Acabamos de empezar y ya nos cercan los problemas. La víctima esta vez es de Sevilla, donde por lo visto hay juzgados que siguen su propia Ley, como en Deadwood.
Esto es lo que me envían:
¿Qué te parece la faena que me han hecho en el juzgado nº5 de Sevilla que me han suspendido la subasta cuatro meses después de haberse celebrado cuando estaban a punto de dictar el Decreto de adjudicación? Resulta que hace dos meses (dos después de la subasta) se presentó el demandado en el juzgado diciendo que un familiar le había prestado dinero y que quería pagar. Su abogado argumentó que como el juzgado no había dictado la aprobación del remate, el demandado estaba en su derecho de enervar la deuda, ni siquiera cancelarla completamente, sino solo pagar los atrasos, los intereses y las costas. Me reuní con el secretario para protestar cómo era posible que se suspendiera si hacía dos meses que yo había rematado todo el dinero, pero el secretario me explicó que el hecho de que el demandado conservara su vivienda era un bien mayor y que en las subastas a veces se gana y a veces se pierde, que ya debería saber que las cosas son así.
Para colmo ni siquiera suspendieron la subasta inmediatamente sino que el banco tuvo que presentar un certificado con las cuentas de lo que se debía y encima le dieron al demandado más plazo para que las pagara. Hoy (1 de septiembre) me han comunicado que la subasta ha sido suspendida pero que todavía no me pueden devolver el dinero por no se qué mierdas.
Aunque la Ley expresa claramente en el artículo 670.1 que el Decreto de Aprobación de Remate se debe dictar el mismo día de la subasta o el día siguiente a la misma, como condición previa al dictado del Decreto de Adjudicación (art. 670.8), son muchos los juzgados que obvian dicho trámite y que van directamente al Decreto de Adjudicación, provocando la indefensión que vemos en el caso de hoy, pues si el de Adjudicación lo dictaran en un par de días no pasaría nada (casi nunca), pero el caso es que son precisamente estos juzgados que se saltan el 670.1 los mismos que se toman unos mesecitos para dictar el Decreto de Adjudicación, con las consecuencias que hoy tenemos delante, pues es verdad que mientras no se haya dictado del de Aprobación de Remate puede llegar el demandado y pagar.
Mis condolencias a la infortunada junto al deseo de que le devuelvan lo suyo a la mayor brevedad. No somos nadie.