La documentación probatoria existente en los autos, como Ud. dice, póngala como poco, en "cuarentena", porque no se pueden cometer mayores tropelías judiciales como las que aquí se han dado, en ningún país que se supone "civilizado".
Si a Ud. le parece normal y correcto, cometer prevaricaciones a destajo, acallando e ignorando testimonios de testigos expertos, junto con las argumentaciones jurídicas de las defensas y admitiendo únicamente, en cambio, las de las acusaciones plagadas de incoherencias y contradicciones, entonces, "apaga y vámonos". En este país la seguridad jurídica, se acerca cada día más a una farsa o quimera, desgraciadamente.
Yo no sé cuales catálogos compra o no compra Ud., exactamente, pero como ya le dije en otro post, si Ud. hubiera comprado todos los treinta y tantos catálogos en los mercados internacionales, existentes, desde los más actualizados hasta los editados desde hace décadas, anteriormente, igual ya estaba Ud. arruinado, además del poco espacio que le iba a quedar en su casa, seguramente.
Todo ello, sin considerar las dudas que sobre su capacidad para interpretar y comprender, la información contenida en esos catálogos, Ud. se merece.
La actividad y manera de funcionar de Stanley Gibbons, son públicas y transparentes. Información sobre la empresa, puede obtenerse sin excesiva dificultad, en cualquier Registro institucional de Reino Unido, para tales efectos, existente.
Las demostraciones corren de su cuenta, en tanto que Ud. como parte acusatoria de la ilegalidad de Afinsa, sostiene que Stanley Gibbons opera con otro modelo diferente (sin especificar ni en qué consiste). Resulta Ud tan impreciso y misterioso como otro, cuando se trata de concretar, la naturaleza de un presunto "mecanismo" especial que una aseguradora de prestigio, aplica. Aquí por consiguiente, mientras no demuestre lo contrario, es Ud. quien miente.
Respecto a los post reseñados, Ud. no señala nada (salvo su potestad para hacerlo), mientras que yo aquí, sí he dejado un contenido específico, insertado. Haga lo que dice (siempre que sean los mismos temas tratados) y comprobaremos la veracidad de lo que ha aportado.
Lo que se explica en los post que yo he pegado, es una realidad material que no necesita someterse a la opinión de especialistas, sean o no sean peritos, más o menos contrastados. Basta con verificarla, empíricamente.
En todo caso, también yo le expliqué que en la materia concreta, sobre la que en juicio se ha hablado, existe unanimidad total entre los profesionales de prestigio que han declarado. Los únicos que diferían, eran los "pseudo - peritos" contratados por los administradores concursales, obviamente.
Estos sujetos, carecían de titulación reconocida ni tenían graduación de expertos, además de no ser, por su vinculación laboral, independientes. De haber adoptado una postura contraria a la de los administradores concursales, no hay duda que habrían sido despedidos.