He aquí, también, la introducción y unos comentarios, que en su día fueron emitidos en Canal Afinsa:
Escrito de Alegaciones presentado ante la Audiencia Provincial de Madrid, por la concursada Afinsa Bienes Tangibles, S.A., en el que esta muestra su más absoluta disconformidad con las actuaciones llevadas a cabo por el Juzgado Mercantil nº 6 de Madrid, en lo relativo al Concurso Necesario 208/2006, de la referida empresa.
El contenido del documento es demoledor.
Recomendamos vivamente su atenta lectura porque, si bien todas y cada una de sus páginas son de una abrumadora contundencia por su articulada argumentación juridica, su magnífica redacción y claridad de exposición facilita la comprensión del texto, incluso para los no iniciados en conceptos y términos jurídicos.
Comienza el escrito exponiendo en la primera de sus ALEGACIONES su más absoluta disconformidad con lo reflejado en el antecedente de hecho octavo de la sentencia de liquidación donde se declara probado que, además de otros aspectos, "la entidad AFINSA BIENES TANGIBLES, S.A., ha venido realizando captaciones de ahorro de cientos de miles de inversores remunerándolos con un porcentaje prefijado, usando el valor referencial de catálogo de los lotes filatélicos propiedad de AFINSA, S.A.", para continuar con la inclusión de ocho puntos que detallan y argumentan jurídicamente la infracción de las normas legales y de la jurisprudencia que se han llevado a cabo en el mencionado Concurso de Acreedores.
Ante este documento cuyo contenido resulta ser una prueba absolutamente demoledora de toda una serie concatenada de infracciones jurídicas llevadas a cabo en las actuaciones referidas al mencionado Concurso de Acreedores, como cliente de AFINSA, al hacer público este documento, hago igualmente una llamada apelando al buen juicio de los abogados que representan a más de 190.000 clientes, para que se adhieran, de forma ágil e inmediata, y dentro de los plazos que marca la Ley, al contenido del mismo.
Los clientes de Afinsa no podemos permitir que se ejecute "de facto" la liquidación de esta compañía, hecho este que, de llevarse a cabo, constituiría la última y mayor de las infracciones que se han venido cometiendo desde que la empresa entró en situación de concurso de acreedores como consecuencia de la suspensión cautelar de todas sus actividades, porque ello supondría, además, la ruina por liquidación de nuestro patrimonio invertido en su día en la compra de filatelia.
Tenemos constancia de que algunos abogados presentaron en su día brillantes escritos de alegaciones al último escrito evacuado por los Administradores Concursales, y presentado al Juez Vaquer Martín a instancias de este -es el caso del magistral documento presentado por el Catedrático de Derecho Mercantil D. José Manuel Otero Lastres-, por lo que inferimos que el referido letrado, y quienes como él presentaron escritos oponiéndose a la ejecución del auto de liquidación del concurso, mantendrán su coherencia en la defensa de sus representados y elevaran sus respectivos escritos de Alegaciones ante la Audiencia Provincial de Madrid, solicitando, tal y como ya lo hicieron en su día, ante el juez de lo mercantil, Javier Vaquer Martín, la nulidad de las actuaciones.
Sin embargo, otros despachos de abogados personados en el procedimiento se han aferrado, hasta la fecha, a las tesis sostenidas por la Fiscalía, aparente motor de las actuaciones llevadas a cabo por el juez de lo mercantil y por los administradores concursales, y mucho nos tememos que, muy a pesar de las abrumadoras evidencias, y para perjuicio de la totalidad del contenido de perjudicados, continuarán manteniendo sus planteamientos.
De entre todos esos despachos, destaca en importancia por el número de clientes a los que representa (59.003), el bufete de abogados Gil Robles, con cuyas actuaciones nos consta que están profundamente insatisfechos miles de sus representados.
Pues bien: ahora es el momento de solicitar al referido bufete que, SIN MÁS DILACIÓN Y POR PETICION EXPRESA DE SUS CLIENTES, SE ADHIERA AL DOCUMENTO DE ALEGACIONES PRESENTADO POR LA CONCURSADA, si en su intención no estuviera presentar su propio escrito (o si no lo hubiere presentado ya), y siempre que, en el supuesto de hacerlo a petición de sus representados, su contenido fuera en la misma dirección que las referidas ALEGACIONES presentadas por AFINSA.
Desde estas páginas hacemos un llamamiento al sentido común y el buen criterio de actuaciones de todos los Presidentes de Plataformas Blancas -y demás Asociaciones- para que, en el ejercicio del poder de representación legítimo que en su día les fue otorgado en Asamblea por sus asociados, y que debería trascender a la valoración que unos y otros tengamos de hechos, actuaciones y situaciones vividas y sufridas por todos en el pasado, soliciten a su letrado que, de manera firme, se adhiera a todo lo alegado por la Concursada Afinsa, y así lo eleve, mediante el correspondiente escrito, en tiempo y forma, ante la Audiencia Provincial.
Y como no es este un ruego que nazca de un capricho o deseo arbitrario carente de justificación, insisto,, una vez más, en la atenta y detallada lectura del documento que se expone a continuación.
Nadie en su sano juicio debería desaprovechar el valor y la contundencia jurídica de tales ALEGACIONES, en caso de estar a tiempo de poder hacerlo, y despreciar su adhesión a las mismas en beneficio de los miles de perjudicados en general, y de sus representados, en particular, que tendremos con una liquidación la peor -con diferencia- de todas las soluciones.
Recordemos TODOS que, en su día, compramos filatelia. Una vez recuperada esta de manera legítima -nos corresponde porque somos sus propietarios- y una vez apartados los administradores concursales de la gestión de la compañía, es seguro que encontraremos la manera cierta de MONETIZAR nuestra inversión, exigiendo las responsabilidades que al respecto hubiere por haber llevado a esa empresa a la liquidación, y recuperando con ello las cantidades pagadas en su día, mediante contrato mercantil, en su compra.
Nuestros contratos no han sido resueltos por juez alguno; son por lo tanto válidos y están vigentes y el tercero de ellos, el contrato con pacto de recompra, nos permite ejercer todos nuestros derechos, acorde al contenido del mismo, ante la hoy concursada Afinsa o, en su defecto, ante quienes pusieron en marcha esta maquinaria infernal que ha llevado a esta empresa hasta la situación en la que se encuentra y ha derivado en nuestra ruina por lo que en relación a ella , conforme a la Ley, nos constituye y somos: sus clientes.