Declaraciones de Juan Antonio Cano
DECLARACIÓN 05/12/07
La oficina de prensa de la Asociación Contra la Liquidación de AFINSA (ACLA), ha realizado un resumen de la comparecencia del día de hoy de D. Juan Antonio Cano ante su Señoría D. Santiago Pedraz, recogiendo las preguntas más relevantes y un resumen de las respuestas.
En un primer momento se resumió y referenció las opiniones doctrinales e institucionales que consideran que la actividad de AFINSA no es financiera. Estas son:
- El informe de la Abogacía General del Estado
- La Comisión Nacional del Mercado de Valores.
- El Banco de España. Informe Departamento Jurídico
- La Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones del Ministerio de Economía
- La Comisión Europea. Dirección General Mercado Interior. Área de Entidades Financieras y Banca (22/04/02)
- El informe del Director de los Servicios Jurídicos de la Agencia Tributaria
- El Ministerio de Sanidad y Consumo
- Colegio Notarial de Madrid (03/06/06)
- Presidencia del Gobierno español (15/09/06)
- El dictamen del profesor D. ANGEL ROJO FERNÁNDEZ
- El dictamen del profesor D. RAFAEL ILLESCAS ORTIZ
- Tesis del Dr. CHULIA
- Informe Cuatrecasas (05/04/05)
Asimismo, se enumeraron los abundantes pronunciamientos en el orden jurisprudencial, y son estos:
- Audiencia Nacional (11/03/2006)
- Audiencia Provincial de Madrid (22/12/06)
- Audiencia Provincial de Brugos (30/10/06)
- Audiencia Provincial de Pontevedra (12/07/06)
-
Por otra parte, se resalto, que la AEAT también se ha pronunciado tanto en la inspección realizada a AFINSA en los ejercicios de 1991 a 1994, como a través de las inspecciones realizadas a contribuyentes en las que contempla sus operaciones realizadas con AFINSA como incremento de patrimonio.
Y a continuación, el Letrado D. Javier Gómez de Liaño comenzó con sus preguntas.
¿Recuerda Vd. alguna otra norma en la que el legislador considere la actividad de AFINSA distinta a la propia del sector financiero?
La legislación específica sobre blanqueo de capitales que se contiene en el Reglamento que desarrolla la Ley 19/1993, de 28 de diciembre, sobre determinadas medidas de prevención de blanqueo de capitales – modificada por la Ley 19/2003, de 4 de julio -, (aprobado por R.D. 925/1995, de 9 de junio modificado en este punto por el Real Decreto 54/2005, de 21 de enero) regula como sujetos obligados de dicha norma a dos grupos bien diferenciados: por un lado, las entidades integradas en el sector financiero (Art. 2.1) y, por otro, ciertas actividades profesionales o empresariales (Art. 2.2), entre las que se encuentra, junto a la de actividades de promoción inmobiliaria y las relacionadas con el comercio de joyas y obras de arte, “las actividades de inversión filatélica y numismática”. Resulta evidente que el propio legislador ha considerado la actividad de AFINSA como distinta a la propia del sector financiero.