continúe la ejecución por la cantidad restante que se le adeuda, sobre la base de que el ejercicio de esta petición no constituye un abuso de derecho, rechazando así la alegación de la juzgadora de instancia y por otra parte por considerar que, pese a las consideraciones que hace la juzgadora de instancia en el Auto recurrido, lo cierto es que la subasta en su día celebrada y por la que se adjudicó la finca objeto de garantía del préstamo concedido, no cubría la deuda reclamada.
    a.- En relación con la primera consideración, esto es, le relativa al abuso de derecho, ciertamente podemos considerar, desde el punto de vista formal y de estricto ejercicio del derecho, que no estaríamos ante un abuso de derecho, dado que en definitiva la ley procesal permite a la parte ejecutante solicitar lo que solicita, esto es, que se continúe la ejecución respecto de otros bienes del ejecutado, dado que con los objeto de realización mediante la subasta no han sido suficientes para cubrir la deuda reclamada,
    b.- La segunda parte o línea argumental del recurso, vendría dada porque el bien ejecutado en subasta no es suficiente para cubrir la deuda reclamada, de manera que habiendo sido subastado, el valor obtenido es de 42.895 €, ahora bien la afirmación de la parte recurrente de que la finca en sí tiene un valor real que es inferior a la deuda reclamada, debe contrastarse con la propia valoración que se hace en la escritura de préstamo con garantía hipotecaria, que formalizaron las partes y singularmente por lo que supone un acto propio, del propio banco cuando, con arreglo a las cláusulas séptima, novena bis y décima, siendo el objeto y finalidad del préstamo la adquisición de la finca finalmente subastada, y a los efectos de su valor en subasta, se fijó la cantidad 75.900 €.

    Es decir, el propio banco en la escritura de préstamo con garantía hipotecaria y en relación con la finca que es objeto de subasta y que se ha adjudicado materialmente la citada entidad bancaria, la valorada en una cantidad que era superior al principal del préstamo, que recordemos era de 71.225,79 €.
    Siendo ello así, es atendible las razones por las cuales la juzgadora de instancia no considera oportuno en este caso continuar la ejecución, por entender que el valor de la finca, no obstante el resultado de la subasta, es suficiente para cubrir el principal de la deuda reclamada e incluso encontrándose por encima de dicho principal, siendo circunstancial el que la subasta, al haber resultado desierta, tan sólo sea adjudicada en la cantidad de 42,895 €, pero lo cierto es que, como señala el Auto recurrido, el banco se adjudica una finca, que él mismo valoraba en una cantidad superior a la cantidad adeudada por el préstamo concedido, a salvo el tema de intereses y costas.
    La argumentación de que el valor real de la finca al tiempo en que se le adjudica es inferior, vendría dado o apoyado en una eventual nueva tasación, que aportó con el escrito de recurso siendo desestimada su aportación por Auto de la Sala de fecha 6 de septiembre de 2010, al que nos remitirnos y cuya razones para rechazar dicho documento damos por reproducidas. Como consecuencia de dicho Auto, que no fue recurrido y por lo tanto es firme, lo cierto es que no consta en las actuaciones otro valor de tasación de la finca, que no sea el que consta en la escritura de préstamo con garantía hipotecaria.

    Consecuentemente con lo anterior, la Sala considera correctas las consideraciones que hace la juzgadora de instancia para entender que en el caso presente, la adjudicación material de la finca al banco ejecutante, cubre más del principal reclamado, por lo que la ejecución únicamente cabrá continuar respecto de las costas y de la liquidación de intereses.
    c.- Cabe además hacer una pequeña consideración, que podríamos unir con lo ya señalado en relación con el abuso de derecho, en el sentido de que si bien formalmente cabria entender que la actuación del banco se ajusta a la literalidad de la ley y que efectivamente tiene derecho a solicitar lo que ha solicitado, por lo que cabría entender que no existiría el abuso de derecho que se le imputa, pero ello no obstante no deja de plantemos una reflexión, cuando menos moralmente intranquilizante, relativa a la razón por la que la parte apelante impugna el Auto recurrido, por considerar que en realidad el valor de la finca subastada y adjudicada materialmente al banco, hoy por hoy, tiene un valor real inferior al que en su día se fijó como precio de tasación a efectos de subasta. Y decimos esto, porque la base de la manifestación de que la finca subastada tiene hoy por hoy un valor real inferior, se base en alegaciones como que la realidad del mercado actual ha dado lugar a que no tuviera la finca el valor que en su momento se le adjudicó como tasación, disminución importante del valor que une a la actual crisis económica, que sufre no sólo este país sino buena parte del entorno mundial con el que nos relacionamos. Y siendo esto así y en definitiva real la importantísima crisis económica, que ha llegado incluso a que la finca que en su día tasó en una determinada cantidad, hoy en día pudiera estar valorada en menos, no podemos desconocer que ello tiene también en su origen una causa precisa y que no es otra, y no lo dice esta Sala, sino que ha sido manifestado por el Presidente del Gobierno Español, por los distintos líderes políticos de este país, por expertos en economía y por líderes mundiales, empezando por el propio Presidente de Estados Unidos, que la mala gestión del sistema financiero del que resultan protagonistas las entidades bancarias, recuérdense las "hipotecas basuras" del sistema financiero norteamericano.

    No querernos decir con esto que el BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA sea el causante de la crisis económica, pero sí no puede desconocer su condición de entidad bancaria y por lo tanto integrante del sistema financiero, que en su conjunto y por la mala gestión de las entidades financieras que sean, en definitiva bancos y otras entidades crediticias y de naturaleza financiera, han desembocado en una crisis económica sin precedentes desde la gran depresión de 1929.

    El artículo 3 del Código Civil, en apartado 1, señala que las normas se interpretarán según la realidad del tiempo en que han de ser aplicadas, atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad de aquéllas, y ello nos obliga a hacer la presente reflexión, en el sentido de que, no constituirá un abuso de derecho, pero moralmente es rechazable que se alegue para intentar continuar la ejecución la pérdida de valor de la finca que servía de garantía al préstamo, que no se hubiera concedido si no hubiera tenido un valor suficiente para garantizar el préstamo concedido, que fue fijado por la entidad bancaria ahora ejecutante, o cuando menos aceptado, siendo que dicha pérdida de valor es directamente achacable a la crisis económica, fruto de la mala praxis del sistema financiero, que repetimos, aun cuando no quepa atribuirla directa y especialmente al BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, sí que no deja de ser una realidad que forma parte de los protagonistas de dicho sistema financiero, y de ahí que resulte especialmente doloroso, que la alegación que justifica su pretensión, esté basada en unas circunstancias que esencialmente y como vulgarmente se dice, ha suscitado una gran sensibilidad y levantado "ampollas".
    A la razón expuesta de la falta de acreditación del valor real de la finca, en cuanto a que sea inferior a la que fue fijada en su momento, cabe añadir que la adjudicación de la finca materialmente al banco, habida cuenta la tasación que en su día se aceptó por el banco ejecutante, determina que consideremos ajustada a derecho la resolución de la Magistrada-Jueza de Primera Instancia y ello a los efectos de entender que con su adjudicación el principal y algo más ha sido cubierto con dicho bien, de manera que tan sólo con respecto a las costas y liquidación de intereses restantes deberá continuar la ejecución, en cuanto que es lo que establece el Auto recurrido que no ha sido objeto de impugnación.
    Por todo lo expuesto procede desestimar el recurso de apelación formulado y confirmar el Auto recurrido.

  20. en respuesta a Rjavier
    -
    Top 100
    #41
    31/01/11 20:33

    Completamente de acuerdo. Es inexplicable que el banco demandante tenga más derechos en las adjudicaciones que cualquier otro postor.

    Que puje como uno más y sanseacabó


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