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Comisión por tramitación expedientes testamentarias

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Comisión por tramitación expedientes testamentarias
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Comisión por tramitación expedientes testamentarias
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#81

Re: Comisión por tramitación expedientes testamentarias

Hemos puesto una reclamación en Bankia y otra en el consumidor, y finalmente nos han dado la razón!!! Que no debiamos haber firmado pero yo explico que obligadamente nos hicieron firmar y que en las comisiones del banco de España pone A PETICION DEL INTERESADO, y esto es de obligado cumplimiento.

#82

Re: Comisión por tramitación expedientes testamentarias

Hola Quicolon!! Me he acordado hoy de todas las personas que como nuestra familia se han sentido engañadas por Bankia, nos han contestado a la denuncia del consumidor en la que dice que Bankia nos abonara los gastos por que no han tramitado nada aunque no debiamos haber firmado la aceptacion, pero yo explico en la denuncia que lo firmamos por que si no no sacabamos el dinero y era de obligado cumplimiento y que en las tasas del banco de España pone a PETICION DEL INTERESADO, y no es asi, a nosotros no nos tramitaron nada por que entregamos copia del testamento. La insistencia nos ha dado la razón y me siento satisfecha. Gracias

#83

Re: Comisión por tramitación expedientes testamentarias

Quiero aportar algo a este tema, además de reflotar el hilo. Sintetizo, y por favor rectificadme en lo que no estéis de acuerdo:
-el expediente de testamentaría es algo que cobra el banco por hacer el reparto, en ningún caso es el certificado de posiciones del fallecido. Dicho certificado es el que necesitamos para pagar el ISD, saldos a día del fallecimiento y un año antes de dicho día. Pienso que el expediente de testamentaría es algo que no tiene sentido ninguno puesto que el reparto ya se efectúa en la escriturade aceptación de herencia notarial y por tanto es algo que el banco debe seguir y cumplir a rajatabla. Imagino que cobran esos euros por hacer y repartir lo que pone la escritura de aceptación de herencia, en resumidas cuentas por disponer del dinero del familiar fallecido. Me parece un abuso bancario más sin ninguna justificación, sacarte 80 ó 90 euros por nada. Pero...
-la sarten por el mango la tiene el banco puesto que en el momento que comunicas el fallecimiento te bloquean las cuentas, y con el dinero bloqueado la fuerza está de lado del banco.
-Por otro lado el banco está obligado a facilitar los certificados bancarios a los que se demuestren, sea por testamento, sea por acta de declaración de herederos, que son los legítimos herederos del fallecido, se le presenta al banco dicho documento, partida de defunción y certificado de últimas voluntades y creo que están obligados a facilitar dichos documentos. Los documentos que expida el banco para cumplimiento de algún precepto normativo están excluídos de comisión alguna, entiendo que el ISD es un precepto normativo, la liquidación de un impuesto creo que lo es. Este NO pago de comisiones por este tip de certificados lo recogen varios libros de tarifas que he consultado, los últimos los de CABK y los de BBVA. Entonces digo yo..., y por aportar algo:
EJEMPLO REAL: matrimonio sin hijos, sin ascendientes vivos, muere la mujer, queda el viudo, no hay testamento hecho, se hace declaración de herederos: heredero universal el cónyugue.
Posiciones en bancos:
-dos cuentas corrientes y dos IPFs en CABK, las cuentas SÓLO a nombre de la fallecida, un IPF a medias con el marido y otro IPF a medias con la hermana.
-un fondo de inversión en BBVA sin cuenta vinculada.
Actuación que se ha llevado a cabo: cancelación de los IPFs por marido y hermana (disponibilidad indistinta solidaria: no han puesto pegas). Saldo de los IPFs a las dos cuentas. Limpieza total de cuentas por parte del marido (que era autorizado) y por parte de la hermana ( que era autorizada en la otra cuenta). Todos los recibos y pensiones que se cobraban en dichas cuentas previamente se domicilian en otra entidad. Cuando se dejan las cuentas a cero no queda nada domiciliado en ninguna de las cuentas. Por otro lado en BBVA se reembolsa la totalidad del fondo de inversión por parte del marido ( a nombre del marido y la fallecida el fondo), no piden firma de la fallecida y permiten que el marido rembolse el fondo sólo con su firma, se cobra a ravés de una cuenta de BBVA que tiene exprofeso el banco para los casos en los que el fondo no tiene cuenta vinculada (se canceló por el banco por falta de movimientos). Resultado: cero euros en BBVA, cero euros en CABK.
La hermana de la fallecida se queda con la mitad del IPF y el resto se lo da al marido, así como todo el saldo de una de las cuentas, o dicho de otro modo: el reparto se hace sin mediar el banco, entre los familiares, sin decirle una palabra al banco y de pleno consentimiento por parte del único heredero, que recibe TODO el caudal hereditario que estaba en bancos sin decirle ni mú a éste. Mi reflexión es la siguiente y ya la expuse en otro hilo que abrí: ¿quién pide aquí responsabilidades a quién y de qué? El único que podría denunciar algo es el único heredero porque la hermana de la fallecida ha cancelado el IPF y ha sacado toda la pasta de la cuenta, podría denunciarla por apropiación indebida y al banco por no haber salvarguardado diligentemente sus intereses, pero en este caso las cuentas se han dejado a cero con pleno conocimiento de causa del heredro que ya ha recibido su parte en un reparto humano y gratis entre familiares. El ISD se va a declarar por la totalidad de lo que había en saldos a la fecha del fallecimiento, es decir, que la hacienda autonómica también va a cobrar su parte... por tanto...¿de quién hay que temer algún tipo de denuncia o algo parecido por lo que en todo caso es una irregularidad pero no una ilegalidad, si el heredero universal está de acuerdo y es él mismo el que lo está haciendo?
Último paso: solicitar los certificados bancarios:
en BBVA me dan el certificado de posición del fondo a fecha del fallecimiento y de un año antes en 5 minutos, cero euros, y me dicen que si hubiera una cuenta abierta con saldo me crujían 90 euretes por el expediente de testamentaría, pero que al no haber cuenta corriente abierta en BBVA, que ni siquiera inician ese trámite, puesto que lo primero es lo primero: trincar los 90 euros de la cuenta. Como no hay cuenta, no hay nada que trincar.
en CABK es donde había más productos y más saldo, las cuentas están peladas, los IPFs a cero..., en su libro de tarifas pone bien clarito que NO deben cobrar nada por certificados que se expidan para cumplir algún precepto normativo. Soy consciente de que les he hecho la cucamona, de que les debería haber avisado etc, y también soy consciente de que me iban a clavar 80 ó 90 euros y sobre todo que están obligados a facilitar los certificados bancarios con los saldos. La fuerza del banco está en que tengan el dinero en la caja, entonces te pueden solicitar hasta el último de los papeles de notario y pedirte el oro y el moro por cualquier trámite estúpido e innecesario como el dichoso expediente de testamentaría. Voy a solicitar los certificados la próxima semana...: comunicaré los resultados en el hilo y la charlita que mantenga con ellos.
Mi reflexión...: si los herederos están bien avenidos o es uno solo...¿ por qué pasar por la indignidad de pagar ese trámite a precio de oro que a fin de cuentas es repartir el dinero siguiendo las instrucciones del acta de aceptación de herencia? Si ya hemos pagado por ella al notario... ¿por qué pagar por el reparto de dinero al banco? ¿dónde está el problema de hacerlo a las "bravas"? ¿qué "miedo" es el que lleva a los familiares a no sacar las pelas y después informar al banco cuando las cuentas estén a cero? Lo peor que puede pasar es que no te den los certificados ( una especie de revancha), pero si dichos certificados son necesarios para liquidar el ISD y el propio banco es responsable subsidiario de pagar el ISD si no lo paga el heredero..., por la cuenta que les trae mejor que los faciliten.
Esta historia ya la hice en su momento cuando falleció uno de mis progenitores y entonces ningún banco dijo esta boca es mía, se encontraron con las cuentas a cero y aquí paz y después gloria. Espero que en este caso salga igual.
Ya contaré el final de la historia en este hilo y perdón por el tocho. Saludos.

#84

Re: Comisión por tramitación expedientes testamentarias

Fin de la historia como prometí y continuación del mensaje anterior:
fui a La Caixa, notifico el fallecimiento, ven los saldos, no dicen ni mú, n de quén ha sacado, ni de no tenían que haber sacdao, ni de por qué sacaron el dinero. Pido los certificados, me abren un expediente de testamentaría sin yo pedirlo, les digo que me indiquen el coste del servicio, me dicen que como era muy buena clienta la fallecida, que me va a costar cero euros, y sobre la mesa veo el papel para que lo firme donde pone la comisión de 80 eurazos y solicitud del expediente de testamentaría, y al lado otro papelito donde dice: "bonificación del expediente de testamentaría", o algo así..., -80 euros, coste total: 0 euros.
Me quedo más tranquilo, aunque no me fío ni un pelo de ellos, iba con todo el arsenal preparado, fotocopias de su libro de tarifas, del coste cero de certificados de saldo por cummplimiento de precepto normativo, etc. No tuve que echar mano de la artillería. Me sacan ipso facto los certificados del día del fallecimiento, donde veo bien claro en el epígrafe que pone bien a las claras: "Expediente de testamentaría", a pesar de que todas las cuentas están a cero, les doy el OK para que prosigan pero ellos NO me ponen a firmar nada por delante ni yo solicito firmar nada por supuesto..., los certificados del año anterior peretencen al año 2012 y me dicen que los recoja en 3 días (hoy), que ya me los tendrían preparados, eso hago, voy hoy de nuevo a la oficina con toda la artillería otra vez por si acaso les da por donde dije digo digo Diego..., y me encuentro que NO me dan los mismos papeles que vi el miércoles anterior, que lo de "Expediente de testamentaría" ha desaparecido de la escena y ha aparecido, tanto para los certificados del día del fallecimiento como para los de un año antes, un documento que se llama textualmente: "CERTTIFICADO DE EXPEDIENTE DE DEFUNCIÓN PASIVO", me los dan, no me piden que les firme absolutamente NADA, les entrego la partida de defunción, el acta de declaración de herederos y el registro de últimas voluntasdes pero por pesadez mía, no por otra cosa, porque ellos en ningún momento me han demandado nada de nada, de hecho me han dado los certificados y yo no he echado una triste firma en ningún sitio, ni el heredero único en nombre del cual actúo tampoco. Nada de nada. Por supuesto no me han pedido ni un duro.
Sólo me han dicho que al estar las cuentas a cero euros que si no las cancelo se quedarán abiertas, aunque las cuentas a cero en LA CAixa acaban cerrándose sin perjuicio para el cliente ( así me han dicho), que si las quiero cancelar , que una vez que liquide el impuesto de sucesiones que se lo lleve y las cancelan directamente. Y fin de la historia...
Me reafirmo que cuentas a cero antes de levantar liebre alguna es MANO DE SANTO para esta gente, y más aún me refirma en esa idea el hecho de que el miércoles pasado me abrieron un expediente de testamentaría por el que ya incluso me dijeron que no me cobrarían nada, pero que alguna conversación hubo después, fuese con el director, fuese con quienes se encargan de estos asuntos, de modo que hoy lo que me encontré fue este "Certificado de expediente de defunción pasivo " por el que no me han pedido ni un chavo, como debe ser, ay que según su libro de tarifas NO debe cobrar ni un duro por certificados emitidos para cumplir un precepto normativo.
Espero que esta experiencia sirva de algo. Mi conclusión y me reafirmo en ella: saco hasta el último duro de todas las cuentas donde esté el fallecido, cambio domiciliación de todo lo que exista domiciliado ahí a otra cuenta diferente de otra entidad y una vez hecho esto entonces comunico la muerte del titular. A mí me ha vuelto a ir bien por segunda vez.
Un saludo.

#85

Re: Comisión por tramitación expedientes testamentarias

Claramente no te han iniciado (y no te han cobrado) el trámite de testamentaria porque no había dinero que repartir, sólo te han dado los certificados de saldo. La prueba está en que las cuentas siguen abiertas y el trámite incluye el cierre o cambio de titulares. Lo mismo al solicitar la cancelación lo inician de verdad y vuelve a empezar la historia.

Un saludo

#86

Re: Comisión por tramitación expedientes testamentarias

Puede que sea así como dices, pues es cierto que las cuentas no están canceladas, y que están a la espera de que les lleve el ISD liquidado, lo que ocurre es que en esta nueva situación veo que la cosa ha virado claramente en favor del cliente (lo que hablaba al pricipio del post de quién tiene la sartén por el mango): las cuentas a cero me han confirmado en LA caixa que acaban muriendo sin más ni más, de hecho ya he tenido esa experiencia con una cuenta del antiguo Banco de Valencia y otra de la propia Caixa, en ambos casos están canceladas unilateralemnbte por caixabank sin que me hayan reclamado ni un euro por saldos deudores.
Segunda posibilidad: les llevo el ISD y para cancelar las cuentas me abren el dichoso expediente de testamentaría, bien..., si es gratis adelante, si pretenden cobrar los 80 euros, no sé de dónde los van a cobrar, puesto que el único heredero no tiene cuenta en La Caixa, si piden 80 euros en efectivo por cancelar las dos cuentas, éstas se quedarán abiertas in eternum a nombre de una fallecida, allá ellos.
Mi reflexión general va encaminada a ... ¿por qué no dejar cuentas a cero antes de comunicar fallecimiento si sabemos cómo se las gasta después el banco con los dichosos expedientes y certificados...? y esa misma era mi pregunta desde el inicio. Para mí la clave del asunto sigue siendo si tienes o no dinero que recuperar de una cuenta bloqueada, si es así el banco hará contigo lo que le dé la real gana, y los testimonios de este mismo hilo son buena prueba de ello. Saludos.

#87

Re: Comisión por tramitación expedientes testamentarias

Hola! quiero exponer ante el público un caso bastante no habitual sobre tramitación hereditaria. Habiendo fallecido recientemente nuestro padre y por motivos ajenos a su persona nos a dejado una herencia que le pertenecia pero que no lo ha podido aceptar en vida por que sus dos hermanas le han negado durante muchos años eso que le pertenece. Nosotros ahora posiblemente recurramos a la vía judicial para darle solución a este problema una vez por todas. Pero la consulta que quiero hacer en este foro es el siguiente y en concreto sobre cuentas bancarias de una caja: tal y como he comentado están por tramitar las herencias de una tía y de nuestro abuelo que falleció hace 23 años. Una cuenta bancaria desapareció en el año 1996 sin hacer ningún tramite hereditario y mi padre es propietario del tercio de la cantidad que desapareció. Otra cuenta bancaria se repartió entre los tres herederos (entre ellos mi padre) sin presentar ninguna documentación en el banco: ni testamento, ni testamento abintestato, ni aceptación, ni cuaderno particional, ni impuesto de sucesiones... (Impresionante...) Nosotros tenemos los certificados de saldos de esas dos cuentas realizadas en el año 1997. Ahora nosotros vamos a tramitar las herencias, posiblemente por la vía judicial, pero tenemos dudas sobre que hacer con estás cuentas. Sobre la cuenta que desapareció alguién tendrá que dar explicaciones y devolver la cantidad desaparecida más los intereses y la otra cuenta que se repartió y que nuestro padre acepto su parte, haciéndolo todo fuera de norma y ley no sabemos si debemos de presentar el certificado de saldo para añadirlo al inventario. También queremos saber si estamos en nuestro derecho de pedir daños y perjuicios y explicaciones a la Caja de Ahorros en cuestión... Como se pueden cancelar las cuentas de personas fallecidas de esa forma. Queremos tomar acciones legales contra la Caja de Ahorros por que nos sentimos engañados e indefensos de que a nuestro padre le hayan robado dinero y de que además la Caja haya ayudado a ejecutar ese robo. Un saludo a todos...

#88

Re: Comisión por tramitación expedientes testamentarias

Después de tanto tiempo, me temo que difícilmente se podrán tomar acciones contra nadie. En todo caso sería conveniente saber si, en esas cuentas, el fallecido era el único titular, porque si hubiera algún otro indistinto, la Caja no puede negarse a que retire los fondos.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.