Valoración de la filatelia de Afinsa
La sentencia de instancia parte de considerar que el precio de mercado de la filatelia es el precio al que AFINSA adquiría la filatelia como mayorista. Esa afirmación, que es de suma importancia, sólo puede hacerse desde el desconocimiento del funcionamiento de cualquier mercado.
En el supuesto de la sentencia que se recurre, no deja de ser llamativo que, por una parte, se reconozca la validez de los catálogos como medio de referencia, pero por otra parte niegue que se puedan utilizar para fijar el precio de los sellos justificando que “con referencia a” no puede significar “equivalencia con”. Como se acaba de decir, los juzgadores a quibus apoyan su teoría según la argumentación de que, al final, el precio de mercado de la filatelia es el que se refiere en el proceso de intercambio entre comprador y vendedor. En línea con esa idea, sostiene la sala mediante un criterio propio y en contra de toda lógica económica, que el precio real y único de la filatelia de AFINSA era el que la empresa había pagado a sus proveedores.
Esa postura carece de todo sentido económico porque:
a) supone, de inicio, negar los beneficios típicos derivados de las economías de escala. Es decir, cuanto más compraba la compañía más barato costaba adquirir nueva filatelia. La dimensión que tenía AFINSA, con toda probabilidad el operador más importante del mercado filatélico, le permitía hacerse con grandes lotes de sellos, con la consiguiente rebaja en el precio de adquisición;
b) asimismo, la sentencia no tiene en cuenta que las enormes cantidades de filatelia que compraba AFINSA le permitía obtener notables descuentos. AFINSA tenía condiciones de compra de mayorista y, además, tenía posibilidad de ejercer presión sobre los precios de compra porque se trataba de compras en condiciones de suministro mayorista y la empresa quería, legítimamente, maximizar sus márgenes de compra;
c) el precio de adquisición al proveedor siempre será inferior al precio de venta al cliente final;
d) AFINSA conocía el mercado y, por ende, a quién debía comprar;
e) confirmar la novedosa tesis de la sala de instancia, implicaría el reconocimiento de que el precio de un bien corresponde con el precio de origen, lo que es contrario a toda lógica económica. Esa postura niega cualquier valor añadido que la empresa le diera al producto, como puede ser por ejemplo la clasificación o identificación del sello. Se recuerda que AFINSA realizaba grandes inversiones en lotes, que en muchas ocasiones no estaban ni tan siquiera preparados para su comercialización, o “montados”. Toda esa labor de catalogación, identificación, montaje en filoestuches, de cientos de miles de unidades filatélicas conllevaba un esfuerzo para el que AFINSA tenía, de manera exclusiva, un departamento en el que trabajaban entre 15 y 20 personas, dependiendo del momento.
Es redundante afirmar que el precio de un bien es el que el comprador está dispuesto a pagar por el mismo. Ahora bien, el vendedor, que es realmente el encargado de fijar el precio, acorde a la lógica de su mercado, establece previamente ese precio que le pagará el comprador una vez éste último lo acepte. En definitiva, se trata de un precio acordado entre las partes y que las dos asumen y aceptan.
Pues bien, en el caso de la filatelia, se daba exactamente la misma situación. AFINSA, conforme a las normas que rigen el mercado de la filatelia, establecía los precios de los sellos que ofrecía a sus clientes en los contratos de inversión. AFINSA no inventó los catálogos filatélicos. Lo único que hizo fue ponerle precio a su filatelia utilizando el mismo criterio que se usa en el mercado del coleccionismo filatélico. Es evidente que en el mercado del coleccionismo, en el que existe un trato directo entre vendedor y coleccionista pueden entrar en juego reglas propias de la negociación. El vendedor intentará sacar un precio mayor que el de catálogo, y el comprador un precio inferior.
En el supuesto de la filatelia de inversión, al no existir esa posibilidad de negociación entre comprador y vendedor, AFINSA recurría directamente a la referencia principal que tenían a su disposición, esto es, a los catálogos internacionales.
El mercado de inversión en bienes tangibles, al no ser un sector regulado, debe obedecer a pautas creadas por los empresarios de ese sector. Esto es algo que pasa con el mercado de la filatelia y los catálogos, pero también, por ejemplo, con el mercado de diamantes y la Bolsa de diamantes de Amberes, o el mercado del oro y la Bolsa de Metales de Londres. En todos esos casos, a pesar de no existir un índice oficial que regule el mercado se asume el precio marcado por la entidad en cuestión. Como es evidente, esos precios son referencias a las que las partes, si así lo desean, bien pueden ajustarse o bien pueden negociar un precio distinto, aunque en cualquier caso, esa diferencia con respecto a la referencia, digamos oficial, no suele ser de consideraciones notables.
Por ello, afirmar como hace la sentencia, que “la regla general del mercado es que no se vende ni compra a precio de catálogo, sino con referencia a él” (página 73 de la sentencia), es correcta, pero desde luego muy lejos de los porcentajes que refiere la propia sentencia. Como se ha dicho, desde el momento en el que una referencia se utiliza para vender al 8% de lo que marca, pierde toda validez como referencia. Además, considerar que el precio real de mercado es el de primera adquisición de AFINSA a un proveedor mayorista atenta contra las reglas de la lógica empresarial.
En fin, el criterio que sigue la sentencia incluso se aparta de la pericial filatélica, y para ello afirma en el hecho probado que:
“La filatelia había sido adquirida por su valor real, precio de mercado. Sin embargo, el valor estimado para su venta en el mercado del coleccionismo es muy inferior al que pagaron. Afinsa pagaba precios altos a sus proveedores porque necesitaba la mercancía que demandaban los contratos de inversión en constante crecimiento, dato que sabían los comerciantes y que aprovechaban para obtener grandes márgenes de beneficio, en muchos casos por mercaderías que carecían de demanda”.
La sentencia de instancia justifica su posición contraria a la pericial filatélica argumentando que AFINSA pagaba a los proveedores precios más elevados por el simple hecho de que los proveedores, conociendo la urgencia que suponía la creciente necesidad de filatelia, vendían más caro. Dar validez a esa afirmación implicaría que los proveedores se aprovechaban de AFINSA, lo cual, a su vez, significa que ésta última era la parte más débil de la relación negocial con los proveedores. Pero, además, constatar un precio real de mercado, al tiempo que se afirma que ese precio es ficticio porque se ha obtenido en unas condiciones de mercado imperfectas, contradice toda lógica pues la propia frase contiene elementos que se oponen. En realidad, lo que hacía AFINSA era pagar una comisión a los proveedores sobre el precio de compra basado en un porcentaje del catálogo, y siempre exigió el precio más bajo posible en consonancia a su condición de comerciante mayorista. Obran en la causa multitud de documentos y correos electrónicos que acreditan sobradamente esta afirmación.
En resumen, del procedimiento se identifican tres precios: el de la pericial filatélica; uno, en más de un 150% de este que considera la sentencia de instancia y otro en cerca de un 1000% del primero, conforme a los precios de catálogo.
(Recurso de Casación - A. Figueiredo, J. A. Cano ...)