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Hoy estamos contentos. He preguntado en el juzgado y me han confirmado que, a menos de un mes de la subasta, ya han dictado el Decreto de Adjudicación y han hecho la Tasación de Costas y ambos documentos están en proceso de ser notificados al demandado, lo que ya no depende de ellos sino del Servicio Común de Notificaciones y Embargos (SCNE), que ya es harina de otro costal.

¿Por qué nos extrañamos tanto cuando un juzgado hace las cosas como deben hacerse y se toma su trabajo de servir al ciudadano en serio?

El documento básico en las subastas judiciales es el ahora llamado Decreto de Adjudicación, que en la ventas judiciales forzosas hace las veces que en las compraventas privadas hace la escritura notarial. Sirve de título y es el documento que llevamos al Registro para inscribir nuestra propiedad. Para elaborarlo no hace falta más requisito que ponerse a ello y es tan válido si apenas ocupa dos folios como si al secretario se le ha ido la olla y le ocupa quince o veinte folios. Con las plantillas que tienen en los juzgados, podría hacerse uno perfectamente válido en apenas veinte minutos.

Pero realmente no es efectivo hasta que es firme y eso no ocurre hasta que se le haya notificado al demandado y haya transcurrido el plazo que tiene para recurrirlo. Aunque realmente no todos los juzgados lo notifican, jejeje en España, como siempre, cada uno va a su aire. 

Lo acompañan los Mandamientos de Cancelación de cargas, expedidos por duplicado, por los que el juzgado ordena al registrador que cancele la inscripción ejecutada por la que el bien salió a subasta y todas las inscripciones y anotaciones posteriores. Este documento ya no es tan rápido de redactar porque antes la parte actora (banco acreedor) tiene que haber presentado las facturas con sus gastos y con los intereses para que el secretario judicial elabore la Tasación de Costas, que no es válida hasta que se le notifica al demandado y transcurre el plazo este que tiene para recurrirla. 

Hasta que la Tasación de Costas no sea firme no se pueden elaborar los mandamientos de Cancelación de Cargas,  elaboración que tampoco tiene por qué llevar más de quince o veinte minutos.

El caso es que hace años, muchos años, lo que entonces se llamaba Auto de Adjudicación se podía entregar en primer lugar y luego, semanas (o meses) más tarde, se entregaban los Mandamientos de Cancelación. El registrador no te registraba el Auto hasta que lo acompañabas de los Mandamientos, pero al menos, al tener el Auto, ya podías ir solicitando la Posesión, pagabas el ITP y si querías lo llevabas al registro y lo retirabas y así ya cogías preferencia.

Pero ahora no. Un buen día los juzgados empezaron a negarse a darnos los Autos de Adjudicación hasta que no tuvieran también los Mandamientos de Cancelación, y como estos tardan más por tenerse que esperar a que la Tasación de Costas hubiera sido notificada y fuera firme, pues ya tenías la demora asegurada.

Así hasta llegar al desastre actual en que, como muestra de que a los empleados judiciales les importa un comino el servicio al ciudadano, siguen el siguiente trámite hasta la entrega de la documentación:

  1. El demandante entrega las facturas
  2. El secretario se toma su tiempo en hacer la Tasación de Costas en vez de los 10 minutos que nos llevaría a cualquiera.
  3. Se envía la Tasación de Costas para que sea notificada al demandado.
  4. Una vez la Tasación de Costas es firme, el juzgado se vuelve a tomar su tiempo para elaborar los Mandamientos de Cancelación de Cargas y el Decreto de Adjudicación.
  5. Una vez dictado el Decreto de Adjudicación, se envía para que también sea notificado al demandado.
  6. Una vez el Decreto de Adjudicación es firme, se le entrega al adjudicatario testimonio del mismo y los Mandamientos de Cancelación.

Este es un resumen aproximado, porque la única verdad es que cada juzgado lo hace de una manera. Teniendo en cuenta que en algunas localidades, Madrid por ejemplo, las notificaciones tardan lo que no está escrito, nos podemos hacer una idea del coste temporal de tramitar los documentos de las subastas judiciales.

En cambio, lo que han hecho en el juzgado al que me he referido en el primer párrafo ha sido lo siguiente:

  1. La secretaria ha dictado el Decreto de Adjudicación dos días después de la subasta
  2. Los demandantes han entregado sus facturas unos días después de la subasta
  3. La secretaria ha realizado la Tasación de Costas inmediatamente
  4. Actualmente se están notificando a la vez el Decreto de Adjudicación y la Tasación de costas, con lo que en vez de dos notificaciones, este trámiten se va a resolver en una misma notificación.

Y en cuanto dicha notificación se haya llevado a cabo, elaborarán los Mandamientos de Cancelación y me los darán junto con el Decreto de Adjudicación, con lo que el plazo de tramitación se habrá reducido a la tercera parte de lo que viene siendo habitual. 

Se conoce que a este juzgado si le importamos los ciudadanos y que la secretaria que lo dirige está realmente decidida a llevar sus trabajo al día y no está dispuesta a ir poco a poco acumulando el retraso que en otros juzgados se acaba convirtiendo en los cuatro o cinco meses que están tardando en proveer (dar respuesta) a los escritos que reciben.

Pobrecilla, seguro que en vez de promoverla profesionalmente la acabarán arrinconando.

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  1. #20
    08/01/15 06:49

    Buenos días, flormar, hay que tasarlas cuando la postura sí cubre la reclamación, para fijar los importes definitivos, el posible sobrante, etc...
    Pero si no cubre ni el principal, no hace falta y es posible que ni lo pidan si no las van a poder cobrar. A éso se refería Tristán: el adjudicatario en estos casos no tiene que esperar a la tasación para obtener el decreto.
    Saludos,

  2. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    #19
    07/01/15 22:55

    perdoname pero no acabo de entender lo de las costas ,hay que tasarlas o no? y en caso afirmativo cuando lo van a hacer.
    soy un poco pesada pro es que tengo justicia gratuita

  3. en respuesta a flormar
    -
    Top 100
    #18
    07/01/15 22:06

    Claro. Son cosas diferentes. De lo contrario el adjudicatario no podría inscribir su título de propiedad.

  4. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    #17
    07/01/15 21:41

    Tristan,¿se pueden tasar las costas si no se cubre el principal en una subasta?estoy leyendo y veo que parece necesario para que den la adjudicacion,pero en mi subasta ya se dicto el auto de adjudicacion y hoy me llego un decreto para que puedan inscribirlo en el registro y quiten los embargos y no han tasado costas (faltan 2.800 euros para cubrir el principal y hay mejora de embargo posterior a la subasta )

  5. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    #16
    14/02/14 19:34

    Cierto, te van dando los documentos para que vayas soltando el dinero sin tener la contraprestación, ni el derecho correspondiente. Vamos unos jetas de impresión.

    Pero como todavía confío, eso sí no de todo, pregunto al fisco si me devolverían el dinero es caso de algún problema y me dicen que si finalmente anulasen judicialmente la adjudicación, tendría que hacer una solicitud de devolución y que en principio, no habría problema, así que, pues eso, que hago el pago de I.T.P. y así estoy despreocupado del plazo.

  6. en respuesta a jaglas
    -
    Top 100
    #15
    14/02/14 19:09

    Y ojo con los plazos fiscales. Que no se te pase el plazo del ITP mientras esperas los mandamientos.

  7. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    #14
    14/02/14 18:26

    Que va, el Decreto de Aprobación de Remate me lo dieron, no se si el mismo día o al siguiente de la subasta, lo que ahora me han dado es el Decreto de Adjudicación y lo que me falta es el Mandamiento de Cancelación.

    Ya se que no puedo inscribir, y lo que me fastidia es que los del juzgado lo saben mejor que nadie, por eso digo lo de la ONG y siento que me están toreando.

    En fin, que leo la ley de enjuiciamiento y lo único que veo, es que el secretario y los auxiliares deben de actuar con diligencia y no demorar sin causa, y de no actuar así, que serán sancionados disciplinalmente por sus superiores, aun cuando pueda incurrir y exigirse otras responsabilidades. (Palabrería).

    La próxima semana, les voy a dar la turrada hasta que me lo hagan y le voy a exigir la presencia de la secretaria judicial o superior, para que me den explicaciones.

    Un saludo

  8. en respuesta a jaglas
    -
    Top 100
    #13
    14/02/14 17:13

    Lo siento Jaglas, pero te has topado con un juzgado de los incompetentes. Es alucinante que te hayan dado el Decreto de Adjudicación sin haber sido hechos los Mandamientos de Cancelación de Cargas. De hecho no te va a servir de nada porque el Registro va a rechazar su inscripción si no aportar también los mandamientos.

    ¿No será que lo que te han dado es el Decreto de Aprobación del Remate? Te lo menciono porque no son el mismo documento. En cualquier caso el primer párrafo del art. 670 de la LEC expresa claramente que ese DEcreto de Aprobación del Remate debe ser dictado el día de la subasta o el día siguiente. Así que vamos mal, muy mal.

    Y sí, además de ser unos incompetentes, que sepas que quieren hacer caridad con tu dinero. Así les sale más barata.

  9. #12
    14/02/14 11:45

    hola, a ver si me podéis echar un cable.

    Me he adjudicado una vivienda, me dan remate firme, hago el pago en plazo del remate y solicito acta de adjudicación, mandamiento de cancelación de cargas y posesión de la finca, de pronto se suspende por que el ejecutado pide justicia gratuita, pasa el tiempo y finalmente recibo carta del juzgado en la que me mandan el acta de adjudicación.

    Me presento en el juzgado y les digo que como no me han mandado el mandamiento de cancelación, y van y me dicen que tengo que solicitarlo, le digo que ya lo he hecho, no una sino en un par de ocasiones, me dicen que tienen que calcular costas y demás gaitas y que me pase en un par de días. Lo hago y todavía nada y le pregunto que si se ha citado ya al propietario para el desalojo puesto que he solicitado también la posesión y me dice que no, que están esperando a ver que alegan, puesto que se les ha dado la justicia gratuita y tiene abogado y procurador. Le digo que eso tendrá unos plazos y que además no tiene por que paralizar el procedimiento y finalmente me dice que vuelva en un par de días.

    Me imagino que esta gente del juzgado tiene que cumplir con unos plazos para hacer entrega de los documentos y las citaciones correspondientes. Me da la impresión que quieren hacer de ONG con mi patrimonio, teniendo ellos unos sueldos estupendos para poderlos destinar a pagar las deudas de los demandados de sus juzgados.

    En fin, mi pregunta es, que puedo hacer, esperar o existe alguna forma de ponerles firmes a esta gente del juzgado.

  10. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    #11
    16/01/14 19:42

    Ok, osea que si me dan el testimonio 1 de marzo, el sello tendra esa fecha o unos dias antes, no?

    Gracias.

  11. en respuesta a valdez
    -
    Top 100
    #10
    16/01/14 17:19

    Cuando te den el Testimonio del Decreto de Adjudicación lem pondrán el sello del juzgado y una fecha, la cual será la que cuenta para Hacienda.

  12. #9
    16/01/14 14:13

    Hola y gracias de antemano,

    Tengo decreto de ajudicacion del 17 de diciembre en el que decia que habia 5 dias para recurrir, a pasado casi 1 mes desde entonces pero aun no me han dado los documentos necesarios para poder inscribir la casa a mi nombre en el registro de la propiedad.
    Mi duda es que tengo 1 mes para pagar los impuestos, pero desde cuando?? desde el 17 de diciembre o desde cuando me den los documentos para pode inscribir la casa en el registro??

    Saludos.

  13. en respuesta a Fernan2
    -
    #8
    18/06/11 18:52

    Mejor no decirlo. Ya sabes que ninguna buena acción queda sin castigo...

  14. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    #7
    18/06/11 17:57

    Estoy de acuerdo contigo, cuanto mas discreto se sea, mejor para los negocios.

  15. en respuesta a Fernan2
    -
    Top 100
    #6
    18/06/11 17:42

    La verdad es que se merecería el reconocimiento público, pero no menciono el juzgado por egoísmo personal.

    Primero porque esa sería una información que me podría perjudicar en una posible próxima subasta en la que, por ejemplo, el resto de los postores no sepan que este juzgado te entrega la documentación en 4 ó 5 semanas. Si solo lo se yo, puedo permitirme pagar un poco más, quizá lo suficiente para llevarme la subasta.

    Por otra parte, al contrario que otros muchos subasteros que siempre se andan jactando de lo que compran y de dónde lo compran y a qué precio, a mí no me gusta dar pistas de por dónde me muevo. Por la boca muere el pez.

  16. #5
    18/06/11 12:13

    El tema de la plataforma indignada clama al cielo, a ver si el Gobierno hace cumplir las leyes y las resoluciones Judiciales y manda a las UIP (Antidisturbios), para que garanticen el derecho a la propiedad, y a la tutela judicial efectiva del que ha adquirido legitimamente un inmueble.

    Pero que vamos a esperar de este Gobierno si ha permitido las concentraciones declaradas ILEGALES por la Junta Electoral Central, se ve que se esta acostumbrando a mirar para otro lado.

  17. Top 25
    #4
    18/06/11 11:00

    ¿Y por qué no dices quién es el juzgado que trabaja tan bien? Justo es que al menos tenga un reconocimiento público, ¿no?

    s2

  18. #3
    18/06/11 00:15

    Si los servicios sociales se hacen cargo de todos los defraudados por la sociedad, este país no lo levanta ni dios. Ya sabéis que soy de los que opinan que se tiene que acometer una reforma profunda de la ley hipoteria, pero defraudados por desgracia habrá siempre. Esto es así de toda la vida. No creáis que defiendo las posturas más neoliberales, pero el "todo es de todos"...
    De momento la ley es la que es y hay que respetarla. Si se le mete un ocupa en casa a uno de los de stops lanzamientos, otro gallo cantaría.

  19. en respuesta a Ninot
    -
    Top 100
    #2
    17/06/11 17:31

    Hola Ninot. No puedo más que estar de acuerdo contigo. No somos los privados los que tenemos que sostener a los más desafortunados de la sociedad. Si lo tiene que hacer alguien que sean las Administraciones públicas.

    Ahora estoy liado precisamente con un tío que compró a 120k pero le prestaron un poco más para amueblar la casa. Se la subastaron hace unos meses y no había amortizado nada del crédito y todavía el tío se anda quejando diciendo que entre yo y el banco "le hemos robado" la casa. Y el cara dura no había pagado ni un duro por ella.

  20. #1
    Ninot
    17/06/11 17:16

    Últimamente están saliendo en los medios los distintos movimientos de 'Stop lanzamientos' ... podría pasarte que adquieras un bien y cuando fueras a tomar posesión vieras el tinglado.

    Puedo estar de acuerdo con los chavales que es injusto y demás; pero narices, que se haga cargo servicios sociales. Lo que no se dan cuenta es que una persona ha comprado ese bien tiene el dinero secuestrado y no puede acceder.

    No se que solución propondría Tristán; a mi se me ocurre proponer pagarle un alquiler durante 5-6 meses en otro lugar y darle algo de dinero hasta que la Administración pueda ayudarle.

    Me costará 5-6.000€ sí; pero mal asunto le veo si no es así. Dinero que a su vez el subastero descontará en la próxima subasta en concepto de 'riesgos diversos en la compra en subastas' y así al que le ejecutan el inmueble cobrará una miseria.


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