Francamente, creo que no tiene sentido que yo trate de hacerte ver una cosa, de forma distinta a la manera concreta en que tú la concibes. Lo que sí pienso, es que partes de una postura errónea, al polemizar sobre un hecho o acto jurídico, que, está tipificado de un modo específico y en base a un consenso o convenio, entre los propios legisladores.
Es como si decidimos ponernos de acuerdo, en que el color más bonito para pintar una casa, es el color azul. En éste asunto, en particular, es obvio, que existen dos enfoques o modelos, diferentes y que, ámbos, pueden ser, indistintamente, válidos. Lo mismo se puede convenir, en pintar una fachada de azul o pintarla en rojo.
Por otra parte, comprendo, perfectamente, tus razones y argumentos, cuando afirmas que la gente no pretendía coleccionar sellos. Para tí, está claro, que lo que cuenta es la intencionalidad, a la hora de determinar la naturaleza jurídica de una transacción. Lo cierto es, que esa, es en realidad, una cuestión que no tiene importancia. Se hacen compraventas en negocios de ámbitos diferentes y por puros motivos especulativos o de inversión. Tampoco, nadie, puede pretender conocer la intención de la gente, por la sencilla razón de que tal cosa es materialmente imposible. Habrá, siempre, quienes manifiesten una intencionalidad determinada, mientras que otros aleguen la contraria. La discusión, por tanto, se antoja tan inútil como estéril.
Dices, que, nadie hubiese comprado sellos de no ser por la remuneración convenida al finalizar el contrato y que esa estrategia de venta era la que daba prosperidad a la empresa. Bien, es una modalidad legal y permitida. Todas las empresas aplican variadas técnicas de márketing sobre sus productos, con el objeto de colocarlos lo mejor posible entre sus clientes. Algunas son tan imaginativas, que rozan la ilegalidad y el engaño.
Es obvio, que para tí, éste tipo de transacciones, no es que se asemejen o tengan similitud, sino que son idénticas a las operaciones financieras que realizan los Bancos. No obstante, no queda más remedio que precisar, que la distinción existe. En un depósito a plazo en un Banco, sólo se intercambia dinero, mientras que en una operación mercantil, aunque contemple un pacto de recompra, existe un bien físico y real, que interactúa entre medio.
En Afinsa, ese bien era la filatelia. Un filatelia que existe, que no es falsa y que, para más desesperación de algunos, tampoco está sobrevalorada, tal y como se pretendió asegurar desde el principio. Hay unos sellos que están catalogados y que se revalorizan regularmente, lo que prueba la existencia de un mercado real, con capacidad de absorber ese producto, normalmente. ¿Dónde está, entonces, el problema? ¿Queremos seguir buscándole tres pies al gato o debatir sobre el sexo de los ángeles, eternamente? Por lo que a mí respecta, desde luego, no pienso estar dispuesto a entrar más en ese juego.