Re: Sello filandés
En efecto simples y vagos rumores, lo único que se ha publicado con firma es el informe de los AACC.
Y hasta que tu u otros demostreis que no es acertado, o el Juez diga que no lo acepta, es lo que hay.
En efecto simples y vagos rumores, lo único que se ha publicado con firma es el informe de los AACC.
Y hasta que tu u otros demostreis que no es acertado, o el Juez diga que no lo acepta, es lo que hay.
El Juez o los jueces, que tienen que aceptarlo, para que ese informe, tenga la validez de una Sentencia firme (sin apelación), son los de la AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID, ante la que el recurso está en trámite y sobre el que, aún, no se ha pronunciado.
¿Te quieres enterar, ya, de una vez y por todas? ¿Vamos a seguir dándole vueltas, eternamente, a lo mismo? Ya está bien, hombre, no confundas más a la gente. Seguro que te lo agradecerán.
Pues como tu muy bien dices, hasta que no haya sentencia que diga que no es válido, se le ha de dar la presunción de inocencia como a los imputados.
Pretender invalidarlo antes de que lo haga un Juez, si es que lo hace, si que es tratar de enredar y confundir.
Así que de momento esperamos a ver que pasa.
Nadie ha invalidado nada. Ni se invalida, ni se reconoce la autoridad de su contenido. Simplemente, se plantea una duda razonable y ante esa duda, no puede aceptarse su veracidad, aunque, tampoco, puede afirmarse o asegurarse, que sea una mentira o que sea falso. Es preciso aguardar a una demostración firme. Pero, mientras tanto, puede llegar a interrumpirse o suspenderse, de manera cautelar, un proceso, basado en algún informe o en datos, hasta que éstos no se aprueben o confirmen, definitivamente. Es decir, no se presupone su validez, porque sí (per se). Si se va a vender un terreno (por ejemplo), hay que verificar en el Registro, si está o no está, realmente, libre de cargas. Por tanto, en éste supuesto, la carga de la prueba, se invierte.
Es muy distinto a la presunción de inocencia, que rige en el Derecho Penal. Aquí, mientras no se pueda demostrar la culpabilidad de alguien, hay que considerarlo y declararlo, automáticamente, como inocente. No caben dudas en los supuestos penales, a efectos prácticos. Ciertamente, las dudas pueden existir si hay indicios de delito, pero no por ello, se puede condenar y penalizar a los imputados, a priori, como si fuesen culpables. Éstos, seguirán teniendo los mismos derechos que un inocente.
no puede aceptarse su veracidad, aunque, tampoco, puede afirmarse o asegurarse, que sea una mentira o que sea falsoMenuda manera de enrollarse para no decir nada y acabar soltando una perogrullada de ese tipo. Si puedes demostrar tu o cualquiera que no es cierto, adelante, en caso contrario dejaros de goebbelianas insinuaciones.
Bien, tienes razón. Lamento el rollo. Lo intentaré más breve. Pretendía explicar, que, quienes tienen que rendir cuentas de sus actuaciones, son éstos individuos. ¿Queda claro, ahora?
Tienen que dar detalles y explicaciones exhaustivas. No se presupone, que todo lo dicho o hecho, sea cierto, porque sí. Ellos tienen la carga de la prueba.
Es igual, que si quieres vender un piso (p. ej.). Tienes que verificar, documentalmente, que en el Registro de la Propiedad, figura inscrito, libre de cargas. ¿Entendido?
Tú, eres quien tiene que demostrar, no al contrario. Tú, tienes que moverte, mostrar documentos y dar explicaciones. No se te cree, sólo porque lo digas. ¿Vale?
Aunque, tampoco, te van a llamar mentiroso, ante el notario. Pero, sí te pedirán que aportes papeles legales. (Puede ser que el notario lo haga por tí, pero, para el caso es lo mismo).
Pues supongo que si el informe lo han presentado al Juez le podran dar todos los detalles y explicaciones.
Y me temo que el tema es al contrario, se les presupone que lo que dicen es cierto. (aunque tu no te lo creas).
Es posible que no sean los mejores AACC, pero no creo que tengan ningun interes en hacer algo fuera de lo normal y perder el chollo de sueldazo que tienen.
Son los que pretenden sembrar dudas sobre su informe, o los que no se lo creen los que deberan demostrar esas "dudas" o callarse.
Las dudas, existen, están ahí y hay que manifestarlas, primero. Las demostraciones requieren su tiempo.
Si le han presentado algo al Juez, lo que ni siquiera sabemos, aún, habrá sido lo que éste les haya pedido. Puesto que éste Juez, es un Juez pro-liquidación o partidario de la liquidación y hasta se le ve decidido a seguir adelante con ella, incluso antes de que se pronuncie la Audiencia Provincial y a pesar de las resoluciones del Supremo y de la Audiencia Nacional, es de suponer, entonces, que no va a poner excesivos reparos a los AACC, en su gestión por buscar el mayor beneficio para los acreedores.
A los AACC, les deben importar un pimiento lo que reciban los acreedores, mientras ellos se lleven sus jugosos emolumentos. Por eso, se puede observar, que se han propuesto liquidar, ante todo y a toda costa, sin importarles el resultado que se obtenga de ello.
Eso, en mi opinión, es lo que deberá investigarse a fondo y verificarse si se ajusta, realmente, a la ley, puesto que tendrá que existir algún tipo de responsabilidad exigible, por ello, aunque el Juez no ayude, precisamente, a todo ésto.