Quiero aportar algo a este tema, además de reflotar el hilo. Sintetizo, y por favor rectificadme en lo que no estéis de acuerdo:
-el expediente de testamentaría es algo que cobra el banco por hacer el reparto, en ningún caso es el certificado de posiciones del fallecido. Dicho certificado es el que necesitamos para pagar el ISD, saldos a día del fallecimiento y un año antes de dicho día. Pienso que el expediente de testamentaría es algo que no tiene sentido ninguno puesto que el reparto ya se efectúa en la escriturade aceptación de herencia notarial y por tanto es algo que el banco debe seguir y cumplir a rajatabla. Imagino que cobran esos euros por hacer y repartir lo que pone la escritura de aceptación de herencia, en resumidas cuentas por disponer del dinero del familiar fallecido. Me parece un abuso bancario más sin ninguna justificación, sacarte 80 ó 90 euros por nada. Pero...
-la sarten por el mango la tiene el banco puesto que en el momento que comunicas el fallecimiento te bloquean las cuentas, y con el dinero bloqueado la fuerza está de lado del banco.
-Por otro lado el banco está obligado a facilitar los certificados bancarios a los que se demuestren, sea por testamento, sea por acta de declaración de herederos, que son los legítimos herederos del fallecido, se le presenta al banco dicho documento, partida de defunción y certificado de últimas voluntades y creo que están obligados a facilitar dichos documentos. Los documentos que expida el banco para cumplimiento de algún precepto normativo están excluídos de comisión alguna, entiendo que el ISD es un precepto normativo, la liquidación de un impuesto creo que lo es. Este NO pago de comisiones por este tip de certificados lo recogen varios libros de tarifas que he consultado, los últimos los de CABK y los de BBVA. Entonces digo yo..., y por aportar algo:
EJEMPLO REAL: matrimonio sin hijos, sin ascendientes vivos, muere la mujer, queda el viudo, no hay testamento hecho, se hace declaración de herederos: heredero universal el cónyugue.
Posiciones en bancos:
-dos cuentas corrientes y dos IPFs en CABK, las cuentas SÓLO a nombre de la fallecida, un IPF a medias con el marido y otro IPF a medias con la hermana.
-un fondo de inversión en BBVA sin cuenta vinculada.
Actuación que se ha llevado a cabo: cancelación de los IPFs por marido y hermana (disponibilidad indistinta solidaria: no han puesto pegas). Saldo de los IPFs a las dos cuentas. Limpieza total de cuentas por parte del marido (que era autorizado) y por parte de la hermana ( que era autorizada en la otra cuenta). Todos los recibos y pensiones que se cobraban en dichas cuentas previamente se domicilian en otra entidad. Cuando se dejan las cuentas a cero no queda nada domiciliado en ninguna de las cuentas. Por otro lado en BBVA se reembolsa la totalidad del fondo de inversión por parte del marido ( a nombre del marido y la fallecida el fondo), no piden firma de la fallecida y permiten que el marido rembolse el fondo sólo con su firma, se cobra a ravés de una cuenta de BBVA que tiene exprofeso el banco para los casos en los que el fondo no tiene cuenta vinculada (se canceló por el banco por falta de movimientos). Resultado: cero euros en BBVA, cero euros en CABK.
La hermana de la fallecida se queda con la mitad del IPF y el resto se lo da al marido, así como todo el saldo de una de las cuentas, o dicho de otro modo: el reparto se hace sin mediar el banco, entre los familiares, sin decirle una palabra al banco y de pleno consentimiento por parte del único heredero, que recibe TODO el caudal hereditario que estaba en bancos sin decirle ni mú a éste. Mi reflexión es la siguiente y ya la expuse en otro hilo que abrí: ¿quién pide aquí responsabilidades a quién y de qué? El único que podría denunciar algo es el único heredero porque la hermana de la fallecida ha cancelado el IPF y ha sacado toda la pasta de la cuenta, podría denunciarla por apropiación indebida y al banco por no haber salvarguardado diligentemente sus intereses, pero en este caso las cuentas se han dejado a cero con pleno conocimiento de causa del heredro que ya ha recibido su parte en un reparto humano y gratis entre familiares. El ISD se va a declarar por la totalidad de lo que había en saldos a la fecha del fallecimiento, es decir, que la hacienda autonómica también va a cobrar su parte... por tanto...¿de quién hay que temer algún tipo de denuncia o algo parecido por lo que en todo caso es una irregularidad pero no una ilegalidad, si el heredero universal está de acuerdo y es él mismo el que lo está haciendo?
Último paso: solicitar los certificados bancarios:
en BBVA me dan el certificado de posición del fondo a fecha del fallecimiento y de un año antes en 5 minutos, cero euros, y me dicen que si hubiera una cuenta abierta con saldo me crujían 90 euretes por el expediente de testamentaría, pero que al no haber cuenta corriente abierta en BBVA, que ni siquiera inician ese trámite, puesto que lo primero es lo primero: trincar los 90 euros de la cuenta. Como no hay cuenta, no hay nada que trincar.
en CABK es donde había más productos y más saldo, las cuentas están peladas, los IPFs a cero..., en su libro de tarifas pone bien clarito que NO deben cobrar nada por certificados que se expidan para cumplir algún precepto normativo. Soy consciente de que les he hecho la cucamona, de que les debería haber avisado etc, y también soy consciente de que me iban a clavar 80 ó 90 euros y sobre todo que están obligados a facilitar los certificados bancarios con los saldos. La fuerza del banco está en que tengan el dinero en la caja, entonces te pueden solicitar hasta el último de los papeles de notario y pedirte el oro y el moro por cualquier trámite estúpido e innecesario como el dichoso expediente de testamentaría. Voy a solicitar los certificados la próxima semana...: comunicaré los resultados en el hilo y la charlita que mantenga con ellos.
Mi reflexión...: si los herederos están bien avenidos o es uno solo...¿ por qué pasar por la indignidad de pagar ese trámite a precio de oro que a fin de cuentas es repartir el dinero siguiendo las instrucciones del acta de aceptación de herencia? Si ya hemos pagado por ella al notario... ¿por qué pagar por el reparto de dinero al banco? ¿dónde está el problema de hacerlo a las "bravas"? ¿qué "miedo" es el que lleva a los familiares a no sacar las pelas y después informar al banco cuando las cuentas estén a cero? Lo peor que puede pasar es que no te den los certificados ( una especie de revancha), pero si dichos certificados son necesarios para liquidar el ISD y el propio banco es responsable subsidiario de pagar el ISD si no lo paga el heredero..., por la cuenta que les trae mejor que los faciliten.
Esta historia ya la hice en su momento cuando falleció uno de mis progenitores y entonces ningún banco dijo esta boca es mía, se encontraron con las cuentas a cero y aquí paz y después gloria. Espero que en este caso salga igual.
Ya contaré el final de la historia en este hilo y perdón por el tocho. Saludos.