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Sin Aprobación del Remate...

Acabamos de empezar y ya nos cercan los problemas. La víctima esta vez es de Sevilla, donde por lo visto hay juzgados que siguen su propia Ley, como en Deadwood.

Esto es lo que me envían:

¿Qué te parece la faena que me han hecho en el juzgado nº5 de Sevilla que me han suspendido la subasta cuatro meses después de haberse celebrado cuando estaban a punto de dictar el Decreto de adjudicación? Resulta que hace dos meses (dos después de la subasta) se presentó el demandado en el juzgado diciendo que un familiar le había prestado dinero y que quería pagar. Su abogado argumentó que como el juzgado no había dictado la aprobación del remate, el demandado estaba en su derecho de enervar la deuda, ni siquiera cancelarla completamente, sino solo pagar los atrasos, los intereses y las costas. Me reuní con el secretario para protestar cómo era posible que se suspendiera si hacía dos meses que yo había rematado todo el dinero, pero el secretario me explicó que el hecho de que el demandado conservara su vivienda era un bien mayor y que en las subastas a veces se gana y a veces se pierde, que ya debería saber que las cosas son así.

Para colmo ni siquiera suspendieron la subasta inmediatamente sino que el banco tuvo que presentar un certificado con las cuentas de lo que se debía y encima le dieron al demandado más plazo para que las pagara. Hoy (1 de septiembre) me han comunicado que la subasta ha sido suspendida pero que todavía no me pueden devolver el dinero por no se qué mierdas.

Aunque la Ley expresa claramente en el artículo 670.1 que el Decreto de Aprobación de Remate se debe dictar el mismo día de la subasta o el día siguiente a la misma, como condición previa al dictado del Decreto de Adjudicación (art. 670.8), son muchos los juzgados que obvian dicho trámite y que van directamente al Decreto de Adjudicación, provocando la indefensión que vemos en el caso de hoy, pues si el de Adjudicación lo dictaran en un par de días no pasaría nada (casi nunca), pero el caso es que son precisamente estos juzgados que se saltan el 670.1 los mismos que se toman unos mesecitos para dictar el Decreto de Adjudicación, con las consecuencias que hoy tenemos delante, pues es verdad que mientras no se haya dictado del de Aprobación de Remate puede llegar el demandado y pagar.

Mis condolencias a la infortunada junto al deseo de que le devuelvan lo suyo a la mayor brevedad. No somos nadie.

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  1. en respuesta a chustazo
    -
    #20
    03/03/16 19:46

    ¿Alguien con alguna experiencia en Madrid?

  2. #19
    02/03/16 23:42

    Hola a todos, ¿sabéis si sigue siendo habitual que se salten el Decreto de Aprobación de Remate y vayan directamente al de Adjudicación? ¿Suele eso ocurrir en Madrid? ¿Cómo es dicha adjudicación? Supongo que tendrá que ser condicionada al pago del resto del remate, ¿no?
    ¿Alguien con alguna experiencia al respecto?
    ¡Gracias y un saludo!

  3. en respuesta a Defranla
    -
    Top 100
    #18
    18/04/12 16:42

    Las demoras judiciales son, como las aguas del océano, impredecibles, por lo que no es posible hacerte un pronóstico de lo que te queda y menos sin conocer el juzgado en cuestión.

    Respecto a los pasos, son los siguientes: 1- Pedir Decreto de Adjudicación y Mandamientos de Cancelación (por duplicado). 2- Cuando tengas el Decreto ya puedes ir a Hacienda a pagar el ITP y luego llevarlo al Registro de la Propiedad. 3- Simultáneamente, a la entrega del Decreto, también puedes presentar un nuevo escrito pidiendo que el juzgado te de la Posesión del inmueble subastado.

  4. #17
    18/04/12 12:28

    Me han dicho en el juzgado que por fin (3 meses despues) de efectuarse la subasta, se ha dictado adjudicacion y posibilidad de ceder en remate un inmueble. Yo soy el cesionario en este caso y espero que la entidad bancaria se ponga en contacto conmigo. Ahora bien, me gustaria que me informaseis de qué tengo que hacer a continuación: se que cuando me llamen hay que pagar en el juzgado, pero no sé nada más; luego inscribo yo el bien, lo hace el procurador del banco; quién va a la vivienda a cambiar cerraduras..etc.. llevo yo al cerrajero?....
    Si han pasado 3 meses desde la subasta hasta la adjudicacion, cuánto pueden demorarse el resto de trámites?

  5. en respuesta a Sykboy
    -
    #17
    10/09/11 21:20

    Depende de cada delegación. Puede ser una semana, dos o un mes. Todo esto cuando ya se ha vencido el plazo de la adjudicación directa. Y si no consideran suficiente la oferta abren un nuevo plazo. Antes eran 2 plazos, ahora ya no hay límite se ve. En unas ofertas que he presentado ya voy por el 3er plazo de adjudicación. Si es fuera de tu provincia te envían el cheque a casa si no eres el adjudicatario.

  6. en respuesta a Draco
    -
    #16
    10/09/11 01:28

    Una pregunta hablando de adjudicaciones directas de hacienda, cuanto tarda mas o menos en dictar adjudicatario una vez finalizado el plazo de presentar ofertas?

    Un saludo, Sykboy

  7. Top 100
    #15
    09/09/11 17:22

    No me di cuenta de que la subasta era en los juzgados y no en la Seguridad Social. Efectivamente, si la subasta es en un juzgado, lo de los sobres cerrados es una necedad.

  8. en respuesta a Novar
    -
    #14
    09/09/11 13:17

    Olvídate de hacer ofertas en sobre en un juzgado porque no sirve para nada. Cuando inician la subasta lo primero que hacen, si hay sobres, es abrirlos y decir la postura para que los demás la hagan por encima de la tuya, si esta no es desproporcionada. Como verás, lo que hacen es enseñar tus cartas. Es como si en el póker tú solo jugaras con las cartas descubiertas.

    Lo mejor es ir a la subasta y empezar con una puja ligeramente superior al 50% para conseguir que sea firme, si es que ese precio es interesante para tí.

    Lo que debes estar seguro es que no hay cargas y esto lo debe decir el Juzgado. Pregúntales o mira el edicto de la subasta que debe ponerlo.

    Lo más importante de todo es conocer si el vehículo está depositado en algún sitio para poderlo retirar una vez tengas la adjudicación, porque como esté en poder del deudor, olvídate de coche porque lo más seguro es que lo despeñe por algún desfiladero.

    Saludos cordiales

    Francisco Calvo-administrador
    www.subastasunicas.es

  9. en respuesta a Novar
    -
    Top 100
    #13
    09/09/11 11:24

    Es lo malo que tienen los sobres cerrados, la lucha interna entre la avaricia y la tacañería por un lado y la prudencia por otro. Es muy fácil acabar enrabietado por haberte quedado 200 euros corto o por haberte pasado en 3.000 euros. Pero así es la cosa y nadie puede ponerse en tu pellejo.

    En cuanto a las cargas, puedes fiarte de la Seguridad Social o también puedes pedir un certificado de las mismas, creo recordar que a Tráfico.

  10. en respuesta a Sistoe
    -
    Nuevo
    #12
    09/09/11 09:26

    Buenos días, primeramente agradecerle a Sistoe el haberme respondido y comentar igualmente que la puja parece ser puede realizarse también en sobre cerrado; es decir, yo hago mi oferta en este sobre y el día de la subasta se abren en sesión pública todas las ofertas y lógicamente sale adelante la oferta más alta, mi duda está en establecer una oferta, ya que me gustaría, como a todos, llevarme el bien por el menor precio posible.
    En cuanto a las cargas ¿cómo me aseguro? ¿alguien me expide algún certificado al respecto?

    Muchas gracias y buen día.

  11. en respuesta a Novar
    -
    #11
    08/09/11 17:54

    Me había olvidado otra cosa muy importante: asegurarte que no tiene cargas anteriores.

  12. en respuesta a Novar
    -
    #9
    08/09/11 17:45

    Lo que has oido ocurre generalmente en las subastas de la Agencia Tributaria. En tu caso tienes que hacer un deposito del 20% del valor(si el juzgado se ha actualizado, si no 30%), es decir 3000 euros y el día de la subasta personarte allí y pujar por el coche hasta donde tu puedas. Si resulta que eres el mejor postor y has ofrecido más del 50% del valor de tasación, la adjudicación es FIRME. Si no, te puede pasar lo que se comenta en este post, que el propietario pague, o que presente otra persona que haga una mejor oferta que la tuya.

  13. Nuevo
    #8
    08/09/11 14:28

    Buenas tardes a todos/as, la cuestión es que ha salido un coche en subasta (juzgado)y me interesaría participar, pero no sé cómo. La valoración es de 15.000 € y he oído que generalmente se suele hacer una oferta por el 70% de esa valoración es decir, mi oferta sería de más/menos 10.000 €. Esto es correcto o la práctica nos lleva por otros derrotero?

    Un saludo y gracias.

  14. #7
    07/09/11 20:00

    en estos casos yo creo que es mejor recuperar el dinero como dice FCalvo y a otra cosa. No ahogarse en un vaso de agua que siempre te puede caer mas agua encima
    En las adjudicaciones directas de Hacienda ahora te dejan guardada la fianza y la postura de la primera a la segunda licitación, a menos que pidas que te la devuelvan... Pueden ser unos meses el dinero ahí metido

  15. #6
    06/09/11 19:56

    Hola de nuevo. Me quedo con el "no somos nadie" de Tristan y "coger el dinero y a otra cosa" de F.Calvo. En las subastas de AEAT y la SS puedes tener menos % de nulidades pero los problemas de tercerias y toma de posesión pueden ser terribles y en los de las Diputaciones-Ayuntamientos los plazos son incluso peores que en los juzgados. Este es el pan nuestro de cada día, recomiendo serenidad y a otra cosa... mariposa. Eso si... el que no lo intenta... nunca lo consigue.

  16. en respuesta a Fcalvo
    -
    #5
    06/09/11 12:43

    yo lo que veo aquí se descrito se llama "prevaricación".

    http://noticias.juridicas.com/articulos/65-Derecho%20Procesal%20Penal/199907-afv05_01.html

    y un extracto:
    C) Retardo malicioso en la administración de justicia castigado en el mencionado artículo 499 del Código Penal. El retardo ha de ser malicioso, que el propio legislador define como el "provocado para conseguir cualquier finalidad ilegítima". La finalidad del retardo sirve así para distinguir el ilícito penal de la mera responsabilidad disciplinaria.

    Es decir, el incumplimiento de artículo 670.1 es malicioso porque permite al demandado regularizar la deuda, en perjucio del postor. Mejor dicho, debe argumentarse que tal es el fin.

    De esto os podría indicar mejor un abogado.. y si no va a ir a subastas por esa zona, me gustaría que fuese por ese camino... como mínimo se debería solicitar indemnización por comportamiento anómalo (y penalización al juez por vía disciplinaria) y lo suyo es prevaricación.

  17. #4
    06/09/11 08:16

    Lo que tiene que hacer es recoger el dinero y a otra y dejarse de historias. Como a mí me ha pasado de todo, acaban de decretar nulidad de actuaciones de una subasta que tenía hasta la posesión y que había perdido en primera instancia el deudor. Ah, pero la Audiencia, defensora del más débil, amparándose en que una notificación fue atendida por una persona que no se identificó, ha declarado nula la subasta.

    Os puedo asegurar que voy a subastas de juzgados si hay mucho, mucho, margen. Prefiero las de la Seguridad Social o de la Agencia Tributaria, o cualquier otro Organismo. Aquí no hay nulidad de actuaciones que valgan. De lo único que hay que asegurarse, porque no so hipotecarios, es que la propiedad embargada sigue perteneciendo al titular registral, para evitar tercerías de dominio.

    Saludos cordiales

    Francisco Calvo-administrador
    www.subastasunicas.es

  18. #3
    06/09/11 07:40

    Lo que esta experiencia sevillana nos enseña, al márgen de su ilegalidad, es que hay que ponerse muy pesados, ya antes de abandonar la sala el mismo día de la subasta y pedir el Decreto de Aprobación del Remate y que pongan a éste la fecha siguiente al de la subasta, si es posible, tal y como reza el 670.1 LEC. ¿no os parece?

  19. #2
    06/09/11 01:14

    Hola a todos, espero que pasarais buen verano, respecto a este caso que nos comenta un usuari@, no nos aclara si adjudicó el remate en el 70% o superior, ni nos aclara si la vivienda era vivienda habitual, ni si ya hubo subasta en en plazo de cinco años, hasta la fecha de esta nueva subasta, es que es todo muy discutible, y yo sinceramente si creo que el piso merece la pena, y que tengo la razón juridicamente, pues me defiendo, que opinais?


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